Jacinta

Jacinta

Contratación de niños y adolescentes en el deporte profesional - Comité Olímpico Uruguayo - 2006

Señor Presidente del COMITÉ OLIMPICO URUGUAYO
Señor Ministro de Turismo y Deportes.-
Señores Integrantes delegados de los Comités Olímpicos de América.-
Autoridades a nivel mundial.-
Estimados participantes nacionales.-

El tema que nos convoca en este Seminario Continental de Derecho y Deporte, tiene para quien les habla un especial significado. Primero, el voto de confianza que me dispensan en tan calificado evento y luego, la oportunidad de encarar uno de los temas a los que he dedicado gran parte de mis muchos años de vida como lo son los niños, niñas y adolescentes.-

No haré una exposición doctrinaria, este auditorio no lo necesita, me concretaré a una síntesis pragmática de la situación, siguiendo las enseñanzas de Williams James, para quien las obras se juzgan por sus resultados concretos.-

I.- La contratación de niños y adolescentes en el deporte profesional, es un asunto complejo, por la casuística que se ha desarrollado tanto en el orden interno como internacional, especialmente porque entre los que provienen del derecho internacional su vigencia depende que hayan ingresado por medio de la ratificación legislativa (tanto normas generales como tratados sujetos a la Convención de Viena), o de simples resoluciones, cuyo compromiso queda librado al órgano receptor.-

a) En el orden interno hay principios permanentes que forman parte del estatuto jurídico de los niños, niñas y adolescentes.-

En el vértice se alinea la Constitución Nacional, con todo el elenco de derechos, deberes y garantías inherentes a la persona humana indistintamente.-

De allí, deriva la observancia de las leyes, reglamentos, resoluciones, acordes con esos principios que le prestan, a su vez, la legitimidad en el ámbito institucional, tanto en el aspecto sustancial como formal (arts.7, 41 inc. 2, 72, 332 CN).-

Tratándose de la materia específica del deporte, se tendrán en cuenta para la interpretación del estatuto de la minoridad las disposiciones y principios generales que informan la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, leyes nacionales particularmente toda la normativa que regula la relación entre el empleador del deportista profesional y su subordinado; el Código de la Niñez y Adolescencia, e instrumentos internacionales que obligan al país; especialmente los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.-

En caso de vacío legal o insuficiencia se deberá recurrir a los criterios generales de integración y especialmente a las normas propias de cada materia.-

Es normal que la tendencia de toda norma jurídica sea la permanencia, en tanto los cambios sociales son más rápidos de lo que consagran las leyes o los códigos y es natural el planteamiento de dudas, equívocos o conflictos entre la norma y la realidad.-

b) En la valoración de la naturaleza jurídica se le denomina contrato de trabajo en general, pero apoyado en distintas opiniones, que van desde el arrendamiento de servicios, arrendamiento de obra, mandato deportivo, entre los más comunes. Me inclino por la opinión de Amalia de la Riva, brillante especialista, quien especifica claramente los términos esenciales de la relación: existencia de un empleador, persona física o jurídica que utiliza los servicios de otro en virtud de una relación de trabajo, comportamiento humano voluntario encaminado a producir algo, relación con características de oneroso y subordinado.-

c) Habrá que determinar en qué forma se concreta la operación porque generalmente en el compromiso asumido se dice que es de forma voluntaria, con la particularidad que entraña obligaciones y derechos que le impone el empleador.-

Veamos sucintamente las razones de esta conclusión:
El empleador es la persona física o jurídica que acude al tercero, adolescente, y con quien entabla primero una o varias entrevistas y eventualmente un vínculo “sui generis” que se resuelve luego de un contrato de trabajo.-

Esta figura es especialmente importante porque puede actuar en forma independiente, como mero particular, o como integrante de una empresa en cuya representación actúa. Esta empresa, a su vez, puede estar jurídicamente constituida a esos fines, con estatutos propios, o ser meramente de hecho.-

Y por cierto que en todos los casos en la relación con el deportista han de equilibrarse los riesgos de la operación por un lado la seriedad y responsabilidad técnica, económica y moral de la empresa, por otro, las condiciones personales (edad, salud, educación) del deportista.-

Esto dicho porque la relación de trabajo puede asumir muchas variedades, sea en cuanto a la propia relación personal con el deportista, sea en relación con el grado de subordinación, o con el aspecto económico, si esa relación de trabajo es onerosa, o en otro tipo de relación no subordinada y gratuita.-

Las entidades deportivas tienen distinta naturaleza jurídica en el país y por cierto de distinta importancia y credibilidad, no solo para la Capital sino para el Interior.-

Destaco la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) fundada el 30 de marzo de 1900, de amplísima y progresiva trayectoria, constituida por todos los clubes y ligas de todo el país admitidas como asociados con estatutos propios, siempre que no se opongan a los objetivos estatutarios de la Asociación.-

Si el empleador forma parte de uno de los clubes asociados a la AUF y actúa con su aval significa una garantía para el deportista o de quien asuma la responsabilidad de contratar con el empresario.-

No obstante, el elemento humano suele tener sus debilidades, sobre todo si el empleador se relaciona con adolescentes escogidos en los sectores más vulnerables de los barrios marginales, con familias de prole numerosa, hijos de distintos progenitores, que suelen aprovechar la “oportunidad” que se les ofrece a ellos para extremar las exigencias, como solución de vida, no como “calidad de vida” futura para sus hijos o entenados.-

Es una realidad insoslayable la presencia de dos sectores, la de los niños de la calle y la de los infractores, pese a los esfuerzos de los organismos no gubernamentales, la constante atención del Instituto Nacional del Niño y Adolescente (INAU) y del Ministerio de Desarrollo Social.-
No es sencillo el relacionamiento, todo lo que depende del comportamiento humano implica una trabajo conjunto entre el empleador y sus requerimientos interesados y su interlocutor con pretensiones legítimas como fuerza impulsora a la vez que como futuro subordinado.-

Hace pocos días el Presidente de INAU mencionaba el alcohol como causa principal de deterioro de nuestros adolescentes. Es oportuno exhortar a las instituciones deportivas empreñar esfuerzos, comprometiendo conductas, a fin de encausar a estos jóvenes al deporte, alejándolos de los centros de consumo.

d) La Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004, ha fijado un conjunto de normas prioritarias en relación precisamente con la situación contractual del deportista, en varios casos de aplicación preceptiva, so pena de nulidad del acto.-

Con esta ley se ha operado un cambio sustancial en el destino estatutario del niño, niña y adolescente, sin distinción de género, raza, filiación, posición económica, social, política o filosófica.-

§ Se aplica a todos los seres humanos con menos de 18 años, entendiendo por niño a los que no han cumplido los 13 años y por adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años. La condición de deportista no cambia esta calidad.-

§ Se les considera como sujetos de derechos, deberes y garantías inherentes a su calidad de persona humana. Son ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades, acentuando la efectividad y protección como responsabilidad prioritaria de los padres o tutores, sin perjuicio de la corresponsabilidad de la familia, comunidad y el Estado.-
Esta norma tiene mucha importancia en cuanto señala la necesidad de lograr efectividad y protección como deber prioritario de padres o tutores, sin perjuicio de la corresponsabilidad de la familia, la comunidad y el Estado. Entonces los contratistas deben tener en cuenta este orden prioritario del que no podrán apartarse porque se acude a la responsabilidad de los padres o responsables en primer término y en orden subsidiario la familia, la comunidad y el Estado.-
Es razonable las dificultades por las que atravesarán los contratistas, generalmente implica la selección en un contexto de marginalidad notorio. Los núcleos carenciados, de los campitos son el caldo de cultivo de nuestros jugadores.-
Se previene, a fin de evitar contratiempos graves, que para quien pretende contratar con el deportista, el término padres, comprende ambos sexos sin distinción. Ya lo estableció la Constitución Nacional, al disponer que “los padres tienen con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes uqe respecto a los nacidos en él”.- El Código de la Niñez y Adolescencia conforme a este punto eliminó la categoría de hijo legítimo o natural, sustituyéndolo como “hijos habidos dentro del matrimonio” e “hijo habido fuera del matrimonio”, respectivamente.-

§ La tutoría debe ser constatada por decisión judicial. No se incluye los casos de tenencia de hecho, ni aún la que se dispone por vía judicial.-
La familia es otro punto que debe atenderse especialmente. La evolución del sistema jurídico formal interno, la conjunción con la realidad política, social, cultural y económica, los principios que introdujeron los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y los avances de las ciencias tecnológicas y biológicas incidieron como verdades a través del tiempo en la concepción de la familia actual.-

Nuestros textos constitucionales, no obstante la consagración de los derechos, deberes y garantías para toda persona humana, no consagró en sus textos el concepto de familia. Solo se señala que la familia es la base de nuestra sociedad, pero no menciona ni condición la protección a determinada familia, ni a su raza, color, situación económica, filosófica o política.-

Sin esa valla, es una concepción en la que se conjugan intereses privados, pertenecientes a la intimidad del hogar y derechos y deberes inherentes a la persona humana, de interés público, constitucionalmente protegidos, inalienables e intangibles.-

En suma, se terminó con el mito de la familia legítima, se tomó el término en su sentido real con el propósito de la protección del niño, niña y adolescente.-

Por tanto, entiendo que el empleador solo debe asegurarse que quien tiene a su cargo al niño, niña o adolescente esté unido por una relación parental o afectiva, a la vez que, pese a la contratación, no cesan las responsabilidades de estos por el hecho de la contratación.-

e) Durante la ejecución del contrato el niño, niña o adolescente conserva todos los derechos que le acuerda su estatuto jurídico.-

En consecuencia, tiene derecho, como deportista:
A todo el conjunto de garantías que le acuerda el código, sin discriminación de clase alguna, con el fin de asegurar su protección integral. Se trata, obviamente de un nuevo diseño de forma y de fondo en su vida de deportista.-

La protección integral, le asegura:
a) el disfrute pleno de su familia, a vivir y crecer, a estar ligado a empresas deportivas que le aseguren su bienestar económico, a la vez que a no ser separado de su familia por razones económicas, ni las derivadas de la contratación.-
En los casos que sobrevengan circunstancias especiales que determinen la separación del núcleo familiar, se respetará su derecho a mantener vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos padres, salvo si es contrario a su interés superior. Este derecho es valido en toda relación familiar (art. 12)
b) la posibilidad de acudir a los tribunales competentes en defensa de sus pretensiones. Por ejemplo situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a la violencia en el deporte, que pongan en riesgo su seguridad, explotación económica o cualquier tipo de trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo físico, espiritual o moral, trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión de los lugares de esparcimiento o trabajo.-

En suma, todo adolescente deportista tiene derecho intrínseco a su vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.-

El asegurar tales derechos es responsabilidad indudable de padres, familia, comunidad dentro de la que se incluye las empresas contratistas y el Estado.-

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