Jacinta

Jacinta

Etica profesional y crisis de valores - 2003

ETICA PROFESIONAL Y CRISIS DE VALORES

Agrupación Universitaria del Uruguay.-
4 de julio de 2003

I.- Debo confesarles que esta invitación de tan prestigiosa agrupación académica, constituye para mí, a la par del honor, un desafío, no fácil de superar por cierto, ante la diversidad de situaciones que compromete a los profesionales universitarios enfrentados a las normas constitucionales, legales, códigos de conducta, instrumentos internacionales y a la vida real.-

Me trae a la memoria el recuerdo del ilustre Mario Benedetti cuando en 1990 en los cursos de la Universidad Complutense de Madrid, refiriéndose a la “Realidad y la Palabra” señalaba que nos encandilamos con las acepciones puestas en circulación por eruditos e investigadores y nos olvidamos de los significados que hemos acuñado a lo largo de varias geografías y generaciones.-

Deduzco de esta reflexión la necesidad de tratar el tema de forma puntual, referido a la realidad de cada país.-

Esto ocurre precisamente con la palabra “ética” y su relación con “crisis de valores”.-

Este creíble nexo refiere al aspecto positivo y negativo de la relación profesional y, en consecuencia, la manera de actuar, los pensamientos, aspiraciones, sentimientos, desaciertos, omisiones y esperanzas con decisivas señales de identidad en el plano ético.-

Una de las primarias conclusiones de la antítesis ética - crisis de valores, es que la primera produce un poderoso atractivo, en tanto la segunda, un manifiesto rechazo. Dos realidades contrapuestas que generan las correspondientes defensas o reproches, aún prescindiendo de la suerte del resultado.-

Ni bien me plantie el punto percibí cuán difícil me sería dar cima a mis propósitos, porque a medida que avanzaba en el desarrollo de mi reflexión notaba que las realidades del quehacer profesional y la crisis de valores operan alternativamente como vasos comunicantes en uno y otro sentido ambientando distintos resultados.-

Pero en definitiva me fui dando cuanta que todo pasa por el distingo entre lo bueno y lo malo, cuyas señales no las provee la ley positiva, ni los convencionalismos, ni los códigos de ética, ni el provecho contingente, ni el mal causado, sino la consulta diaria a los valores morales y, necesariamente, a la necesidad o voluntad de impulsar el acto cumplido o cumplir.-

En concreto, depende de las mujeres y los hombres profesionales, cada uno desde su plaza, lugar de trabajo público o privado, discernir, determinar con base real lo bueno y lo malo de sus actos personales orientados hacia la sociedad.-
La cuestión de la crisis de valores, se inserta entonces de lleno al evaluar su incidencia sobre las conductas, en el plano de nuestra dignidad, de la responsabilidad de cada uno, de la diligencia debida, de la voluntad de cumplir con lo justo.-

II.- La recta aplicación de la normativa jurídica encuentra en la cultura legal y cívica interna y externa un componente importante.-

a) Por cultura legal y cívica interna se entiende la que es propia de jueces, fiscales, abogados, escribanos, contadores, procuradores, colaboradores técnicos, policías, militares, esto es, los denominados “operadores del derecho”(1), pero también se extiende al otro sector de profesionales que sirven a la comunidad por razones personales, económicas, sociales o en situaciones de emergencia, como médicos en sus distintas especialidades, psicólogos, enfermeros, asistentes sociales, odontólogos, arquitectos, ingenieros, maestros, a los que los distingo como “operadores sociales”.- En ambas categorías, con igual grado de jerarquía e importancia, los niveles éticos afectan su responsabilidad profesional y social.-
b) Por cultura legal y cívica externa se entiende la que es propia del ciudadano común, hombre o mujer, sin distinción de raza, color de la piel, situación económica, política o filosófica.-
El grado de conocimiento, de los procedimientos legales e instituciones que las aplican, la forma de acceder a los centros públicos o privados, los sin títulos profesionales, el conocimiento de los derechos y obligaciones que comportan, la indispensable distinción entre derecho y favor y el desarrollo de la denuncia responsable, contenidos todos en la llamada “educación legal popular”, influyen e impactan el aspecto ético de toda relación o comportamiento tanto en cuanto a la carga de trabajo que deben asumir los operadores jurídicos y sociales señalados, como por el desarrollo de hábitos viciosos o corruptos para obtener la satisfacción de sus intereses.-

III.- El tiempo no permitirá dedicarme a la deontología de todos los operadores del derecho, no obstante la mayor parte de mis reflexiones son aplicables a todos los profesionales.-

Debo aclarar que el compromiso que contrajo el Estado a partir de 1948 con la adhesión a la Declaración de Derechos Humanos y posteriormente con un riquísimo conjunto de convenciones, declaraciones y principios de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos han ampliado considerablemente todo el espectro de derechos y obligaciones, así como procedimientos y creado organismos especializados para que todos los individuos afectados por decisiones ilegítimas contrarias a sus derechos, una vez agotados los recursos del derecho interno, puedan demandar internacionalmente al Estado.-
Todos tenemos la convicción que teóricamente se han enriquecido los derechos humanos, que las herramientas que proporcionan permiten que la persona por sí, individualmente ingrese al sistema de protección internacional con las más amplias garantías -

Paralelamente todo el sistema deberá conducir a la capacitación técnica a la par que el afianzamiento de los aspectos éticos de la conducta profesional.-

Sin embargo persisten las crisis de valores; no hablemos del periodo de facto donde todo estuvo en crisis. Los cambios históricos que señalaron el advenimiento de la institucionalización en 1985 opera lentamente con pantallazos éticos y bajones críticos.-

IV.- En relación con Jueces y Abogados, mucho antes que ahora, con mucha mas autoridad que yo han discurrido sobre el tema. Recuerdo magistrales discursos de jueces, lo más brillante ha sido lo escrito por Gamarra, y antes de dejar su cargo en la Suprema Corte de Justicia, por el Dr. García Otero, y los comentarios de actual Ministro Laboral, Dr. Keuroglian.-

En el ámbito internacional, Angel Osorio, primera edición de “Alma de la Toga” en 1919 con prologo sabio de Sentis Melecido, y el ya clásico “Elogio de los Jueces escrito por un abogado” con prólogo del ilustre Eduardo J. Couture. Allí se refleja algo que señaló Benedetti, el signo histórico, que bien puede asimilarse a lo acontecido en Italia con el proceso político y social de ese país: posición de los operadores del derecho antes, durante y después del quebrantamiento de la vida institucional de Uruguay, hace precisamente treinta años.-

Jueces: Aunque me comprenden las generales de la ley, precisamente por mi pasado, formularé algunas reflexiones que pretendo traduzcan objetividad.-

La conducta ética de los jueces en el ejercicio de su magisterio y su sanción en caso de inobservancia de los principios éticos, cualquiera fuere la jerarquía del titular, deriva implícitamente de los preceptos constitucionales, legales, Acordadas y Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y del contenido de los instrumentos internacionales ratificados o incorporados al derecho vigente.-

Dichas normas traducen instancias de actuación cuya falta de cumplimiento comporta o puede comportar un juicio de valor negativo en perjuicio del estatus del juez y, por ende, de su reputación en el ámbito social.-

Como punto de partida puede afirmar, sin lugar a dudas, que se trata de una ética que no ofrece singularidades ni comportamientos extraordinarios o heroicos en condiciones normales, pero que puede llegar a ser muy exigente, y lo es, lo hemos experimentado en carne propia, en circunstancias políticas y sociales adversas, como en las de la “década perdida” (1973 - 1984). Parece insólito lo que voy a decirles, pero no contamos con un manual de ética como lo tienen países que aspiran a sentar cátedra en América. Sin embargo no estoy muy segura que lo necesitemos, por lo menos encarado con mentalidad formalista, de texto obligado de conducta, como expresión de una voluntad política oficial.-

He podido constatar que en países donde ese “código” o “manual” o “canon” se exhibe con cierto orgullo como si la bandera cubriera la mercancía, se han constatado casos de corrupción inexplicables. En San José de Costa Rica, a fines de 1988. mientras participaba como Presidente Asesor del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas en una reunión referida al tema de la Administración de Justicia, la Asamblea Legislativa solicitó a la Corte Suprema de Justicia la renuncia de tres de sus integrantes por sus implicaciones con el narcotráfico. Renunciaron dos de ellos, el tanto el tercero optó por esperar los resultados de la investigación.-

En Venezuela, se sabe que tienen tarifas preestablecidas o cobran por sentencias en la intimidad del despacho judicial o bufette de los abogados, verdaderas “rocas”, asociados a una persona de influencia generalmente adscripta a un partido político, lo que torna prácticamente imposible el ejercicio de los poderes disciplinarios.-
El escándalo más reciente, la renuncia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia Argentina Julio Nazareno y la segura implicancia de varios de sus restantes miembros por reiterados actos de corrupción.-

Nuestro país no ha estado exento de estos males en los cargos jerárquicos inferiores, pero se los ha sancionado con la destitución del magistrado corrupto.-

Puede señalarse, así lo ha hecho la doctrina más prestigiosa, tres aspectos de la conceptuación y sus consecuencias éticas:
1) El Juez como ciudadano: hombre o mujer, tiene una misión específica: juzgar a los demás y decidir si la conducta de estos merece o no protección, tanto en la esfera de los derechos civiles y políticos en general, como en su comportamiento en el ámbito penal.- Lo dijo García Otero, quien fue ilustre Magistrado: “el pueblo quiere tener, ansía tener lo que se representa como el hombre justo y bueno a quien confiar la resolución de sus conflictos, quien ha de proteger sus derechos y enseñar con su ejemplo”.-
2) el juez como administrador, de gran relevancia en la vida de una oficina. Aún cuando los aspectos materiales de la relación, el normal papeleo se cumple en torno a los funcionarios administrativos y técnicos, el juez es el responsable del éxito y fracaso y debe ser, indudablemente, un lider. La motivación por la cual el juez se transforma en líder constituye decisión existencial de cada uno, llevada a cabo pacientemente, teniendo una visión clara de sus deberes y derechos. Mueve coordenadas muy sutiles y si no actúa con la ponderación y equilibrio necesarios, puede llegar a desmerecer innecesariamente su figura, sean ante sus funcionarios como ante el justiciable, la sociedad en general.-
3) el Juez como juzgador; Es su característica principal y la que los mismos jueces destacan como centro de su misión. Es que cuando decide como juez, de su palabra dependerá el estatus de una persona, de una familia, de la vigencia de los derechos fundamentales en el ámbito político.-
De este aspecto derivan obligaciones importantes:
¨ preparación técnica e imparcialidad;
¨ independencia y honestidad;
¨ la aplicación de la ley. Con razón anota García Otero, que “la preparación doctrinaria, la información científica lo ayudan invariablemente en la búsqueda de la justicia, pero el texto legal, prima en definitiva”
Por ello mismo la sentencia no debe ser una descripción de puntos dogmáticos sino “el resultado de una potencia jurídica que el país otorga a sus Magistrados, actuar el derecho, luchar y sufrir en la búsqueda”.-

No debe tener miedo en la aplicación de la ley, ya lo decía Couture, “El Juez que tiene miedo no debe ser Juez”. Esta reflexión lo aleja de influencias, críticas, amenazas, ingerencias ilegales.-

Estas breves consideraciones urgidas por el tiempo, mirando al futuro me inclinan a pensar que quien aspire a ser juez reúna una bagaje cultural que le permita conocer y comprender el medio social en que actúa, el momento histórico en que se desempeñan, el origen real del conflicto y el material humano con que le tocará actuar.-

Abogados: el nivel ético de los abogados en el ejercicio de sus funciones de litigantes, impacta de modo importante el quehacer de los jueces, particularmente su eficacia “Sí dilatan indebidamente los litigios mediante las mil formas legalmente posibles de hacerlo impunemente usando el tiempo a favor de sus clientes, están contribuyendo a la lentitud de la justicia y con ello abriendo las puertas a variadas formas de corrupción judicial, independientemente de las formas más directas o sutiles de corrupción que puedan ejercer sobre los jueces y funcionarios, como atenciones especiales, “coimas menores y mayores, defensas públicas de las decisiones judiciales que les favorecen”.-

En relación con el desarrollo de actividades públicas o privadas, el panorama ofrece perplejidades si nos atenemos a valorar el concepto de reputados maestros. Por ejemplo, Véscovi acude a Vaz Ferreira que en su “Moral para intelectuales” afirmaba que la profesión de abogado, “parece llevar en sí misma, un cierto grado de inmoralidad intrínseca, difícilmente eliminable”. El abogado prestigioso, que lo fue el Dr. Véscovi, avalaba ese concepto afirmando “abogar por una causa injusta, defender a un criminal execrable, aconsejar en un negocio jurídico turbio, son posiciones, evidentemente, inconciliables con la moral, He ahí el drama terrible del abogado”.-

Mi opinión enriquecida por la relación permanente con los profesionales de mi país, no es tan severa, aún cuando los tiempos han cambiado. Las circunstancias políticas y económicas han creado un protagonismo conflictivo en el que se entremezclan jerarquías, intereses públicos y privados, de difícil valoración ética.-

Pero hay una reacción muy positiva.-

Impulsada por el Colegio de Abogados, se han cumplido etapas decisivas en la promoción de ideales éticos de la profesión.-

En el año 2000, el Sr. Presidente Dr. Ronald Herbert, resumió la actividad en el plano ético, señalando la necesidad de contar con un Código de Ética, como uno de los objetivos estatutarios del Colegio, a la vez que el control de la idoneidad técnica ante la previsible internacionalización de los servicios de la abogacía, especialmente la liberación de esos principios en el Mercosur, y la colegialización profesional.-

El 14 de mayo pasado se aprobó el código de ética, a la par que se trabaja sobre la reforma de los Estatutos, sobre todo en relación con el funcionamiento del Tribunal de Honor y la redacción de un Proyecto de Ley de la Abogacía.-

Como en toda Institución pública o privada siempre hay integrantes que no comulgan con los principios éticos que presiden o conforman el conjunto de hombres y mujeres dignos, de aquí la motivación de los principios que contiene el Código de Ética recientemente aprobado.-

Como tengo el honor de ser socia activa, no resisto la tentación de señalar el aspecto más destacado de su mensaje, cuando alude a los principios y deberes inherentes a la misión de la abogacía: “el propender a la igualdad, la justicia, l libertad, la dignidad de l apersona humana, la seguridad, la solidaridad, la paz y el bienestar social” (art. 1.4).-

Se sigue estudiando el Proyecto de la Agrupación Universitaria del Uruguay, relativo a la colegialización legal y sus incidencias sobre la Ley de la Abogacía. El Proyecto de Ley de la Abogacía pretende evitar cualquier discusión filosófica sobre la colegialización, lo que ha dificultado los trámites parlamentarios.-

Es importante destacar la función docente que cumple la Revista del Colegio “Tribuna del Abogado” con medulares artículos sobre los problemas más actuales, a la par que la información general sobre Novedades bibliográficas, cursos para graduados, síntesis normativa, lo que transforma a esta publicación en una permanente fuente de docencia ética.-

Los escribanos: son los depositarios de la fe pública notarial. Como lo expresa mi querido amigo Esc. Menoni Sarti “la fe pública es un concepto ético que refleja una forma de ser y de actuar en la vida más allá de cualquier connotación profesional, es la actitud que espera la Sociedad toda de sus integrantes en el interrelacionamiento cotidiano, es el actuar y proceder conforme a determinadas normas morales de conducta que procure y proteja el relacionamiento armónico de la población” (Derechos Humanos en situaciones de crisis en Uruguay - “Uruguay Transparente”, pag. 162).-

Concepto de impecable certeza, pero además, íntimamente ligado a la dignidad y los derechos humanos. No es una situación de excepción, o no debe serlo, porque es la forma como los grupos humanos sin distinción de raza, situación económica, social o política puede convivir en paz y democracia.-

Trasladado al Notario como depositario de esa fe públic en la concreción de los documentos notariales, se deduce muy claramente que importancia tiene esta asignatura para la seguridad jurídica de los actos o negocios que concrete en el ejercicio de su profesión específica.-

Y en este sentido, Menoni traduce el verdadero contenido ético de conducta acudiendo al juicio certero de su colega Barredo Hugain: “Debe el Escribano cumplir, hasta si se quiere con abnegación, sus deberes morales sin declinaciones ni subterfugios, llevando siempre en su pensamiento la idea clara y sincera de que todo cuanto lo comprometa o lo desprestigie personalmente, habrá de alcanzar a la profesión que prometió desempeñar con honor y, por extensión, a todos los colegas solidarios, en cierto modo en el mantenimiento de la moral del premio”. Pensamiento que ilustra el Mensaje del Código de Ética aprobado en el Plenario de Clausura del VII Congreso Nacional, vigente a partir del 1º de enero de 1990.-

En el Proemio se definen los principios éticos que lo definen, la dignidad y el prestigio de la profesión.-

Con dignidad como atributo esencial de la persona humana se asegura el prestigio de la profesión, cuanto más hombres y mujeres dignos integren los cuadros de la Asociación la seguridad jurídica será una hermosa realidad en nuestra sociedad.-


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