Jacinta

Jacinta

El valor de la dignidad - 2003

EL VALOR DE LA DIGNIDAD

JACINTA BALBELA
Integrante de la Cátedra de Derechos Humanos de Unesco
Universidad de la República
Publicado en el Libro DIGNIDAD HUMANA – Serie Estudios de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos en Abril 2003

Dedico mis reflexiones a los que cursaron el Seminario 2002

La Cátedra de Unesco de Derechos Humanos de la Universidad de la República, en ocasión de celebrarse un nuevo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, ha resuelto honrar ese acontecimiento con la promoción del concepto de DIGNIDAD como guía del comportamiento humano.-

El mensaje que hoy trasmitimos tiene su raigambre en la Carta de las Naciones Unidas (en adelante la Carta) firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, en cuyo Preámbulo, los pueblos resuelven: “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas” (el subrayado me pertenece), y en los términos de la propia Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante Declaración Universal), cuando en su artículo primero expresa “que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, (el subrayado me pertenece).-

I.- En cuanto lenguaje, la palabra, signo, concepto, expresión humana, ofrece, ni bien se pretende desentrañar su contenido, múltiples puntos de análisis, según las generaciones, geografías, lenguas, razas, género, sexo, edades.-
No omito reconocer y expresar la innegable capacidad de comunicación de quienes cultivan un mismo idioma y se encuentran inmersos en un sistema normativo formal.-
Pero América Latina, a cuya realidad dedicaré mis comentarios, ofrece un particular panorama, que se remonta a la época de la conquista europea, especialmente española y portuguesa, la que tiñe de matices singulares el mosaico de su constitución territorial, política, social, cultural, lingüística, religión y desarrollo económico.-

Antes de la colonización, los pueblos autóctonos presentaban una gran diversidad, a la vez que muchos de ellos, constituían verdaderas “naciones” con poblaciones muy densas y culturas milenarias.-
No obstante todas sufrieron el impacto de la invasión y conquista, algunos pueblos fueron exterminados, otros sometidos al nuevo orden, aunque manteniendo costumbres, formas de trabajo, lenguas (aztecas, maya, quiché, totomaco, aymara, araucano entre las más arraigadas y perdurables), manifestaciones religiosas, ritos, mitos, tradiciones y reacciones bélicas. Con mayor o menor intensidad, en varias regiones todavía sigue perdurando ese estado. La evolución se viene operando lenta pero firmemente en cuanto al reconocimiento de sus derechos, de su identidad, de su cultura como valores innatos e irrenunciables.-

Según datos recogidos por Alicia Ibarra, en el año 1978, la población indígena del continente americano, llegaba a 27.800.000 habitantes, distribuidos de forma desigual en las diferentes regiones y sectores territoriales. De ese total aproximadamente 21.200.000 serían agricultores o trabajadores rurales, 5.100.000 vivían en medios urbanos y 1.500.000 pertenecían a poblaciones con organización tribal y economía insuficiente para satisfacer las necesidades de la población.- ([1])

En el año 1992, Ibarra formula un cuadro analítico de la población indígena en relación con el % de la población inmigratoria nacional, distinguiendo los países con mayoría indígena campesina (México, Guatemala, Ecuador, Perú y Bolivia), los con mayoría indígena tribal (Brasil, Colombia, Venezuela, Panamá, Paraguay) y los con minoría indígena (Honduras, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Chile, Argentina).- ([2])

No se publican informes sobre Uruguay. No obstante los textos nacionales, dan cuenta que vivieron en su territorio llamado la Banda Oriental los denominados “pueblos pampas” (charrúas, chanáes, yaros, bohanos, guenoas y arauchanos) cuyo destino fue resuelto por el exterminio en diciembre de 1830 en Salsipuedes y otras acciones similares.- ([3])

II.- Este panorama, someramente esbozado, muestra naturalmente a América dividida respecto a los núcleos humanos: por un lado, la población indígena relacionada; por otro las generaciones de los conquistadores e inmigrantes que en el decorrer del tiempo constituyeron las formaciones políticas llamadas Estados, circunscripciones territoriales con similares niveles culturales, económicos y políticos.- ([4])

III.- El derecho de origen internacional de los derechos humanos, tiene un doloroso punto de partida: el horror de la Segunda Guerra Mundial.-

La necesidad de la protección fue proclamada por F. Delano Roosvelt en 1941 en el famoso discurso sobre “las cuatro libertades” ([5]) y aunque no se recogió todo su pensamiento, cuatro años después dio sus frutos en la Carta .-

Nuestro país ratificó la Carta junto al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que la accedía, por Ley Nº 10.683 de 13/XII/945. Interesan en relación con los derechos humanos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, los arts. 1.3, 13 y b, 55 c, 56, 62.2 68 y 76.-
Sin embargo, pese a tales normas y al texto del Preámbulo que alude expresamente a la reafirmación de la “fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”; anota Gros Spiell, no incluyó una enumeración y definición de los derechos, ni estableció los procedimientos para la protección, ni la jurisdicción interna en relación a la violación de esos derechos. Pero, agrega que “el proceso general de la vida internacional en los años subsiguientes habría de hacer que estas normas de la Carta adquirieran renovada vida y pasaran de ser un fermento a constituir la base de un sistema normativo con una tremenda fuerza de expansión, dirigido no solo a promover, sino a tratar y también a proteger, a nivel internacional los derechos de la persona humana” ([6])

Este empuje del Mensaje de la Carta dio origen a una nueva rama del derecho internacional destinado a establecer una suerte de orden público entre los Estados en beneficio de las personas que pasan de ser objetos a sujetos de derecho internacional. Constituye el antecedente inmediato de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante Declaración Universal) de 10 de diciembre de 1948 y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante Declaración Americana) aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, abril 1948. Siguiendo los objetivos de estos instrumentos, nace el conjunto de instrumentos convencionales.-

Sobre la importancia de estos documentos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo órgano creado por la Declaración Americana ha dicho: “Los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, cumplidos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción” ([7])

IV.- En cuanto instrumentos jurídicos tanto la Declaración Universal como la Declaración Americana, inicialmente carecían de obligatoriedad, aún cuando la aplicación de ambos instrumentos se fueron imponiendo como expresión de derecho consuetudinario, hasta que en la Conferencia Internacional de DDHH en Teherán el 13 de mayo de 1968, se emitió la “Proclama de Teherán” mediante la cual se resolvió con carácter general para los instrumentos internacionales de DDHH elaborados hasta esa fecha y para todos los pueblos la obligatoriedad de su vigencia y aplicación a todos los miembros de la comunidad internacional.- Pero también es significativo el valor social, prescindiendo del aporte formal con que los pueblos oprimidos, expuestos a la violencia, el hambre y la miseria tomaron estas Declaraciones como punto de apoyo a sus reivindicaciones.-

Anota con certeza Urioste refiriéndose a la Declaración Universal, “La declaración de Derechos Humanos mantiene aquel optimismo de los tiempos fundacionales, de sus orígenes racionalistas y de la creencia en la idea de progreso: el “ideal común” de su Proclama, según la cual, todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, aseguren el respeto a estos derechos y libertades; y por medidas progresivas, otorgan el reconocimiento y aplicación universales”.-

En la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, se reiteró el deber de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin perjuicio de reconocer las particularidades nacionales o regionales, con sus variedades históricas, culturales y religiosas. ([8])

V.- El análisis precedente es, a mi juicio, requisito necesario para evaluar el alcance de la vigencia de los derechos humanos en todo el continente americano teniendo como fundamento común de los derechos y libertades, el de la dignidad humana.-

Hay que reconocer que las palabras dignidad y libertad han recibido distinto destino en su desarrollo histórico en todo el ámbito de ambos núcleos poblacionales.-

En ambos, a la vez, se constata en los hechos la carencia de la puesta en práctica de los atributos que distinguen a la dignidad humana, aún cuando del punto de vista formal, de las consagraciones legales, los modelos aspiran a ser paradigmas esenciales de la convivencia en paz y solidaridad.-

En sentido absoluto la raíz de la palabra, lo digno, tiene su sentido prístino, su razón de ser en la bondad, en el bien, algo que en todos los casos y en cualquier situación ha de calificarse como positivo, como edificante, como meta a la que tiende el ser humano para lograr su plenitud de vida. Para ser libre y capaz de desarrollar su propia personalidad, su manera de actuar, su comportamiento frente a sus semejantes, cultivando lo bueno, lo mejor y exigiendo para sí igual tratamiento, “liberados del temor y la miseria, disfrutando de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, tal como lo consagra el Preámbulo de la Carta.-

Desde una perspectiva filosófica son múltiples las teorías que fundamentan la dignidad humana. Comenzando por el antropocentrismo, doctrina que parte de la creencia “que el hombre es base de todas las cosas y que el bien de la humanidad es el fin absoluto de la naturaleza”, se llega a las puramente religiosas que invocan a Dios como hacedor de su propia libertad y dignidad.- ([9])

En el ámbito del lenguaje jurídico las opiniones emanan de los instrumentos internacionales que reconocen la palabra dignidad como valor intrínseco de la persona humana. Preámbulo de la Carta; Preámbulo de la Declaración Universal, arts. 1, 22, 23; Preámbulo de la Conferencia Internacional Americana y de la Declaración Americana; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Preámbulo, arts. 7 y 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Preámbulo, art. 10; Proclama de Teherán, p.5, exhortación 2; Convenios y declaraciones regionales, así como las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos.

Es importante la función que se cumple con los informes al Comité de Derechos Humanos, tanto los que deben remitir por imposición del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (arts. 28, 45), como por la vía del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 16 y 17). Son en realidad el espejo de lo que sucede en los países adheridos al Pacto de Derechos Políticos y Civiles, que lo sean además al Protocolo Facultativo, en cuanto reciben las denuncias por violaciones de los derechos humanos, además de la facultad para actuar en un contencioso interestatal por denuncias relativas a la violación del Pacto (arts. 41, 42). En relación con el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Sociales (arts. 16 y 17), El Comité de Derechos Humanos no tiene ingerencia en estos informes, los que se remiten directamente al ECOSOC (art. 16.1), los que pueden ser, además, y según la gravedad, examinados por la Comisión de Derechos Humanos.-

Pero lo fundamental de ambos mecanismos lo constituye el efectivo control que se ejerce sobre la aplicación de los Pactos en cuanto guardianes técnicos de la vigencia de los derechos humanos.-

Son informes generalmente anuales, con referencia al instrumento respectivo y al derecho presuntamente violado: Comité para la eliminación de la Discriminación Racial (arts. 8 y 9) de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; informes sobre las medidas que se han adoptado para poner en vigor el Segundo Protocolo de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte; art. 3; informe en cuanto a los progresos en materia de eliminación de la discriminación contra la mujer, art. 17; informes sobre los Derechos del Niño, art. 43 y siguientes; informes a la Comisión Interamericana contra la tortura, acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro orden que se hayan adoptado, art. 17; informes respecto a las medidas progresivas que los Estados hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el Protocolo de San Salvador, art. 19 y siguientes; informes a la Comisión Interamericana de Mujeres sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, art. 10 y sgtes.-
Todos los derechos están en relación de indivisibilidad e interdependencia. Así lo dispone la Resolución 32/130 de 16 de diciembre de 1977 de la Asamblea General, aclarando y poniendo fin a una diversidad de opiniones: “todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e inderdependientes” de manera que “deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales”.-

Sobre iguales conceptos, Gialdino afirma: “la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible, pues la consecución de un progreso verdadero en la aplicación de los derechos humanos depende de buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social, como se reconoce a la Proclamación de Teherán”. “Los caracteres de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos “se encuentran en la consulta al hombre mismo, a sus esencias, a su trascendencia”.-

Todos los derechos son universales. Esa universalidad impregna todo el contenido dinámico e integracionista de la Declaración Universal y se proyecta en los documentos que se suceden históricamente.-

Como anota Fernando Urioste: “El documento insiste en la universalidad de estos atributos de los seres humanos que declara existen como característica inherente al hombre, como ser humano del cual se deriva la noción fundamental de dignidad humana. Según su artículo 1, todos los seres humanos están dotados de razón y conciencia de sí mismos. Esta es una afirmación ontológica y permanente, sobre el ser del hombre, de la cual se derivaran los otros derechos que sí están sometidos al proceso histórico” (el subrayado me pertenece)

Esta reflexión de Urioste, la intención intemporal y dimensión espacial que le asigna a la Declaración permite atribuir su vigencia a todos los seres humanos habitantes de América Latina, todos dotados de razón y conciencia incluidos los pobladores autóctonos.-

Todos los derechos son justiciables.- Fundamentalmente todos los derechos y obligaciones exigen responsabilidades. El elenco de DDHH previstos en los documentos internacionales y aún los emanados de las comunidades indígenas, no tendrían más que un valor programático, si no contaran con los mecanismos de control para garantizar y efectivizar el respecto de los derechos de las personas y la responsabilidad legal de los Estados.-

No olvidar que la primaria protección emana de cada uno de los Estados, a los que corresponde la garantía de la protección. Por lo que el agotamiento de los recursos internos, administrativos o jurisdiccionales, es trámite indispensable para ocurrir a los órganos internacionales, salvo las excepciones que a texto expreso dispensa la Convención Americana.-

En el Sistema Universal, la Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de Naciones Unidas (art. 92), pero carece de competencia en materia de derechos humanos, teniendo por titulares a los particulares y organizaciones no gubernamentales o privadas. Solo los Estados pueden ser partes en los procedimientos ante esta autoridad (art. 93).-

Sin embargo, anota Gros Spiell, que en ejercicio de su competencia consultiva, ha afirmado criterios respecto a la naturaleza y sentido de los derechos humanos.-

En el Sistema Interamericano, la Declaración Americana y la Convención Americana, establecen un sistema en base a dos órganos: la Comisión Interamericana de DDHH (1959) y la Corte Interamericana de DDHH que establecen un pormenorizado y eficaz procedimiento de control respecto a las reclamaciones de particulares y organizaciones un gubernamentales.-

En el centro neurálgico de todo este sistema, se encuentra la organización judicial de cada Estado.-

Pero, por encima de las diferencias de sus estructuras, del temor que entraña la búsqueda de lo justo como el verdadero bien al que el Juez debe enfrentarse ante el poder del mal, ganarle al miedo con dignidad resulta ser el camino por el que llegará, en todos los casos, a la vigencia real de los derecho humanos.- ([10])

VI.- La sola mención de la frase del Preámbulo de la Carta y que consagra el art. 1 de la Declaratoria Universal, no tendría la trascendencia que adquirió si no hubiera sido acompañada por la enumeración exhaustiva de los derechos humanos, unos como expresiones positivas, el “tiene” indicativo de pertenencia, de titularidad activa, que distingue en su mención el mayor número de las disposiciones, o el “nadie” indicativo de abstención respecto a los actos injustos o delictivos.-

Tales propósitos son reiterados en los dos Pactos y Protocolo Facultativo de 16 de diciembre de 1966 como “compromiso” inherente a los Estados, a la vez que se nutre del sentido de los instrumentos relativos a varios derechos en especial, de la efectiva actividad de sus Organos, especialmente del Comité de DDHH, y de la Corte Interamericana, de la Corte Internacional de Justicia y la de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales ([11])

Sin embargo, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos reunida en Teherán del 22 de abril al 13 de mayo de 1968 para examinar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal, llama la atención sobre las carencias en la esfera de la aplicación de esos derechos y libertades, declarando obligatoria para la comunidad internacional, a. 5, dentro de cuyo contexto hace especial mención también a los pueblos coloniales.-

VII.- Aún cuando el concepto de dignidad del art. 1 de la Convención Universal solo integra el Preámbulo de las Convenciones, Proclama y Protocolos (salvo Convención Americana, art. 7, y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, art. 4 c), quizás sea un error pretender atribuirle a la palabra valor jurídico vinculante con el contenido de los textos de los instrumentos citados, de forma que los sujetos puedan invocarla en sus reclamaciones por las violaciones de sus derechos comprometiendo a los órganos nacionales e internacionales.-

Entiendo que si bien la dignidad, genéricamente invocada, no podría eximir la mención de los derechos concretamente violados, tratándose por sí sola de un reconocimiento, de un atributo, de un valor intrínseco de la persona, tiene perfecta fuerza, es “compromiso” para los órganos decisorios cualquiera sea la relación que se pretenda hacer valer de los hechos si configuran la violación de los derechos humanos.-

El Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acudiendo a la Carta, dispone que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base “el reconocimiento de la dignidad humana inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”; y en otra declaración: Reconociendo “que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana” (Preámbulo, invocaciones primera y segunda).-

Reafirman en el plano científico estas conclusiones la normativa sobre el genoma humano de la Declaración de Naciones Unidas y Unesco de 11 de noviembre de 1997 “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de tu o los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad”, art. 1º; “Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad”, art. 6.-

Quien ha sido permanente cultor de los derechos humanos como representante máximo de nuestro Poder Judicial, el Dr. Jorge Marabotto, afirma que en derechos humanos “se debe partir de la dignidad humana. Y todo cuanto se refiere a ella, debe ser motivo de permanente preocupación”, y particularmente, “Téngase presente que con la expresión derechos humanos se .... “intenta afirmar que el Derecho Positivo, que todo orden jurídico positivo, por exigencia ideal, por imperativo ético, debe establecer y garantizar en sus normas la libertad de conciencia; tanto que unas reglas que desconociesen o violaran la libertad de conciencia negarían en absoluto toda esencia humana a sus destinatarios; porque la libertad de conciencia es un corolario directo e inmediato de la idea de la dignidad de la persona, la cual, a su vez, constituye un atributo esencial del ser humano y constituye el supremo valor que debe inspirar el Derecho. En efecto una regla pretendidamente jurídica que desconozca o anule la dignidad de la persona convierte al destinatario de esa regla pura y simplemente en una mera bestia” ·”Y el ser humano no es bestia ni cosa, es persona”. Y Urioste: “... el gran desafío de los Derechos Humanos consiste en hacer posible la dignidad humana, valor universal, unánimemente aceptado a escala planetaria por su contenido ontológico, con la diversidad y particularidad de los diferentes sistemas culturales, religiosas y políticas. Este es el pluralismo consagrado como patrimonio común de la humanidad.- Y Gros Spiell: “Cabe agregar que gracias a la labor de las Naciones Unidas se ha intentado una concepción universal de los derechos humanos, fundada en la idea de la dignidad eminente del hombre, aplicable mundialmente en un planeta dividido política e ideológicamente y se ha impuesto la idea que no pueden jamás suspenderse, constituyen en la comunidad internacional de hoy un caso de “ius congens” cuya violación apareja la nulidad de los actos jurídicos que los lesionan y que genera un tipo especial y agravado de responsabilidad internacional” ([12]).-

VIII.- Si la dignidad es el atributo innato del ser humano, su reconocimiento en la vida de América Latina no ha demostrado ser, históricamente, ni unánime, ni uniforme, ni firme.-

Hasta el advenimiento del derecho de los DDHH, el derecho internacional clásico consideraba al individuo como un objeto, en el sentido que no se le reconocían derechos ni deberes inherentes a su persona. Por cierto que la dignidad no tenia significación alguna. Lo indigno que significaba esa realidad, era, precisamente, el desconocimiento de su dignidad.-

Esta concepción tomada como punto de partida histórico dominó en toda América en la diversidad de razas, geografías, credos políticos, filosóficos o religiosos.-

Como señala Gros Spiell, “.. América Latina ha visto en su historia con respeto a la cuestión de los derechos humanos, el abismo entre el derecho y la realidad, entre las ideas esenciales de su sistema político y las contradicciones de la vida, entre las libertades proclamadas y la verdad de la opresión y la angustia”. ([13]) Y a la verdad que ha sido muy difícil aunar esfuerzos en torno a la dignidad como paradigma hacedor de la libertad, igualdad, fraternidad, solidaridad y paz entre los pueblos.-

El mismo Preámbulo de la Declaración Universal enfatizaba: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, “es un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, “para que pudieran actuar tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella” (el subrayado me pertenece).-

IX.- Veamos cual ha sido el destino en los pueblos indígenas.- La discriminación, la violencia, la explotación económica, la tortura, la muerte de las poblaciones autóctonas fue una realidad negativa que no logró superar el ordenamiento jurídico de la Legislación de Indias durante mucho tiempo.-

Comenta el Antropólogo Daniel Vidart, que: “El análisis histórico de los primeros cincuenta años de la conquista permite advertir el foso existente entre la ominosa metodología utilizada por los invasores transatlánticos para el avasallamiento de los pueblos autóctonos y las ambigüedades de una legislación que vacilaba entre dos posiciones jurídicas que , a la postre estaban inspiradas en la condición que se atribuía a los naturales según el juicio de los que con extrañeza y codicia se asomaban al escenario de unas tierras y unas gentes hasta entonces desconocidas. La protección benigna, que tendía a la protección de los derechos humanos de aquellos seres bronceados cuyas almas “infantiles” - así las calificaban los evangelizadores - eran juzgadas como de poco discernimiento, dio pie a los argumentos de Montesinos, Las Casas, Palacios Rubios, Victoria y otros Frailes y hombres de leyes, quienes asumieron una actitud cristiana de inspiración tomista. La posición europocentrica, en cambio, tributaria de la doctrina aristotélica reducía a los pobladores originarios del Mundus Novus al estado de animales o, a lo más, de hombres incompletos, condenados por su naturaleza a la esclavitud, tal cual sostenían Tomás Ortiz, Sepúlveda y demás partidarios de la mano dura, es edecir “de la guerra justa” contra los indios y la servidumbre de los sobrevivientes a ella”. ([14])

Conforme los pueblos indígenas fueron tomando conciencia de su situación, tomaron más empuje, mas fuerza los movimientos reivindicatorios basados en la libertad e igualdad.-

Es importante señalar que en las poblaciones de más densidad de población se lograron documentos jurídicos de gran trascendencia, especialmente el reconocimiento de sus derechos en los textos constitucionales de varios países, por ej.: Ecuador, El Salvador, Colombia, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Brasil y México, y una profusa legislación protectora, imposible de relacionar. Un ejemplo es el de la Proclama de la Confederación de las poblaciones indígenas de Ecuador, contentiva de una pormenorizada descripción de sus derechos, cuyos términos se reiteran en varias declaraciones de otras regiones.- ([15]).-

Es difícil resumir todos los elementos comunes que se encuentran en la base o giran en torno a la problemática de su raza. No obstante de los textos constitucionales, de las publicaciones, conferencias, seminarios, pueden extraerse varios puntos comunes que indican los lineamientos generales de su ideario como expresión de la dignidad humana, aún cuando no se haya mencionado expresamente esta palabra: afirmación de su identidad; reconocimiento de los derechos de su raza; de su autogestión y libre determinación; rechazo de la incorporación de las culturas autóctonas a la cultura occidental; derecho a la ocupación de “su tierra” y sus recursos naturales; desarrollo económico en función de los intereses y tradiciones de las culturas indígenas, control de las reservas forestales; derechos fundamentales de hombres, mujeres y niños, de sus diferentes idiomas y a una educación bilingüe cuando se considere necesario; aplicación de la justicia en el marco de sus valores culturales, respeto de sus autoridades tradicionales, derecho a la salud, respeto a la ciencia médica tradicional de sus pueblos; respeto a las tradiciones y prácticas religiosas.-

Uno de los logros más significativos se obtuvo mediante la acción de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) con la elaboración de Convenios en relación sustancial con los instrumentos internacionales, especialmente la Convención Universal, los Pactos y el Protocolo Adicional del Convenio de Derechos Civiles y Políticos. Constituyen inestimables puntos de apoyo desde que pretenden la solución del trabajo a nivel mundial, a la vez que enfocan los distintos derechos humanos que deben ser respetados.- ([16])

X.- El proceso de integración de la población indígena con los colonizadores, inmigrantes y actuales integrantes de las colectividades políticas de los Estados, especialmente en las zonas de mayor densidad de población indígena, ha constituido y constituye uno de los aspectos más delicados en relación con los derechos humanos, por creer quienes somos, creer en lo que creemos y vivir donde vivimos.-

Tanto los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y los pregonados derechos de solidaridad, medio ambiente, al desarrollo, a la libre determinación, a la paz, reciben distinto tratamiento, aceptación o rechazo, según los grupos poblacionales y la organización de cada Estado.-

El marco normativo que ha elaborado Naciones Unidas, poniendo el acento en torno a la dignidad de la persona y la regulación de aspectos esenciales de su vida de relación - no discriminación, igualdad, participación, solidaridad y atribución y control de responsabilidades a cargo de los órganos públicos - resultan ser indispensables para la paz y desarrollo de los pueblos americanos.-

Diré entonces que por encima de todos los obstáculos estructurales, de todos los actos violatorios de los derechos humanos, de todas las expresiones del derecho positivo de cada país o región, “del abismo entre el derecho y la realidad” “de la opresión y la injusticia”, por sobre todas las adversidades, ambiciones, odios, corrupción, debemos tener fe en el imperio de la dignidad como guía esencial de la conducta humana.-

Ella no se consagra por obra de los textos formales, ella se reconoce, es innata al hombre por su condición de ser humano, sin distinción de razas, sexo, edad, idioma, color de la piel, credos políticos o religiosos, o filosóficos, situación económica. Ella da vida a la fe en el triunfo de los derechos fundamentales, al valor de las personas, a la solidaridad, a la igualdad de hombres, mujeres y niños, a tornar realidad los niveles decentes de la convivencia, al trabajo, a la salud, a la razón de ser de los pueblos soberanos.-

Como dice el ilustre Benedetti, “no todos podemos realizar el sueño de una realidad que se ajuste a nuestra esperanza, porque en cada realidad están otras realidades”. Pero en la parcela que nos toca, por modesta que sea nuestra dignidad honrará nuestro quehacer.-

Somos realidad, pero quién duda que realidad y dignidad son dos apasionantes maneras de ser “persona”?




[1] .- Este dato es extraído de libro “Indígenas de América Latina y el Caribe y Derechos Humanos” de Carlos Marin, en cuya redacción tuve permanente participación, editado por la “Comisión de las Comunidades Europeas” e “Ilanud” en diciembre de 1992 con el auspicio del Dr. Jaime Somarriba Salazar, Embajador y Coordinador General de la Reunión Regional, preparatoria de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. Alicia Ibarra Illanez. “Los indígenas y el Estado en el Ecuador. Quito - Ediiones Alya - Yala - 1992 - Instituto Indigenista.-

[2] .- Ibarra, op.cit. pag. 13.- Ver además pag. 221 del libro citado en nota 1, donde se señalan los grupos étnicos en América Latina relacionados por Bonfil.-

[3] .- Durante el período de elaboración del Libro Indígenas de América Latina y el Caribe, citado, se logró la colaboración de la Asesora de la Procuraduría General de México, de la Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela, del Centro de Documentación de Ilanud, de sus Asesores en La Paz y Quito, de la cátedra de la Universidad Autónoma de Santa Domingo, Rep. Dominicana, de la Fiscalía General de Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos; Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Organización Internacional del Trabajo.-

[4] .- Se estima que entre 1509 y 1590 llegaron más de 15.000 españoles y entre 1590 y 1790, 20.000 españoles, a la vez que un gran número, no precisado, en 1500 los portugueses que se instalaron preferentemente en Brasil.-

[5] .- Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos “Introducción al Sistema Universal - Convencional de Protección de los Derechos Humanos 1.1, pag. 3 Edición Instituto de Estudios Legales y Judiciales del Uruguay.-

[6] .- Gros Spiell “Estudios sobre Derechos Humanos” pag 25 y 26 - Su excelente exposición es motivo de consulta permanente por quien firma este trabajo.-

[7] .- Daniel Odonnell: Protección Internacional de los Derechos Humanos” pag. 16 - Corte Internacional Derechos Humanos “El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana” (arts. 74 y 75). Opinión consultiva OC 2/82 - 24/XII/982 - Serie A Nº 2 parr. 29.-

[8] .- Gros Spiell, op. cit. pag. 33.- Urioste “Universalidad de la Declaración de los Derechos Humanos”, “Uruguay y la Declaración de Derechos Humanos”, pag. 38 y sgtes, Publicación de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos - Universidad de la República - Año 2002.- Gialdino “Judicialidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales” Publicación Secretaría de Investigación de Derecho Comparado - Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, pag. 124
-
[9] .- En este sentido la doctrina española, difundida profusamente por Internet revela la complejidad de las opiniones, especialmente a raíz de los adelantos tecnológicos, e invocando precisamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Cito los más recientes estudios: “Licenciada Claudia Navarro “Dignidad Humana y Libertad” (13/2/03); “El ser humano y su dignidad ante la muerte ((1)( (18/06/01); “Filosofía de la dignidad humana: de la fantasía a la realidad” David Pérez Rosas - Universidad pedagógica nacional; Dignidad humana y libertad en la bioética - Tomás Melendo - Catedrático de Metafísica - Universidad de Málaga - Conferencia pronunciada en el 1er Simposio Europeo de Bioética - Santiago de Compostela v. 1993 - Cuadernos de Bioética, 17 - 18, 1º, 2º, 94, pag 63 - 79: Angela Aparisi Miralles - Selección Genética de embriones y dignidad humana - Directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Navarra (19/03/02); “La dignidad en un estado social y democrático de Derecho - María José Blanco Barea y Javier López Parada(Astorga, mayo 2002).-

[10] .- Rolando E. Gialdino “Los derechos económicos, sociales y culturales - Su respeto, protección y realización en el plano internacional, regional y nacional” Publicación de la Secretaría de Investigación del Derecho Comparado. Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina” (2 - 1999) pag. 315.- Urioste: “op.cit.” pag. 31.-

[11] .- Merece señalar la adhesión uruguaya: Convención Internacional sobre discriminación racial, de 21 de diciembre 1965 - convertida en Ley Nº 13.670 de 1 de julio de 1968; Preámbulo; Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, Preámbulo, convertido en Ley Nº 16.279 de 20 de julio de 1992; Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, Preámbulo, convertida en Ley Nº 15.164 de 6 de agosto de 1981; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 10 de diciembre de 1984 Preámbulo, convertida en Ley Nº 15.798 de 27 de diciembre de 1985; Convención sobre los derechos del Niño de 6 de diciembre de 1989, Preámbulo, convertida en Ley Nº 16.137 el 28 de setiembre de 1990; Declaración Americana, Bogotá 1948- Preámbulo Convención Americana, de 22 de noviembre de 1969, art. 7, 1.2.3, convertida en Ley Nº 15.737 de 8 de marzo de 1985; Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, de 6 de diciembre de 1985, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.294 de 5 de agosto de 1992; Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana de 17 de noviembre de 1988, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.519 de 12 de julio de 1994; Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, de 9 de julio de 1994, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.724 de 1 de noviembre de 1995; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, del 9 de julio de 1994, Preámbulo, art. 4 c, convertida en Ley Nº 16.735 de 5 de enero de 1996.-

[12] .-Marabotto Jorge: “Derechos Humanos y Crisis: ¿Crisis en los Derechos Humanos? pag. 40 y ss. “Derechos Humanos en situaciones de Crisis en Uruguay”.- Publicación de Uruguay Transparente, Asociación de Magistrados - Konrad Adenauer - Noviembre 2002.-
Fernando Urioste.- ob. cit. pag. 34.-
Gros Spiell.- ob. cit. pag. 58.-

[13] .-Gros Spiell. Ob. cit., pag. 69.-

[14] .-Daniel Vidart “Pueblos originarios del Uruguay y Derechos Humanos”. Derechos Humanos en situaciones de crisis en Uruguay. Publicación de Uruguay Transparente y Asociación de Magistrados del Uruguay - Año 2002.-

[15] .- Proclama de la Confederación de nacionalidades indígenas.- Quito 1989 - Reproducida en la obra “Indígenas de América Latina y el Caribe - Derechos Humanos” pag. 52/56.-

[16] .- Organización Internacional del Trabajo - Convenio Nº 107 de 1957 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, reformado por el Convenio Nº 169 de 1989.-

No hay comentarios: