Jacinta

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Derecho a la Identidad - 2000

DERECHO A LA IDENTIDAD
Publicado en la Revista “Los derechos no caen del cielo" – Seminario Permanente de Educación en Derechos Humanos – Facultad de Derecho – Universidad de la República

La finalidad de esta nota es analizar en forma muy sintética los objetivos paradigmáticos del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes y pergeñar cuales son los mecanismos válidos para consagrarlos en su plenitud ética y como deberían funcionar para lograr su eficiencia.-

En términos generales la identidad es o tiende a ser la asignación o reconocimiento del punto de vista jurídico y social de un conjunto de caracteres y circunstancias que distinguen a una persona y merced a los cuales podemos individualizar, caracterizar o particularizar y esa persona, a su vez, exigir ese tratamiento. Para el caso, forma parte del ámbito sustantivo del estatuto de la niñez y adolescencia.-

Se pretende colmar el concepto en torno a un conjunto de garantías jurídicas como lo son la filiación, el nombre, la nacionalidad, integridad física, lingüística, cultural y relaciones familiares entre las de más significación. Desde el punto de vista ético, se tiende a centrar la efectividad y protección como destinatario único de las medidas que su condición de sujeto en desarrollo exige por parte de la familia, de la sociedad y del Estado (inc. 1º, art. 42 Const. Nac.; art. 8º y 9º Convención Derechos del Niño; todos los instrumentos internacionales que refieren al tema y obligan al país conforme a lo dispuesto por el art. 27 de la Convención de Viena).-

La filiación es un bien jurídico indisponible, de interés público, reglado por la ley pero creado por la naturaleza, salvo casos o ficciones excepcionales.-

En el ordenamiento legal que se maneja actualmente se reconoce por lo menos estos conceptos de filiación: el biológico, el jurídico y los llamados socio-culturales (legitimación adoptiva; fertilización asistida bajo determinadas condiciones).-

Como precepto ético debe consagrarse el derecho a la filiación sin hacer distinciones jurídicas, disponiendo que todo niño y adolescente tiene derecho a saber quienes son sus padres, independientemente del nacimiento o cualquier otra condición. Aquí poner énfasis en el art. 3º de la Convención, haciendo jugar el art. 8º, el 25.2 de la Declaración Universal, 10.3 Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 17.5 Convención Americana Derechos Humanos.-

La noción de “relaciones familiares” que introduce el art. 8 de la Convención, no distingue que clase de familiar exige. Con similar texto, la Convención Europea de Derechos Humanos (art. 8). Dicha norma ha sido interpretada precisamente como que no está limitada a las relaciones basadas en el matrimonio y puede alcanzar a otros vínculos de hecho.-

Soportes de la identidad: registro de las impresiones digital y plantal del niño ni bien nace, digital de la madre; inscripción; reconocimiento simultáneo o posterior eliminando formalidades inútiles, tener en cuenta que el falso reconocimiento viola el derecho a la identidad biológica. Nacionalidad – identidad lingüística y cultural – Constitución Nacional y especialmente inc. 2º del art. 8º de la Convención, edicta la obligación del Estado de prestar asistencia y protección con miras a restablecer rápidamente su identidad.-

Derecho a la integridad física. Generalmente se opera su desconocimiento en los casos de cambios de sexo, sea por obra del entorno familiar o social, sea por operaciones científicas no permitidas, ni aún en casos graves, ni aún con el consentimiento de los padres.-

Los niños no son propiedad de nadie, no son objeto de manipulaciones ni de sus padres, ni de los científicos, ni de la sociedad. Su vida y su libertad de acción son de su exclusiva autonomía, la que no puede ser vulnerada ni aún cuando por su corta edad no se encuentre en condiciones de decidir. El sexo constituye un elemento inmodificable de la identidad y no hay duda que incurre en responsabilidad penal quien pretenda desconocer ese derecho.-

Las exigencias de la brevedad no me permiten analizar otros aspectos tan importantes como los señalados: adopciones ilegítimas; consecuencias de las adopciones internacionales; las ventas de niños, las mutilaciones y desapariciones forzadas, las acciones de investigación o desconocimiento de la filiación.-

DRA. JACINTA BALBELA

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