Jacinta

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Los derechos de la mujer - Los nuevos desafíos - La violencia doméstica - El trabajo no remunerado - 1998

LOS DERECHOS DE LA MUJER - LOS NUEVOS DESAFIOS
LA VIOLENCIA DOMESTICA - EL TRABAJO NO REMUNERADO

No es fácil para quien pretende dar una visión de los derechos de la mujer y los nuevos desafíos encararlos en una forma global y sintética a la vez, especialmente a los tres puntos sobre los que se me ha solicitado opinión:
· Los derechos de la mujer y los nuevos desafíos.-
· La violencia doméstica.-
· El trabajo no remunerado.-

I) En relación con los derechos y los nuevos desafíos, el tema es muy vasto y complejo, se insertan múltiples factores como polos de referencia, especialmente históricos, culturales, sociales, políticos, religiosos y étnicos.-
Históricamente la conquista le imprimió los rasgos de patriarcado español y se adhirió como un sello indeleble a la “suerte” de las mujeres, a quienes se las consideró como objetos, propiedad del hombre, sea en las relaciones matrimoniales, concubinarias estables o simplemente pasajeras. No le pertenecían “espacios de poder “ en las relaciones normales de familia y sus derechos civiles, en las derivadas del derecho privado patrimonial, del comercio, del acceso a los centros de enseñanza superior, de la posibilidad de decidir mediante el voto la suerte de las instancias electorales, de ser titular de los órgano jurisdiccionales, de tener posibilidad de desempeñar cargos administrativos, técnicos o políticos.-
Esta situación paradójica se reflejó en el ser “solo ama de casa”, en el trabajo invisible, “trabajo fantasma” no remunerado pero económicamente necesarios para el mantenimiento de la cohesión familiar, para el cuidado de sus críos y de su compañero de vida sexual.-
Lo ha sido desde antes de nuestra constitución política independiente, lo ha sido después de la consagración de las garantías constitucionales y profusión y difusión de los instrumentos ratificados por el país.-
La Constitución Nacional, especialmente la de 1918 inspirada en la Constitución mexicana de 1917, y con más énfasis la de 1934, consagraron la tutela de los derechos fundamentales incluso aquellos no consagrados a texto expreso (art. 173. Const. 1918, art. 63 Consti. 1934 que reproduce el art. 72 de los textos posteriores hasta la fecha), y el art. 148 Consti. 1918: “Los hombres son iguales ante la ley, sea preceptiva, penal o tuitiva, no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes”, y art. 8º de la Const. De 1934: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra situación entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”, que reiteran las Constituciones posteriores hasta la fecha.-
Las garantías de excelente contenido filosófico no significaron instrumentos válidos para que la mujer por sí, como persona humana sujeto de derechos, haya intentado durante varios años antes de ahora, de acudir a los estrados judiciales y someter a la decisión de los jueces, la dilucidación de sus derechos menospreciados.-
Como expresara el maestro Leone, el recurso a la función jurisdiccional no debe ser considerado como “caso patológico de la vida del derechos” sino como la expresión de la actuación normal de la personal humana que se enfrenta a los conflictos que suceden en la vida de relación. Y el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es un servicio de la justicia para protección de los más débiles. En esta categoría están, indudablemente, las mujeres, los niños y los ancianos.-
Sin embargo se ha observado que en los conflictos de intereses que se suscitan entre la pareja humana, sea en el ámbito del derecho sustantivo, reglado por el Código Civil de 1868 y sus leyes modificativas especiales, por el Código de Procedimiento Civil de 1878, por el Código de Instrucción Criminal de 1878, el Código del Proceso Penal de 1980 y Código Penal de 1934, la mujer generalmente sin disponer de recursos, sin espacios de poder, ha corrido el riesgo o se ha visto disminuida o anulada en la capacidad de decisión y amparo respecto a sí misma y a sus hijos como a sus bienes propios y gananciales.-
El panorama en las zonas del interior ha sido notoriamente negativo-
Los procesos escritos, cerrados, inquisitivos, han favorecido las pretensiones de avasallamiento de sus derechos por el más fuerte, prevalecido por la propia estructura procedimental.-
El primer gran desafío lo constituye el Código General del Proceso vigente desde el 18 de octubre de 1988. Significa un avance importantísimo, que deben aprovechar las mujeres uruguayas al impulso de un proceso en audiencia, oral, igualitario, transparente, asistidas por defensores de oficio y servicios de asistencia del Poder Judicial, contratados por el Ministerio Público y esencialmente gratuito.-
No es tiempo de oscurecer los derechos que les brinda el proceso formal interno para el logro de su legítima situación, del ejercicio eficiente del precepto constitucional de igualdad ante la ley.-
El próximo desafío será el de la vigencia del Código del Proceso Penal, señalado para febrero de 1999, con la consagración del proceso mediante la realización de audiencias públicas, con intervención preceptiva, bajo pena de nulidad del juez, Ministerio Público y Defensa. La intervención de la víctima o persona ofendida por el delito, por sí, o la representación de las personas legitimadas para instar en los casos de menores, de las interdictas o las inhabilitadas por fuerza mayor constituye uno de los mayores logros del sistema. El hecho de que la víctima de la violencia pueda obtener información sobre el estado del proceso seguido a su agresor, proponer pruebas y solicitar medidas cautelares sobre los bienes del imputado constituyen un notable avance de los instrumentos de garantía en su favor (arts. 74 y 75 Código del Proceso Penal).-
El tercer desafío lo constituirá la sanción del Proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, actualmente a estudio del Parlamento Nacional. La consagración del niño, niña o adolescente como sujetos de derecho, y la posibilidad de que la madre ocurra a todas las instancias administrativas y judiciales en su defensa, así como el derecho de la niña y adolescente a ser oídos, de tener acceso a todas las instancia es el instrumento más eficaz para la formación de su personalidad.-
El cuarto desafío lo constituye el esfuerzo de la mujer en el logro de la vigencia de los instrumentos internacionales.-
En el ámbito internacional, el primer sistema de protección provino del pensamiento jurídico americano, cristalizado en la “Declaración Americana de los Derechos Humanos y los Deberes del Hombre” (aprobada en la 9ª Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia, en abril de 1948), mediante un conjunto de principios, vida, seguridad, libertad, integridad, educación, salud, bienestar, trabajo, seguridad social, referidos a la persona, constitución y protección de la familia, la maternidad, la infancia, reglas de las relaciones procesales, deberes para con la sociedad, con los hijos y los padres, de asistencia y seguridad social.-
Dentro de este sistema, en el de la protección de los Estados Americanos, se cuenta con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley 15.737 de 8/11/985). Mediante este documento se ha otorgado poder vinculante a todos los instrumentos, especialmente la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 9º.-
En el elenco de instrumentos de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (10/XII/948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Protocolo Adicional, incorporados al ordenamiento interno por Ley 13.751 de 11/VII/969, la Convención sobre los Derechos del Niño, transformado en Ley Nº ………. Y Convención contra la tortura (10/XII/984) entre los más importantes.-
En el orden de las Convenciones que han tratado el tema, se señalan dos ciclos:
a) el que nación con el Pacto de Naciones Unidas (1945),
b) el que se inicia con la Resolución de la Asamblea General de 7 de noviembre de 1967.-
Durante la primera etapa, aparte de las normas meramente programáticas, lo más significativo lo constituye la norma relativa a la supresión de la trata de mujeres y niños, cuyo antecedente inmediato puede encontrarse en las Convenciones Internacionales de 1904 y 1910 y la proclamación del principio de “respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”. Dentro de estos lineamientos, la mayoría de las medidas destinadas a tornar realidad esos principios, han emanado de la “Comisión de la Condición Jurídica de la Mujer”.-
La segunda etapa comienza con la Resolución de la Asamblea General (7/XI/967), la que unifica una serie de principios, dentro de los cuales el más importante lo constituye el art. 3º el que considera como discriminación “las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer”; contiene además la primera referencia “a la necesidad de educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la abolición de la discriminación en contra de la mujer”.-
Posterior a esa declaración, se proclama el “Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer” bajo el título de “Igualdad, Desarrollo y Paz” (1976 – 1985) en el que se insertan los documentos más importantes, Méjico (1975), Copenhage (1980) y Nairobi (1985).-
La reinstitucionalización democrática de nuestro país nos instaló en la responsabilidad de analizar todos esos documentos y tornar efectivos todos dichos principios. Poco a poco se ha ido avanzando en la equiparación de derechos, ha sido una tarea ímproba porque se insertan junto a los antecedentes históricos plasmados en textos legales del siglo pasado, las nueva corrientes filosóficas y la necesidad de convertirlas en realidades.-

II.- La violencia Doméstica:
1 La realidad histórica de la mujer está plagada de sinsabores, la llamada violencia estructural, abarca múltiples aspectos, que comienzan por la “discriminación de su estatus”, sin golpes, sin agravios, pero sin reconocimientos “hasta las formas más sutiles y refinadas del maltrato”; de la violencia como síntoma de un “quehacer” cotidiano, de una victimización no grave pero tenaz y persistente para desembocar en la violencia como delito.-
No digo que en esa valoración, el tema específico del maltrato – especialmente el intra hogar – al que me referiré específicamente, no haya sido manejado antes de ahora, es de todos los tiempos, pero sí que nunca ha tenido la extensión y amplitud que ahora tiene. Lo he dicho antes de ahora, se ha transformado en una “idea fuerza” que instala a una mujer como destinataria del mal causado, a la vez que, como víctima titular, a quien se le han violado los derechos humanos más preciados.-
Lo que se ha vigorizado es la actuación pública que se suscita en las múltiples manifestaciones de violencia de la vida doméstica y la preocupación para encontrar medios para superarlas, instalando a la mujer en la situación que verdaderamente le corresponde en el ámbito familiar y social al que pertenece.-
Quiero destacar, como se me ha pedido, que el análisis solo se centrara en la llamada vida doméstica, la que se desarrolla en el ámbito del hogar, en los distintos estratos sociales, cono o sin prole a su cuidado, en la gran ciudad como en el campo, con distintos matices ideológicos, políticos o religiosos. Esta problemática no siempre estalla con rasgos graves y continuos; se desarrolla sutilmente en las primeras experiencias del maltrato, las etapas que describe Leonora Walker en las reiteradas conferencias a las que asistí en Costa Rica, me hacen pensar que cuando no hay medios desencadenantes graves, que conlleven a la intervención de la justicia, la vida de la mujer constituye el ejemplo de la tortura permanente.-
Muchos de los problemas que plantearé como expresiones de violencia en el hogar, desencadenan sus efectos agresivos fuera de ese ambiente. Son frecuentes los atentados en la calle como resultado derivado de conflictos nacidos dentro del hogar. El sagrado inviolable cerrado y oscuro, se abre y transparenta cada vez más.-
Los hogares uruguayos han tomado conciencia cabal del problema y el impulso que prestan las instituciones nacionales gubernamentales y no gubernamentales, así como la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el sistema de Naciones Unidas (ONU), permiten abarcar un amplio espectro de soluciones.-
1.2.- La relación mujer – víctima con el sujeto activo de la agresión, puede llegar a ser múltiple y polifacética, - la que a su vez, “sólo puede ser entendida como parte de una violencia estructural que tiene que ver con las desigualdades sociales entre los géneros” (Filgueria, “La Violencia sistemática).-
En tren de ejemplificar, los sujetos activos, los agresores, integran todos los estamentos sociales, culturales, filosóficos, políticos. En doctrina, tanto nacional como extranjera, reclaman especial atención por la frecuencia y el ámbito donde se efectivizan, los ascendientes o descendientes legítimos o naturales de la víctima, el cónyuge o colaterales, habiten o no el hogar y aún terceros extraños a la relación parental, como los concubinos o amantes circunstanciales.-
En nuestro ordenamiento, tales situaciones eran resueltas por aplicación de la figuras penales comunes, hasta que la Ley de Seguridad Ciudadana (Nº 16.707 del 12/7/98) plasmó el texto de una figura específica, sobre la base de un Proyecto de Ley que elaboraron las organizaciones feministas (“Red Uruguaya contra la violencia doméstica y sexual”, “Espacio Feminista” y Grupo interdisciplinario de violencia contra la mujer”); (Un libro de obligada consulta es el de Violencia Doméstica en el que intervinieron destacadísimas investigadoras del tema junto al psicólogo Roberto Parrado, Presidente de la Unión de Psicólogos del Uruguay).-
Se ha logrado que el problema se centralice en puntos concretos, tratando de buscar soluciones a los casos más acuciantes de conflictos entre los géneros, los que desembocan generalmente en las agresiones físicas y aún en las escalas más graves, en la muerte de la niña o la mujer ofendida.-
No ha sido difícil detectar el avance del problema, el estado público que ha tomado muestra acabadamente su magnitud y la necesidad de instrumentar resortes preventivos y aún represivos, como el que ofrece el art. 18 de la Ley de Seguridad Ciudadana incorporado al Código Penal, en su Título XII, “De los delitos contra la personalidad física y moral del hombre”, Capítulo II, en sede de lesiones, art. 32 bis.-
Las Dras. Zulma Casanova y Graciela Dufau han realizado un excelente estudio de la norma señalando que “la existencia de una figura penal específica tiene el valor simbólico del reconocimiento público de un conflicto social pre existente a la norma. En consecuencia ningún agente interviniente puede desconocerlo, so pena de incurrir en responsabilidad y coloca el tema en la discusión pública en ámbitos políticos, culturales y educacionales de la sociedad” (ob. Cit. Pag. 110).-
No me detendré en el análisis pormenorizado de la figura delictiva, señalando sí que no se han planteado muchos casos en los estrados judiciales.-
Un nuevo intento legislativo radica actualmente en el Parlamento Nacional. La exposición de motivos señala claramente que “tiene como pilares fundamentales la prevención, la detención temprana y la asistencia a las víctimas de violencia doméstica, así como la capacitación de los agentes que deben participar en cualquiera de las instancias de intervención”.-
El proyecto declara “de interés nacional todas las actividades orientadas a la prevención, detección temprana y atención de la violencia doméstica”, art. 1.-
Sus objetivos son singularmente concretos:
A) tender al abatimiento de la Violencia Doméstica en todas sus manifestaciones (más amplio que el del art. 321 bis del C.Penal).-
B) Fortalecer la formación de todos los niveles de la sociedad de valores éticos de la vida de convivencia, el irrestricto respeto a la dignidad humana y muy especialmente de los niños, niñas y adolescentes, de la mujer, de las personas con capacidades diferentes y de los adultos mayores.-
C) Establecer mecanismos legales eficaces para las víctimas y victimarios de la violencia familiar, así como favorecer la especialización de todos aquellos actores sociales y operadores cuya intervención temprana es fundamental para revertir los efectos de la violencia.-
En doctrina, el sujeto pasivo es la mujer que integra el hogar cuando la agresión se produce dentro de su ámbito, y eventualmente también sus causa habientes cuando el hecho lesivo desencadena en homicidio, por el daño material y moral que comporta en ellos la muerte de la mujer.-
Quedarían excluidos los atentados que se perpetran en el curso de acciones delictivas dentro del hogar, pero no relacionadas específicamente con la mujer o las niñas, por ejemplo rapiñas, hurtos, aunque en definitiva y circunstancialmente resulte víctima.-
Es indiferente la edad, ya sea que posea la plenitud de sus condiciones psíquicas o físicas, o sean incapaces, minusválidos, su nivel cultural, económico, raza o religión.-
Tratándose de niños yo he ampliado, por su trascendencia, dada la representación que asume la mujer, el espectro de atención también a los varones, niños o adolescentes. En ambos casos la mujer ejerce la titularidad como persona en quien recae el peso de la ofensa.-
En el segundo aspecto, el de las formas como se concreta la agresión, se registra una extensa gama de situaciones.-
En términos generales todo lo que coarte el acceso a la plenitud de la condición humana, ha sido en todos los tiempos agresión.-
Pero veamos algunos ejemplos:
A.- Si por factores externos a su propia determinación, provenientes de los sujetos indicados, la mujer no puede asumir o realizar dentro de su hogar las posibilidades de desarrollo inherentes a su estado o individualidad, ya esa conducta genera por lo menos violencia moral contra su persona.-
Es la violencia corporizada sutilmente en la privación de las llamadas “vigencias privativas femeninas”, las que condicionan el estatus de la mujer en cada sociedad, sea en el campo como en la ciudad, en la comunidad política centralizada o no, en las comunidades étnicas primitivas o actuales.-
Afecta a los hechos más simples, prohibiciones en cuanto a su libertad selectiva, discursiva, afectiva, religiosa, hasta las expresiones más comprometedoras de su propia situación económica, como lo son, indudablemente aquellas en que no la dejan opinar, que todo se resuelve en el escritorio del profesional elegido por el marido o concubino y compromete su patrimonio propio o ganancial, impelida o captada por la autoridad del hombre.-
Esta situación de inferioridad se acrecienta en el interior del País, especialmente en las zonas rurales, donde la mujer no tiene acceso a los programas educativos.- Muy joven la absorbe la relación de trabajo clandestina en chacras o estancias. Unida las más de las veces por relaciones inestables, cocina, lava, ordeña, cría sus críos naturales. Es “mujer orquesta” para el trabajo, se olvida de ella misma, “no es ser pensante”, es instrumento de una realidad cruda, similar a la que se presenta en casi todos los países americanos.-
B.- Le suceden las agresiones verbales de todo orden, se injuria, se amenaza, se destrata. Este tipo, antecámara de atentados más graves, constituye una de las formas más comunes e inferiorizantes de la condición femenina, especialmente cuando la mujer ha llegado a determinado nivel educativo y económico.-
No debe perderse de vista en esta valoración que la condición femenina es de origen cultural, histórico y no meramente biológico.-
Cada época tiene sus riesgos, sus posibilidades de realización o de conformidad en el ámbito externo, que inciden directamente en el “estar” de la vida cotidiana y tornan justificadas o no determinadas actitudes o reacciones del nombre respecto a la mujer dentro de eso entorno.-
C.- Por último, en la escala de los desvalores sitúo la agresión física, la que se materializa en conductas intencionales de todo orden, los atentados sexuales de múltiples manifestaciones y efectos y llegan a la privación de libertad y el homicidio.-
Resortes o remedios legales:
Es diversa la respuesta que a esta problemática han brindado el derecho internacional i el interno.-
A.- En el derecho internacional formal sustancial, ya sea en el ámbito de las normas elaboradas por Naciones Unidas, como en los sistemas regionales en vigencia, europeo, americano, o africano, no se cuenta con disposiciones relativas al tema específico del maltrato de la mujer.-
Per o es posible elaborar programáticamente un esquema tentativo de su protección encarando el aspecto civil y el penal en base a determinados principios generales consagrados en las Constituciones escritas de nuestro país, y especialmente en la “Declaración de los Derechos del Hombre, el “Pacto de Derechos Civiles y Políticos” de Bogotá, de 1948, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, de 1969, la Convención sobre la Tortura de 1985, al que adhirió nuestro país en diciembre de 1987 y la Convención de Belem do Pará, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (OEA – 1994). Fue ratificada por nuestro país por Ley 16.735 de 5/1/996); así como en materia de menores víctimas, en la Declaración de Ginebra de 1924, la de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas de 1959, las llamadas “Reglas de Beijing”, y la reciente “Convención de los Derechos del Niño” abierta a la adhesión de todos los Estados en la sede de Naciones Unidas, y en los Convenios constitutivos de los Organismos especializados como el “Instituto Interamericano del Niño”, el “Instituto del Menor”, o instituciones no gubernamentales dedicadas al tema, varias de ellas con apoyo de estados extranjeros.-
La cooperación internacional se ha acentuado en nuestro país a partir del advenimiento del Estado de Derecho (1985), pero aún no se ha tomado conciencia de la importancia que tiene el pleno reconocimiento de que las normas del derecho internacional integran la norma vigente y de que es preciso ratificar y aplicar a la brevedad la Convención sobre los Derechos del Niño.-
Como norma rectora fundamental, invoco el Pacto de San José de Costa Rica en cuanto afirma que todas las personas son iguales ante la ley, art. 24, y la de que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ese documento, sin discriminación alguna por motivos de reza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, art. 1º.-
1.- En cuanto al orden estrictamente civil, se reconoce a la familia legítima como elemento natural y fundamental de la sociedad, art. 17 y el derecho al uso y goce de sus bienes, art. 21. Es dudoso que las normas comprendan a la relación que se crea por las uniones concubinarias, salvo la igualdad que se proclama entre hijos nacidos dentro como fuera del matrimonio, art. 17-5.-
Es evidente que en este aspecto las normas son esencialmente programáticas, no imponen conductas, son recomendaciones generales, pero existe el deber moral de que cada Estado adecue su legislación a estos postulados cuando ellos signifiquen situaciones más favorables a la mujer que los que consagra el sistema interno. Aquí adquieren especial significación las normas del Derecho Internacional Privado que nuestro país tiene suscritas con varios países americanos.-
2.- En cuanto al orden penal, la enumeración de principios con los bienes jurídicos que protege, abarca específicamente esta temática.-
Se deduce por extensión de los principios proclamados como connaturales a la persona humana, art. 4º, respecto a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a su libertad ambulatoria, de conciencia, religión, de pensamiento y expresión, sexual, arts. 6, 7, 12 y 13; a la protección de la honra y la dignidad, a la prohibición de ingerencias arbitrarias y abusivas en su vida privada, específicamente en su domicilio, art. 11.-
Completa este cuadro la Convención sobre la tortura, prohibiendo toda clase de trato cruel, inhumano o degradante.-
En relación con la víctima-niña, el solo planteamiento del tema concita el estudio de importantísimos aspectos.-
La Convención sobre los Derechos del Niño define a éstos, “como todo ser humano menor de 18 años de edad”.-
Si el niño por su propia condición de tal, debe recibir el cuidado y asistencia en un “ambiente de felicidad, amor y comprensión” tan como expresa el documento, se colige la intensidad lesiva de cualquier tipo de agresión contra su persona.-
En los de corta edad, la represión del maltrato se materializa en conductas delictivas como el abandono moral y material, toda clase de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, art. 37. Son expresiones programáticas porque no describen el tipo penal ni se individualizan las sanciones, pero marcan las pautas para la concreción de normas de derecho interno mucho más rigurosas que las que disciplina el Código Penal.-
En la joven se aquilata la importancia esencial que reviste el tema cuando la adolescente se ve expuesta en su vida privada a que sus familiares, tutores o curadores ejerzan injerencias arbitrarias e ilegales”, ejecuten atentados sexuales, las sometan al tráfico carnal e incluso al comercio y consumo de estupefacientes, al amparo de la autoridad paterna, guardador de hecho, tutor, etc. y la impunidad que le presta el ámbito familiar dentro del que cometen los ilícitos, arts. 11, 1, 16, 2, 19 y 23.-
B.- En el derecho interno formal sustancial, se constata idéntico panorama respecto a la ausencia de normas legales específicas sobre el tema.-
En el campo del derecho civil los conflictos de intereses que se suscitan entre los sujetos antes mencionados, abarcan un amplísimo y complicado espectro de situaciones en las que la mujer corre el riesgo de verse disminuida en la capacidad de decisión como integrante de la pareja humana respecto a sí mismo y a sus hijos, como a sus bienes propios y gananciales.-
Pero lo más importante es el aspecto formal, el instrumento procesal penal mediante el cual la mujer víctima actúa en defensa propia o en la de sus hijos, ejerciendo la representación legal de éstos.-
Es sabido que en la realidad delictual confluyen diversos intereses, públicos y privados.-
Los primeros corresponden al Estado, representado por los distintos órganos públicos, titulares de la función jurisdiccional, en tanto los privados corresponden al sujeto activo y pasivo del hecho o al tercero civilmente responsable y en todos los casos, eventualmente, a los causa-habientes.-
Pues bien: en el binomio agresor-agredida, el hombre ha tomado conocimiento y conciencia de que es figura principal en el proceso, que le asisten derechos de raíz constitucional de insoslayable prevalencia. Por ejemplo: que está relevado de juramento; que tiene derecho inalienable a la asistencia de defensor; que existe a su respecto la presunción de inocencia; que el registro de su domicilio solo puede operarse compulsivamente durante el día y por orden escrita de juez competente y durante la noche es un sagrado inviolable.-
No es dudoso que todas estas garantías y otras similares que se señalan como conquistas en la defensa del reo, crean un desbalance entre esos derechos y las posibilidades de actuación rápida y eficaz en los delitos perpetrados dentro del hogar-.
La víctima de ellos, la mujer (adulta o niña) es el sujeto menos protegido en el proceso penal uruguayo.-
La mujer resulta, sin duda alguna, doblemente victimizada; primero, por el hecho en sí, luego, por el propio proceso.-
Plantearé nada más que algunos ejemplos, los mas importantes e impactantes. Los médicos forenses saben mejor que yo todas las dificultades con que se tropieza en defensa de esa mujer.-
1.- Sea que comparezca como denunciante en los delitos perpetrados contra sus hijos o como titular de la agresión en los delitos perseguibles a denuncia de parte o de oficio, o se encuentre expuesta por la fuerza de las circunstancias a reiteradas citaciones, enfrentamientos enojosos con su agresor, con familiares, con personal auxiliar.-
En el interior del país el desamparo es mayor aún. Generalmente, salvo graves agresiones, todo queda en la impunidad.-
2.- No todos los que están llamados a atestiguar son hábiles para hacerlo (los hijos de la víctima, por ejemplo) y aunque lo fueran, el temor, el cansancio de las reiteradas citaciones, las distancias, el dolor del impacto agresivo, conspira contra la fidelidad del testimonio.-
3.- En los casos expresamente determinados por la ley, en los que se condiciona el ejercicio de la acción penal a la previa deducción de la denuncia por la persona afectada, por ejemplo, en los que describen los médicos forenses, lesiones leves, traumatismo, ésta, la titular de la acción, la mujer, ya sea por temor, por ignorancia, por dificultades económicas insalvables, no pone en movimiento el mecanismo habilitante de la instancia y quedan sin sanción innumerables delitos. La víctima directa del hecho resulta en definitiva sin la protección legal, sea en cuanto a la reparación del daño e indemnización de perjuicios, sea en cuanto a la propia seguridad personal, art. 11 a 23 del C.P.P.-
4.- Existen situaciones en las que su condición de denunciante deriva de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad materna – por ejemplo en el caso de atentados sexuales perpetrados contra los hijos menores por cualquiera de los integrantes del hogar (los casos frecuentes de violaciones de padres legítimos, naturales o concubinos), en que la mujer se ve prácticamente compelida a guardar silencio. La cadena de amenazas y violaciones se reiteran en el tiempo con total impunidad.-
Es notorio el desamparo que padece la mujer en estos casos, con consecuencias que se proyectan sobre la suerte de la víctima material del hecho, por ejemplo, los frecuentes embarazos de la menor, de funestas consecuencias sobre su salud física y moral, así como las de su crío.-
En el interior la promiscuidad genera situaciones gravísimas, atentados sexuales en cadena, niños que nacen de un mismo padre, el concubino o el patrón, y tienen por madre a la mujer y a la hija de ésta. La permisibilidad de estas conductas aplasta cada vez más a la mujer.-
5.- Si pese a todas las peripecias, la mujer denuncia la agresión sexual, tendrá que afrentar, aparte de las dificultades económicas por un lado (pérdida del sustento que le proporciona el marido), todas las molestias que le crea el entorno familiar del agresor y, por otro, la propia situación de la joven, con las secuelas de los embarazos o institucionalización y separación de su hogar.-
En el ámbito forense no se registran acciones civiles reparatorias por estos atentados, perpetrados generalmente en ambientes carenciados, fruto las más de las veces del hacinamiento y pobreza crítica.-
La mujer ignora completamente sus derechos a la indemnización del daño y reparación del mal, ofreciendo el triste espectáculo de la resignación ante el hecho consumado.-
V:_ Qué puede hacerse para orientar y proteger a la mujer víctima?
1.- A nivel oficial, parece imprescindible incentivar la atención de los órganos jurisdiccionales a fin de que la mujer se sienta realmente segura se que será oída y orientada.-
No existen estadísticas respecto a las víctimas, pero si se revelaran datos tengo absoluta seguridad que la sociedad uruguaya se vería impactada por la magnitud del problema.-
En la esfera administrativa funciona la Comisaría de Mujeres, creada el 18 de agosto de 1988, integrada exclusivamente por personal femenino, la que tiene competencia en la recepción e investigación de las denuncias por hechos en los que es víctima la mujer, con excepción de algunas figuras delictivas graves, las que se derivan a las autoridades administrativas comunes.-
Las cifras que se manejan demuestran la receptividad con que se ha recibido esta iniciativa, pese a que no se han difundido lo suficiente sus cometidos. Será necesario implementar un plan funcional más amplio, con asesoramientos técnicos, abogados, médicos, psicólogos, asistentes sociales permanentes a fin de lograr un desarrollo acorde con las modernas corrientes en la materia.-
2.- Cito además una experiencia auténticamente nacional, surgida al impulso de la labor que cumple el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU), el “Grupo de apoyo a la mujer maltratada”, el que trabaja desde febrero de 1988, integrado por un equipo multiprofesional honorario, el que coordina acciones con distintos organismos de gobierno, especialmente con los Ministerios de Cultura, Salud Pública e Interior.-
Y es importante señalar que están trabajando en pro de la mujer en estos momentos por lo menos 30 instituciones privadas, no específicamente dedicadas al tema pero que podrían extender su esfera de acción a esta problemática.-
Es de esperar que las dos formas en que se resuelve la vida humana, el hombre y la mujer, empeñen voluntades eficientes y coordinadas a fin de incorporarse ambos a la vida en la sociedad uruguaya, en un justo y armónico equilibrio. Es responsabilidad de todos nosotros.-

III.- El trabajo no remunerado:
Plantear el punto del trabajo no remunerado de la mujer, tanto de la que ha superado el límite de los 18 años, como de la niña o adolescente en sus distintas etapas de desarrollo, significa pretender resolver uno de los problemas más apasionantes de nuestra realidad jurídica y social.-
Yo me limitaré a esbozar determinadas pautas, producto de un constante análisis de los estudios realizados por la O.I.T. y el panorama comparativo de nuestra realidad, el punto de partida tomo por base la Constitución Nacional, que en su art. 54 dispone que “la ley ha de conocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.-
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años, será especialmente reglamentado y limitado”.-
Preceptivamente no puede haber relación válida de trabajo si no se observan las pautas de esta norma.-
1) No puede haber trabajo oculto, aunque sea remunerado. Se eluden los controles del Estado en cuanto al monto del salario, limitación de la jornada, aportes jubilatorios e impositivos, servicios de salud, vacaciones, etc.
2) No puede haber trabajo oculto no remunerado. Se eluden aquí todas las normas constitucionales y los principios humanitarios del derecho interno e internacional.-
En ambos casos la contribución de la mujer a la economía sigue obviamente en gran parte quedando en la oscuridad.-
Los estudios realizados por la O.I.T. atribuyen estas situaciones a cuatro factores principales:
Las diferencias persistentes entre la remuneración de la mujer y la del hombre; el acceso desigual a los puestos de trabajo estables; la perpetuación y algunas veces, la acentuación de la segregación profesional; y el crecimiento del trabajo “fantasma”, esto es, el trabajo invisible, no remunerado, pero económicamente necesario en los sectores doméstico, agropecuario e informal.-
Los informes de la O.I.T. son terminantes en cuanto la mayoría de las tareas productivas de la mujer permanecen invisibles en las estadísticas del trabajo y en las recaudaciones nacionales.-
Observa que si este trabajo invisible y no remunerado, se tuviese plenamente en cuenta, aumentarían los niveles de actividad económica y los ingresos a las cuentas nacionales.-
Y si se calcularan las obligaciones familiares como actividades productivas en los diversos sistemas de las cuentas nacionales, aumentaría el valor del producto interno mundial del 25 al 30% y la tasa de participación de la mujer sería igual o superior a la del hombre. Estas tasas invisibles constituyen trabajos económicamente necesarios, a menudo complementarios de los del hombre, y sin embargo, no remunerador.-
Si en nuestro país pensamos en términos históricos, la evolución de las pautas requeridas por el precepto constitucional ha sido muy lento y trabajoso.-
El historiador Barrán afirma que “no tenemos claros los desencuentros en los planos laborales”, supone que el hombre difícilmente admita una estructura femenina y difícilmente admita un salario igual”, pero es una competidora. Y razona que en el Siglo XIX, el competidor era el inmigrante frente al criollo; en el siglo XX cada vez más claramente, es la mujer frente al hombre. Y agrega que una de las cosas más curiosas de la dictadura militar, es que generó como necesidad, como estrategia de supervivencia de la familia, el trabajo de la mujer. Las mujeres trabajaban el 15,20% antes de la dictadura, durante y después, están trabajando el 45%. Pero no precisa si en este porcentaje se incluye el trabajo clandestino y el informal (La República – 24/VIII/97).-
Muy agudamente Pérez Aguirre anota que ese trabajo invisible, si lo calculáramos en nuestra economía, si se lo incorporara, tendríamos el doble del P.B.I. que tenemos.-
Pero el gobierno no se ha tomado el trabajo de medirlo. De todas maneras repartir la carga doméstica será la lucha final.-
En caso de duda o desconocimiento del valor del trabajo invisible, habrá de acudirse a los textos de los instrumentos internacionales y a la decisión de sus órganos de defensa de los derechos humanos.-
La Constitución Nacional dispone que el trabajo de los menores de 18 años será especialmente reglamentado y limitado.-
La realidad de nuestro país en relación con el trabajo informal e invisible de las menores ofrece un complejo de situaciones de carencia que se entrelazan, tales como la falta de cobertura de salud, la permanencia al margen de los servicios sociales, de la educación, del disfrute de su hogar.-
Las O.N.G. han desarrollado una excelente cobertura, pero es necesario introducir nuevas normas en el sistema, de manera de lograr que los niños y adolescentes dediquen sus energías a la educación.-
Todo lo que se ha escrito en doctrina desde hace siglos pretenden dar respuesta a lo que constituyen los puntos de mayor preocupación: el de que hacer con los niños y adolescentes de las familias carenciadas que hacer para evitar el sufrimiento de cada día, el procurar el sustento para sus padres y hermanos menores, como reaccionar ante la constante explotación por las empresas nacionales y multinacionales, que hacer con la prostitución de las niñas que avanza cada día en los lugares de trabajo; el Dr. Solari – ex Ministro de Salud Pública – denunció hace muy pocos días en la Cámara de Senadores que el 56% de las menores de 17 años, pertenecientes a los barrios carenciados, quedan embarazadas, y se convierte en un “mecanismo de transmisión de la pobreza de una generación a la siguiente”.-
Este es también el quinto desafío, tal vez el más urgente de la sociedad civil uruguaya, la eliminación del trabajo infantil y la sustitución por programas asistenciales y educativos en todo el país.-


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