Jacinta

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Foro Internacional de mujeres contra la corrupción - 2001

FORO INTERNACIONAL DE MUJERES CONTRA LA CORRUPCIÓN
Buenos Aires, del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2002
CORRUPCIÓN E INJUSTICIA

Les adelanto que no voy a hacer una exposición académica, para la cual habría oleadas de aportes doctrinarios, sino que trataré el tema del punto de vista pragmático, esto es, mirando la corrupción y la injusticia en sus efectos prácticos, referidos a la realidad actual y situación de la mujer, tanto en el ámbito interno como internacional.-
Mi propósito es aclarar conceptos que se manejan en todos los ámbitos del quehacer y que son tratados e interpretados con mucha frecuencia en forma inadecuada o errónea.-
Sobre todo cuando se invocan en ambos casos, los derechos humanos y su relación con los textos constitucionales, legales e instrumentos elaborados por el sistema interamericano de la Organización de Estados Americanos o el sistema universal de Naciones Unidas.-
Tengo la certeza que desentrañar los matices del comportamiento humano en relación con la mujer es tarea muy compleja y por supuesto que sujeta a prejuicios o errores o trabas o prohibiciones también humanos y no siempre aceptados o deseables.-
Pero la experiencia me ha llevado a afirmar, sin duda, que en la corrupción siempre existe una dosis muy grande de injusticia, en cambio en la injusticia, pueden existir omisiones, erróneas interpretaciones, pero si es injusticia pura se descarta la corrupción.-
En múltiples oportunidades, referidas a un mismo hecho ambos conceptos pueden convivir en el juicio de la persona afectada por que subjetivamente no encuentra o percibe elementos concluyentes para descartar uno de ellos y explicar el real contenido de la situación.-

Veamos entonces como encaramos estos males.-

I.
A diario se habla de casos de corrupción, de las múltiples acepciones del concepto, de las dimensiones que adquiere el problema en su expresión numérica como en su volumen, de la tipicidad de los delitos y sus implicancias en el aspecto sancionatorio, pero poco sabe la mujer común del estatuto jurídico, de la forma como se realiza el control y como debe actuar en defensa de sus derechos cuando resulta ser víctima de maniobras corruptas.- De igual forma cuando ve afectados sus derechos por actos aparentemente corruptos, pero en definitiva solo injustos.-

No nos hemos acostumbrado a manejar dentro de las estructuras institucionales los resortes que abren la posibilidad de participación ciudadana de la mujer en ese proceso de control, en el accionar contra los corruptos y en el eventual resarcimiento del daño, cuando se cometen injusticias.-

Hay que tener muy claro que uno de los elementos que definen el Estado de Derecho, reside en la obligación que tienen los órganos del Estado de asegurar en el orden interno a quienes viven en su territorio y formulan sus peticiones sea ante los órganos jurisdiccionales, como administrativos, la protección de sus derechos humanos, sea en el orden civil como laboral o penal.-

Por cuanto, claro está, no puede existir un estado de derecho sin justicia social.-

La mujer debe saber que “pertenece” a la comunidad, que puede confiar en sus órganos y sentir la satisfacción de hacerlo en igualdad de condiciones, base esencial de la seguridad jurídica de nuestro tiempo.- ([i])

Por otra parte, la persona individual o las organizaciones no gubernamentales introducidas como sujetos de derecho internacional con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, actuando al amparo de los principios de derechos humanos, han eliminado barreras hasta entonces infranqueables y de gran trascendencia, aunque hayan sido meramente programáticas.- Y por supuesto, la posibilidad de acudir directamente a los Organismos Internacionales, formular sus reclamos cuando le son negados por el derecho interno, constituye una gran conquista.-

La importancia que adquiere este tema radica en la extensa gama de derechos humanos de la vida cotidiana que deben proteger los operadores jurídicos en el orden normativo interno e internacional y la más extensa aún de los actos de corrupción o de injusticia que los vulneran, comprometiendo la responsabilidad de los Estados.-


II.- CORRUPCIÓN:
Allí aparecen los que ganan, los que toleran y los que sufren las consecuencias.-
Se trata de un fenómeno global, es incuestionable que en cual­quier país con mercado, hay actividad ilícita en su torno, hay “delincuencia de mercado” (Zaffaroni), como hay prostitución, usura, juegos prohibidos, venta de armas, drogas, etc.-
Todo mercado tiene bolsones de desorganización donde se filtran actividades ilícitas o corruptas que es necesario captar y extirpar. En este orden se distinguen:
· - la gran corrupción.-
· - la micro corrupción.-
· - la que se desarrolla en el ámbito estatal por funcionarios públicos de alto, medio o bajo nivel jerárquico, de ambos sexos.-
· - la que se desarrolla en el ámbito privado empresarial - y en iguales niveles.-
En ambos casos desarrollando acciones programadas de múl­tiples formas, relacionadas o no entre sí.- Frecuentemente la mujer resulta ser víctima indefensa.-
En todos los casos en que la actividad tenga por protagonista al funcionario o funcionaria pública, sea porque da o porque recibe, la conducta ingresa en el derecho penal bajo la forma de soborno, conjunción del interés público con el privado, cohecho, concusión, fraude, etc. según los tipos delictivos consagrados en los distintos ordenamientos jurídicos. Si se desarrolla en el ámbito estrictamente privado, digamos empresarial, se ingresa en el derecho laboral y disciplinario, tratándose de conductas éticamente corruptas, ca­paces de originar despidos o reclamaciones pecuniarias.-
Se distingue, además de la corrupción nacional, la transnacional, la que refiere a las relaciones internacionales, por ej. los pagos de empresas extranjeras bajo la forma de “coimas” o “retornos” a funcionarios públicos extranjeros o viceversa, de ambos sexos.-
Lo que antes era una excepción, la veíamos como inverosímil, ahora se ha transformado en cosa común, sistemática. Se han enturbiado tremendamente las relaciones internacionales con estas maniobras. Los co­rruptores o los o las corruptas involucran a cualquier tipo de personas, desde las más pequeñas sociedades hasta las más poderosas empresas multinaciona­les.-
Se propaga y avanza incontenible como las enfermedades contagiosas; es una enfermedad social que no respeta fronteras territoriales, que coexiste con las desigualdades de los pueblos, se prevalece de las necesidades humanas, especula con los intereses ajenos y destruye el entramado más firme de la comunidad.-
Se ha convertido en la “epidemia de fin de siglo”, constituye uno de los problemas centrales para el desarrollo socio económico, crece tanto en los gobiernos autoritarios como en las dictaduras y aunque parezca una paradoja también brota en las democracias, crece en las sombras, al amparo de la impunidad de los más fuertes, con medios de comunicación, diarios, revistas, radios, televisión a su servicio y una justicia atemorizada o complaciente y por supuesto, en ambos casos, también corrupta.-
En la visión externa de esta epidemia desde luego que no se desenmascara en las dictaduras sino en los momentos en que el sistema político se resquebraja. Por ejemplo, lo que sucedió en Perú con Fujimori y Montesinos, y aún en las llamadas “democracias” (entre comillas) de Juan Andrés Pérez en Venezuela, de Collor de Mello en Brasil, o Salinas de Gortari en México.-
De aquí la necesidad de alertar a los distintos sectores culturales, comerciales, empresariales, a los habitantes, ricos o pobres, de un país, que no basta solo con tener un tejido jurídico normativo excelente, sino que es necesario el tejido moral constituido por el elemento humano (funcionarios, sociedad civil) dispuesto a asegurar valores éticos en la conducción de la vida ciudadana.-
Entonces la corrupción es ante todo un problema ético y moral: violar valores positivos. Es un acto voluntario y consciente doloso, llevado a cabo con el propósito de lograr beneficios no solo económicos, sino también de poder o de “status” tanto a favor de la persona o grupo interesado, como de la propia persona que ejecuta el acto que conduce a la corrupción.- Y con ello, la violación de elementales derechos humanos de las víctimas del mal.-

III.- INJUSTICIA
La injusticia también ha tenido y tiene interpretaciones diversas, y ha existido siempre.-
Amado Nervo, señalaba que “las almas superiores no tienen miedo más que de una cosa: de cometer una injusticia” y Sócrates “Es mejor sufrir una injusticia que cometerla”.-
Si analizamos las múltiples conductas que en el mundo consagran injusticias teniendo por víctimas a la mujer en todas las etapas de su vida, no es aventurado expresarles que abarcan las mas variadas manifestaciones, sea en el actuar de los integrantes de los organismos públicos como privados, civiles o militares, incidiendo, por esta vía, en el proceso histórico del desarrollo humano.-
Y, evidentemente, en todos los aspectos que tienen que ver con los derechos humanos de la mujer y su victimización.-
La literatura especializada ha mencionado, cada vez de manera más radical, las prácticas de exclusión en las relaciones sociales, en el ámbito de la normativa jurídica, en el mundo cultural, filosófico o político.-
Con el objeto de contribuir a generar capacidad de pensamiento crítico, favorable o no, me parece importante comenzar por preguntarnos si la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, abril de 1948), la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, diciembre de 1948), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, su Protocolo Adicional, y el Pacto de Derechos Sociales, Culturales y Económicos ambos de diciembre de 1968 y el Protocolo a la Convención Americana de San Salvador (noviembre de 1988), unidos por un propósito común formal, han promovido, mediante la enseñanza, educación, y diligencia debida, el respeto y protección de los derechos y libertades proclamados por dichos instrumentos, en relación con las mujeres.-
Sobre la importancia de estos documentos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo órgano de protección creado por la Declaración Americana ha dicho: “Los tratados modernos sobre derechos humanos en general y en particular la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, cumplidos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”.-
En cuanto instrumentos jurídicos, todos dichos documentos carecían de obligatoriedad, aún cuando se fueron imponiendo como expresión de derecho consuetudinario, hasta que en la Conferencia Internacional de DDHH en Teherán “mediante la cual se resolvió con carácter general para los instrumentos internacionales de DDHH elaborados hasta esa fecha y para todos los pueblos la obligatoriedad de su vigencia y aplicación a todos los miembros de la comunidad internacional. Pero también es significativo el aporte social, prescindiendo del aporte formal, con que los pueblos oprimidos, expuestos a l violencia, el hambre, la miseria, la corrupción que todo lo destruye, que todo lo enferma, envilece, han tomado esos instrumentos como punto de apoyo a sus reivindicaciones.-
Han pasado unos cuantos años de esta Proclama y ha sido necesario que Naciones Unidas en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena 1993, reiterara el deber de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin perjuicio de reconocer las particularidades nacionales o regionales, con sus variedades históricas, culturales y religiosas.-
Es difícil dar una versión siquiera aproximada de lo que ha sucedido con los logros de las mujeres en la lucha por la justicia y contra la corrupción. Los hitos de la historia no siempre alcanzan en sus efectos, positivos o negativos, a todos los seres humanos ni a todas las regiones de la tierra.-
Este “no siempre” significa que los espacios de poder y su acción están íntimamente relacionados con las estructuras institucionales de los países y la oscilante voluntad de gobernantes y aún el olvido, el perdón y la permisibilidad e indiferencia de la sociedad en la que se inserte obviamente la mujer.-
Por lo menos en Uruguay hemos añorado la seguridad jurídica, de la que nos habla Enrique Alvarez Conde, “denominador común de todos los demás principios constitucionales, pero además tiene personalidad propia y determinada, porque asegura una expectativa razonable fundada para cada ciudadano respecto a cual será la actuación del poder aplicando el derecho vigente y conocido” (Alvarez Conde, Enrique – Curso de Derechos Constitucional – Madrid – 1996 a. 257).-
Como nos recuerda Mary Robinson, alta Comisionada para los Derechos Humanos, “la meta es lograr que todos disfruten de todos los Derechos Humanos, tanto civiles como culturales, económicos, políticos y sociales. El acceso a la enseñanza básica, la atención de salud, la vivienda y el empleo, son tan fundamentales para la libertad humana como los derechos civiles y políticos”.-
Por cierto que no basta que los países otorguen tales derechos solo en teoría. Una visión amplia debe asegurar un desarrollo humano sostenible e igual para todos.-
La Suprema Corte de Justicia de mi país, recordando al gran constitucionalista uruguayo, Justino Jiménez de Aréchaga, ha sustentado que “.... ningún acto legislativo es válido si afecta claramente el principio de igualdad de derechos garantizados por la Declaración de Derechos, pero el mismo no se opone a que se legisle para grupos o clases de personas a condición de que ... todos los comprendidos en el grupo sean igualmente alcanzados por la norma y que la determinación de la clase sea razonable, no injusta o caprichosa o arbitraria, sino fundada en una real distinción” (Sentencias 323/94, 729/96, 519/00 y 21/01, entre otras).-
Se ha dicho que la Convención sobre “Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (18/XII/1979), la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belén do Pará (9/VI/1994), y la Declaración de Río (1992) Segunda Cumbre de la Tierra, (Principio Nº 5) Erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de “reducir las disparidades de los niveles de vida”, señalando el Principio Nº 1 a las mujeres, jóvenes e indígenas como grupos de vital importancia para el desarrollo sostenible, y que otros tantos Convenios y Resoluciones, decisiones jurisprudenciales y Seminarios han contribuido a la afirmación efectiva de los derechos de la Mujer, no hacen más que el respeto de sus derechos se va conquistando palmo a palmo por el empuje de las propias mujeres, luchadoras incansables y con sed de justicia ante la injusticia.-
Bien lo señala Mark Malloch Brow prologando el informe sobre Desarrollo Humano del Año 2000 elaborado por Naciones Unidas: “el adelanto jurídico no lo dice todo: ser pobre sigue equivaliendo a ser vulnerable y carecer de poder. La vida sigue siendo un tormento para los niños de los barrios pobres, para los refugiados atrapados en un conflicto, para las mujeres en una sociedad que les sigue denegando la igualdad y la libertad”.-
El marco normativo que ha elaborado Naciones Unidas, poniendo el acento en torno a la dignidad de la persona humana y la regulación de aspectos esenciales de su vida de relación - no discriminación, igualdad, participación, solidaridad y atribución y control de responsabilidades a cargo de los órganos públicos - resultan ser indispensables para la paz y desarrollo de los pueblos americanos.- [ii]
Respeto a Uruguay, al 22/XII/97 el Comité de Derechos Humanos observó entre los principales motivos de preocupación, que en el Código Civil se mantiene la distinción entre hijos legítimos y naturales; la persistencia de la discriminación en la práctica entre hombres y mujeres en función de los salarios recibidos por el mismo trabajo, la insuficiente información sobre la situación de la mujer en general y la violencia doméstica en particular.- Salvo una reciente ley sobre violencia doméstica, todas las observaciones persisten.-
Esta exclusión de los beneficios del desarrollo humano constituye la esencia misma de la injusticia, y a la vez caldo de cultivo de la corrupción.-


[i] Balbela” Construcción de ciudadanía democrática - Paradigma de la mujer - Es necesario reconocer que el proceso de reconstrucción de la ciudadanía democrática por parte de la mujer, de su espacio vital, de su condición como “ser”, como capaz de “estar” en el concierto socio cultural del país, con plenitud igualitaria de todos los derechos tanto en la niñez, juventud y ancianidad, de ser respetada en el entorno familiar, de sus relaciones de pareja o de madre, en el ámbito del trabajo, de la cultura, de la política, de las relaciones internacionales, aún en su debilidades humanas, en el reformatorio de la niña abandonada o infractora, en la carcel de la adulta delincuente, en su condición de víctima de la violencia y corrupción, ese proceso afirma . ha registrado complejas situaciones, las que aún no permiten valorar a la mujer como paradigma en el atributo de ciudadanía en el amplio sentido de su modernidad”.-

[ii] Es importante la función que se cumple con los informes al Comité de Derechos Humanos, tanto los que deben remitir por imposición del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (arts. 28 y 45) como por la vía del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 16 y 17). Son en realidad el espejo de lo que sucede en los países adheridos a ambos Pactos. Además los informes del Comité de los Derechos Civiles y Políticos se nutren con las denuncias de los particulares cuyos países se han adherido al Pacto y al Protocolo Facultativo, posibilitando también la posibilidad de actuar en un contencioso interestatal por denuncias relativas a la violación del Pacto (arts. 41, 42). En relación con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos no tiene ingerencia en esos informes, los que se remiten directamente al ECOSOE (art- 16.1), los que pueden ser, además, según la gravedad, examinados por la Comisión de Derechos Humanos.-
Para dicha elaboración toma en cuenta la labor de conferencias, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general.-

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