Jacinta

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Estado actual de la legislación nacional e internacional sobre los derechos del niño - 2000

III CONGRESO LATINOAMERICANO DE PEDIATRIA
XIX CONGRESO PANAMERICANO DE PEDIATRIA
XXIII CONGRESO URUGUAYO DE PEDIATRIA

29 de noviembre al 2 de diciembre de 2000
Radison Victoria Plaza Hotel
Sala Ball Room A

MESA REDONDA SOBRE: “ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”

Deseo agradecer en la persona del Sr. Presidente Dr. Leopoldo Peluffo esta invitación que mucho me honra, felicitar a los organizadores del evento y desearles el mejor de los éxitos.-
El tema es apasionante, pero muy vasto y complejo, imposible de desarrollar en el tiempo programado.-
Me concretaré a los puntos más significativos de lo que espero que constituya el nuevo derecho de nuestra infancia y su relación con la Pediatría.-
Aún permanecemos bajo la vigencia formal del Código del Niño de 1934 y aunque en su época fue modelo para Latinoamérica, resulta hoy sustancialmente desplazado por la concepción moderna del derecho de la niñez y adolescencia, elaborada por Naciones Unidas en un variado conjunto de instrumentos, ratificados por el país, especialmente por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que es ley interna a partir del 28 de diciembre de 1990 (Ley Nº 16.137).-
Cinco años después el Presidente de la República creó una Comisión Especial con el propósito de adecuar la legislación futura a la Convención. Se elaboró el ante-proyecto aprobado por el Consejo de Ministros y en julio de 1999 por la Cámara de Representantes. En el Senado no llegó a ser estudiado debido a la finalización del período parlamentario. Pero en esta nueva legislatura, la Cámara de Representantes a impulso de su Comisión de Constitución y Códigos retomó su análisis, reiniciando con ello el cumplimiento del compromiso pendiente con los niños y adolescentes del país.-

En los aspectos que interesa en el ámbito de la pediatría, el Proyecto que aspiramos se transforme en ley dado lo avanzado de su estudio parlamentario y el consenso que ha merecido por parte de la comunidad jurídica, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, los mismos niños, consagra soluciones muy valiosas por su adecuación a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Y en puridad que es consagración en un Código de lo que ya es ley en el país.-

1) Conforme al precepto constitucional y la normativa de la Convención, se consagra la obligación del Estado de asegurar los derechos de todos los niños y adolescentes, de ambos géneros que viven en el país, independientemente del origen étnico, de su nacionalidad, condición social, económica, tendencias políticas o religiosas, de sus impedimentos físicos o psíquicos, hasta los 18 años no cumplidos y por encima de ese límite en aquellos casos especialmente previstos, como lo son las personas de capacidad diferente, arts. 1 y 10.-
2) Se distinguen los niños de los adolescentes.- Los niños comprenden de 0 a 14 años no cumplidos; los adolescentes de 14 años a 18 años no cumplidos.- La atención del Pediatra en el Uruguay se centra en los 14 años cumplidos
3) El primer punto a considerar es el de la situación de lis niños en relación con el derecho a la identidad. Esto es, la asignación o reconocimiento del punto de vista jurídico de un conjunto de caracteres que distinguen a un niño y mediante los cuales los podemos individualizar, y éste, a su vez, exigir tratamiento físico o psíquico. Los caracteres que interesan tienen relación con la filiación y la integridad.-
Se maneja actualmente por lo menos tres conceptos de filiación: el biológico, el jurídico y el socio cultural.-
El biológico cuyo único origen es la procreación, une al niño o niña con la persona, madre o padre del cual o de los cuales desciende; el jurídico, que puede o no coincidir con el biológico, es el que se presume legalmente que se produce entre personas que descienden o se reputan descender una o uno de otro u otra, y cuya cualidad puede ser legítima o natural; el socio-cultural es el que inserta al adoptado a una familia considerándolo hijo legítimo (legitimación adoptiva).-
En los centros hospitalarios no corresponde hacer distinción o exclusión de los distintos lazos filiatorios. Pero es fundamental la identidad del niño por el estudio de la génesis y sus distintos caracteres morfológicos, citológicos, funcionales y psíquicos entre progenitores y su descendencia.-
Juegan rol importante las partidas de nacimiento y reconocimiento, cuya existencia el Proyecto ha regulado en forma cuidadosa. Se pretende asegurar ese derecho disponiendo que el recién nacido debe ser identificado en todas las maternidades públicas y privadas mediante un registro de impresión plantal y digital, acompañado de la impresión digital de la madre. No es ajena a esta preocupación las ventas de los recién nacidos en las dependencias hospitalarias y aún fuera de ellas. En la reciente cumbre Iberoamericana el Presidente Jorge Batlle llamó la atención sobre la necesidad de identificar a los niños y adolescentes a fin de evitar precisamente las ventas ilícitas.-
4) El Proyecto considera al niño o niña como un ser que está en desarrollo permanente y como tal tiene derecho a medidas especiales de protección en el ámbito de la salud, tanto preventivas como posteriores a la causación del mal.-
Varios ejemplos de esta problemática nos demuestran cuan importante es la responsabilidad de los médicos pediatras como asesores del Juez tanto para la determinación del mal, cono su seguimiento:
Ø La Dra. Marta Kunnelmann me suministró el informe que publicó el Profesor José de Cuadro del Centro Hospitalario Pereira Rossell: el 27% de los partes son de madres adolescentes, lo que condiciona una población neo-natal de alto riesgo; en la mayoría de los casos ya han tenido partos anteriores, lo que torna más preocupante la situación futura de sus hijos y de ellas mismas. Muchas rechazadas por el propio ámbito familiar y generalmente por hogares debajo de la pobreza crítica.-
Ø Tenemos también el caso de los abortos clandestinos y su vulnerabilidad. No hay cifras, la atención médica se produce en casos infecciosos extremos.-
Ø El abandono, hecho común registrado en los asentamientos periféricos de Montevideo y Canelones.-
Ø El maltrato físico y psíquico en el ámbito familiar y extra familiar. La desnutrición como situación de maltrato, en los hogares carenciados. Especialmente la desnutrición del primer trimestre, clientes de internación hospitalaria. O el maltrato emocional de las clases altas que no dejan huellas visibles pero si profundas, clientes de las clínicas particulares y mutualistas.-
Ø Abusos sexuales, explotación de la prostitución detectada en niños y niñas de corta edad.-
Ø Vicios sociales, las adicciones a la droga, el alcohol, tabaco e inhalantes, detectados en clase media y alta.-
Ø Los riesgos de los niños en situación de calle.-
Ø Los riesgos que crean las detenciones y traslados ilegítimos. Necesidad de exámenes médicos ni bien se producen.-
Ø Los riesgos de la pérdida de la integridad.-
Ø Situaciones que ponen en peligro su integridad.-
Ø Situaciones que ponen en peligro su identidad, como adopciones ilegítimas y ventas.-
Ø Situación que crea el trabajo no permitido en fábricas.-
Bajo el título de derechos amenazados o vulnerados, el Código disciplina un conjunto de medidas de protección, aplicables a los niños que se encuentren el algunas de las situaciones mencionadas precedentemente; no son actos de inconducta sino de padecimiento, víctimas de las circunstancias predichas.-
Las de más significación, son:
1) Se prevén los programas de atención integral, cuidados y alojamiento garantizados por el Estado.- Tienen derecho a solicitarlo voluntariamente, ante el Instituto Nacional del Menor:
Ø los padres
Ø los propios niños por sí.-
Ø Si son el padre o madre o ambos que lo solicitan, se oirá preceptivamente al niño, asistido de defensor.-
Ø Si es el niño se toman las medidas de inmediata protección. Si se oponen los padres o responsables se da cuenta al Juez Letrado de Familia en Montevideo, o Jueces Letrados con competencia en Familia en el Interior, quien resolverá atendiendo a la opinión del niño y a su interés superior.-
En ambos casos el Juez deberá tener en cuenta los informes de médicos, psicólogos y asistentes sociales y oír al Ministerio Público.-
El niño podrá permanecer en el Instituto del Menor si lo desea, o ser derivado a una persona o matrimonio seleccionado, que se comprometan a brindarle protección integral . art. 125, los que recibirán apoyo de equipos especializados.-

I) Medidas ambulatorias diurnas, de protección integral.-
a) aplicadas en el Instituto del Menor por orden judicial.-
b) aplicadas en institutos privados especializados por orden judicial.-
c) aplicadas directamente por el Instituto del Menor cuando son solicitadas por el niño, padres, representantes legales o terceros interesados.-
Medidas ambulatorias de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico solicitadas a instituciones públicas o privadas - orden judicial.-
II) Medidas en régimen de internación compulsiva dispuestas por el Juez. Impuestas a:
a) niños con patología psiquiátrica en establecimiento especializado, con plazo máximo de 72 horas si se encontrare en una crisis que ponga en grave e inminente riesgo su vida o la integridad física de otras personas.-
b) niños necesitados de urgente tratamiento médico, destinado a protegerlo de grave riesgo para su vida o su salud.-
c) niños adictos a drogas o alcohol. Internación en centros residenciales especiales.-
d) niños con grave amenaza a su vida o integridad física, Internación permanente; no es privación de libertad sino que se tomará como medida de último recurso y por el menor tiempo posible.-
En todos los casos con intervención preceptiva del Ministerio Público, de la defensa y del niño cuando las condiciones psíquicas de éste lo permite.-
En todos los casos el Juez debe tener el informe del médico y el seguimiento de su tratamiento.-

* * *

Las políticas sociales son el soporte de todo este programa de desarrollo integral del niño; su efectividad es responsabilidad del Estado por la vía de sus órganos públicos representados en el Consejo Nacional Honorario que se crea por este Proyecto.-
Además la efectividad y protección de los derechos es corresponsabilidad de los padres, la familia, la comunidad y el Estado, art. 7.-
La X Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Estado, recientemente realizada, 21 dignatarios, entre los que figura el Dr. Jorge Batlle, instó a impulsar políticas y programas para promover el desarrollo con equidad y justicia social a favor de la infancia y la juventud con especial énfasis en la educación y la salud.-
La esperanza de contar con un nuevo Código que responda a los principios consagrados en la Convención del os Derechos del Niño, debe ser una realidad a muy corto plazo. Es el reto que comparten los señores Legisladores.-

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