Jacinta

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Violencia y derechos humanos de mujeres y niños en el contexto social - 2001

VIOLENCIA Y DERECHOS HUMANOS DE MUJERES Y NIÑOS EN EL CONTEXTO SOCIAL
1) Planteamiento general del tema.-
2) Tratamiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos
3) Situaciones en el ámbito nacional.-
4) Mandatos implícitos de los instrumentos internacionales.-
5) Soluciones programadas en el ámbito nacional.-
1) PLANTEAMIENTO GENERAL DEL TEMA:
Todos festejamos el nuevo milenio con demostraciones jubilosas, sin embargo el transcurso del tiempo que señala el almanaque también nos invita a pensar muy seriamente sobre el desafío que significa enfrentar los adelantos y miserias del pasado.-
Mi experiencia, adquirida en tantos años de ejercicio de la magistratura en mi país y luego en el ámbito internacional donde la violencia, en ambos casos, es el núcleo notorio de las acciones humanas, me han conducido a reflexionar sobre las exigencias del mal y su eventual erradicación.-
Empiezo por aclarar que en sociedades con altos rasgos de violencia, el desborde se produce en todos los ámbitos. Es un mal insufrible, indeseables, está en todas partes, se manifiesta en múltiples formas, a veces imperceptibles, otras con caracteres explosivos, trágicos y productores de maltrato psicológico o físico entre núcleos o individuos emocionalmente alterados, culposa o dolosamente.-
La realidad nos muestra el desborde en todos los ámbitos; en las reacciones estresantes de la pobreza, la angustia de no encontrar trabajo, los despidos masivos, la explotación del obrero a quien se le cercena su salario y horas útiles en las planillas de control, las maniobras con el seguro de paro, con la jubilación, con las licencias; en el ámbito de las etnias, las minorías problematizadas por el nacimiento o el color de la piel; en el marco institucional de la familia, la forma de relación de hombre y mujer como pareja, las situaciones conflictivas que crean las separaciones, prestación de alimentos, tenencia, visitas, la discriminación en las relaciones patrimoniales derivada de la propia normativa jurídica de corte patriarcal; el abandono e institucionalización de niños, las detenciones e incomunicaciones injustificadas, generalmente por el mero vagabundeo, conflictos en escuelas y liceos por reinvindicaciones educativas; en las manifestaciones delictivas de mayores, el hacinamiento en los establecimientos carcelarios, la tortura, los tratos inhumanos, la falta de los servicios de higiene, salud y alimentación; las manifestaciones callejeras de protesta de obreros y estudiantes; aún en las gestas deportivas los destrozos en comercios, incendio, pedreas como forma insólita de expresión de júbilo o protesta.-
Todo engendra violencia inusitada, pluriofensiva contra el Estado, autoridades judiciales y policiales, el patrón, el ama de casa, el vecino, el desconocido de la calle, el ocasional compañero de viaje, los animales, los objetos inanimados. Expresión de una insólita relación de poder del mas fuerte hacia el más débil.-
Esta tónica preside invariablemente todas las expresiones de violencia, en todos los ámbitos, en todas las épocas, para todas las edades y sin distinción de género.-

2) TRATAMIENTO INTERNACIONAL DE LOS INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS:
La transformación de los movimientos sociales reivindicativos que han pasado de la crítica airada, originada por la exclusión padecida desde época inmemorial y la minusvalía social y jurídica comportó nuevas formas de acción centradas en modificar complejas relaciones de convivencia, incluyendo las impersonales, plantearon una redefinición de las formas más ocultas de la violencia, la intrafamiliar y los vínculos con los operadores sociales, dando nacimiento al principio de derechos humanos de la diligencia debida con que deben actuar el Estado, jueces, Ministerio Público, Defensores, las ONG, la sociedad civil en el conjunto en la ideación, resolución y ejecución de las medidas adecuadas en los casos de violencia.-
La Carta de Naciones Unidas de 26 de junio de 1945 es el primer instrumento internacional con que se inicia la elaboración del principio de igualdad de derechos de hombres y mujeres. Pero aparte de los principios programáticos dirigidos a toda la comunidad internacional en el que figura primordialmente la Declaración Universal sobre Derechos Humanos de París, 1948, no existió voluntad de los Estadas para cumplirlas ni para plasmar obligaciones concretas a favor de la mujer. Recién adquiere la consideración como persona humana y se introduce en el derecho internacional con individualidad propia, como persona a quien debe prestarse atención, como sujeto de derechos con atribución de género, a partir de la “Declaración sobre eliminación de todas las formas de discriminación” aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 18/12/979 y por Uruguay mediante Decreto-Ley Nº 15.164 de 4/8/981.-
Le sigue en importancia la “Convención Interamericana de Belem do Pará” plasmada en Ley Nº 16.735 de 5/1/996 donde aparte de reiterar las obligaciones de los Estados a través de sus órganos públicos, se dirige expresamente a los no estatales, transformando el Derechos Internacional de los Estados en Derecho Internacional de la persona humana.-
Y en el ámbito de las prevenciones penales, la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos crueles o degradantes, Ley Nº 15.798 de 27/12/985 y la Convención Interamericana, Ley 16.194 de 5 de agosto de 1992.-
Lo mismo ha sucedido con el niño (Convención de los Derechos del Niño, Ley Nº 16.137 de 28/9/990), con los refugiados (Estatuto de los Refugiados, Ley Nº 13.777 de 17/10/969), de los desaparecidos (Convención Interamericana sobre desaparición forzada, Ley Nº 16.724 de 1/11/995)I, y las Reglas Directrices para el comportamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la protección de menores privados de libertad o el tratamiento de reclusos.-
Pero hay que reconocer que en muchos aspectos ha fracasado el sistema de estas normas de derechos humanos a la hora de garantizar la prevención, defensa, ejecución de medidas garantísticas, indemnización de los daños y perjuicios causados y el aseguramiento del bienestar de la mujer o sus críos.-
Señalo con énfasis para que quede claro en todo el auditorio que el concepto de la diligencia debida que consagran los instrumentos internacionales, es un modo de describir el umbral de la acción y el esfuerzo a realizar para cumplir el deber de proteger a las mujeres vícitimas de violencia.-
Ejemplar mandato de los instrumentos internacionales.-
3) SITUACIONES EN EL AMBITO NACIONAL:
** Es posible elaborar programáticamente un esquema tentativo de la situación de la mujer maltratada o agredida en nuestro país, encarando el aspecto civil y el penal, partiendo y ajustándonos a determinados principios garantísticos generales consagrados en las Constituciones, a la normativa legal plasmada en los Códigos, a los Convenios constitutivos de los organismos especializados o instituciones no gubernamentales dedicados al tema.-
Y como solución de futuro, el comentario del Proyecto de Ley sobre “Violencia doméstica o Infrafamiliar” a estudio del Parlamento.-
** Parto de una premisa que elaboré después de tantos años de experiencia como Juez: tanto el agresor como la mujer víctima son, a su vez, víctimas de un conflicto creado por la relación de pareja, cuyo diagnósticos de culpabilidad o inocencia solo es posible resolverlo mediante la intervención de las autoridades jurisdiccionales, sus asesores técnicos, el fiscal y la defensa, mediante sentencia ejecutoriada o mediante el sistema de mediación en los casos en que corresponde este procedimiento.-
** Por distintas causas observo que hoy por hoy, como antes, no se ha eliminado la agresión que la mujer sufría en la vida real, el maltrato diario a que se veía expuesta en el hogar, en la oficina, en las fábricas, en la calle, en el medio rural, en los lugares de reclusión carcelaria.-
Se diría que el maltrato es algo ancestral, herencia de la conquista; hubo como una suerte de permisibilidad, de quietismo, de indiferencia. Esa indiferencia sigue y seguirá comprometiendo a nuestra sociedad mientras no tomemos conciencia de lo que es ser víctima de agresión y no tener a donde acudir, qué mecanismos poner en movimiento para que el agravio, la injuria, el mal sea reparado por conquista propia y en qué medida y con qué consecuencias se ha de reparar.-
La fuente de desarrollo de los Derechos Humanos reside en las inquietudes y en la conciencia de la comunidad de la forma como ha de tornarlos vigentes, acción real, desarrollo efectivo y eficiente, sin pausa.-
** Pero veamos:
En el campo del derecho civil los intercambios que se suscitan entre los sujetos antes mencionados, abarcan un amplísimo y complicado espectro de situaciones en las que la mujer ha corrido y corre el riesgo de verse disminuida en su capacidad de decisión o simplemente privada de sus derechos como integrante de la pareja respecto a sí mismo, sea en cuanto a sus bienes propios y gananciales si es casada, o sí se trata de relación concubinaria a las ganadas por su trabajo, que generalmente no se documentan.-
Pero también se ha visto expuesta a conflictos graves en relación con sus hijos sean legítimos, naturales o adoptivos, respecto a la guarda, tenencia, pensiones alimenticias, visitas, asistencia médica, estudios, paseos, autorizaciones de viajes, deportes, trabajo. En todos los casos la violencia es el quid desencadenante que se traduce en los hechos en las múltiples formas de agresión.-
En el campo del derecho penal, las figuras delictivas comprendidas en el ya clásico Código Penal de 1934 y en leyes especiales como las socio económicas, de proxenetismo y estupefacientes, conforman un cuadro general muy completo respecto a la protección de los bienes jurídicos de cuya violación puede ser víctima la mujer sin distinción de edad, ni situación económica.-
Pero lo más delicado, es ambos caos, es el aspecto formal el instrumento procesal mediante el cual la mujer víctima actúa en defensa propia o en la de sus hijos ejerciendo la representación legal de estos. Las estructuras y los procedimientos tienen carácter formalista y emanan de cánones tradicionales, salvo excepciones (C.G.del Proceso).-
La Constitución Nacional dispone que la justicia es gratuita para los declarados pobres, pero eso mismo ya es un obstáculo porque no basta ser pobre sino declarado tal y para ello se necesita todo un trámite burocrático, costoso y lento.-
La Justicia penal se ha liberalizado en relación a este precepto: es en principio gratuita, el proceso solo genera costos cuando el sujeto es condenado. Los defensores de oficio, pagos por el Estado, actúan como tales en defensa de los encausados, pero las víctimas, las mujeres víctimas no tienen iguales derechos; la mujer víctima de la agresión debe pagar su defensa, pero no entra como sujeto del proceso.-
Saben Ustedes cuántos pobres hay en Uruguay?, saben cuántas mujeres maltratadas integran los hogares con necesidades básicas insatisfechas? saben cuántas mujeres maltratadas tienen como único sustento de ella y sus hijos, lo que les aporta el hombre que las maltrata?
En esa realidad tan diversa y compleja, la del derecho civil, penal y de menores, confluyen intereses públicos y privados. Los primeros corresponden al Estado, representado por los distintos órganos titulares de la función ejecutiva y jurisdiccional, en tanto los privados corresponden al sujeto activo y pasivo del hecho (la mujer) o al tercero civilmente responsable, y en tales casos, eventualmente, a los causa-habientes de la mujer si resulta muerta.-
Pues bien: en el binomio hombre-mujer, agresor o agredida, el hombre ha tomado conocimiento y conciencia de que es figura principal, predominante en todos los conflictos y ni que decir si el hecho ingresa a la esfera de los delitos que comete teniendo por víctima a la mujer o a los hijos, sabe de las garantías constitucionales, por ejemplo, que está relevado de juramento, que tiene derecho a la asistencia de defensor, que le asiste la presunción de inocencia, que el registro de su domicilio solo puede hacerse compulsivamente por orden escrita de juez competente durante el día y que durante la noche es un sagrado inviolable.-
No es dudoso que todas estas garantías crean un desbalance entre esos derechos y las posibilidades de actuación rápida y eficaz en los delitos perpetrados dentro del hogar.-
La mujer resulta, sin duda alguna, doblemente victimizada, primero por el hecho en sí, luego por el propio proceso; lo más insólito es que se le considera víctima pero solo a los efectos de concurrir a declarar, expuesta por la fuerza de las circunstancias a reiteradas citaciones, a enfrentamientos enojosos con su agresor, y familiares, las distancias, el cansancio, los apremios económicos.-
En los casos expresamente determinados por la ley, en los que se condiciona el ejercicio de la acción penal a la previa deducción de sus denuncia, por ejemplo, lesiones leves, traumatismo, injurias, la titular de la acción, la mujer, sea por temor, por dificultades económicas, por ignorancia, no pone en juego el mecanismo habilitante de la instancia y quedan sin sanción innumerables delitos. La víctima directa del hecho ha sido victimizada por el proceso que no ha podido entablar.-
Existen situaciones en las que su condición de denunciante deriva de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad materna, por ejemplo en los casos de atentados sexuales perpetrados contra los hijos menores por cualquiera de los integrantes del hogar (los casos frecuentes de violaciones tentadas o consumadas por los padres legítimos y naturales o concubinos) en que la mujer se ve prácticamente compelida a guardar silencio. La cadena de amenazas y violaciones se reiteran en el tiempo con total impunidad.-
Es notorio el desamparo que padece la mujer en estos casos, con consecuencias que se proyectan sobre el destino de la víctima, frecuentes embarazos de la menor, de funestas consecuencias sobre su salud física y moral, así como las de su crío.-
Si pese a todas las peripecias la mujer denuncia la agresión sexual, tendrá que afrontar, aparte de las dificultades económicas (pérdida del sustento que le proporciona el marido), todas las molestias que le crea el entorno familiar del agresor y, por otro, la propia situación de la niña o jóven con las secuelas de los embarazos o la institucionalización y separación de su hogar.-
En el ámbito forense no se registran acciones civiles reparatorias por estos atentados, perpetrados generalmente en ambientes carenciados, fruto las más de las veces del hacinamiento y pobreza críticas.-
4) MANDATOS IMPLICITOS
Retorno al principio básico de la diligencia debida de los instrumentos de derechos humanos para fundamentar la acción y el deber de proteger por todos los medios a nuestro alcance a las mujeres víctimas de violencia.-
Los órganos públicos, por ejemplo los de la administración en general y en particular la policía, los integrantes de la justicia, jueces, fiscales, defensores, no pueden soslayar su responsabilidad ante las situaciones de violencia psicológica o física de que son víctimas las mujeres, alegando que el abuso se produjo en la esfera privada del hogar, o que lo justifica el comportamiento, las omisiones, los apremios sexuales, las infidelidades o la habitualidad de prácticas sociales o culturales.-
* La corriente protectora de la mujer agredida comienza a programarse desde hace dos décadas aproximadamente al impulso del Consejo Nacional de Mujeres fundado en 1916 por la Dra. Paulina Luisi, y de grupos feministas no gubernamentales de activa militancia.-
Suceden desde entonces iniciativas tan importantes como el Consejo Nacional de Mujeres del Uruguay (CONAMU), el “Centro de Asistencia para la Mujer Maltratada”, múltiples organizaciones no gubernamentales, y la fundación oficial en 1988 de la Comisaría de Mujeres, a iniciativa del entonces Ministro del Interior, Dr. Marchesano.-
He tenido el honor de ser invitada para esta disertación que agradezco muy sinceramente por la “Fundación Plenario para Mujeres del Uruguay” (PLEMU).-
PLEMU desde 1990 se dedica a la asistencia a las mujeres en situación de violencia doméstica y desde 1998, a capacitación con actividades dirigidas a actores sociales de diferentes ámbitos considerados claves para el abordaje del tema, tanto en prevención como en asistencia.-
Y celebro que haya sido aquí, en el Interior del País, como reconocimiento a valiosas inquietudes y confianza en la respuesta de este Departamento.-
* En nuestro sistema jurídico la Ley de Seguridad Ciudadana (Nº 16.707 del 12/7/98) plasmó el texto de una figura específica sobre la base de un Proyecto que elaboraron las organizaciones feministas (Red Uruguaya contra la violencia doméstica y sexual, “Espacio Feminista” y “Grupo interdisciplinario de violencia contra la mujer”). Se ha logrado que el problema se centralice en puntos concretos, tratando de buscar soluciones a los casos más graves.-
Las Dras. Zulma Casanova y Graciela Dufau han realizado un excelente estudio de la norma señalando que “la existencia de una figura penal específica tiene el valor simbólico del reconocimiento público de un conflicto social pre existente a la norma. En consecuencia, ningún agente interviniente puede desconocerlo, so pena de incurrir en responsabilidad y coloca el tema en la discusión pública en ámbitos políticos, culturales y educacionales de la sociedad (Violencia Doméstica, ag. 110).-
* El Proyecto sobre Violencia Doméstica y/o intrafamiliar elaborado por las diputadas Beatriz Argimón, Glenda Rondan y Margarita Percovich, con la participación de un calificado grupo interdisciplinario designado por la Secretaria Pro-tempore de la Comisión Latinoamericana de Mujeres, ha recibido la aprobación de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes.-
No tengo por norma opinar sobre las bondades o desaciertos de los proyectos de ley, motivo por el cual solo formularé puntos de referencia que significan innovaciones en el sistema vigente.-
1) Se declara de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana y atención a la violencia doméstica o intrafamiliar.-
2) Se cataloga como de orden público todo el contenido de la ley-
3) Se define la violencia doméstica sin distinción del sexo víctima - toda acción u omisión que por cualquier medio menoscabe el libre ejercicio ogfoce de los derechos humanos de una persona.-
4) Define los distintos tipos de violencia.-
5) Integra la ley todos los principios de los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Uruguay (Capítulo I).-
6) En relación con la competencia, se integra:
Juzgados de Familia, de actuación normal y de urgencia.
Juzgados de Paz: actuación de urgencia.-
Juzgados Letrados: en materia penal.-
7) Cualquier persona puede denunciar los casos de violencia.-
8) El procedimiento es más rápido, extraordinario, regido por el Código General del Proceso (346 y 347)-.
9) Todo se resuelve por aplicación de medidas cautelares -. remitiendo nuevamente al C.G.P. y a las específicas que enumera.- Esas medidas son esencialmente protectoras de la vida, integridad física o emocional de la víctima, libertad, seguridad personal, asistencia económica e integridad patrimonial del grupo familiar.-
10) Estricto control de su cumplimiento.-
11) Importancia de los peritajes médicos. La Suprema Corte de Justicia promoverá la formación de peritos en violencia doméstica.-
12) Asistencia letrada obligatoria a la víctima.-
13) Creación de un Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la violencia.-
Termino con una reflexión del pacifista Mc Carthy; “deberíamos enseñar a nuestros hijos a perdonar, y no a satanizar a las personas que son víctimas de una injusticia”
“Cuando pegas a tu hijo, o le das una paliza a la persona con la que vives lo que estas diciendo es: “Quiero que cambies tu forma de pensar o de comportarte y voy a usar la fuerza física para cambiar tu comportamiento o tus ideas. En realidad, la violencia casi nunca sirve de nada. Si la violencia sirviera de algo, hace millones de años que tendríamos un planeta pacífico”.-

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