Jacinta

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¿Cuáles son los titulares del derecho a la paz? - 2003

¿Cuáles son los titulares del derecho a la paz?

Todo derecho implica una relación jurídica. Es por eso que es preciso determinar, en este caso, los sujetos de la relación jurídica. Y en especial el o los destinatarios del derecho, que poseen la potestad jurídica de invocarlo y de exigir las correlativas obligaciones o deberes.-

Los Estados, los pueblos, los individuos y la humanidad.- Como otros “nuevos” derechos, el derecho a la paz es un derecho a la vez individual y colectivo. En cuanto derecho individual es un Derecho Humano. En cuanto derecho colectivo puede ser un derecho de distintos sujetos colectivos: el Estado, los pueblos, las naciones, la humanidad.-

Los Estados, que tienen el deber de resolver sus controversias por medios pacíficos, poseen el derecho a actuar, a vivir y a desarrollarse en una comunidad internacional pacífica. La existencia de este derecho resulta de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los Principios del Derechos Internacional aprobada por Resolución 2625/XXV de la Asamblea General y de la Declaración sobre la Definición de la Agresión, aprobada en 1974 por la Asamblea General.-

Si hay un derecho a la paz existen los deberes que son su contrapartida. El más importante de estos deberes correlativos es el deber de no recurrir a la fuerza ni a la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional.-

Como consecuencia de este deber esencial, resultado de un principio básico, de no hacer uso de la fuerza de manera ilícita, resulta la obligación de no cometer actos de agresión y el deber de no intervenir en los asuntos internos de los Estados.-

En segundo lugar, el derecho a la paz es un derecho de los pueblos. Constituye uno de los puntos esenciales de todo el desarrollo del Derecho Internacional actual.-

Proclama solemnemente el derecho de todos los pueblos de la Tierra, el derecho sagrado. Y la realización de este derecho constituye una obligación fundamental para cada Estado. Al concepto de derecho de los pueblos a la paz contrapone el deber de los Estados de respetar y promover esa paz.-

En tercer lugar, los individuos, todos los seres humanos, tienen el derecho a la paz. Esto esa especialmente reconocido en la resolución de la Asamblea General del año 1978, la Declaración sobre el Derecho a vivir en Paz. Y quizás sea este aspecto del problema, el derecho de los individuos, reconocido por el Derechos Internacional a vivir en paz uno de los aspectos más interesantes de la cuestión, porque supone en primer lugar, y sin que volvamos a entrar al problema de la subjetividad internacional del individuo, la evidente conclusión de que hay una atribución directa de un derecho a los individuos hecha por el derecho internacional.-
Este Derecho Humano a la paz, para existir realmente debe integrarse en el marco del reconocimiento, protección y garantía de todos los demás derechos humanos.-

Y por último – también de acuerdo con la resolución de la Asamblea General de 1978 – la humanidad es titular del derecho a la paz.-
Es decir, que a partir del 67, la humanidad pasó a tener una configuración jurídica, a ser titular de derechos y obligaciones y de transformó así en un nuevo sujeto de Derecho Internacional. Poco después se empezó a hablar del patrimonio común de la humanidad referido a los fondos marinos y ya no solamente al espacio ultraterrestre.-

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