Jacinta

Jacinta

Sobre la intervención de los representantes uruguayos - Declaración Universal de los Derechos Humanos - Declaración Americana - 1998

SEMINARIO SOBRE DERECHOS HUMANOS
PUNTA DEL ESTE – NOVIEMBRE 1998.-

SOBRE LA INTERVENCION DE LOS REPRESENTANTES
URUGUAYOS.-
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.-
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.-

Rara vez coincide en la historia mundial una conmemoración como la que sucede en el sistema universal de Naciones Unidas, con la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, firmada en París por la Asamblea General de Naciones Unidas, en la noche de diciembre de 1948, aprobada por 48 votos contra 0, y 8 abstenciones de los países integrantes del bloque soviético, Africa del Sur y Arabia Saudita.-

Pero meses antes de este acontecimiento se aprobó en Bogotá, en el curso de la IX Conferencia Internacional Americana, el 30 de abril de 1948, la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, juntamente con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.-

Estos documentos, en lo que corresponde a Uruguay, se ligan a la Constitución Nacional de 1934 y su parcial reforma de 1942, en cuanto el mandato conferido a nuestros representantes estaba sujeto al contenido sustancial de nuestra Asociación Política, comprendida, conforme al art. 1º por todos los habitantes “comprendidos dentro de su territorio”.-

La Constitución de esa época, y por cierto las sucesivas Cartas hasta la fecha, responde a un sistema rígido en cuanto a su naturaleza normativa, y democrático liberal en cuanto contiene los elementos esenciales de reconocimiento de la dignidad humana como criterio vinculante al poder estatal, garantía de las libertades individuales como derechos inmediatamente válidos, inalienables e imprescriptibles, y consagración de l debido proceso como sustrato irrenunciable a cargo y responsabilidad de los jueces del país.-

La observancia de estos principios – garantías de la vigencia del Estado de Derecho – fueron afirmados en la intervención de nuestros delegados, como razón subyacente de su adopción en ambos estatutos.-

Bueno es decirlo que estos atributos del pensamiento uruguayo, se reflejaron como paradigma del pensamiento filosófico americano y su relación con la organización política de cada uno de los Estados cuyos delegados firmaron la Declaración Americana.-

* * *

Dado el tiempo que se me ha asignado, me limitaré al estudio esquemático de su historia y especialmente a los Preámbulos de dichas Declaraciones, sus semejanzas y diferencias en su formulación, así como la opinión que merecieron a nuestros representantes.-

El sistema interamericano, plasmado en la Declaración Americana de abril de 1948. Elaborado por la VI Comisión de la Conferencia, es considerado el más antiguo sistema regional.-

En esta instancia, en lo que tiene de expresión de nuestro pensamiento jurídico, los puntos que se manejaron fueron acordados y estudiados en diversas conferencias con el Presidente de la República, Don Luis Batlle Berres y Ministro de Relaciones Exteriores, Don Daniel Castellanos.-

En la conferencia, cuya delegación fue presidida por el Dr. Dardo Regules, los temas tuvieron la siguiente distribución:

Þ El Dr. Carlos Manini Ríos, actuó en el Preámbulo y Deberes y Derechos de los Estados;
Þ El Dr. José A. Mora Otero, en las instituciones de la comunidad regional y en los institutos de la Organización;
Þ El Dr. Juan Guichón y el General Pedro Sico, en todo lo relacionado con la defensa militar y los compromisos respectivos;
Þ El Dr. Juan Guichón, el Dr. Nilo Berchesi, y los Señores Ariosto Gonzales y Pedro Chouhy Terra con los problemas económicos; Ariosto Gonzáles, además en deberes y derechos del hombre y en Colonias de América.-
Þ El Dr. Héctor Grauert, Carlos Manini Ríos y Esteban Bacigalupi, en derechos y derechos del hombre; Grauert tuvo además a su cargo todo lo relacionado con gobieronos de facto;
Þ El Dr. Ramón Píriz Coehlo en la Carta de Garantías Sociales;
Þ La Dra. Blanca Mieres de Botto como Presidenta de la Comisión V de la Conferencia, primera distinción conferida a una mujer.-

Deseo expresar que esta Declaración Americana debe llenar para siempre de orgullo a Colombia, otrora tierra de paz, sumida hoy en situaciones conflictivas dolorosas que los uruguayos, invocando esta Declaración, aspiramos a que sean superadas.-
La declaración concreta un régimen de promoción y protección de los Derechos Humanos, en el que deben incluirse los sistemas políticos de la Colonia y de la Independencia, con la realidad imperante respecto a la existencia histórica de nuestros indígenas, pobladores hasta ahora de la mayor parte de los países americanos.-

Este sistema consagrado en 1948, por unanimidad de los participantes, reconoce antecedentes de gran importancia, resumidos en un documento histórico por el Comité Jurídico Interamericano.-

Puede afirmarse que el sistema hunde sus raíces en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en el derecho constitucional de los Estados Unidos y de proyecta a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).-

Establece su sistema de protección en base a dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creada en 1959 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecida por el Pacto de San José de Costa Rica.-

Es muy importante señalar la valoración del Comité Jurídico Latinoamericano, cuyo informe fue la base jurídica de la Declaración: “El Estado no tiene una finalidad en sí; es solamente un medio para alcanzar un fin. No es, en si propio, una fuente de derechos sino un órgano por cuyo intermedio pueden hacerse efectivos los derechos inherentes a la persona humana. El hombre es, sin duda, por su naturaleza un ser social; el Estado le proporciona la oportunidad para el desenvolvimiento de sus intereses morales y materiales; pero no por eso inviste al Estado de una personalidad mítica, que justifique el crecimiento de su poder y prestigio a expensas de los derechos que son fundamentales a la conservación de la dignidad y valor del hombre”.-

El Preámbulo contiene precisamente el concepto tradicional del pensamiento americano de que las instituciones políticas en general y el Estado en particular “tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad” (Preámbulo, Párrafo 1).-

Como afirma Pedro Mikken, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Proclama que los derechos del hombre “no nacen del hecho de ser nacionales de un determinado Estado, sino que tienen por fundamento los atributos de la persona humana” , y que la misma debe ser guía principalísima del Derecho Americano en evolución, todo lo cual pone de manifiesto, el propósito inequívoco de reconocer una dimensión internacional a los Derechos Humanos, así como de adoptar medidas progresivas para instaurar su protección dentro del Derechos Americano.-

El Dr. Dardo Regules, planteó en el curso de su intervención, cinco directivas:

Uruguay desea colaborar en la fundación de una comunidad regional de derecho y organizar las competencias regionales; desea colaborar en la extensión de las medidas pacíficas, hasta crear una jurisdicción judicial y arbitral, incondicionadas y automática; desea colaborar para obtener la jerarquización de los derechos humanos, de manera que se logre no solo el reconocimiento, sino la protección de los mismos; desea colaborar en una cooperación económica, entendiendo que no tiene una exhaustiva solución jurídica, sino el ejercicio de la experiencia de la buena vecindad; y desea colaborar en obtener una unidad de América, leal, clara y responsable.-

En estos propósitos está centrada la política fundamental del Uruguay, que fue planteada y defendida en forma brillante por nuestros delegados.-

LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.-

La tarea no fue fácil, para establecer principios y normas comunes que pudiesen sea aceptados igualmente por todos los miembros de una organización construida en torno al núcleo de Naciones Unidas, en tiempo de guerra e integrada por Estados con sistemas jurídicos, económicos y políticos, así como tradiciones y puntos de vistas culturales y sociales, conflictivos o diferentes.-

El documento se redactó sobre la base del Anteproyecto preparado por René Cassin, pero teniendo en cuenta los trabajos preparatorios elaborados por la Secretaría y contando con el precedente de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.-

Expresa el contenido de los derechos civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales, dejando la posibilidad de integrar nuevos derechos, no mencionados expresamente.-

No siendo un tratado, no habría de poseer el carácter vinculante de este tipo de actos internacionales, pero concebida para tener un valor fundamentalmente moral y político, adquirió cono el devenir del tiempo verdadero carácter obligatorio, ya sea porque se la consideró como una expresión de la costumbre internacional, o como una interpretación de la Carta de la Naciones Unidas a la que la comunidad internacional le atribuyó reiteradamente fuerza vinculante.-

En calidad de característica inspiradora de ese documento, se señala que implica una reacción contra las corrientes ideológicas inmediatas al mismo que había desatado la segunda guerra mundial. Frente a esas ideologías políticas que tenían su propia concepción de la vida, la Declaración Universal es el documento que recoge la concepción del mundo opuesta a aquella que habría provocado la segunda guerra mundial.-

La lucha en la elaboración del texto se marca por la oposición fundamental de la delegación soviética a la terminología y a la redacción; se negaron a reconocer los valores como propios e inherentes a la persona humana; se opuso siempre a que la declaración dijera “todo hombre tiene derecho …”, no reconocer esos valores como algo propio, sino reconociendo como valores de cada gobierno, o de cada sistema jurídico político, en representación de la comunidad.-

Se señala en el Preámbulo que se expresa que el desconocimiento de los derechos del individuo fue el factor determinante de la guerra y de la injusticia social. Que la paz necesita para ser afirmada en el mundo un reconocimiento integral de esos valores individuales. Por primera vez en un documento de carácter universal se reconoce sin reticencias de ninguna especie la vinculación directa entre el régimen político de un Estado y la paz universal. Es decir, que el régimen político de cada uno de los estados no deberá de ser en el futuro un asunto propio discrecional al país que lo tenga, para convertirse en un problema de trascendencia internacional.-

El respeto de los derechos del individuo no es una formulación ideológica en base a la realización de un tipo determinado de Estado, sino que por el contrario se considera que es el valor de los valores para el mantenimiento de la paz social.-

Conjuntamente con este panorama se agregan en el preámbulo algunas precisiones de contenido netamente económico. Así se habla, al lado del concepto tradicional de libertad de pensamiento y de cultos, de la libertad de la necesidad y del temor, de una libertad absoluta con un contenido económico y social, reconociendo que la experiencia habría demostrado que sin una base mínima de seguridad económica, los valores de libertad recogidos por la tradición revolucionaria del liberalismo no eran suficientes para tener una vivencia integral en los hechos.-

Qué significa “la libertad de la necesidad y del temor”? Precisamente es la necesidad de que al lado o que en complemento de ese respeto a la libertad de pensamiento, de cultos, está la necesidad de que el individuo no esté sometido a presiones de orden económico que tornen ilusorio el sentido de las otras libertades.-

Al hablarse de libertad individual se alude también a la llamada libertad de asociación, así como la libertad correlativa de no asociarse obligatoriamente, reaccionándose por medio de esta fórmula a la experiencia coactiva de la organización de tipo político que hicieron de la asociación obligatoria a los sindicatos estatales, una presión política formidable.-
Se agrega también, recogiendo experiencia histórica inmediata, la libertad a trasladarse con entera libertad dentro de su territorio y a abandonarlo cuando lo estime conveniente. Se reacciona así contra aquellas prácticas de los estados totalitarios de las expulsiones en masa y de la prohibición de retorno al país de origen.-

Durante la sesión de la Asamblea General, el delegado uruguayo Dr. Enrique Armand Ugón, pronunció memorables palabras, con las que termino:

“La Declaración incorpora la idea del individuo no sólo como instrumento sino como fin de las actividades de la comunidad internacional.-

Los Derechos del Hombre han sido en todos los tiempos amenazados y puestos en peligro por fuerzas ocultas y acontecimientos infortunados; y quienes se erijan en campeones de esos derechos deben mantenerse vigilantes.-

De ahora en adelante, la lucha por esos derechos será parte y porción del patrimonio común al pertenecer a todos los miembros de las Naciones Unidas, eso significa muy claramente que esos derechos se ven protegidos y salvaguardados por todos los pueblos representados en las Naciones Unidas.-

Con la salvaguardia y protección legal de esos derechos, nosotros proclamamos que de aquí en adelante quedarán confiados a la custodia de toda la humanidad organizada tal como lo está actualmente en la Organización Internacional de las Naciones Unidas”.-

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