Jacinta

Jacinta

Comentario del libro "Juicios y Silencios" - 2003

COMENTARIO DEL LIBRO “JUICIOS Y SILENCIOS”

17 de diciembre de 2003
Sala Magiolo de la Universidad de la República


Agradezco al equipo de “Juicios y Silencios”, a las coordinadoras de su publicación y a la Fundación Konrad Adenauer que ha posibilitado mediante su cooperación, l difusión de los “Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes en el proceso de infracción a la ley penal en Uruguay”, el haberme confiado la responsabilidad del comentario de su contenido.-

No es fácil una evaluación de esta naturaleza donde la apreciación respecto de la protección de los derechos humanos de los infractores de la ley penal, se tiñe de subjetividad, especialmente cuando realizamos la comparación de la norma jurídica pura y la realidad de su vigencia. Que eso es, precisamente, lo que importa.-

Sin el ánimo de emitir juicio crítico sobre toda la realidad infraccional que se descubre, debo expresarles que su contenido me deja un sabor amargo respecto a los deberes funcionales, omisiones y desaciertos de los operadores del sistema.-

A la par rescato una visión positiva de la tarea de investigación del trabajo realizado por el equipo en cuanto han descripto sin maquillaje, lo que captaron de bueno y malo, los aciertos y desprolijidades en todo el proceso a que da lugar en la práctica diaria, la comisión de las infracciones penales en Montevideo.-

Los índices analíticos permiten diseñar los puntos esenciales de su contenido.-

La experiencia de estas jóvenes profesionales cultivada durante varios años de trabajo en la materia con el apoyo de UNICEF, es garantía de seriedad y solvencia técnica del resultado de las observaciones.-

Señalo que están encuadradas en el estudio de los datos obtenidos en los Registros de sentencias correspondiente al año 2002 (306 sentencias, correspondientes a 287 varones y 17 mujeres) de los tres Juzgados de Menores que funcionan en Montevideo (en la pagina 30 se inserta una gráfica muy ilustrativa).-

Desde luego que al parcializarse en un año, limitado a Montevideo, no refleja la problemática de todo el país, contrariando a lo que señala explícitamente el sub-título de la obra.-

Vaya entonces la salvedad de que las críticas no abarcan el funcionamiento de los Juzgados del Interior del País en su totalidad, ni con la misma profundidad. Se las encarta como complemento “muestras de expedientes”, doce en total.- No es un demérito, solo que señalo la necesidad de que la investigación completa pueda efectivizarse en el futuro.

II.- En el ámbito de la normativa aplicable se trabajó en torno a la Constitución Nacional, al Código del Niño de 1934, a la ley de Seguridad Ciudadana y de Violencia Doméstica, Código General del Proceso y Código del Proceso Penal, y los instrumentos internacionales, Convención de los Derechos del Niño, Pacto de San José de Costa Rica, y Reglas de Beiging, Convención contra la Tortura. Se omitió relacionar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, las que han impuesto en materia de menores la vigencia de la normativa internacional.-

III.- En el conjunto de los factores tomados como índice de las decisiones jurisprudenciales, se citan cuatro ejes temáticos: los barrios de extracción, edad, sexo e imputación delictiva y su índice de participación (en pags. 30 y 31 se insertan gráficas interesantes). Han sido descritas con precisión las tres etapas históricas en la consideración de la responsabilidad penal.-

IV.- En cuanto a la inmediación respecto al trabajo de las investigadoras con el elemento humano que participan en el proceso, al actor principal, al niño, niña y adolescente - así como las partes necesarias - defensa, fiscal y juez - y auxiliares de cooperación - actuarios, médicos, psicólogos, funcionarios policiales, registro perplejidades, dignas de ser analizadas, lo que haré oportunamente en la medida de lo posible.-

Fuera del resultado que extraen de las sentencias, declaran haber realizado entrevistas con 53 adolescentes, dos madres, 15 operadoras del sistema judicial, 9 funcionarios del Instituto Nacional del Menor y 5 técnicos del programa de libertad asistida de las organizaciones no gubernamentales.-

Este trabajo, que llamo “de campo” no merece objeciones, aunque habría sido necesario profundizar más con las madres y las funcionarias del Instituto Nacional del Menor, “ojos visibles” de toda la problemática infraccional, de la estancia obligada intramural, trato, carencias, relación con maestros, visitas, fugas y retornos.-

V.- Los puntos que se analizan en la segunda parte, la etapa de la acción, y su indagatoria previa en el ámbito policial, su enfrentamiento a la sede jurisdiccional, los matices propios de un derecho procesal particular consagrado hace más de medio siglo, su visión garantística, la presencia del niño como objeto de un derecho titular, demuestra indudablemente las carencias del sistema y sus resultado negativos en la afirmación de su derecho como persona humana en desarrollo, de su vulnerabilidad y de la consagración del respecto por la preservación del interés superior del niño.-

El libro, con loable propósito, se propone dar una visión superior del pensamiento procesal de nuestro tiempo, síntesis de los esfuerzos de Naciones Unidas y de sus organismos técnicos, Unicef, y Unesco, dejando claramente al descubierto la necesidad urgente de consolidar trasmitiendo a las autoridades, especialmente al sector policial, que el niño, niña y adolescentes son sujetos de derecho y como tales deben ser tratados en su vida diaria como en sus desviaciones de conducta.-

Resulta importante la observación de que esta etapa, tiene una incidencia directa, tanto en lo que respeta a las condiciones en que el infractor concurre al juzgado, como en cuanto a la calidad, el valor y la legitimidad de la prueba que haya de consolidarse en la etapa jurisdiccional. En pag. 53 se relaciona muy acertadamente todos los antecedentes relevantes del episodio policial. La fuente directa de información a través de las declaraciones de los indagados, madres, técnicos del Iname, jueces y fiscales, revela cuan frecuente se violan impunemente los derechos humanos durante esta etapa.-

Sin embargo, salva algunas excepciones, llama la atención la pasividad de jueces y fiscales (transcripciones de fs. 56 y 57); el 90% de los indagados han concurrido llevados por la policía después de haber sufrido toda clase de padecimientos y tratos degradantes. Y parece insólito que los partes policiales con que se acompaña la detención ocupan el 90 % de los casos, partes sobre los que se basa la indagatoria policial. A su vez mientras los niños y adolescentes permanecen en el carcelaje policial de cuatro a cinco horas, sus padres y testigos no tienen comunicación con ellos, los que permanecen en la sala de espera (p. 61).-

Las desprolijidades y ausencias en la etapa indagatoria son señalados frecuentemente, avaladas por la transcripción de las declaraciones de los indagados (p. 64, 65). Vale la pena detenerse en las revelaciones, aunque produzcan escalofríos de vergüenza ajena!

Parece anecdótico el episodio ocurrido en Colonia Berro en el que participaron 30 adolescentes de 15 a 187 años, donde la mayoría declaró que en la etapa indagatoria no habían tenido oportunidad de saber quien era el Juez, fiscal, ni defensor ¡!! (p. 68) Los comentarios de esta naturaleza se multiplican durante esta etapa.-

La herramienta, proceso, no es más ni menos que la forma visible de hacer efectiva la acción, compuesta por un conjunto de actos, de comportamientos humanos. Tomados en su conjunto nos dan la pauta de lo que estamos tratando, a que estamos asistiendo, y cuales pueden ser los pasos a seguir en el aspecto procesal, y cuales para superar esta realidad dolorosa.-

Aquí se sitúan las llamadas medidas cautelares que desarrolla el Cap. II de esta publicación .-

Con razón se observa como inconveniente y contradictoria con el principio de inocencia, y las normas de la Convención, la aplicación anticipada de medidas cautelares ni haberse definido la situación del infractor (principio regulado por el Código del Niño, que reitera la Ley de Seguridad Ciudadana, art. 25).-

Reivindica las normas garantísticas de la Constitución Nacional (art. 12), de la Convención de los Derechos del Niño (art. 40) y del Pacto de San José de Costa Rica, y e de que conforme al art. 312 del Código General del Proceso, se justificarían las medidas cautelares “cuando fueren indispensables para la protección de un derecho y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso”. Observan que en relación con el proceso de menores se imponen antes de la sentencia medidas no privativas de libertad sin fundamentación alguna por parte de los jueces, comprobándose el hecho en el 100 % de los casos.-

Las medidas privativas de libertad, impuestas por sentencia definitiva se imponen con o sin medidas de seguridad, comprobándose en el estudio de los expedientes que el mandato se hace efectivo en centros abiertos o cerrados, y que el hecho se constata en el 72 % de las decisiones (gráfica 92).-

Las plantas físicas no fueron analizadas para constatar las condiciones del encierro, per ose transcriben opiniones valiosas que denotan las condiciones críticas del encierro (pag. 93)).-

Se analiza además, la situación del adolescente cuando se ha dispuesto la privación de libertad con medidas de seguridad a cumplirse en centros de alejados del lugar de su residencia habitual. Esos centros están ubicados en Montevideo y Canelones. Constituyen, para las investigadoras “exilio de su lugar de vida” alejado de su entorno familiar “y enfrentado a otro modelo cultural”.-

Se analizaron doce expedientes provenientes de juzgados del interior, donde se constata que las causas que dieron lugar a esa medida, tanto para varones como para mujeres, resultan ser de la más variada naturaleza, no contemplan ni la gravedad del delito, ni la edad de los infractores, obedecía a la discrecionalidad del magistrado actuante.-

Las condiciones son realmente críticas, las investigadoras señalan como dato más relevante la escasa intervención de la defensa, una vez en Montevideo, se pierde total contacto con el defensor del lugar donde ocurrieron los hechos y tampoco tienen contacto directo y personal con el defensor de Montevideo. Amén de que, para completar las incongruencias, la causa sigue tramitándose en el lugar donde ocurrieron los hechos, sin intervención de su actor principal.-

Las conclusiones de pags. 106 a 109 son significativamente ilustrativas.-

VI.- Los puntos que se analizan en la tercera etapa ofrecen algunas carencias de importancia, sobre todo en cuanto a las omisiones funcionales. Por ejemplo, destacan que en los expedientes analizados se constata que la prueba diligenciada es mínima, por cuanto la mayor actividad se agota en la etapa previa al auto de procesamiento.-

Pero lo que es singularmente destacable es lo desproporcionado de la actividad del Ministerio Público y de la Defensa. Mientras que el primero registra el requerimiento de prueba del 95 % de los procesos, solo en tres casos se ha solicitado la defensa (pag. 112).

A su vez, el contenido de las diligencias tienden a requerir informes de “antecedentes” (84% de los expedientes), o de “situación social”. Son exactas las afirmaciones negativas respecto a la legitimidad de la medida, en primer término porque en cuanto esos “antecedentes” no son tales, sino informes de expedientes en trámite o ya archivados, sin distinguir si en ellos ha recaído o no sentencia firme.-

Se trata certeramente, como lo afirman, de una práctica inconstitucional por cuanto indirectamente, se toman en cuenta para sancionar al adolescente por presuntas conductas ilícitas respecto a las cuales no ha sido responsabilizado.-
Señalan que, además, esta clase de informes introduce ilegítimamente en el derecho de los adolescentes el registro de antecedentes para los menores, sin el respaldo de una norma legislativa habilitante.-

Son exactas las conclusiones generales relacionadas en pags. 115/117.-

VII.- Por último, el juicio respecto al documento definitivo, la Sentencia, su forma y contenido, responde a los puntos que señalaron con acierto las investigadoras.-

De aquí que cotejando el análisis realizado en cada una de las etapas del proceso con el juicio crítico que se formula sobre las sentencias que recogen ese acontecer, me complace ponderar sinceramente el trabajo realizado, esfuerzo sin par, esencialmente analítico de las fuentes documentales, ilustrado por numerosas gráficas, de las vivencias directas con los niños y adolescentes, las madres, operadores jurídicos, jueces, difusores y fiscales.-

Talvez habría sido útil recoger el testimonio de médicos y psicólogos, especialmente respecto a la población que nutren nuestros establecimientos de reclusión, de los que padecen incapacidades físicas y psíquicas, pero eso no desmerece la investigación realizada. Será cuestión de asumir esa tarea en el futuro.-

No me queda más que felicitarlas por el trabajo realizado, que aunque pone en evidencia una realidad dolorosa, servirá para estimular la diligencia debida, la que está notoriamente ausente en todos los sectores, con violación de los derechos humanos de nuestros nuños, niñas y adolescentes.

Y en lo que me es personal, agradecer a la fundación Honrad Adenauer por haber contribuido a esta obra.-

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