Jacinta

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Derechos Humanos y desarrollo humano - Prevención y lucha contra la violencia - 2001

DERECHOS HUMANOS Y DESARROLLO HUMANO
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA

Estamos enfrentados a este milenio que ha nacido arrastrando adelantos y miserias del pasado.-

El balance comparativo de unos y otras nos plantea grandes interrogantes si pretendemos formular juicios valorativos sobre la vigencia de los derechos humanos en el pasado y su correlativo desarrollo, que nos sirvan de guía como forma de erradicar la violencia en el futuro.-

Parece una utopía el pretender un cambio sustancial hacia lo mejor. Mi experiencia adquirida en tantos años de ejercicio de la magistratura de mi país en materia penal y luego en el ámbito internacional en el área de la prevención del delito y tratamiento del delincuente, donde la violencia, en ambos casos, en el núcleo de las acciones humanas, me han conducido a reflexionar sobre su control y su eventual erradicación.-

La violencia es un mal insufrible, indeseable, esta en todas partes, se manifiesta en múltiples matices, a veces imperceptibles, otras, con caracteres virulentos y productores del maltrato físico o psicológico, entre núcleos o individuos emocionalmente alterados, culposa o dolosamente.-

La realidad es que la representación de roles impregnados de violencia en un sistema de poder y jerarquías, aprisiona al sujeto tanto en su singularidad como en su condición de ser social.-

De aquí toda una gama de polos sociales de diversos estamentos, cultura, inclinaciones, necesidades, amor y miserias, que es necesario comprender y concienciar si aspiramos al cambio.-

No pretendo opinar sobre si la agresividad es un elementos consustancial a la condición humana, porque ello es materia reservada a las ciencias médicas, sino determinar la modalidad y direccionalidad de tales manifestaciones.-

Las sociedades con altos rasgos de violencia como la nuestra, con la exposición de núcleos diversos con un estrés intenso, el desborde se produce en todos los ámbitos. En los sectores carenciados la pobreza, la angustia de no encontrar trabajo, los despidos masivos, la explotación del obrero a quien se le cercena su salario y horas útiles en las planillas de control, las maniobras con el seguro de paro, con la jubilación; en el ámbito de las etnias las minorías problematizadas por el nacimiento o el color de la piel, o las tendencias políticas; en el marco institucional de la familia, la forma de relación de hombre y mujer como pareja, la inseguridad de poder controlar a su objeto de dominio es pretexto suficiente para recurrir al maltrato en las frecuentes situaciones conflictivas de la vida cotidiana, la discriminación en las relaciones públicas derivada de la propia normativa jurídica de tinte patriarcal; el abandono y la institucionalización separando a los niños y adolescentes de su familia biológica por razones económicas, las detenciones e incomunicaciones injustificadas, generalmente por el mero vagabundeo como signo de peligrosidad; en las manifestaciones delictivas de mayores, la incomunicación, hacinamiento en los establecimientos carcelarios, la tortura, los tratos crueles inhumanos o degradantes; la falta de los servicios sanitarios; aún en las gestas deportivas los destrozos de comercios, incendios, pedreas como forma de expresión de júbilo.-

Todos, desgraciadamente todos albergan un caldo de cultivo para agresiones inusitadas contra el estado, el patrón, el ama de casa, el vecino, el desconocido de la calle, el ocasional compañero de viaje, los funcionarios públicos o privados, los animales, los objetos inanimados.-

Ante la complejidad de tales cuadros y su trascendencia política, no podemos dejar de reconocer que detrás de toda relación de poder existe una norma jurídica. De esta manera, hablar de los puntos notados de un sistema social significa reconocer la cuota que le toca jugar al Derecho.-

Y especialmente, en que, el cambio de que hablamos se cimienta en base a la adhesión de las normas sobre Derechos Humanos como guardianes de la convivencia en paz.-

En torno a su análisis podemos obtener muchos más elementos de interpretación de los que el medio político maneja. Y entonces entramos al panorama que nos brinda la realidad social descrita y al recurso de los paradigmas de los instrumentos internacionales sobre derechos y desarrollo humanos.-

La tradición de los derechos humanos desde la consagración de su normativa a partir de la Carta de Naciones Unidas de 1945; la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre de Bogotá, abril de 1948; la Declaración de Derechos Humanos de París, diciembre de 1948; la Proclamación de Teheran de mayo 1968; los Pactos Internacionales sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sobre Derechos Civiles y políticos y su Protocolo Facultativo, de diciembre de 1966, convertidos en Ley 13.751 de 10/7/969; Convención contra la Tortura, convertida en Ley 15.798 de 17/12/985; Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos, convertida en Ley 15.737 de 8/3/985; Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la tortura convertida en ley 16.294 de 5/8/992; Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Protocolo de San Salvador convertida en ley 16.519 de 22/7/994. Y la normativa específica: Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, convertida en ley 13.670 de 26/6/68; Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Decreto Ley Nº 15.164 de 4/8/981; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer: Convención de Belén do Pará, convertida en Ley 16.735 de 5/1/996; Ley de Seguridad Ciudadana, art. 18 de la Ley 16.707 que incorpora al Código Penal la violencia doméstica; Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 16.137 de 28/12/990; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas de 1977; Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) 1985; Reglas de prevención de la delincuencia juvenil (Read) abril 1991.- Todas crean un conjunto de instrumentos e instituciones jurídicas como medios de garantizar los derechos individuales cambiando las prioridades de los Estados hacia las personas, transformándolas en sujeto de protección internacional y dentro de ellos, hacia los más desposeídos y excluidos especialmente en razón de la discriminación de niños, niñas y adolescentes, mujeres, trabajadores, ancianos, enfermos y reclusos.-

A su vez el desarrollo humano toma a su cargo la perspectiva dinámica respecto al cumplimiento de esos derechos humanos.-

Este instrumento se torna esencial para hacer realidad los Derechos Humanos, sí como estos son esenciales para el desarrollo humano.-

“De hecho, los derechos humanos son un tema multidisciplinario por excelencia, pues son el producto de las grandes fuerzas que, al agitarse en la sociedad humana, le dan forma y el punto de convergencia de todas las disciplinas. Las grandes luchas históricas y constitucionales, las corrientes de pensamiento filosófico, la luz orientadora de las enseñanzas religiosas, los principios del imperio de la ley y las fuerzas sociales, culturales, políticas y económicas son las fuentes que han alimentado la corriente de los derechos humanos” (Christopher C Weeremantriz. Profesor de Derechos Humanos – Naciones Unidas).-

Mientras sigan contribuyendo esas fuerzas a la vigencia de los derechos y el desarrollo humano, abrigamos la esperanza de erradicar la violencia.-



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