Jacinta

Jacinta

Prologo Del Libro “Control Institucional de la Niñez Adolescencia en Infracción” de Carlos E. Uriarte - 1999

PROLOGO

Prologo Del Libro “Control Institucional de la Niñez Adolescencia en Infracción” de Carlos E. Uriarte - 1999

1.- Antes de comenzar el análisis del control institucional de la niñez y adolescencia en infracción y del programa mínimo de contención y límites jurídicos al sistema juvenil uruguayo – partes sustanciales de la obra de Carlos Uriarte sobre las que particularizaré mi comentario – deseo formular algunas reflexiones en torno al explícito reconocimiento a la investigación llevada a cabo por el autor y su emisión en este excelente texto de estudio, necesario para quien pretenda conocer la realidad de la problemática uruguaya a través de las distintas etapas de su historia.-

La experiencia de varios años junto a su grupo juvenil de estudio, en contacto real y permanente con los niños, niñas y adolescentes del país, con el entorno social, jurídico, cultural, económico y político que a ellos y a su comentarista les ha tocado vivir y el análisis crítico constructivo que refleja su pensamiento, es un insuperable instrumento de trabajo, se participe o no de sus reflexiones.-

En todo caso, el despertar la polémica es signo de su contenido vital.-

1.- 1.- Investigador incansable – solo así se logra la fuente tan rica de información que nos brinda – ha urgado en forma personal en el ámbito de la familia rural y urbana, alta, media y carenciada; ha referido los puntos positivos y negativos de su formación y desarrollo; ha confrontado la información con el acontecer de la vida del proceso judicial y administrativo en sus módulos tradicionales; ha resumido el análisis de la actividad de los distintos órganos públicos que operan el control de la niñez y adolescencia, particularmente la abandonada e infractora y ha seleccionado comentarios de uno de los principales medios de información.-

Tarea difícil, ingrata, pero feliz de él que ha logrado incursionar en forma tan profunda y valiente todo el entorno de la problemática. A buen seguro que trasmitirá a los jóvenes y a los centros superiores de estudio, lo mejor de esta realidad. Se lo merece.-

1.- 2.- Para quien pretende escribir una obra de esta naturaleza, parece importante tener en cuenta que en los enfoques técnicos las probabilidades de éxito son mejores si se tienen en cuenta veinte o más libros de consulta que si se eligen solo dos o tres. Es cuestión de “probabilidades” según enseña el poeta belga Hugo Claus en relación con las obras de arte, que también lo es un libro científico.-

El comentario se origina porque sabiendo la formación intelectual de Uriarte, me llama la atención el elenco de autores que cita para exponer las teorías de la situación irregular y de la protección integral” en la aplicación de las mismas a la realidad uruguaya.-

Uriarte es un creativo, por ello mismo, en mí opinión abunda en citas no necesarias, más bien de “adorno”, porque no es un análisis jurídico puro, sino voz de la experiencia, que es mucha y muy seria.-

Se me figura que, por su modestia, aspira a avalar con el aporte teórico de otros respetables profesores, conclusiones de la realidad que emerge de toda la problemática del país, que son válidas en tanto son producto de su elaboración personal.-

En este aspecto señalo como esencial lo que destaca como técnicas cualitativas, en las que, aparte de los textos, centraliza la investigación en torno a las entrevistas, expedientes, estadísticas, instrucciones, informes, de donde extrae indudablemente la riqueza y valor de las conclusiones.-

2.- Ya desde el inicio nos plantea un enfoque original: la perspectiva del control social institucional. Lo que supone un cambio radical en el objeto y el método de estudio, mirando especialmente como operan las instituciones en relación con el control de la niñez, adolescencia , particularmente centralizado “ab-initio” en la construcción del abandono y la infracción. Este es para Uriarte el punto de partida de su análisis global.-

Al sugerir el abordaje bajo el triple aspecto ideológico, jurídico dogmático e institucional, permite un más amplio panorama en cuanto se pretende afirmar los derechos del niño adolescente, descartando en las múltiples situaciones conflictivas, falsas imágenes institucionales que a la postre, en los hechos, vulneran sus más preciados derechos humanos.-

Desde este punto de vista anota que la “cuestión criminal” ofrece soluciones dispares según se enfoquen los problemas desde el paradigma de la llamada defensa social – cuyas bases precisa con claridad – y el paradigma crítico, a cuyo tenor se formulan las observaciones al sistema de la defensa social.-

Es el enfoque crítico, a su juicio – que comparto decididamente – el aporte más significativo al problema de la niñez y adolescencia.-

2.- 1.- Seguidamente retorna al polo del control social formal e informal, desde cuyo análisis se percibe la importancia que tiene para la cuestión criminal la adopción de las formas de realizarlo como ejercicio de poder en la sociedad y estrategias de disciplina respecto a los grupos a los que va dirigidos.-

En esta perspectiva, señala como primera tarea la de desentrañar la estructura de la definición de la minoridad como instrumento estratégico de control, de donde podrán perfilarse las áreas y selección de problemas, los límites, el contenido y propuestas de solución de los conflictos más frecuentes.-

Plantea con clara visión los resultados que se producen según se parta de la construcción punitiva – individualización del delito y su sanción de acuerdo a las distintas soluciones históricas – o de la construcción social – personalizada por el abandono y sus distintas formas de tutela.-
Lo penoso es que en ambos casos no se visualizan aportes positivos; las soluciones desembocan en la justificación de la institucionalización y sus consecuencias dañosas, como el encierro, el apartamiento de su familia biológica, entrega a grupos de crianza, para quien se pretende “proteger”. El examen predicho contiene, a mi juicio los puntos básicos del problema de la niñez adolescencia. Sin ellos, el comentario resultaría meramente descriptivo, en tanto que estas reflexiones, que nos entrega Uriarte, constituyen algo así como la nueva herramienta de trabajo cuya utilización permitirá comprender el sentido prístino de las doctrinas de la situación irregular y de la protección de los derechos humanos de estas y las nuevas generaciones, que el autor desarrolla en la parte segunda y tercera de su obra.-

2.- 2.- Uriarte analiza la doctrina que Emilio García Méndez denominó de la “situación irregular”, a través de la normativa creada a partir de 1934 en nuestro país, en cuanto cimenta un sistema de control institucional de la niñez adolescencia en tono al abandono y la infracción, consideradas ambas situaciones como indiferenciadas, las que han ameritado indistintamente el control social institucionalizador, más o menos duro, más o menos violento, siempre reprobable. El criterio de reprochabilidad domina toda la doctrina de la situación irregular.-

El marco legal que le sirve de análisis parte de la Constitución Nacional como expresión de una realidad que no le fue indiferente en términos programáticos.-

Pero con acierto observa que el estatuto jurídico de la minoridad se polarizó en simultáneas disposiciones del Código del Niño y Código Penal, como una suerte de resorte defensista de la sociedad o del niño a disposición de jueces, fiscales y autoridades administrativas.-

La permisibilidad de las medidas que ambientaron desde 1934, situó al niño y adolescente en la categoría de objeto, omitiendo los más puros e inalienables derechos que le otorga desde su nacimiento la calidad de persona humana.-

Con agudeza señala los dos aspectos de la doctrina: un aspecto tutelar, conforme al cual “se activan los mecanismos de control social sobre el menor para protegerlo, y un aspecto de defensa social, según el cual dichos mecanismos se activan para defender la sociedad, del menor”.-


Este panorama conculcador que se extiende desde esa época hasta el advenimiento del reconocimiento del “ser” niño adolescente, como sujeto de derechos humanos, se ha materializado en el sistema de protección integral de Naciones Unidas, cuyos instrumentos enumera cuidadosamente, así como los emanados del sistema americano y los que se han cristalizado en las Acordadas de la Suprema Corte de Justicia y Ley de Seguridad Ciudadana.-

Todo este sistema ha sido estudiado en profundidad; nada podría agregar de nuevo a tan certeras enseñanzas.-
Destaco como guía insuperable el contrapunto sinóptico que formula entre los paradigmas de la situación irregular – esencialmente conculcador – y de la protección integral – esencialmente garantista.-

Es de ponderar la advertencia que formula respecto a las distintas posturas ideológicas que sugieren algunos instrumentos internacionales, producto de la intervención de los países participantes, personas y organizaciones, lo que permite diversidad de interpretaciones , especialmente en el ámbito de la defensa social.-

El análisis pormenorizado de las reglas de Beiging y de las Directrices de Riad le brindan un ejemplo esclarecedor de esa conclusión. Ello sin perjuicio de valorar significativamente cuando apartándose de respuestas punitivas defensistas, estructura normas referidas a la familia, educación, comunidad y medios de comunicación en la concreción de políticas sociales.-

En cambio las Reglas de Riad, constituyen a juicio de Uriarte, el principal objeto de tutela y seguridad jurídica en las situaciones del niño adolescente con problemas, sea cuando es privado de su libertad, sea al consagrar los derechos que le asisten durante la detención y la apertura de la institución cerrada o minimización de la violencia del encierro.-

3.- Constituye el objeto principal de su análisis la Convención sobre los Derechos del Niño, la que a su juicio, consagra la realización del modelo niño adolescente como sujeto de derechos.-

El enfoque que realiza respecto a la corresponsabilidad social resulta uno de los más positivos de su concepción. Permite encarar los conflictos más allá del aspecto punitivo, interpretar las situaciones con sentido real y humanitario y guiar la acción de los Estados hacia la concreción de políticas sociales que neutralicen o alejen la criminalización de las clases carenciadas.-

Empero, previene sobre determinados giros que utiliza el texto, como “orden o moral públicos”, “seguridad”, especialmente cuando se alude a la “seguridad pública” y “seguridad nacional”, conceptos jurídicos que plantean la justificación de la construcción punitiva de las políticas sociales.-

El eventual cercenamiento de derechos si se pretende invocar el “interés superior del niño” – otro de los giros que introduce la Convención -, puede prestarse a falsas interpretaciones, las que podrían derivar en la justificación de teorías defensistas.-

Lo más acertado – a su juicio – en considerar este principio como una pauta hermeneutica para resolver conflictos con el sistema penal ante los excesos defendistas y las campañas de seguridad pública. Parece válido considerar que el concepto en ningún caso puede interpretarse como medio para limitar sus derechos o volverlos indiferentes.-

4.- La exposición del programa mínimo de límites al sistema penal juvenil, la formula en torno a tres puntos: derecho penal, derecho procesal penal y derecho de ejecución penal, desde la perspectiva de un enfoque común de la cuestión punitiva.-

El planteamiento en cinco planos entrelazados unos con otros, conduce al planteamiento de problemas comunes fuera de la defensa social y dentro de la concepción de los derechos humanos del sujeto niño adolescente.-

En la medida en que se le reconoce y respeta ese marco jurídico es posible asegurar, afirma con énfasis positivo Uriarte, la dignidad de los niños y adolescentes del país.-

Los principios básicos se traducen en un programa decriminilizador y depenalizador, de respuesta específica, encarándolos con sentido crítico constructivo, tanto en el ámbito del control social formal como del informal, de manera que en ningún caso constituyan una oportunidad para agravar la situación de los destinatarios.-

Encadenado a este programa se analizan en forma muy clara y certera los principios mínimos del derecho penal juvenil, los del derecho procesal y los de la ejecución de las sentencias, los que constituyen las garantías esenciales que deben hacerse valer en toda la problemática de la niñez adolescencia.-

4.- 1.- Con gran honestidad advierte sobre los peligros de las llamadas “grietas” por donde se escurre el poder punitivo y fracasan, por lógica, los programas garantísticos.-

La enumeración de los “puntos de crisis” del programa, deben mover a la reflexión tanto a la familia como a las autoridades públicas, para no caer en situaciones que, de admitirlas, conducirían veladamente a la doctrina de la situación irregular o al cercenamiento de los principios que se pretende garantizar.-

El acecho de la situación irregular que emerge de los puntos de crisis, es un peligro potencial para quien debe decidir sobre las situaciones conflictivas.-

Por la dignidad del niño adolescente, vale la pena encarar, con la mayor atención, las nuevas enseñanzas que nos trasmite Uriarte.-

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