Jacinta

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Posibilidades que tienen los jueces en cuanto a la interpretación de la norma jurídica - 2001

POSIBILIDADES QUE TIENEN LOS JUECES EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Primordialmente el derecho constituye todo el conjunto de normas que conforman el entramado jurídico de un país.-
Desde la óptica de la mas estricta doctrina exegética del siglo pasado hasta la mantenida por la libre jurisprudencia o el llamado derecho libre, existen distintos criterios que pretenden resolver la interpretación de la ley y la función del juez en la aplicación del derecho, cualquiere fuere la especialidad y materia que se enfoque.-
En nuestro tiempo ha dejado de tener preeminencia la exégesis o aún la clásica teoría pura del derecho de Hans Kelsen, separada de la consideración ética de las situaciones. La nueva corriente jurídica – filosófica europea y anglosajona, ofrecen una visión humanística e integradora en cuanto a la forma de interpretar la norma jurídica en relación con los preceptos de la ética en la vida de relación. En la Facultad de Derecho el Profesor Sarlo maneja brillantemente estos conceptos, que participo en su plenitud.-
En conclusión: estimo que el juez a través de sus decisiones jurisprudenciales tomando por ejemplo estos conceptos, contribuye a crear por sí mismo soluciones jurídicas válidas.-
Que la comunidad jurídica las aplique es otra cosa, tiene que ver con la cultura, con la amplitud de criterio con que se mire el caso. Hay materias muy rígidas, por ej. todo lo relativo a los fenómenos económicos, contables, sobre los que en poco puede actuar la función humanística, pero en otras materias, por ej. familia, menores, trabajo, donde el margen de discrecionalidad está en relación directa con lo humano.-
Si los jueces son presionados?
Si los jueces son independientes?
En relación con la independencia una cosa en la Independencia del Poder Judicial como Poder del Estado y otra es la independencia individual del juez.-
La independencia del juez – motivo de la pregunta – es tema de análisis múltiple cualitativo. Comienza con su personalidad, sus reacciones ante los actos de la vida diaria, edad, sus impulsos y ambiciones, su estilo de vida. Realizado el ingreso – sea por vía directa o por concurso – debe preocuparse que su preparación científica se acompase con los conocimientos jurídicos de la época que le toca actuar. Descarto que tiene que ser un vocacional del derecho. Ambos supuestos, su vocación y preparación son los atributos indispensables de la independencia. La dignidad con que cumple su función concitan el respeto y confianza del justiciable, lo que insensiblemente lo preserva de cualquier tipo de presión o tráfico de influencias en los casos concretos llevados a su mesa de trabajo. No dudo que los jueces son presionados, siempre existen intereses que prevalecen por sobre su ministerio, el dejarse presionar y ceder a los planteamientos inconsultos es cuestión de corrupción. La corrupción como ejercicio del poder, por el poder mismo invade todas las esferas del comportamiento humano. El dar a cada uno lo que le corresponde y como le corresponde exige cristalinidad.


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