Jacinta

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Niños en situación de calle - 2001

NIÑOS EN SITUACIÓN DE CALLE
4 de octubre de 2001
Grupo Social - Club “Vanguardia”

Desde hace más de veinte años los “Niños de la calle” o “en la calle” han sido motivo de preocupación por las autoridades públicas, agrupaciones no gubernamentales, organismos internacionales y la sociedad civil.-

I.- GRUPOS:
En general se los identifica en por lo menos tres grupos en su relación con la familia biológica o adoptiva y la sociedad en la que se insertan, haciendo de la calle su espacio de lucha por la supervivencia.-
1) El niño o adolescente que tiene una pertenencia familiar, legítima, natural o sustituta, que manteniendo lazos afectivos con el núcleo familiar permanece la mayor parte del día fuera del hogar ocupado en trabajos menores que le ofrece la calle y con cuyo producido ayuda a sus padres o hermanos. Habitualmente retornan por la noche y quedan en la casa los días de lluvia o frío. No hay control, se diría que la familia favorece esta situación por la ayuda que le presta. No concurre al colegio ni a los centros de salud. Generalmente no está inscrito, “no es nadie” jurídicamente
2) El niño o adolescente que hace de la calle su vivienda y aunque mantiene lazos afectivos con el núcleo familiar, no es frecuente su retorno al hogar. De día en la calle procura su vestimenta y sustento y también su posada por las noches. Esporádicamente vuelve al hogar. Mínimo control en todo.
3) El niño o adolescente que no tiene vínculos afectivos y vive en forma permanente en la calle, de día y de noche. Su refugio son los zaguanes, los corredores de las galerías, bancos de las plazas, entradas de los templos. Absolutamente sin control.-
No son categorías producto de elaboración legal sino de la observación de autoridades, promotores sociales y el voluntariado de las diversas organizaciones no gubernamentales que trabajan en el medio urbano y rural.

II.- OBSERVACIONES:

1) Refiero una primera observación:
El niño de la calle está en todas partes del país. Aparte de Montevideo donde es más agresivo numérica y cualitativamente su comprobación, también pupulan en los centros poblados del interior, en varios departamentos con alta concentración urbana como San José, Salto, Paysandú, Rivera, Maldonado y Canelones, por citar los más problemáticos.-

2) Segunda observación:
Un niño en situación de calle siempre es víctima de la discriminación.-
Recaen consecuencias dañosas para si mismo y su entorno familiar. Ruptura total o parcial con el núcleo familiar, consiguiente situación de vulnerabilidad, lesiones irreparables de su vida afectiva, agresiones físicas que en muchos casos terminan en la muerte; descuido en la salud, alimentación, educación; expuesto a los vicios y tentaciones de terceros; prostitución, drogas, inhalantes; participación en actos infraccionales leves o graves solos o impulsados por terceros, que dejan su huella muy honda en su personalidad.
La intervención reactiva ingresa por el encuadramiento del niño y adolescente en una de las categorías de la llamada “situación irregular” (carenciado, abandonado o infractor) de aplicación aún no superada.-
La decisión de los jueces consistió en escoger un conjunto de medidas, basadas en el prudente arbitrio de un buen padre de familia, la que a su juicio podría resultarle más beneficiosa. Como la familia aparece en la mayoría de los casos con notorias deficiencias económicas y morales, la institucionalización fue el común paliativo de todas las situaciones de abandono (arts. 114 , 119 y 121 C. del Niño).-
Esta teoría de la situación irregular ha sido superada en parte por el art. 25 de la Ley Nº 16.707 de 12/VII/995 de Seguridad Ciudadana que derogó el art. 114 del C. del Niño, pero fundamentalmente por las Acordadas y Circulares de la Suprema Corte de Justicia, de las que se extraen las siguientes conclusiones:
** Cuando el Juez competente en materia de menores tome conocimiento de la existencia de niños en situación de abandono moral o material (art. 121 y 119 del C. del Niño) recabará en forma inmediata información sumaria para proveer en forma provisional sobre su situación (art. 114.2 del C. del Niño en la redacción dada por el art. 25). Entrevistará personalmente al menor, asistido de defensor. Antes de resolver, y de ser posible, entrevistará a los titulares de su guarda o tenencia. La resolución se dictará con noticia del Ministerio Público. Si dispone la internación del niño o adolescente, será puesto a disposición del Instituto Nacional del Menor y en caso de corresponder, se dispondrá también sobre pensión alimenticia. NO puede decretarse el abandono fundado en la insuficiencia de medios económicos de los padres, guardadores o tenedores (Acordada 7307 de 8/XI/996, Circular Nº 84 de 1996 reiterada por la Circular 70 de 18/10/2000).-
** La participación en hechos infraccionales, leves o graves, también ha sido motivo de regulación por las Acordadas de la Corte, la primera del 29 de julio de 1994 Nº 7236, donde encausa las normas procedimentales; le sigue la 7308 de 8/II/996 relativa a las atribuciones del Instituto Nacional del Menor en relación con el cumplimiento de las medidas educativas, reiteradas por las Circulares85/99 y 70/2000. Las medidas aplicadas por sentencia deben ser siempre expresadas en unidades de tiempo, días, meses, años, y no en otros guarismos como el cumplimiento de determinada edad. La privación de libertad, solamente se aplicará en caso de delitos graves y a falta de otras medidas adecuadas y no podrá justificarse en la desprotección de los menores. Lo importante es que se abandona la teoría asistencialista de la situación irregular y se afirma el sistema de responsabilidad infraccional basado en las garantías procesales de la Constitución Nacional.-



3) Tercera observación:
Todo lo que es derecho de los niños es deber de la familia, de la sociedad y del Estado.-
Ni bien se pretende analizar la situación a la luz de esta afirmación, se comprueba, sin duda alguna que sea por acción, o por omisión, se incurre en una clara violación de los derechos humanos, teniendo por víctimas a esos niños o adolescentes en situación de calle.-
Respecto a este punto invoco la Constitución Nacional y las garantías que se aseguran a la persona humana en pie de igualdad con todos. La edad o el sexo no debe ser objeto de discriminación. La necesidad de afianzar el interés superior del niño en cuanto sujeto de derecho se debe reclamar el tratamiento de los arts. 12, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 26 y 43 de la Carta.-
La irrupción de la persona humana en el derecho internacional operada a partir de 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha permitido desarrollar el estatuto de protección de las mujeres, minorías étnicas, refugiados, indígenas y niños adolescentes, consagrando un principio fundamental el de la diligencia debida con que deben actuar los órganos del Estado y actores sociales en la ideación, resolución y ejecución de las medidas adecuadas para la protección.-
La Convención de los Derechos del Niño (Ley 16.137 de 28/IX/990) ha seleccionado un conjunto de derechos de los que también son titulares los niños, niñas y adolescentes de la calle, cuyo cumplimiento corresponde asegurar por el Estado, los padres o encargados y la sociedad en general. Se trata de un excepcional estatuto, la diligencia debida resulta operar sobre los principios programáticos transformándolos en normas obligatorias. Su no cumplimiento, origina, como es obvio la responsabilidad por omisión.-
Todo este movimiento se tradujo en la promoción por el Sr. Presidente de la República Dr. Julio María Sanguinetti en junio de 1995 de la designación de una Comisión Especial interdisciplinaria, con el cometido de adecuar la legislación vigente a la Convención de los Derechos del Niño así como a los instrumentos internacionales ratificados por el país y orientar su labor hacia la promoción de políticas sociales tendentes a mejorar las condiciones de vida de la niñez y adolescencia. Esta Comisión elaboró el Proyecto culminando su labor en marzo de 1997, aún pendiente de aprobación en el Parlamento Nacional.-
Este Proyecto contiene un Capítulo XI, especial, relativo a la “protección de los derechos amenazados o vulnerados de los niños y adolescentes”, el que regula la intervención de los Jueces de Familia y las medidas urgentes dentro del debido proceso, que conduzcan a la restitución de esos derechos, salvaguardando el interés superior del niño.-
Actualmente el Juez en el marco de la Acordada Nº 7307 de 8 de noviembre de 1996 realiza una información sumaria en presencia del Ministerio Público y de un Defensor de Oficio determinando medidas que, por lo general, intentan evitar la institucionalización, disponiendo la restitución a los padres o responsables. Cuando INAME interviene directamente por el Servicio de Línea Azul (0800-5050), en algunos casos se dispone la internación o el apoyo y seguimiento mediante programas de hogares abiertos.-



4) Políticas preventivas
En la medida que pueden revertir la situación y su proyección sobre el futuro de esos niños, parece ser urgente necesidad la adopción de políticas preventivas y su efectiva y eficiente aplicación.-

a) Parece claro que la prevención debe comenzar por el núcleo familiar como el ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral.
Se parte del principio que todo niño tiene derecho a vivir y a crecer junto a su familia y a no ser separado de ella por razones económicas. Deriva de este principio que la familia debe ayudar al niño y no el niño a la familia.-
La proliferación de los programas tendentes a que los niños pobres participen de la estrategia de supervivencia del grupo familiar mediante su trabajo en la calle, ha sido uno de los grandes extravíos de la permisibilidad de los órganos públicos y organizaciones no gubernamentales.-
Las políticas sociales básicas (salud, educación, deporte, cultura y esparcimiento) deben funcionar como propuestas reales de atención con la diligencia debida.-
Sobre la situación actual debemos reconocer que falta información cualitativa sobre algunos de los aspectos señalados.-
No he logrado cifras reales que permitan deducir un panorama más o menos claro sobre los distintos grupos de niños de la calle, constitución familiar, identidad, salud, escolaridad y las políticas básicas seguidas.
Pero es significativo en relación con el trabajo el informe del Dr. Jorge Freire, Coordinador General de la Organización No Gubernamental Gurises Unidos: según una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística, hay 2700 niños entre 5 y 11 años que trabajan y no estudian; los niños y adolescentes que trabajan obligados por sus padres o tutores, entre 12 y 17 años son 34.100 (22.500 varones y 11.600 mujeres) (La República 4/4/2001).-
En educación no poseo cifras pero sí he constatado con satisfacción el convenio del Consejo de Educación Primaria con la Fundación Bell South y Gurises Unidos para ejecutar un Programa de atención directa a un centenar de niños y adolescentes en situación de calle y sus familiares, lo que demuestra la preocupación del organismos internacional por la socialización de dos aspectos fundamentales: la familia y la escuela.-
En estudio realizado por el Dr. Pérez Manrique, sobre el tema, se deduce que el sistema de atención general, cumplido a nivel oficial por INAME y a nivel privado por organizaciones no gubernamentales que actúan por convenio con INAME abarca 824 niños de los cuales 413 pertenecen a Montevideo y 411 al Interior, lo que da la pauta de la gravedad del problema también en el Interior.-

b) En segundo término, es necesario intervenir en las políticas públicas con el fin de lograr el desarrollo integral, a efectos de procurar la integración familiar y social del niño en forma activa y responsable.-
Es notorio que en Uruguay debe ampliarse la acción en beneficio de estos niños y mejorarles la calidad de vida de modo de tornarlos realmente capaces y responsables como futuros integrantes de la sociedad y, en definitiva, lograr mediante la educación su condición de ciudadanos.-
El Proyecto de la Niñez y Adolescencia en el Capítulo VI dedicado a las políticas sociales, aspira a promover un amplio reordenamiento institucional del área de atención mediante la promoción de programas de atención médica y psicosocial y fomento de las áreas deportivas, culturales y recreativas.-

c) Por último se requiere un amplio esfuerzo de capacitación como lo está llevando actualmente INAME con sus funcionarios; esfuerzo de capacitación de los operadores jurídicos en general, tomar como guía de acción los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y tomar conciencia que con la debida diligencia se obtendrá a breve plazo el tan deseado bienestar del niño, que ya no será más de la calle sino de su familia.-

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