Jacinta

Jacinta

Jornadas "De la asistencia social y juvenil a la protección integral de los derechos de la niñez y de la adolescencia" - 2003

JORNADAS “DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y JUVENIL A LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA”
Publicado por el Profosju en 2003

El ambicioso propósito que guió el ideario del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo, a cuyo impulso fuimos convocados por el Dr. Pablo Troise, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, fructificó en las jornadas tituladas “De la Asistencia Social y Juvenil a la Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia”, llevadas a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2003, en la Sala José Pedro Varela del Edificio de la Biblioteca Nacional.-

La preparación de estas jornadas fue para todos los que respondimos a su inquietud, un verdadero reto académico y vital.- El intercambio de ideas, la selección de los temas, de los panelistas, de los detalles organizativos, se manejó con entusiasmo, a la par que con gran solidaridad. Teníamos ante nuestra responsabilidad los riesgos del resultado, que significaba nada menos que colmar a pleno el éxito esperado.-

* * *
El rememorar el pasado institucional de los derechos de nuestros niños y adolescentes, resaltar los esfuerzos realizados por quienes en su época fueron los artífices de un Código que fue ejemplo para toda América, constituyó la primera etapa del desarrollo de este evento, expuesta con insuperable fidelidad histórica y brillante dicción por nuestro querido Ministro Dr. Pablo Troise en su ponencia “Un anticipo real entre dos épocas”, que una sala colmada de legisladores, jueces, fiscales, abogados, estudiantes y público en general, recibió con atención.-

* * *

La Suprema Corte de Justicia auspició la iniciativa, cerrando el acto con certeras reflexiones de su Presidente Dr. Roberto Parga Lista.-

El Ministerio de Educación y Cultura adhirió a través de la Dirección General de Registro de Estado Civil particularmente por la permanente intervención del Dr. Alvaro Garcé en todo el proceso el que con su disertación, dio brillo al acontecimiento.-

El programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial, de cuyo desarrollo es responsable la Suprema Corte de Justicia, mantuvo eficaz intervención y apoyo a cargo de su Directora Dra. Ivonne Carrión.-

* * *
Como nota más destacada se señala que las distintas ponencias han partido de la afirmación de que la familia es la base esencial de la sociedad, tal como lo dispone la Constitución Nacional en su art. 40: “La familia es la base de nuestra sociedad. El estado velará por su estabilidad moral y material para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”.-

I.- En torno a esta norma que data de la Constitución de 1934 y se repite en las sucesivas Cartas hasta la fecha, se gestó en esa época la normativa de la protección en el Código del Niño. Sancionado casi simultáneamente, elaboró conceptos defendistas de la sociedad, tomó al niño como objeto de protección y plasmó principios en torno al abandono, carencias económicas, desequilibrios familiares, peligrosidad, que condujeron a lo que se ha conocido en el ámbito social y jurídico como teoría de la situación irregular. La institucionalización fue el remedio para superar tales males.-

II.- La legislación internacional sobre Derechos Humanos vigente desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los instrumentos posteriores cimentaron respecto a los niños y adolescentes la concepción conocida como teoría de la protección integral.

Esta nueva concepción en los derechos de la infancia se plasma indudablemente en la Convención de los Derechos del Niño y se complementa por toda la normativa sobre derechos humanos que han consagrado los sistemas universal y americano (1).-

Es importante precisar el contenido por la evaluación de las ponencias y conclusiones subsiguientes de los distintos grupos que elaboraron las conclusiones.-

Protección integral abarca varios aspectos:
· Ampara en el plano jurídico a todos los niños, niñas y adolescentes a que refiere el art. 1º de la Convención, a cuyos integrantes se les reconoce el carácter de sujetos de derecho.-
· El interés superior debe ser tenido en cuenta en todas las instancias en las que se pretenda hacer valer sus derechos – art. 3º.-
· Como sujetos de derecho se reconocen a niños y adolescentes un catálogo específico de derechos, los que forman su estatuto jurídico, los que deben ser ejercidos plenamente en todos los ámbitos del quehacer nacional.-

* * *
El material que me ha entregado Secretaría, producto del análisis y reflexiones de los grupos es muy rico, pero no está sistematizado, por lo que me he dedicado a extraer las notas que han merecido mayor consenso y preocupación.-

* * *
El Dr. Ricardo Pérez Manrique, Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, encargado de presentar la temática dio cuenta que en nuestro país existen de 3.200 a 3.600 niños en situación de privación de libertad, no solo por haber cometido infracciones a la ley penal, sino por inexplicables motivos de “protección”.-

Estos niños y adolescentes mencionados en último término están objetivamente privados de libertad. Sin haber cometido infracciones penales se encuentran recluidos en los centros de contención por disposición judicial, se les institucionaliza y encierran, pero además si por natural inclinación de la libertad se van eludiendo controles, son declarados como “fugados”, capturados, separados de sus padres y reintegrados otra vez a la Institución (INAME). Esos niños son hijos del Estado – como se les llamó en otra época – y como el Estado “nos protege y nos quiere a todos en los hechos se despreocupa de todos y no nos quiere a nadie”. Generalmente están allí sin observar las garantías del debido proceso legal. Es significativa y ejemplarizante la opinión Consultiva Nº 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que acaba de determinar claramente que no se puede adoptar ninguna medida que afecte los derechos de los niños y adolescentes, aún en materia tutelar, sin las garantías del debido proceso legal.- O sea, que a partir de allí se abre toda una posibilidad de cuestionamientos sobre la realidad de la niñez en el Uruguay. Lo que, indudablemente, será motivo de profundo análisis en estas jornadas. E invitó a poner a consideración de los grupos técnicos todos los matices favorables o negativos de dichas reflexiones, con el definido propósito de aunar esfuerzos en pro de la consagración plena de la protección integral de los derechos de nuestros niños y jóvenes.-

A la luz de la mencionada opinión consultiva es obligación del Estado uruguayo revisar la situación de niños, niñas y adolescentes internados por razón de amparo, a los efectos de analizar si fueron respetadas en cada caso, las garantías del debido proceso.-

CONCLUSIONES:

I.- El polo de atracción de todas las ponencias se centró en torno al niño y adolescente en el contexto histórico.-

Si bien nadie puso en desmedro la filosofía del Código del Niño de 1934, aún vigente, ni su formulación jurídica, ya superada, reconocieron que los tiempos han cambiado y han impuesto una nueva concepción de sus derechos y obligaciones emanados del reconocimiento como persona humana.-

Al impulso de la introducción de los principios básicos elaborados por los instrumentos internacionales de los sistemas: universal (Naciones Unidas) y americano (Organización de Estados Americanos) sus servicios han recibido progresiva acogida en el ámbito normativo del país.-

Así también:
ü Por las elaboraciones técnicas de los Órganos creados en relación precisamente con la obligación de los Estados hacia los niños y adolescentes en torno a sus libertades y garantías (por ejemplo la labor de los Comités creados por diversos Tratados en relación con determinados fines);
ü Por las sentencias y dictámenes consultivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente la opinión consultiva Nº 17 que refiere el Dr. Pérez Manrique en su exposición.-

II.- En el análisis de las ponencias de los cuatro paneles que abarcó el Seminario, aparte de la conclusión del numeral I “ut supra”, se anotan como más importantes las que a continuación se exponen.-

Se aclara que en cada uno de los temas se sigue el orden el programa y se comenta muy brevemente su contenido, con el único propósito de la adecuación de las conclusiones.-

PANEL 1.- Niñez Y Adolescencia en el Uruguay de hoy a cargo del Mag. Gustavo de Armas y Dra. Jacinta Balbela.-

A.- Abordando el estudio de los principales problemas sociales, a tener en cuenta para comprender el impacto de la crisis y los desafíos hacia el futuro, formuló una excelente exposición crítica, el consultor de UNICEF Mag. Gustavo de Armas, respaldado por datos estadísticos recientes que demuestran objetivamente la realidad de nuestra infancia.-
Además de las conclusiones generadas ya expuestas, la del Taller, que analizó su exposición enfatizó sobre la necesidad de:
v Aunar esfuerzos para superar la pérdida de valores éticos, la pobreza extrema, la desintegración de la familia, la falta de respuestas adecuadas del sistema educativo, su gran nivel de deserción y las perspectivas de futuro.-
v La importancia que se apruebe el nuevo proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia.-
v La modernización de las instituciones existentes para una adecuada protección de la infancia, llevada a cabo mediante políticas de Estado eficientes.-

B.- El desarrollo del tema a cargo de la Dra. Balbela, versó sobre Venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía, su evolución y estado actual de esta problemática social.-

La Constitución vigente, establece que “la ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso”.-

A su vez la Convención de los Derechos del Niño consagró la obligación de los Estados, de “proteger al niño contra toda forma de explotación y abusos sexuales”, art. 34, e instó a tomar las medidas necesarias para “impedir el secuestro, la venta y el tráfico infantil para cualquier propósito y de cualquier forma” art. 35. Pero la legislación uruguaya no ha efectivizado ambos mandatos, no obstante la transformación en Ley Nº 17.559 de 27/9/02 del Protocolo Facultativo, elaborado por Naciones Unidas.-

Recientemente, sensibilizados con la realidad social, un grupo de legisladores, integrantes de distintos sectores políticos ha presentado un Proyecto de Ley, actualmente a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos, Legislación General y Administración, que recoge los aspectos sustanciales del Protocolo, creando figuras delictivas específicas – 27/10/03 – (2).-

Las conclusiones de los talleres fueron las siguientes:
v Todos los integrantes consideraron muy positivo la incorporación de los delitos que configura el Proyecto de la Cámara de Representantes.-
v Algunos estimaron viable la agravación de las penas.-
v La educación es el aspecto positivo de la prevención, así como las políticas sociales que el Estado desarrolle en tal sentido.-
v Posibilidad de crear un área interdisciplinaria destinada al control de la utilización de la imagen del niño y adolescente.
v Considerando que los medios de comunicación tienen un papel relevante en la distribución y promoción de la pornografía, ejercer un control férreo y efectivo sobre ellos.-
v La policía debe cumplir una función fundamental en la prevención y detección de casos.-
v Necesidad de que las víctimas sean oídas por las autoridades.-
v Instrumentar un acercamiento rápido al menor en riesgo, mediante la intervención de un equipo interdisciplinario.-
v Extremar la investigación en torno a los medios probatorios.-
v Amplia coordinación internacional para la detección de los lugares donde se lleva a cabo el turismo sexual y sus autores.-

PANEL 2.- Niñez Y Adolescencia vulnerada en sus derechos a cargo de Ricardo Pérez Manrique, Fernando Parducci y Alvaro Garcé.-

A.- El punto de la realidad de la situación del sistema interamericano relativo a los derechos del niño y adolescente mirado a la luz de los distintos cuerpos jurídicos de América Latina y el Caribe ha ofrecido notorias carencias de garantías formales y sustanciales, derivadas de la consagración de principios que invocando “protección” redujeron a los niños y adolescentes a nuevos objetos, expuestos a la discrecionalidad de jueces y fiscales.-

La opinión consultiva Nº 17, de contenido jurisdiccional, pretende adecuar por la Corte Interamericana, esas situaciones al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, partiendo de la base del reconocimiento del niño y adolescente como persona humana, asegurando su protección integral.-

El desarrollo de esta opinión, sus aspectos positivos y negativos ha sido analizado por el Dr. Ricardo Pérez Manrique, con excelente visión humanística-

Las conclusiones del grupo refieren a la situación de nuestro país, En términos generales son las que siguen:

v necesidad de insistir por medio de la acción de profesionales y organizaciones no gubernamentales para que el Estado, en forma conjunta, por medio de sus órganos competentes, estudien y revisen la situación de los niños institucionalizados e internados por razón de amparo, procurando su retorno al seno familiar.-
v Sin caer en el asistencialismo, necesidad de disponer de mayores recursos para las familias carenciadas, con hijos menores a su cargo.-
v Necesidad de lograr la conjunción de voluntades para tornar realidad el paradigma que se ha estructurado en torno a la teoría de la protección integral, la que ampara en el plano jurídico a todo el sector definido por el art. 1º de la Convención.-

En consecuencia, a sus integrantes debe reconocerse el carácter de sujetos de derecho y su interés superior debe ser observado como norma intangible e irrenunciable.-

Este principio del interés superior de ninguna manera podrá invocarse para suprimir o menoscabar sus derechos. Tener en cuenta que el buen manejo de este concepto resulta de importancia fundamental y recordar que el atributo de “bienestar” o “protección” sirvieron para que las autoridades, e incluso la familia, lo invocaran para vulnerar impunemente sus derechos.-

B.- A cargo de Fernando Parducci: El enfoque se particulariza en torno a los cuatro principios que señaló: la no discriminación, el interés superior del niño, referido a las decisiones de los tribunales judiciales, los órganos administrativos, legislativos y las instituciones de bienestar social, tanto públicas como privadas; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, salud física, mental, emocional, social y cultural; el derecho a opinar ante todos los organismos públicos y privados.-

Sobre estos principios se reafirmó:

v La necesaria observancia y aplicación directa de la Convención de manera de asegurar de inmediato, en cada y en todos los casos, la vigencia de los derechos humanos del niño y adolescente;
v La capacitación de los funcionarios técnicos y administrativos en la normativa internacional, especialmente los que tienen a su cargo la custodia de niños y adolescentes institucionalizados por infracciones penales, tanto los que se mantienen privados de libertad, como los sujetos a medidas alternativas, como los que han egresado de los establecimientos de contención;
v Promocionar jornadas de trabajo con participación de los operadores jurídicos, expertos en derecho internacional, médicos, psicólogos, sociólogos, peritos, organizaciones no gubernamentales, miembros de la sociedad civil en general, con el propósito de analizar a fondo los instrumentos internacionales que han consagrado el sistema de protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes sin distinción de raza, sexo, situación económica, credos políticos o filosóficos.-

Con particular énfasis en el estudio e interpretación de la Convención de los Derechos del Niño, integrada a los restantes instrumentos internacionales que se han manejado en este Seminario.-

C.- Derecho a la Identidad.-
El aspecto del derecho a la identidad tuvo un tratamiento especial en torno al análisis desarrollado por el Sr. Director General del Registro de Estado Civil Dr. Alvaro Garcé García y Santos.-

Interesaba señalar cuáles son los mecanismos de que disponemos en nuestro ordenamiento jurídico para consagrar ese derecho en su plenitud ética y como debieron funcionar para lograr sus efectividad.-

En relación con la Convención se ha analizado en el ámbito doctrinario sobre el sentido que este estatuto pretendió darle a la expresión “derecho a la identidad” y en qué medida se ha logrado su consagración en nuestro país.-

En otros términos, que alcance debe tener cuando la Convención establece que los Estados “se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidas la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin ingerencias ilícitas”, agregando que si un niño fuere privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad, o de todos ellos, los Estados deben prestar la asistencia y protección apropiada y con miras a establecer rápidamente su identidad.-

Respondiendo a estas pautas la identidad sería la asignación o reconocimiento del punto de vista jurídico de un conjunto de caracteres y circunstancias de orden social que distinguen a una persona y merced a los cuales se la puede individualizar, caracterizar o particularizar y esa persona, a s u vez, exigir del Estado la asistencia y protección apropiada.-

Como lo señaló Garcé, con la incorporación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico, se ha reafirmado el derecho a la identidad como “inherente a la personalidad humana” – art. 7º Constitución Nacional – al disponer que “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre” (art. 7º).-

No fueron discutidos los puntos concretos de su exposición, como soluciones más eficaces, pero de varios comentarios se deduce que se formó consenso sobre los siguientes:
v Necesidad de la actualización del Decreto 1430, referente ya superado del Registro del Estado Civil;
v Reforma de las disposiciones del C.Civil y concordantes, relativas a la inscripción y reconocimiento de los hijos naturales;
v Flexibilización de las normas sobre capacidad para el cumplimiento tales actos;
v Eliminar la atribución de los apellidos mediante el sistema de la nómina y sorteo (art. 2 y siguientes del Decreto – Ley Nº 15462) estableciendo en su lugar el sistema de la libertad de elección a favor de quien efectúa el reconocimiento del hijo natural.-

PANEL 3.- Políticas sociales y educativas a cargo la Asistente Social Emma Baraibar y el Sociólogo Renato Opertti.-.-

I.- La Asistente Social Emma Baraibar, en representación del Instituto Nacional del Menor, refirió a las tres grandes políticas genéricas y de amplio alcance que mediante servicios y transferencias atienden a la población infantil y adolescente: salud, educación formal y asignaciones familiares. La atención ocupa el mayor rubro del gasto social del Estado.-

A Iname le ha correspondido la responsabilidad del efectivo cumplimiento de esta política de Estado, encarando dentro de sus posibilidades las situaciones de pobreza, abandono y desconocimiento de los derechos humanos de niños y adolescentes. Señala como puntos críticos graves los niños en situación de calle, trabajo infantil, violencia intrafamiliar, deserción escolar, maltrato, abuso sexual, embarazo adolescente, desempleo, cambios estructurales que afectan a la familia, creciente proceso de segmentación y segregación territorial.-

Conclusiones: Fue unánime el apoyo hacia la actividad desarrollada por Iname, privilegiando las siguientes conclusiones:
v es necesario colaborar con las múltiples políticas de prevención y ejecución de cometidos en beneficio de la niñez y adolescencia con problemas,
v imprescindible que el Estado dote al Iname de los máximos recursos presupuestales para el logro adecuado de los fines específicos de la Institución.-
v empeñar esfuerzos en el desarrollo y control de los planes educativos,
v capacitación de los funcionarios administrativos en relación con el trato de los niños y adolescentes internados.-
v control permanente de las respuestas alternativas a la internación, política de convenios, vigilancia del trato dispensado en los hogares sustitutos, servicio de cuidadoras u otras alternativas.-
v apoyo a las familias carenciadas con el propósito de que los niños no sean separados de sus hogares por razones económicas,
v atención permanente hacia las situaciones críticas que necesariamente aborda por desintegración familiar y vicios sociales e infracciones penales

II.- El Sociólgo Renato Opertti, desarrolló el punto de la respuesta del estado, a las políticas educativas, y los posibles acuerdos políticos y sociales de futuro.-

Una primera reflexión refiere a las distintas alternativas ideológicas y políticas relativas a como lograr una sociedad de bienestar.-

Y señaló dos ideas básicas que deberían ser tomadas como punto de partida para lograr el objetivo propuesto: un marco conceptual unitario en relación con los puntos esenciales de la acción y la necesidad de trabajar intensamente sobre las relaciones entre políticas sociales y económicas.-

Formuló una cuidadosa agenda tendente a una posible reforma social de la enseñanza, brindando las pautas positivas y negativas que se han constatado en todos los sectores de la educación inicial primaria y media, así como el panorama en la formación de profesores, en todo el país.-

Teniendo en cuenta que, como expresa Opertti, el sistema educativo “es un todo que requiere elevada coordinación entre sus diferentes partes”, resultó muy difícil aunar esfuerzos para llegar a conclusiones en tema tan complejo, cuya evaluación requeriría varias jornadas de trabajo y reflexión.-

Conclusiones:
v Prestar especial atención al estudio del plan educativo formulado, aspirando a la realización de un curso intensivo, con participación de los hacedores más calificados del sistema.-
v Necesidad de trabajar solidariamente con el propósito de delinear estrategias de desarrollo y crecimiento del sistema educativo, si llega a concretarse el curso referido en el punto 1.-
v Reafirmar el principio que el interés superior del niño debe ser de primordial cuidado en todas las iniciativas que se tomen relativas a la reforma del sistema educativo.-
v Necesidad de dotar al sistema de los recursos necesarios para lograr el desarrollo adecuado de los recursos humanos, de tecnología y aseguramiento del bienestar de los educandos.-
v Prestar especial atención a la enseñanza media donde se han suscitado los puntos más polémicos, especialmente respecto al desinterés de los jóvenes en la culminación de los cursos.-

PANEL 4.- Respuestas de la sociedad a cargo la Lic. María Isabel Bove y del Soc. Gustavo Leal.-

1.- Isabel Bove es Directora de la Secretaría Ejecutiva del Plan Caif.-
El Plan Caif representa en el Uruguay un programa amplio y exitoso. Iniciado en 1988 con el propósito de fortalecer la situación de las familias en situación de pobreza y lograr el desarrollo integral de los niños más pequeños.-

El cumplimiento de estos objetivos ha sido preocupación constante contando con planes y líneas de acción generales fijados por el Estado. Es una conjunción de esfuerzos de las autoridades públicas y la sociedad civil. Organizada en asociaciones no gubernamentales.-

Su plan de acción mira preferentemente a los niños menores de cuatro años y sus familias, en procura de mejorar sus condiciones de vida, y preparar a esos niños para un futuro mejor.-

La organización institucional cuenta por un lado con la cooperación institucional de varios organismos del Estado, por otro, de la sociedad civil a nivel nacional, cuyos objetivos y plan de trabajo se materializa en convenios, de los que existen un número muy significativo. El Estado tiene a su cargo fijar las líneas de acción generales; brinda oportunidades de capacitación, transfiere recursos para el funcionamiento de los centros a través del Iname, y recibe el apoyo de organismos como Ministerio de Salud Pública, Intendencia Municipal, Ministerio de Educación y Cultura, Inda, entre otros. A su vez las asociaciones civiles y la sociedad civil en general presta apoyo a la obra.-

Como conclusión general: Necesidad de prestar el mayor apoyo de la sociedad civil a los programas que desarrolla el Plan Caif respecto a los niños pequeños, a su preparación educativa y a eliminar los índices de pobreza en las familias carenciadas.-
2.- Gustavo Leal es coordinador de la organización no gubernamental “El Abrojo”.-
Describe los objetivos de la organización: búsqueda y construcción de una sociedad más justa donde la libertad sea el valor más importante, en correspondencia con la formación del ciudadano. En tales parámetros se cimienta la filosofía de esta Institución, entendiendo que la construcción de la ciudadanía es más que ocuparse de administrar la pobreza, en la que tiene un papel clave el concepto de igualdad social, sin discriminación.-

En este sentido las políticas sociales deben encararse como políticas globales que estimulen el capital humano y el capital social.-

Conscientes que esta es la filosofía de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en torno a la niñez y adolescencia de nuestro país, la conclusión del grupo se centró en:
Prestar el máximo apoyo a las organizaciones no gubernamentales que empeñan sus esfuerzos en lograr la formación de los niños y adolescentes asegurándoles una formación ciudadana en libertad y bienestar.-



Conclusiones sobre los Órganos Públicos y Privados relacionados con el tema.-

A.- En especial se precisó la necesaria delimitación de la función específica del Poder Judicial.-
1) En los casos de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal se afirmó que debe primar la observancia estricta de las garantías del debido proceso: a) Inmediación, b) presencia ineludible del presunto infractor quien tiene derecho a ser oído durante todo su desarrollo y a que se le explique por el juez los motivos de su presencia e imputación, c) presencia ineludible de la defensa y Ministerio Público. Y en lo sustancial la afirmación del principio de legalidad en la configuración de los tipos infraccionales y medidas educativas, las medidas privativas de libertad deben ser establecidas como último recurso y como consecuencia de sentencia definitiva.-
2) En los demás casos, niños y adolescentes víctimas de abandono, pobreza, riesgo, mala conducta, abuso, pornografía, prostitución, venta, turismo sexual, adopciones ilegítimas, violencia, desnutrición, la intervención judicial ha de orientarse a quienes corresponda tomar las más urgentes medidas de amparo y prevención, evitando la institucionalización. En relación con los ofensores: cautela procesal y enjuiciamiento de los responsables adultos, ante los jueces del fuero penal.-
3) Por lo demás corresponde a la familia, a la sociedad civil en general y a las instituciones públicas y privadas asegurar el normal desarrollo y bienestar del niño y adolescente teniendo en cuenta que se trata de la formación de los futuros ciudadanos en un Estado de Derecho.-

B.- Necesidad de reformular la estructura, función y objetivos del Instituto Nacional del Menor, así como potenciar la función del Instituto Nacional de la Juventud, asignando, además, más efectivos recursos a ambas instituciones, sea del punto de vista de recursos humanos como de disponibilidad presupuestal.-

Necesidad de capacitar a todo el plantel del funcionariado administrativo respecto a sus deberes y trato a dispensar a los menores e incapaces.-

C.- Necesidad de que INAME proceda en las internaciones de los niños y adolescentes en situaciones de riesgo o abandono que se disponga libremente y de acuerdo con sus criterios técnicos, el tratamiento y seguimiento del caso, así como el eventual egreso con la consiguiente desintitucionalización.-

A esos efectos debería homogeneizarse a nivel nacional la asistencia de equipos multidisciplinarios, así como la implementación de convenios con el INAME y las ONG a los efectos de posibilitar la sustitución de las medidas educativas de internación por distintos tipos de regímenes de libertad asistida.-

D.- Se tuvo especial atención a las sugerencias de los distintos grupos en cuanto a la intervención de las organizaciones no gubernamentales, cuya relación tanto con el Poder Judicial, como INAME, como INJU, debe ser materia de cuidadoso estudio, teniendo en cuenta que han desempeñado un progresivo interés por el bienestar del niño y adolescente y que merece la atención y apoyo del estado (Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia, Poder Legislativo) y eventualmente de los organismos internacionales.-


(1) Documentos internacionales:
Ø Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-
Ø Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-
Ø Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, convertidos en Ley Nº 13.751 de 11/VII/969.-
Ø Convención de los Derechos del Niño – Ley Nº 16.137 de 28/IX/990.-
Ø Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (Novena Conferencia Internacional Americana – abril 1948 – Bogotá.-)
Ø Pacto de San José de Costa Rica – Ley 15.737 de 8/III/985.-
Ø Protocolo de San Salvador.-
Ø Protocolo Facultativo sobre venta de niños, prostitución y pornografía – Ley 17.559 de 27/IX/02.-
Ø Reglas y Directrices Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución de la Asamblea General 40/33 – 1985.-
Ø Reglas de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia juvenil (Directrices de RIAD) 14/XI/990.-
(2) Estudio realizado por UNICEF a cargo de la Consultora Quima Oliveri Ricart que me fue obsequiado por su autora.-

No hay comentarios: