Jacinta

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Esquema tentativo para un Manual de Etica Judicial - 2000


ESQUEMA TENTATIVO PARA UN MANUAL DE ETICA JUDICIAL

Sin perjuicio de las normas constitucionales vigentes en cada país americano, cuya incuestionable primacía y respeto corresponde asegurar, se proyectan pautas generales que es promisorio observar por parte de los gobiernos del Poder Judicial.-

Presupuestos básicos:

1) El Poder Judicial como institución jurídica, es expresión de la comunidad y al mismo tiempo es límite al poder del aparato de gobierno.-

2) La independencia de la Magistratura constituye la base estructural y por su vigencia deben empeñarse los mayores esfuerzos de los tribunales.-

3) Los tribunales unipersonales o colegiados son los protagonistas de la dignidad de la persona. Este atributo es condición de la independencia e implica la autonomía de gobierno y el poder disciplinario.-

4) Los derechos individuales y sociales son la razón de ser de su función en todos los ámbitos y períodos históricos.-

5) Los tribunales deben cuidar de no ser influenciados ni sustituidos en sus decisiones por operadores políticos, filosóficos o religiosos ni por los medios de comunicación.-

6) Los tribunales deben utilizar son sobriedad y firmeza los medios técnicos idóneos para lograr la seguridad jurídica y la efectividad de sus fallos.-

7) La igualdad de todos los justiciables ante la ley y la transparencia de sus actos serán las herramientas que asegurarán la confiabilidad de su poder.-

8) Los conflictos entre partes deben solucionarse asegurando la idoneidad técnica y la imparcialidad.-

9) La más amplia aceptación de los recursos constitucionales y legales constituye fundamental sistema de control ejercido por el gobierno judicial. El control de forma o de contenido de la constitucionalidad de la ley debe ser permanente tarea de los tribunales, sea que actúen de oficio o a petición de parte.-

10) No puede existir independencia real del Poder Judicial si no está también garantizada su autonomía económica, que le permita su desenvolvimiento, sin estar supeditado a la aprobación de otro Poder.-

11) El debido proceso es garantía esencial, tanto en el orden civil en sus diferentes modalidades, como de menores, familia o penal.-
El administrar justicia es decir el derecho a quien lo reclama y como servicio público esencial debe ser prestado para todos con igual probidad y firmeza.-

12) El protagonismo jurídico nace de las opiniones y corrientes jurisprudenciales de contenido técnico que los tribunales contribuyen a impulsar.-

13) Los magistrados deber asegurar el más amplio acceso a los estrados, sin distinción de raza, color, sexo, edad, situación económica, credo político o religioso.-

14) Si los órganos jerárquicamente superiores son colegiados, se observarán iguales principios en el proceso de formación de resoluciones y fallos.-

La personalidad del Juez.-

15) No solo basta la independencia formal, externa de la Magistratura ante los otros Poderes del Estado, o de sus órganos jerárquicos entre sí, es necesario afirmar la independencia interna del juez, que le permita sentirse responsable de sus actos y asuma con firmeza esa responsabilidad.-

16) Todos los jueces son soberanos en el ámbito de su competencia jurisdiccional.-
La superintendencia de los llamados órganos superiores solo tiene sentido en la esfera administrativa. Y aún así, debe evitarse el acentuado verticalismo por parte de los órganos de mando, procurando consagrar mecanismos de autogobierno participativo. Se estima conveniente la constitución de Consejos de Magistrados que tiendan a garantizar la desburocratización del juez y la horizontalidad de las relaciones.-

17) Salvo casos excepcionales no les está permitido desempeñar otros cargos públicos remunerados, aunque transitorios, ni otra función pública permanente, aunque honoraria, en este caso, excepto aquellos especialmente conexos con la función jurisdiccional. Es ejemplo, el ejercicio de la docencia, sin perjuicio de la normativa legal de cada país.

18) El juez requerido por su experiencia y conocimientos puede asesorar a los órganos públicos, en forma totalmente honoraria.-
Puede, a su vez, integrar comisiones sea dentro del Poder Judicial como a nivel de otros órganos públicos o no gubernamentales siempre que se vinculen con la justicia, y en todo caso, que cuenten con la autorización del órgano superior, competente para otorgarla.-

19) El juez no debe descuidar la atención del justiciable que acude a los estrados. La inmediación en materia penal y de menores es requisito imprescindible del debido proceso.-
No debe descuidar la relación con los restantes actores del proceso, abogados, defensores, fiscales, peritos, auxiliares técnicos y administrativos.-

20) La impunidad es el mayor de los males en que puede incurrir el juez por sus decisiones jurisdiccionales-

21) El juez es un ciudadano y como tal es parte del sistema político social del Estado.-
Debe tener clara conciencia de lo que es su entorno nacional y su situación histórico social.-

22) Debe asegurarse al juez, cualquiere fuere su nivel jerárquico, un adecuado soporte económico para que este aspecto no incida negativamente en su independencia interna, en su desarrollo cultural, participación en grupos de estudio, viajes o reuniones sociales.-

23) Siempre que el juez sea sometido a disciplina, deben garantizarse los principios constitucionales y legales del debido proceso.-

24) Teniendo en cuenta la natural reserva que el juez debe asegurar en los casos que así lo requieran, debe ofrecer información al justiciable como a los medios masivos de comunicación, satisfaciendo así el derecho del particular interesado como de la sociedad en general.-

25) No le está vedado al juez acceder a entrevistas o conferencias de prensa, así como a contribuir a la cultura, especialmente jurídica, mediante publicaciones en diarios, revistas o libros.-

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