Jacinta

Jacinta

El valor de la dignidad - 2003

EL VALOR DE LA DIGNIDAD

JACINTA BALBELA
Integrante de la Cátedra de Derechos Humanos de Unesco
Universidad de la República
Publicado en el Libro DIGNIDAD HUMANA – Serie Estudios de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos en Abril 2003

Dedico mis reflexiones a los que cursaron el Seminario 2002

La Cátedra de Unesco de Derechos Humanos de la Universidad de la República, en ocasión de celebrarse un nuevo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, ha resuelto honrar ese acontecimiento con la promoción del concepto de DIGNIDAD como guía del comportamiento humano.-

El mensaje que hoy trasmitimos tiene su raigambre en la Carta de las Naciones Unidas (en adelante la Carta) firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, en cuyo Preámbulo, los pueblos resuelven: “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas” (el subrayado me pertenece), y en los términos de la propia Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante Declaración Universal), cuando en su artículo primero expresa “que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, (el subrayado me pertenece).-

I.- En cuanto lenguaje, la palabra, signo, concepto, expresión humana, ofrece, ni bien se pretende desentrañar su contenido, múltiples puntos de análisis, según las generaciones, geografías, lenguas, razas, género, sexo, edades.-
No omito reconocer y expresar la innegable capacidad de comunicación de quienes cultivan un mismo idioma y se encuentran inmersos en un sistema normativo formal.-
Pero América Latina, a cuya realidad dedicaré mis comentarios, ofrece un particular panorama, que se remonta a la época de la conquista europea, especialmente española y portuguesa, la que tiñe de matices singulares el mosaico de su constitución territorial, política, social, cultural, lingüística, religión y desarrollo económico.-

Antes de la colonización, los pueblos autóctonos presentaban una gran diversidad, a la vez que muchos de ellos, constituían verdaderas “naciones” con poblaciones muy densas y culturas milenarias.-
No obstante todas sufrieron el impacto de la invasión y conquista, algunos pueblos fueron exterminados, otros sometidos al nuevo orden, aunque manteniendo costumbres, formas de trabajo, lenguas (aztecas, maya, quiché, totomaco, aymara, araucano entre las más arraigadas y perdurables), manifestaciones religiosas, ritos, mitos, tradiciones y reacciones bélicas. Con mayor o menor intensidad, en varias regiones todavía sigue perdurando ese estado. La evolución se viene operando lenta pero firmemente en cuanto al reconocimiento de sus derechos, de su identidad, de su cultura como valores innatos e irrenunciables.-

Según datos recogidos por Alicia Ibarra, en el año 1978, la población indígena del continente americano, llegaba a 27.800.000 habitantes, distribuidos de forma desigual en las diferentes regiones y sectores territoriales. De ese total aproximadamente 21.200.000 serían agricultores o trabajadores rurales, 5.100.000 vivían en medios urbanos y 1.500.000 pertenecían a poblaciones con organización tribal y economía insuficiente para satisfacer las necesidades de la población.- ([1])

En el año 1992, Ibarra formula un cuadro analítico de la población indígena en relación con el % de la población inmigratoria nacional, distinguiendo los países con mayoría indígena campesina (México, Guatemala, Ecuador, Perú y Bolivia), los con mayoría indígena tribal (Brasil, Colombia, Venezuela, Panamá, Paraguay) y los con minoría indígena (Honduras, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Chile, Argentina).- ([2])

No se publican informes sobre Uruguay. No obstante los textos nacionales, dan cuenta que vivieron en su territorio llamado la Banda Oriental los denominados “pueblos pampas” (charrúas, chanáes, yaros, bohanos, guenoas y arauchanos) cuyo destino fue resuelto por el exterminio en diciembre de 1830 en Salsipuedes y otras acciones similares.- ([3])

II.- Este panorama, someramente esbozado, muestra naturalmente a América dividida respecto a los núcleos humanos: por un lado, la población indígena relacionada; por otro las generaciones de los conquistadores e inmigrantes que en el decorrer del tiempo constituyeron las formaciones políticas llamadas Estados, circunscripciones territoriales con similares niveles culturales, económicos y políticos.- ([4])

III.- El derecho de origen internacional de los derechos humanos, tiene un doloroso punto de partida: el horror de la Segunda Guerra Mundial.-

La necesidad de la protección fue proclamada por F. Delano Roosvelt en 1941 en el famoso discurso sobre “las cuatro libertades” ([5]) y aunque no se recogió todo su pensamiento, cuatro años después dio sus frutos en la Carta .-

Nuestro país ratificó la Carta junto al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que la accedía, por Ley Nº 10.683 de 13/XII/945. Interesan en relación con los derechos humanos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, los arts. 1.3, 13 y b, 55 c, 56, 62.2 68 y 76.-
Sin embargo, pese a tales normas y al texto del Preámbulo que alude expresamente a la reafirmación de la “fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”; anota Gros Spiell, no incluyó una enumeración y definición de los derechos, ni estableció los procedimientos para la protección, ni la jurisdicción interna en relación a la violación de esos derechos. Pero, agrega que “el proceso general de la vida internacional en los años subsiguientes habría de hacer que estas normas de la Carta adquirieran renovada vida y pasaran de ser un fermento a constituir la base de un sistema normativo con una tremenda fuerza de expansión, dirigido no solo a promover, sino a tratar y también a proteger, a nivel internacional los derechos de la persona humana” ([6])

Este empuje del Mensaje de la Carta dio origen a una nueva rama del derecho internacional destinado a establecer una suerte de orden público entre los Estados en beneficio de las personas que pasan de ser objetos a sujetos de derecho internacional. Constituye el antecedente inmediato de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante Declaración Universal) de 10 de diciembre de 1948 y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante Declaración Americana) aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, abril 1948. Siguiendo los objetivos de estos instrumentos, nace el conjunto de instrumentos convencionales.-

Sobre la importancia de estos documentos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo órgano creado por la Declaración Americana ha dicho: “Los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, cumplidos en función de un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción” ([7])

IV.- En cuanto instrumentos jurídicos tanto la Declaración Universal como la Declaración Americana, inicialmente carecían de obligatoriedad, aún cuando la aplicación de ambos instrumentos se fueron imponiendo como expresión de derecho consuetudinario, hasta que en la Conferencia Internacional de DDHH en Teherán el 13 de mayo de 1968, se emitió la “Proclama de Teherán” mediante la cual se resolvió con carácter general para los instrumentos internacionales de DDHH elaborados hasta esa fecha y para todos los pueblos la obligatoriedad de su vigencia y aplicación a todos los miembros de la comunidad internacional.- Pero también es significativo el valor social, prescindiendo del aporte formal con que los pueblos oprimidos, expuestos a la violencia, el hambre y la miseria tomaron estas Declaraciones como punto de apoyo a sus reivindicaciones.-

Anota con certeza Urioste refiriéndose a la Declaración Universal, “La declaración de Derechos Humanos mantiene aquel optimismo de los tiempos fundacionales, de sus orígenes racionalistas y de la creencia en la idea de progreso: el “ideal común” de su Proclama, según la cual, todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, aseguren el respeto a estos derechos y libertades; y por medidas progresivas, otorgan el reconocimiento y aplicación universales”.-

En la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, se reiteró el deber de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin perjuicio de reconocer las particularidades nacionales o regionales, con sus variedades históricas, culturales y religiosas. ([8])

V.- El análisis precedente es, a mi juicio, requisito necesario para evaluar el alcance de la vigencia de los derechos humanos en todo el continente americano teniendo como fundamento común de los derechos y libertades, el de la dignidad humana.-

Hay que reconocer que las palabras dignidad y libertad han recibido distinto destino en su desarrollo histórico en todo el ámbito de ambos núcleos poblacionales.-

En ambos, a la vez, se constata en los hechos la carencia de la puesta en práctica de los atributos que distinguen a la dignidad humana, aún cuando del punto de vista formal, de las consagraciones legales, los modelos aspiran a ser paradigmas esenciales de la convivencia en paz y solidaridad.-

En sentido absoluto la raíz de la palabra, lo digno, tiene su sentido prístino, su razón de ser en la bondad, en el bien, algo que en todos los casos y en cualquier situación ha de calificarse como positivo, como edificante, como meta a la que tiende el ser humano para lograr su plenitud de vida. Para ser libre y capaz de desarrollar su propia personalidad, su manera de actuar, su comportamiento frente a sus semejantes, cultivando lo bueno, lo mejor y exigiendo para sí igual tratamiento, “liberados del temor y la miseria, disfrutando de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, tal como lo consagra el Preámbulo de la Carta.-

Desde una perspectiva filosófica son múltiples las teorías que fundamentan la dignidad humana. Comenzando por el antropocentrismo, doctrina que parte de la creencia “que el hombre es base de todas las cosas y que el bien de la humanidad es el fin absoluto de la naturaleza”, se llega a las puramente religiosas que invocan a Dios como hacedor de su propia libertad y dignidad.- ([9])

En el ámbito del lenguaje jurídico las opiniones emanan de los instrumentos internacionales que reconocen la palabra dignidad como valor intrínseco de la persona humana. Preámbulo de la Carta; Preámbulo de la Declaración Universal, arts. 1, 22, 23; Preámbulo de la Conferencia Internacional Americana y de la Declaración Americana; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Preámbulo, arts. 7 y 13; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Preámbulo, art. 10; Proclama de Teherán, p.5, exhortación 2; Convenios y declaraciones regionales, así como las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos.

Es importante la función que se cumple con los informes al Comité de Derechos Humanos, tanto los que deben remitir por imposición del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (arts. 28, 45), como por la vía del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 16 y 17). Son en realidad el espejo de lo que sucede en los países adheridos al Pacto de Derechos Políticos y Civiles, que lo sean además al Protocolo Facultativo, en cuanto reciben las denuncias por violaciones de los derechos humanos, además de la facultad para actuar en un contencioso interestatal por denuncias relativas a la violación del Pacto (arts. 41, 42). En relación con el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Sociales (arts. 16 y 17), El Comité de Derechos Humanos no tiene ingerencia en estos informes, los que se remiten directamente al ECOSOC (art. 16.1), los que pueden ser, además, y según la gravedad, examinados por la Comisión de Derechos Humanos.-

Pero lo fundamental de ambos mecanismos lo constituye el efectivo control que se ejerce sobre la aplicación de los Pactos en cuanto guardianes técnicos de la vigencia de los derechos humanos.-

Son informes generalmente anuales, con referencia al instrumento respectivo y al derecho presuntamente violado: Comité para la eliminación de la Discriminación Racial (arts. 8 y 9) de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; informes sobre las medidas que se han adoptado para poner en vigor el Segundo Protocolo de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte; art. 3; informe en cuanto a los progresos en materia de eliminación de la discriminación contra la mujer, art. 17; informes sobre los Derechos del Niño, art. 43 y siguientes; informes a la Comisión Interamericana contra la tortura, acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro orden que se hayan adoptado, art. 17; informes respecto a las medidas progresivas que los Estados hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el Protocolo de San Salvador, art. 19 y siguientes; informes a la Comisión Interamericana de Mujeres sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, art. 10 y sgtes.-
Todos los derechos están en relación de indivisibilidad e interdependencia. Así lo dispone la Resolución 32/130 de 16 de diciembre de 1977 de la Asamblea General, aclarando y poniendo fin a una diversidad de opiniones: “todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e inderdependientes” de manera que “deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales”.-

Sobre iguales conceptos, Gialdino afirma: “la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible, pues la consecución de un progreso verdadero en la aplicación de los derechos humanos depende de buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social, como se reconoce a la Proclamación de Teherán”. “Los caracteres de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos “se encuentran en la consulta al hombre mismo, a sus esencias, a su trascendencia”.-

Todos los derechos son universales. Esa universalidad impregna todo el contenido dinámico e integracionista de la Declaración Universal y se proyecta en los documentos que se suceden históricamente.-

Como anota Fernando Urioste: “El documento insiste en la universalidad de estos atributos de los seres humanos que declara existen como característica inherente al hombre, como ser humano del cual se deriva la noción fundamental de dignidad humana. Según su artículo 1, todos los seres humanos están dotados de razón y conciencia de sí mismos. Esta es una afirmación ontológica y permanente, sobre el ser del hombre, de la cual se derivaran los otros derechos que sí están sometidos al proceso histórico” (el subrayado me pertenece)

Esta reflexión de Urioste, la intención intemporal y dimensión espacial que le asigna a la Declaración permite atribuir su vigencia a todos los seres humanos habitantes de América Latina, todos dotados de razón y conciencia incluidos los pobladores autóctonos.-

Todos los derechos son justiciables.- Fundamentalmente todos los derechos y obligaciones exigen responsabilidades. El elenco de DDHH previstos en los documentos internacionales y aún los emanados de las comunidades indígenas, no tendrían más que un valor programático, si no contaran con los mecanismos de control para garantizar y efectivizar el respecto de los derechos de las personas y la responsabilidad legal de los Estados.-

No olvidar que la primaria protección emana de cada uno de los Estados, a los que corresponde la garantía de la protección. Por lo que el agotamiento de los recursos internos, administrativos o jurisdiccionales, es trámite indispensable para ocurrir a los órganos internacionales, salvo las excepciones que a texto expreso dispensa la Convención Americana.-

En el Sistema Universal, la Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de Naciones Unidas (art. 92), pero carece de competencia en materia de derechos humanos, teniendo por titulares a los particulares y organizaciones no gubernamentales o privadas. Solo los Estados pueden ser partes en los procedimientos ante esta autoridad (art. 93).-

Sin embargo, anota Gros Spiell, que en ejercicio de su competencia consultiva, ha afirmado criterios respecto a la naturaleza y sentido de los derechos humanos.-

En el Sistema Interamericano, la Declaración Americana y la Convención Americana, establecen un sistema en base a dos órganos: la Comisión Interamericana de DDHH (1959) y la Corte Interamericana de DDHH que establecen un pormenorizado y eficaz procedimiento de control respecto a las reclamaciones de particulares y organizaciones un gubernamentales.-

En el centro neurálgico de todo este sistema, se encuentra la organización judicial de cada Estado.-

Pero, por encima de las diferencias de sus estructuras, del temor que entraña la búsqueda de lo justo como el verdadero bien al que el Juez debe enfrentarse ante el poder del mal, ganarle al miedo con dignidad resulta ser el camino por el que llegará, en todos los casos, a la vigencia real de los derecho humanos.- ([10])

VI.- La sola mención de la frase del Preámbulo de la Carta y que consagra el art. 1 de la Declaratoria Universal, no tendría la trascendencia que adquirió si no hubiera sido acompañada por la enumeración exhaustiva de los derechos humanos, unos como expresiones positivas, el “tiene” indicativo de pertenencia, de titularidad activa, que distingue en su mención el mayor número de las disposiciones, o el “nadie” indicativo de abstención respecto a los actos injustos o delictivos.-

Tales propósitos son reiterados en los dos Pactos y Protocolo Facultativo de 16 de diciembre de 1966 como “compromiso” inherente a los Estados, a la vez que se nutre del sentido de los instrumentos relativos a varios derechos en especial, de la efectiva actividad de sus Organos, especialmente del Comité de DDHH, y de la Corte Interamericana, de la Corte Internacional de Justicia y la de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales ([11])

Sin embargo, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos reunida en Teherán del 22 de abril al 13 de mayo de 1968 para examinar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal, llama la atención sobre las carencias en la esfera de la aplicación de esos derechos y libertades, declarando obligatoria para la comunidad internacional, a. 5, dentro de cuyo contexto hace especial mención también a los pueblos coloniales.-

VII.- Aún cuando el concepto de dignidad del art. 1 de la Convención Universal solo integra el Preámbulo de las Convenciones, Proclama y Protocolos (salvo Convención Americana, art. 7, y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, art. 4 c), quizás sea un error pretender atribuirle a la palabra valor jurídico vinculante con el contenido de los textos de los instrumentos citados, de forma que los sujetos puedan invocarla en sus reclamaciones por las violaciones de sus derechos comprometiendo a los órganos nacionales e internacionales.-

Entiendo que si bien la dignidad, genéricamente invocada, no podría eximir la mención de los derechos concretamente violados, tratándose por sí sola de un reconocimiento, de un atributo, de un valor intrínseco de la persona, tiene perfecta fuerza, es “compromiso” para los órganos decisorios cualquiera sea la relación que se pretenda hacer valer de los hechos si configuran la violación de los derechos humanos.-

El Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acudiendo a la Carta, dispone que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base “el reconocimiento de la dignidad humana inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”; y en otra declaración: Reconociendo “que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana” (Preámbulo, invocaciones primera y segunda).-

Reafirman en el plano científico estas conclusiones la normativa sobre el genoma humano de la Declaración de Naciones Unidas y Unesco de 11 de noviembre de 1997 “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de tu o los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad”, art. 1º; “Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad”, art. 6.-

Quien ha sido permanente cultor de los derechos humanos como representante máximo de nuestro Poder Judicial, el Dr. Jorge Marabotto, afirma que en derechos humanos “se debe partir de la dignidad humana. Y todo cuanto se refiere a ella, debe ser motivo de permanente preocupación”, y particularmente, “Téngase presente que con la expresión derechos humanos se .... “intenta afirmar que el Derecho Positivo, que todo orden jurídico positivo, por exigencia ideal, por imperativo ético, debe establecer y garantizar en sus normas la libertad de conciencia; tanto que unas reglas que desconociesen o violaran la libertad de conciencia negarían en absoluto toda esencia humana a sus destinatarios; porque la libertad de conciencia es un corolario directo e inmediato de la idea de la dignidad de la persona, la cual, a su vez, constituye un atributo esencial del ser humano y constituye el supremo valor que debe inspirar el Derecho. En efecto una regla pretendidamente jurídica que desconozca o anule la dignidad de la persona convierte al destinatario de esa regla pura y simplemente en una mera bestia” ·”Y el ser humano no es bestia ni cosa, es persona”. Y Urioste: “... el gran desafío de los Derechos Humanos consiste en hacer posible la dignidad humana, valor universal, unánimemente aceptado a escala planetaria por su contenido ontológico, con la diversidad y particularidad de los diferentes sistemas culturales, religiosas y políticas. Este es el pluralismo consagrado como patrimonio común de la humanidad.- Y Gros Spiell: “Cabe agregar que gracias a la labor de las Naciones Unidas se ha intentado una concepción universal de los derechos humanos, fundada en la idea de la dignidad eminente del hombre, aplicable mundialmente en un planeta dividido política e ideológicamente y se ha impuesto la idea que no pueden jamás suspenderse, constituyen en la comunidad internacional de hoy un caso de “ius congens” cuya violación apareja la nulidad de los actos jurídicos que los lesionan y que genera un tipo especial y agravado de responsabilidad internacional” ([12]).-

VIII.- Si la dignidad es el atributo innato del ser humano, su reconocimiento en la vida de América Latina no ha demostrado ser, históricamente, ni unánime, ni uniforme, ni firme.-

Hasta el advenimiento del derecho de los DDHH, el derecho internacional clásico consideraba al individuo como un objeto, en el sentido que no se le reconocían derechos ni deberes inherentes a su persona. Por cierto que la dignidad no tenia significación alguna. Lo indigno que significaba esa realidad, era, precisamente, el desconocimiento de su dignidad.-

Esta concepción tomada como punto de partida histórico dominó en toda América en la diversidad de razas, geografías, credos políticos, filosóficos o religiosos.-

Como señala Gros Spiell, “.. América Latina ha visto en su historia con respeto a la cuestión de los derechos humanos, el abismo entre el derecho y la realidad, entre las ideas esenciales de su sistema político y las contradicciones de la vida, entre las libertades proclamadas y la verdad de la opresión y la angustia”. ([13]) Y a la verdad que ha sido muy difícil aunar esfuerzos en torno a la dignidad como paradigma hacedor de la libertad, igualdad, fraternidad, solidaridad y paz entre los pueblos.-

El mismo Preámbulo de la Declaración Universal enfatizaba: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, “es un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, “para que pudieran actuar tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella” (el subrayado me pertenece).-

IX.- Veamos cual ha sido el destino en los pueblos indígenas.- La discriminación, la violencia, la explotación económica, la tortura, la muerte de las poblaciones autóctonas fue una realidad negativa que no logró superar el ordenamiento jurídico de la Legislación de Indias durante mucho tiempo.-

Comenta el Antropólogo Daniel Vidart, que: “El análisis histórico de los primeros cincuenta años de la conquista permite advertir el foso existente entre la ominosa metodología utilizada por los invasores transatlánticos para el avasallamiento de los pueblos autóctonos y las ambigüedades de una legislación que vacilaba entre dos posiciones jurídicas que , a la postre estaban inspiradas en la condición que se atribuía a los naturales según el juicio de los que con extrañeza y codicia se asomaban al escenario de unas tierras y unas gentes hasta entonces desconocidas. La protección benigna, que tendía a la protección de los derechos humanos de aquellos seres bronceados cuyas almas “infantiles” - así las calificaban los evangelizadores - eran juzgadas como de poco discernimiento, dio pie a los argumentos de Montesinos, Las Casas, Palacios Rubios, Victoria y otros Frailes y hombres de leyes, quienes asumieron una actitud cristiana de inspiración tomista. La posición europocentrica, en cambio, tributaria de la doctrina aristotélica reducía a los pobladores originarios del Mundus Novus al estado de animales o, a lo más, de hombres incompletos, condenados por su naturaleza a la esclavitud, tal cual sostenían Tomás Ortiz, Sepúlveda y demás partidarios de la mano dura, es edecir “de la guerra justa” contra los indios y la servidumbre de los sobrevivientes a ella”. ([14])

Conforme los pueblos indígenas fueron tomando conciencia de su situación, tomaron más empuje, mas fuerza los movimientos reivindicatorios basados en la libertad e igualdad.-

Es importante señalar que en las poblaciones de más densidad de población se lograron documentos jurídicos de gran trascendencia, especialmente el reconocimiento de sus derechos en los textos constitucionales de varios países, por ej.: Ecuador, El Salvador, Colombia, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Brasil y México, y una profusa legislación protectora, imposible de relacionar. Un ejemplo es el de la Proclama de la Confederación de las poblaciones indígenas de Ecuador, contentiva de una pormenorizada descripción de sus derechos, cuyos términos se reiteran en varias declaraciones de otras regiones.- ([15]).-

Es difícil resumir todos los elementos comunes que se encuentran en la base o giran en torno a la problemática de su raza. No obstante de los textos constitucionales, de las publicaciones, conferencias, seminarios, pueden extraerse varios puntos comunes que indican los lineamientos generales de su ideario como expresión de la dignidad humana, aún cuando no se haya mencionado expresamente esta palabra: afirmación de su identidad; reconocimiento de los derechos de su raza; de su autogestión y libre determinación; rechazo de la incorporación de las culturas autóctonas a la cultura occidental; derecho a la ocupación de “su tierra” y sus recursos naturales; desarrollo económico en función de los intereses y tradiciones de las culturas indígenas, control de las reservas forestales; derechos fundamentales de hombres, mujeres y niños, de sus diferentes idiomas y a una educación bilingüe cuando se considere necesario; aplicación de la justicia en el marco de sus valores culturales, respeto de sus autoridades tradicionales, derecho a la salud, respeto a la ciencia médica tradicional de sus pueblos; respeto a las tradiciones y prácticas religiosas.-

Uno de los logros más significativos se obtuvo mediante la acción de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) con la elaboración de Convenios en relación sustancial con los instrumentos internacionales, especialmente la Convención Universal, los Pactos y el Protocolo Adicional del Convenio de Derechos Civiles y Políticos. Constituyen inestimables puntos de apoyo desde que pretenden la solución del trabajo a nivel mundial, a la vez que enfocan los distintos derechos humanos que deben ser respetados.- ([16])

X.- El proceso de integración de la población indígena con los colonizadores, inmigrantes y actuales integrantes de las colectividades políticas de los Estados, especialmente en las zonas de mayor densidad de población indígena, ha constituido y constituye uno de los aspectos más delicados en relación con los derechos humanos, por creer quienes somos, creer en lo que creemos y vivir donde vivimos.-

Tanto los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y los pregonados derechos de solidaridad, medio ambiente, al desarrollo, a la libre determinación, a la paz, reciben distinto tratamiento, aceptación o rechazo, según los grupos poblacionales y la organización de cada Estado.-

El marco normativo que ha elaborado Naciones Unidas, poniendo el acento en torno a la dignidad de la persona y la regulación de aspectos esenciales de su vida de relación - no discriminación, igualdad, participación, solidaridad y atribución y control de responsabilidades a cargo de los órganos públicos - resultan ser indispensables para la paz y desarrollo de los pueblos americanos.-

Diré entonces que por encima de todos los obstáculos estructurales, de todos los actos violatorios de los derechos humanos, de todas las expresiones del derecho positivo de cada país o región, “del abismo entre el derecho y la realidad” “de la opresión y la injusticia”, por sobre todas las adversidades, ambiciones, odios, corrupción, debemos tener fe en el imperio de la dignidad como guía esencial de la conducta humana.-

Ella no se consagra por obra de los textos formales, ella se reconoce, es innata al hombre por su condición de ser humano, sin distinción de razas, sexo, edad, idioma, color de la piel, credos políticos o religiosos, o filosóficos, situación económica. Ella da vida a la fe en el triunfo de los derechos fundamentales, al valor de las personas, a la solidaridad, a la igualdad de hombres, mujeres y niños, a tornar realidad los niveles decentes de la convivencia, al trabajo, a la salud, a la razón de ser de los pueblos soberanos.-

Como dice el ilustre Benedetti, “no todos podemos realizar el sueño de una realidad que se ajuste a nuestra esperanza, porque en cada realidad están otras realidades”. Pero en la parcela que nos toca, por modesta que sea nuestra dignidad honrará nuestro quehacer.-

Somos realidad, pero quién duda que realidad y dignidad son dos apasionantes maneras de ser “persona”?




[1] .- Este dato es extraído de libro “Indígenas de América Latina y el Caribe y Derechos Humanos” de Carlos Marin, en cuya redacción tuve permanente participación, editado por la “Comisión de las Comunidades Europeas” e “Ilanud” en diciembre de 1992 con el auspicio del Dr. Jaime Somarriba Salazar, Embajador y Coordinador General de la Reunión Regional, preparatoria de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. Alicia Ibarra Illanez. “Los indígenas y el Estado en el Ecuador. Quito - Ediiones Alya - Yala - 1992 - Instituto Indigenista.-

[2] .- Ibarra, op.cit. pag. 13.- Ver además pag. 221 del libro citado en nota 1, donde se señalan los grupos étnicos en América Latina relacionados por Bonfil.-

[3] .- Durante el período de elaboración del Libro Indígenas de América Latina y el Caribe, citado, se logró la colaboración de la Asesora de la Procuraduría General de México, de la Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela, del Centro de Documentación de Ilanud, de sus Asesores en La Paz y Quito, de la cátedra de la Universidad Autónoma de Santa Domingo, Rep. Dominicana, de la Fiscalía General de Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos; Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Organización Internacional del Trabajo.-

[4] .- Se estima que entre 1509 y 1590 llegaron más de 15.000 españoles y entre 1590 y 1790, 20.000 españoles, a la vez que un gran número, no precisado, en 1500 los portugueses que se instalaron preferentemente en Brasil.-

[5] .- Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos “Introducción al Sistema Universal - Convencional de Protección de los Derechos Humanos 1.1, pag. 3 Edición Instituto de Estudios Legales y Judiciales del Uruguay.-

[6] .- Gros Spiell “Estudios sobre Derechos Humanos” pag 25 y 26 - Su excelente exposición es motivo de consulta permanente por quien firma este trabajo.-

[7] .- Daniel Odonnell: Protección Internacional de los Derechos Humanos” pag. 16 - Corte Internacional Derechos Humanos “El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana” (arts. 74 y 75). Opinión consultiva OC 2/82 - 24/XII/982 - Serie A Nº 2 parr. 29.-

[8] .- Gros Spiell, op. cit. pag. 33.- Urioste “Universalidad de la Declaración de los Derechos Humanos”, “Uruguay y la Declaración de Derechos Humanos”, pag. 38 y sgtes, Publicación de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos - Universidad de la República - Año 2002.- Gialdino “Judicialidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales” Publicación Secretaría de Investigación de Derecho Comparado - Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, pag. 124
-
[9] .- En este sentido la doctrina española, difundida profusamente por Internet revela la complejidad de las opiniones, especialmente a raíz de los adelantos tecnológicos, e invocando precisamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Cito los más recientes estudios: “Licenciada Claudia Navarro “Dignidad Humana y Libertad” (13/2/03); “El ser humano y su dignidad ante la muerte ((1)( (18/06/01); “Filosofía de la dignidad humana: de la fantasía a la realidad” David Pérez Rosas - Universidad pedagógica nacional; Dignidad humana y libertad en la bioética - Tomás Melendo - Catedrático de Metafísica - Universidad de Málaga - Conferencia pronunciada en el 1er Simposio Europeo de Bioética - Santiago de Compostela v. 1993 - Cuadernos de Bioética, 17 - 18, 1º, 2º, 94, pag 63 - 79: Angela Aparisi Miralles - Selección Genética de embriones y dignidad humana - Directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Navarra (19/03/02); “La dignidad en un estado social y democrático de Derecho - María José Blanco Barea y Javier López Parada(Astorga, mayo 2002).-

[10] .- Rolando E. Gialdino “Los derechos económicos, sociales y culturales - Su respeto, protección y realización en el plano internacional, regional y nacional” Publicación de la Secretaría de Investigación del Derecho Comparado. Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina” (2 - 1999) pag. 315.- Urioste: “op.cit.” pag. 31.-

[11] .- Merece señalar la adhesión uruguaya: Convención Internacional sobre discriminación racial, de 21 de diciembre 1965 - convertida en Ley Nº 13.670 de 1 de julio de 1968; Preámbulo; Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, Preámbulo, convertido en Ley Nº 16.279 de 20 de julio de 1992; Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, Preámbulo, convertida en Ley Nº 15.164 de 6 de agosto de 1981; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 10 de diciembre de 1984 Preámbulo, convertida en Ley Nº 15.798 de 27 de diciembre de 1985; Convención sobre los derechos del Niño de 6 de diciembre de 1989, Preámbulo, convertida en Ley Nº 16.137 el 28 de setiembre de 1990; Declaración Americana, Bogotá 1948- Preámbulo Convención Americana, de 22 de noviembre de 1969, art. 7, 1.2.3, convertida en Ley Nº 15.737 de 8 de marzo de 1985; Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, de 6 de diciembre de 1985, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.294 de 5 de agosto de 1992; Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana de 17 de noviembre de 1988, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.519 de 12 de julio de 1994; Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, de 9 de julio de 1994, Preámbulo, convertida en ley Nº 16.724 de 1 de noviembre de 1995; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, del 9 de julio de 1994, Preámbulo, art. 4 c, convertida en Ley Nº 16.735 de 5 de enero de 1996.-

[12] .-Marabotto Jorge: “Derechos Humanos y Crisis: ¿Crisis en los Derechos Humanos? pag. 40 y ss. “Derechos Humanos en situaciones de Crisis en Uruguay”.- Publicación de Uruguay Transparente, Asociación de Magistrados - Konrad Adenauer - Noviembre 2002.-
Fernando Urioste.- ob. cit. pag. 34.-
Gros Spiell.- ob. cit. pag. 58.-

[13] .-Gros Spiell. Ob. cit., pag. 69.-

[14] .-Daniel Vidart “Pueblos originarios del Uruguay y Derechos Humanos”. Derechos Humanos en situaciones de crisis en Uruguay. Publicación de Uruguay Transparente y Asociación de Magistrados del Uruguay - Año 2002.-

[15] .- Proclama de la Confederación de nacionalidades indígenas.- Quito 1989 - Reproducida en la obra “Indígenas de América Latina y el Caribe - Derechos Humanos” pag. 52/56.-

[16] .- Organización Internacional del Trabajo - Convenio Nº 107 de 1957 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, reformado por el Convenio Nº 169 de 1989.-

El sistema de justicia de Uruguay relacionado con la pornografía, prostitución, venta, tráfico, corrupción y turismo sexual - 2003

El sistema de justicia de Uruguay relacionado con la pornografía, prostitución, venta, tráfico, corrupción y turismo sexual de los que son víctimas los niños, niñas y adolescentes, se integra con la normativa nacional por un lado y el aporte de los instrumentos internacionales de derechos humanos por otros, en progresivo proceso de integración y actualización.-

Derecho Positivo Interno

La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio, organizada en forma democrática republicana. Su soberanía es ejercida directamente por el Cuerpo Electoral e indirectamente por los poderes representativos que establece la Constitución.-

Se trata de un gobierno constitucionalista, en la cúspide de toda su organización jurídico - política se encuentra la Carta, escrita y rígida, tradicionalmente fiel a la distribución equilibrada de poderes y limitaciones de sus órganos. Le sigue en orden jerárquico inferior, todo el conjunto de leyes, decretos, resoluciones de carácter nacional y comunal, así como el elenco de Tratados, Pactos, Convenciones de carácter internacional, incorporados formalmente mediante la ratificación por vía legislativa.-

Los diversos estatutos fundamentales desde la primera Carta hasta la fecha han consagrado un conjunto de normas penales, formales y sustanciales, que han constituido y constituyen el sistema orgánico medular de las garantías esenciales del habitante, nacional o extranjero, hombre, mujer, o niño y adolescente.-

La Constitución Nacional vigente en su art. 40, al igual que las que le precedieron (Constitución 1934, a 39; 1942, a.39; 1952, a. 40) reconocen a la familia como la “base de nuestra sociedad” agregando que “la ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso”.-

Conforme a este marco en el ámbito del derecho sustancial se consagran las figuras delictivas cuyo comentario se me ha solicitado. Pero como ocurre siempre, una cosa es la norma, otra la realidad.-

Se analizará lo que catalogamos como sistema jurídico penal tradicional:
Ø Código Penal de 21 de junio de 1934 y leyes complementarias;
Ø Código del Niño de 6 de abril de 1934,
Ø Código del Proceso Penal de 1º de enero de 1981,
Ø Ley de Seguridad Ciudadana Nº 16.707 de 12 de agosto de 1995.-
Ø Ley Nº 8080 sobre proxenetismo de 27 de mayo de 1927 y Nº 16707 de 12 de agosto de 1991.-
Ø Ley de Violencia Doméstica.-

1) En el Código Penal, bajo el Título “Delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia” se insertan: rapto (a. 262 a 269); violación (a. 272); corrupción de menores (a. 274), atentado violento al pudor (a. 273); estupro (a. 275), espectáculos o publicaciones pornográficas (a. 278).-

2) La Ley de Seguridad Ciudadana modifica en el delito de violación (a. 272) la presunción “ope legis” cuando el acto sexual se cumple con persona del mismo o diferente sexo menor de quince años, disponiendo que “se admitirá la prueba en contrario cuando la víctima tuviera doce años cumplidos. Igualmente respecto a la corrupción (a. 274) que deberá tener entre doce años y menos de dieciocho para la admisión de la prueba en contrario.-

3) La Ley 8080 sobre proxenetismo encara la figura, en general, penalizándola con sanción inexcarcelable cuando la víctima es menor de dieciocho años o el delincuente fuere funcionario policial o el hecho se produjere mediante engaño, violencia, amenaza de un mal grave, abuso de autoridad u otro medio de intimidación o coacción, o también si el actor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la guarda de la víctima o hiciera vida marital con ella”. A su vez la Ley 16.707 (de seguridad ciudadana) incluye el delito de proxenetismo dentro de las hipótesis clásicas de corrupción.-

4) La Ley Nº 17.514 de 2 de julio de 2002 sobre violencia doméstica, cuyas disposiciones han privilegiado una opción no penal de protección de las víctimas. El concepto de víctima acreedora de la protección resulta encuadrada en varios supuestos, constituyen en general situaciones vinculados a la intimidad del hogar, no necesariamente perpetradas dentro del hogar. Deben ser evaluadas desde la perspectivas de la protección integral de la dignidad humana. Se trata sin duda de un concepto filosófico, de amplio alcance en el actuar humano y que puede traducirse en actos que menoscaben el libre ejercicio o goce de los derechos mediante acción u omisión o se traduzcan en conductas penales. Si las manifestaciones de violencia constituyen o no delitos atañe a la opinión de jueces y fiscales intervinientes en esta ley.-

El análisis particular de cada uno de los ilícitos es muy vasto y complejo, así como lo es también el estudio de situaciones límites no tipificadas.-

No tienen “nomen jurídico” la venta ni el turismo sexual, pero sus conductas ilícitas en encartan dentro de las figuras tradicionales descritas. Por ej. la explotación sexual puede manifestarse indistintamente como expresión de comportamiento ilícito por sí, puro afán de lujuria o como la que se lleva a cabo con fines de lucro, sea por un solo sujeto como por varios, asociados o no entre sí. Aquí están comprendidas las ventas, situaciones encubiertas, adopciones, secuestros, matrimonios consumados.-

El propio concepto de lo que puede entenderse como violencia - que preside la mayor parte de las acriminaciones - suscita perplejidades. No me atrevo a formular una definición que se aplique a todas las culturas. Hay límites grises, actitudes equívocas, generalmente permisivas que han contribuido a sembrar confusión en esta problemática y por supuesto también en los índices de impunidad.-

Parece lógico aseverar que todo lo que coarte el acceso a la plenitud de la condición del niño o adolescente; sujeto de derechos y obligaciones; con la finalidad de privarlo de su libre determinación constituye violencia corporizada sutilmente en las llamadas “vigencias privativas” hasta las escalas de disvalores más agudas como las agresiones psicológicas y físicas, tratos crueles, inhumanos degradantes, torturas, terminando por la represión más lesiva, el homicidio. Por todas estas vías se canaliza la violencia tendente al desborde del “sexo obligado” y a su explotación.-

Lo cierto es que el punto ha adquirido especial vigencia en nuestros días, no digo que no haya sido manejado antes de ahora, es do todos los tiempos, pero sí que ahora tiene vigor, se impone como necesidad imperiosa de la dignidad humana y conduce a tomas posición de lucha a jueces, fiscales, policías, médicos, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil.-

Corresponde destacar que esta situación es comprensiva de todos los estamentos sociales en que opera la violencia sexual, ya sea en el hogar que expone su holgura económica como en las familias carenciadas, sea con víctimas que resultan unidas por lazos parentales, como allegados, servidores domésticos, etc. En todos los casos, cualquiere fuere la condición de la víctima, responsables, discapacitados, ricos, pobres, sin distinción de raza, idiomas, resultan atrapados en la vida por circunstancias de tipo sexual y violento.-

En torno al sexo, edad, capacidad de la víctima las previsiones son ampliamente protectoras. No se hace distinción en cuanto al sexo: menores de 15 años en la violación (a. 272) y atentado violento al pudor (a. 273); en corrupción, mayor de 15 y menor de 18 años (a. 274); en la violación y corrupción respecto a los privados de discernimiento y voluntad (a. 274 inc. 2º); en proxenetismo, menor de 18 años (art. 2 Ley 8080 de 27/V/927); rapto, menor de 15 años (a. 267), rapto de mujer honesta mayor de 15 años y menor de 18 años (a. 268) entre las figuras más comunes.-

En todas las hipótesis como resultado de conductas, tipificadas expresamente por la ley penal, dolosas o culposas.-

Estos dos supuestos tipicidad y culpabilidad junto al debido proceso son presupuestos ineludibles de la imputación penal no solo respecto a la figura tipo en sí, a su núcleo constitutivo, sino respecto a la atribución de agravantes o atenuantes.

El Código Penal acoge una regla constitucional que d............. de su propia esencia e impregna todo el sistema, según la cual la condición única y fundamental de la incriminación y su sanción es el hecho delictivo “per se” concretado o descrito por el precepto como acción u omisión. El precepto es el elemento constitutivo del delito formulado por la ley, de cuya violación surge en efecto jurídico, que es la sanción.-

Las agravantes o las atenuantes son circunstancias que se encuentran “en torno del delito” accesorias, de manera que no puede tener justificativo para exculpar o aminorar la responsabilidad del que viola, agrede, corrompe los antecedentes del niño o adolescente, su estado de abandono, pobreza o desorganización familiar.-

Es muy delicada la tarea de jueces y fiscales en este aspecto, toda interpretación de textos jurídicos constituye siempre una opción entre sentidos posibles, esa opción supone en general alternativas valorativas, pero siempre dentro de posibilidades semánticas de los textos. No descuidar que la exigencia de la configuración del tipo penal, puede dejar fuera de control conductas que son ontológicamente reprochables no son posibles de sanción penal.-

Queda planteada, por esta circunstancia, toda la problemática de los derechos humanos, situaciones que la cultura occidental centrada históricamente en los derechos civiles y políticos, ha tendido a descuidar. Me refiero particularmente a los derechos sociales y culturales que veremos oportunamente.-

En el ámbito del derecho adjetivo, lo más importante a considerar es el debido proceso y la actuación de los operadores jurídicos, jueces, fiscales, funcionarios policiales, médicos, así como los operadores sociales y organizaciones no gubernamentales y sociedad civil en general.-

La representación en la realidad cotidiana de roles impregnados de violencia es un sistema de poder y jerarquías, aprisiona al sujeto agresor, tanto en su individualidad como en su condición de ser social.-

De aquí que no solo opera la condigna sanción penal sino toda una gama de polos sociales de diversos estamentos, cultura, inclinaciones, necesidades, amor y miserias que es necesario comprender y concientizar si es que aspiramos a la erradicación de la violencia sexual contra nuestros niños y adolescentes.-

El debido proceso adjetivo es garantía innominada de la Constitución, pero para poder cumplir con sus fines de protección de la niñez y adolescencia, es indispensable entrar en contacto con la realidad del caso concreto, ningún caso es igual al otro, ningún niño es igual a otro, ningún joven tiene o experimenta iguales reacciones, ningún discapacitado reacciona de la misma manera. En el ámbitos de la psicología jurídica dominan las sorpresas, su estudio acapara las pasiones tanto del agresor como de su víctima.-

Ese necesario empalme con la realidad se consigue con la prueba elaborada en torno al relevamiento de evidencias, informes periciales, comprobaciones mediante el empleo de medio tecnológicos y otros variados elementos científicos.-

Hay que tener en cuenta que la víctima no interviene en nuestro proceso penal, no es parte en el mismo aunque sea motivo de interrogatorios por el juez y de exámenes por los técnicos asesores del juez.-

En definitiva la prueba resultaría el único camino para que el órgano jurisdiccional conozca los hechos, los examine a la luz de la sana crítica y adopte así una decisión legal y justa.-

El control de las autoridades no siempre ha dado resultados transparentes. Una cosa es la norma, otra la realidad. Es cierto que las normas son preceptos de garantía, modos de expresión o declaración de voluntad, históricamente temporales que condicionan y hacen valer la titularidad de los derecho humanos.-

Pero, en qué forma se efectivizan?

En nuestro país, los resultados plantean perplejidades.-

Los medios masivos de comunicación nos trasmiten un panorama negativo. en tanto que la realidad penal registrada oficialmente no sucita preocupación.-

La producción de información estadística confiable constituye, a mi juicio, un elemento importante en el proceso de demistificación del problema concreto.-

El registro de delitos de violación, ultraje público al pudor, atentado violento al pudor, corrupción, pornografía en los que han recaído sentencia definitiva condenatoria suministrado por el Instituto Técnico Forense durante los tres últimos años en todo el territorio nacional, es insignificante si tenemos en cuenta la población del país (tres millones, doscientos mil habitantes). En el año 2000 se registraron en total 276 delitos de abuso sexual; en el año 2001, 277 delitos y en el 2002, 275 delitos, en los tres años en total 798 delitos, 0.025 %.-

Ø Prima el atentado violento al pudor sobre violación en forma significativa: 148 en el 2000; 123 en el 2001 y 129 en el 2002, frente a 73 en el 2000, 91 en el 2001 y 94 en el 2002 en violación; 7 en el 2000, 2 en el 2001 y 6 en el 2002. Es posible que incida aquí un problema probatorio, pero llama la atención el hecho. Tampoco se registra delito de exhibición pornográfica.-
Ø Aparentemente la ley de violencia doméstica no ha registrado sentencias penales, lo que se explicaría por la escasa vigencia temporal de la ley en relación con la duración de los procesos.-
Ø Habría que estudiar en los estrados judiciales caso por caso la existencia, en cada uno de los delitos registrados, si la explotación sexual se ha realizado con fines de lucro, la existencia de organizaciones delictivas, especialmente en los casos de venta de niños, proxenetismo y adopciones.-

La conclusión que extraigo es que las autoridades deben extremar las investigaciones, el empleo de la diligencia debida es indudablemente la principal herramienta de trabajo ante lo que se palpa en el ambiente, especialmente con los niños de la calle, la pobreza, el dominio de la droga y la prostitución. Los niños de la calle son presa fácil para el agresor sexual cuyas edades oscilan entre los 5 a los 17 años, que todos vemos a diario, de día o de noche, en plazas, restaurantes, puerto, atrio de las iglesias.-

No se trata de crear nuevas figuras penales, ni severizar el tratamiento punitorio en las existentes ni pensar en “falsas construcciones ideales que no condicen con la realidad en que vivimos “como afirma el penalista Dr. Cairoli al comentar la Ley de Seguridad Ciudadana.-

La Ley de Seguridad Ciudadana encomienda al Poder Ejecutivo como al Poder Judicial la implementación de programas específicos para la asistencia integral a las personas y a sus familiares víctimas del delito y del abuso del poder.-

Ø Parece necesario intensificar y en muchos aspectos revisar, ampliar, modificar los planes nacionales de acción coordinación, cooperación, prevención, protección, recuperación, reintegración y participación ciudadana si aspiramos a abarcar la lucha en todo el espectro social, abarcativo de situaciones críticas, no comprendidas en la norma penal o en aquellos casos en que ha fracasado la investigación por falta de pruebas.-
Ø Parece necesario, además lograr que el proceso penal sea más ágil, más seguro y efectivo - especialmente dar intervención preceptiva a la víctima como parte del proceso por medio de sus representantes legales, padres, tutores o curadores cuando no están involucrados en el hecho, o representantes ad-hoc designados por el juez, con intervención preceptiva en todos los casos del Ministerio Público y Defensor de Oficio.-
Ø Parece necesario colaborar más con el órgano rector de la minoridad, el INAME; cuyos constantes esfuerzos de sus jerarcas y funcionarios técnicos y administrativos han transformado mejorando progresivamente la situación de la niñez y adolescencia, dotándolo de mayores recursos par la atención integral de los núcleos familiares carenciados.-


Constituye un gran desafió si se sanciona el Proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia, desde hace ocho años deambulando en las instancias parlamentarias.-

La consagración del principio de que la actuación de los operadores jurídicos debe atender al “interés superior del niño”, que éste es un auténtico sujeto de derecho en desarrollo, que la protección integral es la consecuencia de la aplicación de los principios esenciales de derechos humanos, que el derecho a ser oído, a tener acceso a todas las instancias judiciales y administrativas, la consagración de la responsabilidad judiciales por el desconocimiento o aprensión de sus derechos, la conducta que deben observar los funcionarios judiciales, existencia técnica de médicos, psicólogos y psiquiatras, conforman el cuadro teórico ideal al que aspiramos para nuestros niños y adolescentes.-

Parece una utopía, un cambio hacia lo mejor. Sin embargo, si nos proponemos a emplear en todo el proceso la diligencia debida, parece ser el arma más eficaz para el cumplimiento de esos fines

Derecho a la paz - 2003

DERECHO A LA PAZ

El tema abarca dos ámbitos: el de las relaciones interestatales, que controla el derecho internacional, universal, interamericano o regional, y el que disciplina el derecho interno en sus múltiples manifestaciones sociales, comerciales, políticas o filosóficas.-
El poder de seducción de la palabra “paz” es inagotable. Así como ha sido inevitable todo el proceso histórico de su negación o de su transformación en realidad.-
La realidad de cada país y momento histórico, por tanto, condiciona la palabra paz, la torna viva o sin validez o sentido.-
En lo que tiene de signo, y de medio comunicante nos vincula a todos, y sobre todo vincula a nuestros pueblos, al permitirnos compartir en el territorio y país que todos contribuimos a formar, la vigencia de los derechos humanos de solidaridad, comprensión, desarrollo, trabajo, bienestar, no discriminación.-
Imaginemos por un instante que hablamos de estados de “paz”, “amor”, “comprensión”, “tolerancia”, o de estados de “poder”, “guerra”, “odio”, “venganza” y que todos tenemos la posibilidad de entender de qué estamos hablando, de las contradicciones, bonanzas o males que representan unos u otros estados. Esos increíbles estados arropan a los hombres y mujeres de nuestro país, como lo hacen con todos los hombres y mujeres, niños y adolescentes de todas las geografías y latitudes. Los sentimientos , bonanzas, aspiraciones solidarias, transparentes, duraderas, o los desalientos, torturas, crueldades, flaquezas y miserias con decisivas señales de identidad de los pueblos soberanos, son en definitiva, exponentes de su destino, digno o indigno.-
Y seguidamente surge el gran tema aún no definido de si existe un derecho a la paz? Existen deberes de los Estados para asegurar la paz a los individuos, a los pueblos, a la humanidad?

II.- En relación con la paz en sí, parece una utopía, sin embargo a lo largo de una senda de razón crítica, nos asalta la duda si será posible alcanzar la “paz perpetua” señalada por Kant y tantos otros, que supieron apreciar, desde siglos atrás, que un día la razón prevalecería sobre la fuerza, y sobre la guerra, la paz; y en contra de la agresión, la justicia (Ramón Tamanes: “Un nuevo orden mundial”).-
Las ideas de Kant tuvieron gran influencia en los siglos XIX y XX, hasta la misma creación de la otrora “Sociedad de Naciones” promovida por el Presidente Woodrow Wilson. En sus “Artículos preliminares para la paz perpetua entre los Estados” sienta los principios esenciales de esenciales de ese ideal (Tamanes: op. Cit. Pag. 232).-
Los cierto es que, la guerra ha existido siempre, y le ha sucedido siempre la paz. Son ciclos históricos, articulados periódicamente en torno a fases ecológicas, económicas y políticas, con distintos protagonistas y resultados diversamente crueles tratándose de la guerra.-
Veamos esquemáticamente esa lucha.-
Tomando como punto de referencia la segunda guerra mundial, en 1941, Franklin Delano Roosvelt con la visión terrible de las atrocidades de la era hitleriana, pronunció el famoso discurso sobre “las cuatro libertades”, libertad de expresión, de religión, necesidades básicas y liberación del miedo, antesala, según su pensamiento de un “orden moral en paz”.-
Esta concepción fue el inicio del desarrollo de los derechos humanos y presidió la idea de un concierto de naciones abatidas por la violencia, la miseria y la muerte, que cristalizó en 1945 con la creación de Naciones Unidas. Es lógico que en el documento constitutivo, elaborado en Estados Unidos, San Francisco, se pusiera especial cuidado sobre la prevención de sucesos similares a los padecidos y se pusiera el énfasis en la creación de un Consejo de Seguridad, a fin de evitar nuevos conflictos y para dirimir a través de negociaciones y arbitraje las posibles diferencias entre los Estados que integraban esa comunidad de Naciones.-
También Kelsen en 1945 ya finalizada la guerra más devastadora que registra la historia, publicó su libro “Derecho y paz” en el que afirmó que “El derecho es, por esencia, un orden para preservar la paz”.-
Gros Spiell reflexiona acerca de este concepto de Kelsen señalando, que la palabra paz tiene un contenido mucho más amplio, “no puede caracterizarse solo por ausencia de violencia, la paz se integra necesariamente con una idea de justicia. … la paz no puede ser el orden de los cementerios, sino un orden armónico de libertad, en un equilibrio de derechos y deberes. Por eso al decir que el Derecho es por esencia un orden para preservar la paz, estamos diciendo que el derecho es por esencia un orden para preservar la paz justa, una paz que suponga un adecuado, equilibrado y no discriminatorio sistema de derecho y deberes en función del bien común” … también “necesariamente relacionados paz y seguridad y paz y desarrollo” (Gros Spiell – “El derecho a la paz”).-
Todo este razonamiento conduce indudablemente a la afirmación de la relación estrecha de la paz con los derechos humanos mas significativos (justicia, libertad, no discriminación, seguridad, desarrollo y trabajo) tanto en el ámbito internacional como en el interno.
Y es precisamente a partir de 1948. con la Declaración universal de Derechos Humanos, que la persona como tal, hombres y mujeres, ingresan al ámbito de protección universal compartiendo con los Estados las garantías del sistema relacionado con el derecho a la paz.-
En esa Declaración Universal se han iniciado las bases primarias de ese derecho al afirmar por el art. 28 que “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden internacional en que los derechos proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos”. Si el orden internacional es un concepto que incluye necesariamente la idea de paz, debe deducirse que todos tenemos derecho a que exista ese orden capaz de asegurar y garantizar la paz.-
Hay, además, dos Resoluciones de Naciones Unidas tendentes a ese fin:
En 1978, titulada “Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para vivir en Paz” (33/79 de 15/XII/978) cuyo artículo 1º establece en forma muy clara la consagración de este derecho, como derecho “inmanente a vivir en paz”, es lo mismo que vivir con dignidad, derecho inmanente al ser humano. En el preámbulo de esa Resolución se mencionan los actos de planificación y preparación y guerra, como crímenes contra la paz.-
Mas tarde, en 1970 y 1974 se reiteró este concepto.-
Y en 1984, la Asamblea General por Resolución Nº 39 de 12 de noviembre de 1984, declaró el derecho de los pueblos a la paz. Establece el art. 1º: “Proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz”.-
Igual declaración ha sido formulada en dos oportunidades por la Asamblea General de la UNESCO: “derecho a la paz” como bien intangible de todos los seres humanos.-
En su militancia, ese derecho a la paz ha sido preservado por Naciones Unidas mediante las “Operaciones de mantenimiento de la paz” llevados a cabo por los llamados “cascos o boinas azules” que provienen de distintos Estados Miembros – reconocidos mundialmente, habiendo obtenido en 1988 el “Premio Nobel de la Paz” – Uruguay ha colaborado permanentemente en sa misiones, actualmente han ido varias misiones al Congo donde se ha agudizado el conflicto entre los propios connnacionales, con expresiones de agresividad inusitadas como el de matarse entre ellos y devorarse los despojos.-
Tengamos pues como ejemplo la concepción de Naciones Unidas y aspiración irrenunciable el luchar por la paz, a la par que demandar a los Estados el asegurar la paz como derecho inmanente del género humano, de los mismo Estados y en definitiva de la humanidad.-
Y en referencia a nuestro continente americano no descuidemos la situación de varios Estados, asfixiados por la violencia, donde el olor a pólvora “se ha convertido en un perfume familiar”, donde el acudir a los secuestros y la muerte ensombrecen la paz, la justicia y el bienestar de esos pueblos.-
Pero tengo muy claro y lo advierto a las mujeres uruguayas agrupadas en AMU y a quienes nos honran con su presencia, que en cuanto al sexo, el sistema patriarcal por un lado, la discriminación racial que se agudiza con los indígenas y los negros, la pobreza, la disgregación familiar han colocado a las mujeres durante el desarrollo de conflictos armados, y sociales, mundiales o de algunos estados americanos, en permanente inferioridad de condiciones.-
Sus derechos humanos resultan sistemáticamente negados, aún cuando del punto de vista humanitario ha sido notable en medio de esa adversidad la asistencia a los niños, ancianos y heridos, levantamiento de cadáveres, suministro de vituallas, medicamentos, alimentos, destacándose en estas instancias a los integrantes de la Cruz Roja, Amnistía Internacional, UNESCO y un sin fin de organizaciones comunitarias. Ellas mismas, frecuentemente apresadas y desplazadas a campamentos enemigos, o lugares inhóspitos en las selvas vírgenes, saqueadas sus casas, separadas de sus hijos, sometidas a las apetencias y vejámenes del agresor o, cuando no recluidas en los campos de concentración, torturadas y a la postre víctimas indefensas de una segura muerte.-
Con un ejemplo basta para demostrar el panorama aterrador de la actualidad. Sin duda alguna que los conflictos bélicos más graves han sido los de Bosnia Herzegovina e Irak, en este último caso aún vivo y sin registrar numéricamente el horror, y el América el caso doloroso de Colombia.-
Naciones Unidas registró en Bosnia más de “250.000 muertos, 20.000 niños, casi tres millones de desplazados, una legión incalculable de mutilados y heridos de distinta consideración y 60.000 mujeres violadas” (Amnistía Internacional Nº 51 “Los Derechos Humanos en Bosnia”, pag. 35).-
Los esfuerzos de Naciones Unidas, Amnistía Internacional y Unesco, han sido y continúan siendo muy valiosos, aunque reconocen que no se ha culminado aún en relación con el sistema de implementación y efectividad de la vigencia de los derechos humanos de la mujer.-
Pero se reconoce que la situación de la mujer se ha progresado en relación con el reconocimiento de sus derechos. Tienen un papel fundamental en las situaciones de pos-guerra, no solo como artífices pasivos de la defensa del ser humano, sino como partícipes de las políticas de paz, misión que emana de su condición de madre, de satisfacer con escasísimos recursos las necesidades básicas, grupos de apoyo, cursos de capacitación, control de la enseñanza, difusión de sus ideas, ejercicio de una llamada cultura de paz, en la que se amalgaman ideas políticas y religiosas tendentes a un mismo fin: fomentar y preservar ese bien maravilloso que es la paz mediante una militancia efectiva, valiente, generosa, solidaria.-
Un acontecimiento de gran significación fue la designación en 1997 de Mary Robinson como Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la que visitó nuestro país con motivo de los 165 años de los estudios jurídicos en Uruguay y 90 años del edificio central de la Universidad de la República. Fue Presidenta de Irlanda de 1990 a 1997. Ha tenido destacada actuación en el campo de los Derechos Humanos, especialmente en las conferencias sobre Racismo y Paz.-
Otro acontecimiento de especial significación tuvo lugar en agosto de 2001 con la elección como Secretaria General de Amnistía Internacional, de Irene Zubaida Khan, joven musulmana, integrante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados y con vastísima experiencia en los conflictos armados, la que ha emprendido una riesgosa campaña en pro de los derechos humanos de los niños y mujeres atrapadas por la guerra. Se constituyó en la primera mujer que dirige a Amnistía Internacional, cuyo liderazgo resulta respaldado por más de un millón de afiliados. Junto a ella se mueven en todas las zonas más conflictivas mujeres de todas las nacionalidades en puestos de dirección con el firme propósito de sembrar la paz, aún con riesgo de su vida.-
Notamos que se está produciendo una acelerada mutación histórica, pese a las virtuales amenazas de los modernos recursos tecnológicos, a la persistente fabricación de armas, al creciente afán de poder, a las diferencias económicas, ideológicas, religiosas, raciales, de sexos, y al avance de la corrupción.-
Se necesitan nuevas categorías de pensamiento, que tornen efectiva, real, la igualdad de géneros, donde todos colmen de vital las claves necesarias para lograr la paz.-
No podemos descansar no obstante el miedo que describía Roosvelt, no obstante el horror que significa la muerte masiva, mutilación, desapariciones forzadas de millones de seres humanos; no obstante el hambre, miseria y desolación de los grupos sociales discriminados, no obstante la destrucción del ecosistema, la pérdida de la diversidad biológica, la contaminación de los recursos hídricos, la deforestación de los suelos envenenados, de los millos de minas que siembran los campos del Medio Oriente, los desecho bacteriológicos, los residuos tóxicos.-
No podemos descansar, los hombres y mujeres con dignidad claman por la paz, condenan la violencia, la ambición, el tráfico de armas, la corrupción.-

Deontología Judicial - 2003

DEONTOLOGIA JUDICIAL

No les voy a dar una clase teórica sobre deontología judicial, es decir, relatar lo que se ha escrito sobre la teoría ética de los deberes del juez, en que han incursionado con brillo ilustres ex magistrados, nutridos de la siembre sabia experiencia de los estrados, de los doctrinos con enfoques literarios unos y críticos otros.-

Simplemente les voy a trasmitir reflexiones pragmáticas con la esperanza que les sirva de guía en el desarrollo de la misión que ustedes pretenden abrazar.-

Quien toma el sayo debe saber lo que les toca y pesa en esa futura tarea, que no por ser noble, deja de ser pesada:

1).- Primero un consejo: tuve el privilegio de ser alumna de Couture, ilustre maestro, quien en sus clases de derecho procesal, en relación con los jueces, nos hablaba de los riesgos del miedo, “el juez que tiene miedo, no puede ser juez”. Con esto nos quería introducir en el tema vocacional, el ser juez no es una aventura, no es una ciencia, es un arte, rodeado de luces y sombras como los grandes cuadros, de peligros y bonanzas que dejan los avatares de la vida cotidiana en la singular tarea de dar a cada uno lo suyo, de defender y hacer valer los derechos individuales, de lograr la efectiva aplicación de la ley a personas con poder.-

Lo decía Aristóteles: “ir al juez es ira a la Justicia”; es sabia la norma de la Ley 15.750, “no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por razón de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” (art. 50), complementando este postulado, en el acto de investidura ante la Suprema Corte de Justicia, deben “jurar el fiel cumplimiento de sus deberes” (art. 77).-

2).- El derecho constituye todo el conjunto de normas que conforman el entramado jurídico del país, tanto las que se originan en el país, como las que se incorporan por vía del derecho internacional.-

Desde la más estricta doctrina exegética del siglo pasado hasta la que se ejerce por la libre jurisprudencia o el clamado derecho libre, existen distintos criterios que pretenden resolver la interpretación de la ley y la función del juez en la aplicación del derecho, cualquiere fuere la especialidad y materia que se enfoque.-

En estos tiempos ha dejado de tener preeminencia la exégesis o aún la clásica teoría pura del derecho de Hans Kelsen, separada de la consideración ética de las situaciones. La nueva corriente jurídica-filosófica europea y anglosajona, ofrecen una visión humanística e integradora en cuando a la forma de interpretar la norma jurídica en relación con los preceptos de la ética en la vida de relación.-

Que la comunidad jurídica lo aplique es otra cosa, tiene que ver con la cultura, con la amplitud de criterio con que se mire el caso. Hay materias muy rígidas, por ejemplo, todo lo relativo a los fenómenos económicos, contables, los sistemas financieros sobre los que poco puede actuar la función humanística, pero en otras materias, especialmente familia, trabajo, menores, el margen de discrecionalidad está en función directa con lo humano.-

3).- Es una tarea casi de adivinación el imaginar como evolucionará la sociedad en el momento en que a ustedes les toque ejercer la magistratura.-

La manera de actuar, los pensamientos, aspiraciones, desaciertos, omisiones, la diligencia debida en la solución de situaciones conflictivas, son decisivas señales de identidad en el plano ético. Una importante prueba de la vigencia plena de un Estado de Derecho, de una democracia liberal, es indudablemente, más allá de las elaboraciones doctrinarias, la efectiva aplicación de la ley y en la defensa de los derechos fundamentales, superar la impunidad del silencio cómplice.-

4).- Iniciando este año, el Presidente de la República en Consejo de Ministros dictó el Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003, acto regla típico en cuando crea normas jurídicas generales, objetivas, impersonales, aplicables a todos los funcionarios públicos “cualquiere sea la forma de vinculación con la entidad respectiva, desempeñe función pública a título oneroso o gratuito, permanente o temporario, de carácter legislativo, administrativo o judicial…”.-
Aquí están comprendidos obviamente los jueces como cabezas de poder.-

Analizando toda su normativa en su conjunto se aprecia que tiene un objeto bien definido: lograr que la conducta funcional se ajuste al precepto constitucional señalado por el art. 59 “sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario (art. 8º). Lo que subyace en este precepto es, indudablemente, el paradigma de la función pública, e l de que solo puede considerarse realizado cuando el órgano respectivo a través de sus funcionarios cumplen los cometidos específicos de la actividad estatal. Como enseña Sayagués: la función administrativa solo puede considerarse cumplida cuando el órgano respectivo ha realizado en los hechos el cometido asignado, cuando ejecutó prácticamente la tarea prevista” (Sayagués – Derecho Administrativo – pag. 44) Igual razonamiento cabe para la función administrativa del Poder Judicial, y, por supuesto, para los jueces como cabezas de poder. Aclaro, función administrativa, no jurisdiccional.-

5).- La cristalinidad de sus actuaciones y decisiones en cuanto a resoluciones, sentencias, recursos, deben ser de esencial preocupación para el juez.-

En los esfuerzos por reducir los índices de corrupción del país – mal que se ha ido enquistando en forma oculta – corresponde a los jueces una tarea de especial importancia en la media que sea capaz de aplicar efectivamente las leyes a quienes los infrinjan cualquiera que sea el poder que posean, político administrativo, social, económico o de facto.-

El juez no puede tener obstáculos en la búsqueda de la verdad, como dice un ilustre magistrado español “Todo obstáculo a la actuación de los jueces para el cumplimiento de sus altas funciones, sea por el Ejecutivo, sea por cualquier otra institución del Estado – el legislador incluido – lleva en sí el germen de la corrupción” (Marino Barbero).-

El decreto 30/2003 inspirado en la Ley 17.060 de 23 de noviembre de 1998 – Ley anticorrupción, apunta precisamente a una normativa estricta con el fin de prevenir los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública. Y dicta normas de contenido esencialmente éticos como son el de la probidad, observancia de “una conducta honesta, recta e integra y desechar todo provecho o ventajas de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro” (art. 20 y 21 ley 17.060); buena fe y lealtad, (art. 13), respeto e imparcialidad.-

6).- La transparencia tiene, además, otro aspecto, que se efectiviza en el ámbito de las relaciones externas, el de la publicidad de los actos, documentos, resoluciones, los que pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservadas o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada. Recordar que en materia de instrucción penal, la etapa presumarial es reservada mientras no se disponga el archivo de las actuaciones, pero el juez puede mantener esa reserva, por resolución fundada. Y esta norma prima sobre el decreto.-

A su vez, se asegura el deber de garantizar a los particulares interesados que lo solicitaren el acceso a aquellas informaciones que resultan del empleo y aplicación de medios informáticos y temáticos para el desarrollo de las actividades públicas.-

7).- En relación con la independencia una cosa en la Independencia del Poder Judicial como Poder del Estado y otra es la independencia individual del juez.-
La independencia del juez – motivo de la pregunta – es tema de análisis múltiple cualitativo. Comienza con su personalidad, sus reacciones ante los actos de la vida diaria, edad, sus impulsos y ambiciones, su estilo de vida. Realizado el ingreso – sea por vía directa o por concurso – debe preocuparse que su preparación científica se acompase con los conocimientos jurídicos de la época que le toca actuar. Descarto que tiene que ser un vocacional del derecho. Ambos supuestos, su vocación y preparación son los atributos indispensables de la independencia. La dignidad con que cumple su función concitan el respeto y confianza del justiciable, lo que insensiblemente lo preserva de cualquier tipo de presión o tráfico de influencias en los casos concretos llevados a su mesa de trabajo. No dudo que los jueces son presionados, siempre existen intereses que prevalecen por sobre su ministerio, el dejarse presionar y ceder a los planteamientos inconsultos es cuestión de corrupción. La corrupción como ejercicio del poder, por el poder mismo invade todas las esferas del comportamiento humano. El dar a cada uno lo que le corresponde y como le corresponde exige cristalinidad.

¿Cuáles son los titulares del derecho a la paz? - 2003

¿Cuáles son los titulares del derecho a la paz?

Todo derecho implica una relación jurídica. Es por eso que es preciso determinar, en este caso, los sujetos de la relación jurídica. Y en especial el o los destinatarios del derecho, que poseen la potestad jurídica de invocarlo y de exigir las correlativas obligaciones o deberes.-

Los Estados, los pueblos, los individuos y la humanidad.- Como otros “nuevos” derechos, el derecho a la paz es un derecho a la vez individual y colectivo. En cuanto derecho individual es un Derecho Humano. En cuanto derecho colectivo puede ser un derecho de distintos sujetos colectivos: el Estado, los pueblos, las naciones, la humanidad.-

Los Estados, que tienen el deber de resolver sus controversias por medios pacíficos, poseen el derecho a actuar, a vivir y a desarrollarse en una comunidad internacional pacífica. La existencia de este derecho resulta de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los Principios del Derechos Internacional aprobada por Resolución 2625/XXV de la Asamblea General y de la Declaración sobre la Definición de la Agresión, aprobada en 1974 por la Asamblea General.-

Si hay un derecho a la paz existen los deberes que son su contrapartida. El más importante de estos deberes correlativos es el deber de no recurrir a la fuerza ni a la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional.-

Como consecuencia de este deber esencial, resultado de un principio básico, de no hacer uso de la fuerza de manera ilícita, resulta la obligación de no cometer actos de agresión y el deber de no intervenir en los asuntos internos de los Estados.-

En segundo lugar, el derecho a la paz es un derecho de los pueblos. Constituye uno de los puntos esenciales de todo el desarrollo del Derecho Internacional actual.-

Proclama solemnemente el derecho de todos los pueblos de la Tierra, el derecho sagrado. Y la realización de este derecho constituye una obligación fundamental para cada Estado. Al concepto de derecho de los pueblos a la paz contrapone el deber de los Estados de respetar y promover esa paz.-

En tercer lugar, los individuos, todos los seres humanos, tienen el derecho a la paz. Esto esa especialmente reconocido en la resolución de la Asamblea General del año 1978, la Declaración sobre el Derecho a vivir en Paz. Y quizás sea este aspecto del problema, el derecho de los individuos, reconocido por el Derechos Internacional a vivir en paz uno de los aspectos más interesantes de la cuestión, porque supone en primer lugar, y sin que volvamos a entrar al problema de la subjetividad internacional del individuo, la evidente conclusión de que hay una atribución directa de un derecho a los individuos hecha por el derecho internacional.-
Este Derecho Humano a la paz, para existir realmente debe integrarse en el marco del reconocimiento, protección y garantía de todos los demás derechos humanos.-

Y por último – también de acuerdo con la resolución de la Asamblea General de 1978 – la humanidad es titular del derecho a la paz.-
Es decir, que a partir del 67, la humanidad pasó a tener una configuración jurídica, a ser titular de derechos y obligaciones y de transformó así en un nuevo sujeto de Derecho Internacional. Poco después se empezó a hablar del patrimonio común de la humanidad referido a los fondos marinos y ya no solamente al espacio ultraterrestre.-

Jornadas "De la asistencia social y juvenil a la protección integral de los derechos de la niñez y de la adolescencia" - 2003

JORNADAS “DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y JUVENIL A LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA”
Publicado por el Profosju en 2003

El ambicioso propósito que guió el ideario del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo, a cuyo impulso fuimos convocados por el Dr. Pablo Troise, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, fructificó en las jornadas tituladas “De la Asistencia Social y Juvenil a la Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia”, llevadas a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2003, en la Sala José Pedro Varela del Edificio de la Biblioteca Nacional.-

La preparación de estas jornadas fue para todos los que respondimos a su inquietud, un verdadero reto académico y vital.- El intercambio de ideas, la selección de los temas, de los panelistas, de los detalles organizativos, se manejó con entusiasmo, a la par que con gran solidaridad. Teníamos ante nuestra responsabilidad los riesgos del resultado, que significaba nada menos que colmar a pleno el éxito esperado.-

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El rememorar el pasado institucional de los derechos de nuestros niños y adolescentes, resaltar los esfuerzos realizados por quienes en su época fueron los artífices de un Código que fue ejemplo para toda América, constituyó la primera etapa del desarrollo de este evento, expuesta con insuperable fidelidad histórica y brillante dicción por nuestro querido Ministro Dr. Pablo Troise en su ponencia “Un anticipo real entre dos épocas”, que una sala colmada de legisladores, jueces, fiscales, abogados, estudiantes y público en general, recibió con atención.-

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La Suprema Corte de Justicia auspició la iniciativa, cerrando el acto con certeras reflexiones de su Presidente Dr. Roberto Parga Lista.-

El Ministerio de Educación y Cultura adhirió a través de la Dirección General de Registro de Estado Civil particularmente por la permanente intervención del Dr. Alvaro Garcé en todo el proceso el que con su disertación, dio brillo al acontecimiento.-

El programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial, de cuyo desarrollo es responsable la Suprema Corte de Justicia, mantuvo eficaz intervención y apoyo a cargo de su Directora Dra. Ivonne Carrión.-

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Como nota más destacada se señala que las distintas ponencias han partido de la afirmación de que la familia es la base esencial de la sociedad, tal como lo dispone la Constitución Nacional en su art. 40: “La familia es la base de nuestra sociedad. El estado velará por su estabilidad moral y material para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”.-

I.- En torno a esta norma que data de la Constitución de 1934 y se repite en las sucesivas Cartas hasta la fecha, se gestó en esa época la normativa de la protección en el Código del Niño. Sancionado casi simultáneamente, elaboró conceptos defendistas de la sociedad, tomó al niño como objeto de protección y plasmó principios en torno al abandono, carencias económicas, desequilibrios familiares, peligrosidad, que condujeron a lo que se ha conocido en el ámbito social y jurídico como teoría de la situación irregular. La institucionalización fue el remedio para superar tales males.-

II.- La legislación internacional sobre Derechos Humanos vigente desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los instrumentos posteriores cimentaron respecto a los niños y adolescentes la concepción conocida como teoría de la protección integral.

Esta nueva concepción en los derechos de la infancia se plasma indudablemente en la Convención de los Derechos del Niño y se complementa por toda la normativa sobre derechos humanos que han consagrado los sistemas universal y americano (1).-

Es importante precisar el contenido por la evaluación de las ponencias y conclusiones subsiguientes de los distintos grupos que elaboraron las conclusiones.-

Protección integral abarca varios aspectos:
· Ampara en el plano jurídico a todos los niños, niñas y adolescentes a que refiere el art. 1º de la Convención, a cuyos integrantes se les reconoce el carácter de sujetos de derecho.-
· El interés superior debe ser tenido en cuenta en todas las instancias en las que se pretenda hacer valer sus derechos – art. 3º.-
· Como sujetos de derecho se reconocen a niños y adolescentes un catálogo específico de derechos, los que forman su estatuto jurídico, los que deben ser ejercidos plenamente en todos los ámbitos del quehacer nacional.-

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El material que me ha entregado Secretaría, producto del análisis y reflexiones de los grupos es muy rico, pero no está sistematizado, por lo que me he dedicado a extraer las notas que han merecido mayor consenso y preocupación.-

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El Dr. Ricardo Pérez Manrique, Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, encargado de presentar la temática dio cuenta que en nuestro país existen de 3.200 a 3.600 niños en situación de privación de libertad, no solo por haber cometido infracciones a la ley penal, sino por inexplicables motivos de “protección”.-

Estos niños y adolescentes mencionados en último término están objetivamente privados de libertad. Sin haber cometido infracciones penales se encuentran recluidos en los centros de contención por disposición judicial, se les institucionaliza y encierran, pero además si por natural inclinación de la libertad se van eludiendo controles, son declarados como “fugados”, capturados, separados de sus padres y reintegrados otra vez a la Institución (INAME). Esos niños son hijos del Estado – como se les llamó en otra época – y como el Estado “nos protege y nos quiere a todos en los hechos se despreocupa de todos y no nos quiere a nadie”. Generalmente están allí sin observar las garantías del debido proceso legal. Es significativa y ejemplarizante la opinión Consultiva Nº 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que acaba de determinar claramente que no se puede adoptar ninguna medida que afecte los derechos de los niños y adolescentes, aún en materia tutelar, sin las garantías del debido proceso legal.- O sea, que a partir de allí se abre toda una posibilidad de cuestionamientos sobre la realidad de la niñez en el Uruguay. Lo que, indudablemente, será motivo de profundo análisis en estas jornadas. E invitó a poner a consideración de los grupos técnicos todos los matices favorables o negativos de dichas reflexiones, con el definido propósito de aunar esfuerzos en pro de la consagración plena de la protección integral de los derechos de nuestros niños y jóvenes.-

A la luz de la mencionada opinión consultiva es obligación del Estado uruguayo revisar la situación de niños, niñas y adolescentes internados por razón de amparo, a los efectos de analizar si fueron respetadas en cada caso, las garantías del debido proceso.-

CONCLUSIONES:

I.- El polo de atracción de todas las ponencias se centró en torno al niño y adolescente en el contexto histórico.-

Si bien nadie puso en desmedro la filosofía del Código del Niño de 1934, aún vigente, ni su formulación jurídica, ya superada, reconocieron que los tiempos han cambiado y han impuesto una nueva concepción de sus derechos y obligaciones emanados del reconocimiento como persona humana.-

Al impulso de la introducción de los principios básicos elaborados por los instrumentos internacionales de los sistemas: universal (Naciones Unidas) y americano (Organización de Estados Americanos) sus servicios han recibido progresiva acogida en el ámbito normativo del país.-

Así también:
ü Por las elaboraciones técnicas de los Órganos creados en relación precisamente con la obligación de los Estados hacia los niños y adolescentes en torno a sus libertades y garantías (por ejemplo la labor de los Comités creados por diversos Tratados en relación con determinados fines);
ü Por las sentencias y dictámenes consultivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente la opinión consultiva Nº 17 que refiere el Dr. Pérez Manrique en su exposición.-

II.- En el análisis de las ponencias de los cuatro paneles que abarcó el Seminario, aparte de la conclusión del numeral I “ut supra”, se anotan como más importantes las que a continuación se exponen.-

Se aclara que en cada uno de los temas se sigue el orden el programa y se comenta muy brevemente su contenido, con el único propósito de la adecuación de las conclusiones.-

PANEL 1.- Niñez Y Adolescencia en el Uruguay de hoy a cargo del Mag. Gustavo de Armas y Dra. Jacinta Balbela.-

A.- Abordando el estudio de los principales problemas sociales, a tener en cuenta para comprender el impacto de la crisis y los desafíos hacia el futuro, formuló una excelente exposición crítica, el consultor de UNICEF Mag. Gustavo de Armas, respaldado por datos estadísticos recientes que demuestran objetivamente la realidad de nuestra infancia.-
Además de las conclusiones generadas ya expuestas, la del Taller, que analizó su exposición enfatizó sobre la necesidad de:
v Aunar esfuerzos para superar la pérdida de valores éticos, la pobreza extrema, la desintegración de la familia, la falta de respuestas adecuadas del sistema educativo, su gran nivel de deserción y las perspectivas de futuro.-
v La importancia que se apruebe el nuevo proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia.-
v La modernización de las instituciones existentes para una adecuada protección de la infancia, llevada a cabo mediante políticas de Estado eficientes.-

B.- El desarrollo del tema a cargo de la Dra. Balbela, versó sobre Venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía, su evolución y estado actual de esta problemática social.-

La Constitución vigente, establece que “la ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso”.-

A su vez la Convención de los Derechos del Niño consagró la obligación de los Estados, de “proteger al niño contra toda forma de explotación y abusos sexuales”, art. 34, e instó a tomar las medidas necesarias para “impedir el secuestro, la venta y el tráfico infantil para cualquier propósito y de cualquier forma” art. 35. Pero la legislación uruguaya no ha efectivizado ambos mandatos, no obstante la transformación en Ley Nº 17.559 de 27/9/02 del Protocolo Facultativo, elaborado por Naciones Unidas.-

Recientemente, sensibilizados con la realidad social, un grupo de legisladores, integrantes de distintos sectores políticos ha presentado un Proyecto de Ley, actualmente a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos, Legislación General y Administración, que recoge los aspectos sustanciales del Protocolo, creando figuras delictivas específicas – 27/10/03 – (2).-

Las conclusiones de los talleres fueron las siguientes:
v Todos los integrantes consideraron muy positivo la incorporación de los delitos que configura el Proyecto de la Cámara de Representantes.-
v Algunos estimaron viable la agravación de las penas.-
v La educación es el aspecto positivo de la prevención, así como las políticas sociales que el Estado desarrolle en tal sentido.-
v Posibilidad de crear un área interdisciplinaria destinada al control de la utilización de la imagen del niño y adolescente.
v Considerando que los medios de comunicación tienen un papel relevante en la distribución y promoción de la pornografía, ejercer un control férreo y efectivo sobre ellos.-
v La policía debe cumplir una función fundamental en la prevención y detección de casos.-
v Necesidad de que las víctimas sean oídas por las autoridades.-
v Instrumentar un acercamiento rápido al menor en riesgo, mediante la intervención de un equipo interdisciplinario.-
v Extremar la investigación en torno a los medios probatorios.-
v Amplia coordinación internacional para la detección de los lugares donde se lleva a cabo el turismo sexual y sus autores.-

PANEL 2.- Niñez Y Adolescencia vulnerada en sus derechos a cargo de Ricardo Pérez Manrique, Fernando Parducci y Alvaro Garcé.-

A.- El punto de la realidad de la situación del sistema interamericano relativo a los derechos del niño y adolescente mirado a la luz de los distintos cuerpos jurídicos de América Latina y el Caribe ha ofrecido notorias carencias de garantías formales y sustanciales, derivadas de la consagración de principios que invocando “protección” redujeron a los niños y adolescentes a nuevos objetos, expuestos a la discrecionalidad de jueces y fiscales.-

La opinión consultiva Nº 17, de contenido jurisdiccional, pretende adecuar por la Corte Interamericana, esas situaciones al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, partiendo de la base del reconocimiento del niño y adolescente como persona humana, asegurando su protección integral.-

El desarrollo de esta opinión, sus aspectos positivos y negativos ha sido analizado por el Dr. Ricardo Pérez Manrique, con excelente visión humanística-

Las conclusiones del grupo refieren a la situación de nuestro país, En términos generales son las que siguen:

v necesidad de insistir por medio de la acción de profesionales y organizaciones no gubernamentales para que el Estado, en forma conjunta, por medio de sus órganos competentes, estudien y revisen la situación de los niños institucionalizados e internados por razón de amparo, procurando su retorno al seno familiar.-
v Sin caer en el asistencialismo, necesidad de disponer de mayores recursos para las familias carenciadas, con hijos menores a su cargo.-
v Necesidad de lograr la conjunción de voluntades para tornar realidad el paradigma que se ha estructurado en torno a la teoría de la protección integral, la que ampara en el plano jurídico a todo el sector definido por el art. 1º de la Convención.-

En consecuencia, a sus integrantes debe reconocerse el carácter de sujetos de derecho y su interés superior debe ser observado como norma intangible e irrenunciable.-

Este principio del interés superior de ninguna manera podrá invocarse para suprimir o menoscabar sus derechos. Tener en cuenta que el buen manejo de este concepto resulta de importancia fundamental y recordar que el atributo de “bienestar” o “protección” sirvieron para que las autoridades, e incluso la familia, lo invocaran para vulnerar impunemente sus derechos.-

B.- A cargo de Fernando Parducci: El enfoque se particulariza en torno a los cuatro principios que señaló: la no discriminación, el interés superior del niño, referido a las decisiones de los tribunales judiciales, los órganos administrativos, legislativos y las instituciones de bienestar social, tanto públicas como privadas; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, salud física, mental, emocional, social y cultural; el derecho a opinar ante todos los organismos públicos y privados.-

Sobre estos principios se reafirmó:

v La necesaria observancia y aplicación directa de la Convención de manera de asegurar de inmediato, en cada y en todos los casos, la vigencia de los derechos humanos del niño y adolescente;
v La capacitación de los funcionarios técnicos y administrativos en la normativa internacional, especialmente los que tienen a su cargo la custodia de niños y adolescentes institucionalizados por infracciones penales, tanto los que se mantienen privados de libertad, como los sujetos a medidas alternativas, como los que han egresado de los establecimientos de contención;
v Promocionar jornadas de trabajo con participación de los operadores jurídicos, expertos en derecho internacional, médicos, psicólogos, sociólogos, peritos, organizaciones no gubernamentales, miembros de la sociedad civil en general, con el propósito de analizar a fondo los instrumentos internacionales que han consagrado el sistema de protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes sin distinción de raza, sexo, situación económica, credos políticos o filosóficos.-

Con particular énfasis en el estudio e interpretación de la Convención de los Derechos del Niño, integrada a los restantes instrumentos internacionales que se han manejado en este Seminario.-

C.- Derecho a la Identidad.-
El aspecto del derecho a la identidad tuvo un tratamiento especial en torno al análisis desarrollado por el Sr. Director General del Registro de Estado Civil Dr. Alvaro Garcé García y Santos.-

Interesaba señalar cuáles son los mecanismos de que disponemos en nuestro ordenamiento jurídico para consagrar ese derecho en su plenitud ética y como debieron funcionar para lograr sus efectividad.-

En relación con la Convención se ha analizado en el ámbito doctrinario sobre el sentido que este estatuto pretendió darle a la expresión “derecho a la identidad” y en qué medida se ha logrado su consagración en nuestro país.-

En otros términos, que alcance debe tener cuando la Convención establece que los Estados “se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidas la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin ingerencias ilícitas”, agregando que si un niño fuere privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad, o de todos ellos, los Estados deben prestar la asistencia y protección apropiada y con miras a establecer rápidamente su identidad.-

Respondiendo a estas pautas la identidad sería la asignación o reconocimiento del punto de vista jurídico de un conjunto de caracteres y circunstancias de orden social que distinguen a una persona y merced a los cuales se la puede individualizar, caracterizar o particularizar y esa persona, a s u vez, exigir del Estado la asistencia y protección apropiada.-

Como lo señaló Garcé, con la incorporación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico, se ha reafirmado el derecho a la identidad como “inherente a la personalidad humana” – art. 7º Constitución Nacional – al disponer que “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre” (art. 7º).-

No fueron discutidos los puntos concretos de su exposición, como soluciones más eficaces, pero de varios comentarios se deduce que se formó consenso sobre los siguientes:
v Necesidad de la actualización del Decreto 1430, referente ya superado del Registro del Estado Civil;
v Reforma de las disposiciones del C.Civil y concordantes, relativas a la inscripción y reconocimiento de los hijos naturales;
v Flexibilización de las normas sobre capacidad para el cumplimiento tales actos;
v Eliminar la atribución de los apellidos mediante el sistema de la nómina y sorteo (art. 2 y siguientes del Decreto – Ley Nº 15462) estableciendo en su lugar el sistema de la libertad de elección a favor de quien efectúa el reconocimiento del hijo natural.-

PANEL 3.- Políticas sociales y educativas a cargo la Asistente Social Emma Baraibar y el Sociólogo Renato Opertti.-.-

I.- La Asistente Social Emma Baraibar, en representación del Instituto Nacional del Menor, refirió a las tres grandes políticas genéricas y de amplio alcance que mediante servicios y transferencias atienden a la población infantil y adolescente: salud, educación formal y asignaciones familiares. La atención ocupa el mayor rubro del gasto social del Estado.-

A Iname le ha correspondido la responsabilidad del efectivo cumplimiento de esta política de Estado, encarando dentro de sus posibilidades las situaciones de pobreza, abandono y desconocimiento de los derechos humanos de niños y adolescentes. Señala como puntos críticos graves los niños en situación de calle, trabajo infantil, violencia intrafamiliar, deserción escolar, maltrato, abuso sexual, embarazo adolescente, desempleo, cambios estructurales que afectan a la familia, creciente proceso de segmentación y segregación territorial.-

Conclusiones: Fue unánime el apoyo hacia la actividad desarrollada por Iname, privilegiando las siguientes conclusiones:
v es necesario colaborar con las múltiples políticas de prevención y ejecución de cometidos en beneficio de la niñez y adolescencia con problemas,
v imprescindible que el Estado dote al Iname de los máximos recursos presupuestales para el logro adecuado de los fines específicos de la Institución.-
v empeñar esfuerzos en el desarrollo y control de los planes educativos,
v capacitación de los funcionarios administrativos en relación con el trato de los niños y adolescentes internados.-
v control permanente de las respuestas alternativas a la internación, política de convenios, vigilancia del trato dispensado en los hogares sustitutos, servicio de cuidadoras u otras alternativas.-
v apoyo a las familias carenciadas con el propósito de que los niños no sean separados de sus hogares por razones económicas,
v atención permanente hacia las situaciones críticas que necesariamente aborda por desintegración familiar y vicios sociales e infracciones penales

II.- El Sociólgo Renato Opertti, desarrolló el punto de la respuesta del estado, a las políticas educativas, y los posibles acuerdos políticos y sociales de futuro.-

Una primera reflexión refiere a las distintas alternativas ideológicas y políticas relativas a como lograr una sociedad de bienestar.-

Y señaló dos ideas básicas que deberían ser tomadas como punto de partida para lograr el objetivo propuesto: un marco conceptual unitario en relación con los puntos esenciales de la acción y la necesidad de trabajar intensamente sobre las relaciones entre políticas sociales y económicas.-

Formuló una cuidadosa agenda tendente a una posible reforma social de la enseñanza, brindando las pautas positivas y negativas que se han constatado en todos los sectores de la educación inicial primaria y media, así como el panorama en la formación de profesores, en todo el país.-

Teniendo en cuenta que, como expresa Opertti, el sistema educativo “es un todo que requiere elevada coordinación entre sus diferentes partes”, resultó muy difícil aunar esfuerzos para llegar a conclusiones en tema tan complejo, cuya evaluación requeriría varias jornadas de trabajo y reflexión.-

Conclusiones:
v Prestar especial atención al estudio del plan educativo formulado, aspirando a la realización de un curso intensivo, con participación de los hacedores más calificados del sistema.-
v Necesidad de trabajar solidariamente con el propósito de delinear estrategias de desarrollo y crecimiento del sistema educativo, si llega a concretarse el curso referido en el punto 1.-
v Reafirmar el principio que el interés superior del niño debe ser de primordial cuidado en todas las iniciativas que se tomen relativas a la reforma del sistema educativo.-
v Necesidad de dotar al sistema de los recursos necesarios para lograr el desarrollo adecuado de los recursos humanos, de tecnología y aseguramiento del bienestar de los educandos.-
v Prestar especial atención a la enseñanza media donde se han suscitado los puntos más polémicos, especialmente respecto al desinterés de los jóvenes en la culminación de los cursos.-

PANEL 4.- Respuestas de la sociedad a cargo la Lic. María Isabel Bove y del Soc. Gustavo Leal.-

1.- Isabel Bove es Directora de la Secretaría Ejecutiva del Plan Caif.-
El Plan Caif representa en el Uruguay un programa amplio y exitoso. Iniciado en 1988 con el propósito de fortalecer la situación de las familias en situación de pobreza y lograr el desarrollo integral de los niños más pequeños.-

El cumplimiento de estos objetivos ha sido preocupación constante contando con planes y líneas de acción generales fijados por el Estado. Es una conjunción de esfuerzos de las autoridades públicas y la sociedad civil. Organizada en asociaciones no gubernamentales.-

Su plan de acción mira preferentemente a los niños menores de cuatro años y sus familias, en procura de mejorar sus condiciones de vida, y preparar a esos niños para un futuro mejor.-

La organización institucional cuenta por un lado con la cooperación institucional de varios organismos del Estado, por otro, de la sociedad civil a nivel nacional, cuyos objetivos y plan de trabajo se materializa en convenios, de los que existen un número muy significativo. El Estado tiene a su cargo fijar las líneas de acción generales; brinda oportunidades de capacitación, transfiere recursos para el funcionamiento de los centros a través del Iname, y recibe el apoyo de organismos como Ministerio de Salud Pública, Intendencia Municipal, Ministerio de Educación y Cultura, Inda, entre otros. A su vez las asociaciones civiles y la sociedad civil en general presta apoyo a la obra.-

Como conclusión general: Necesidad de prestar el mayor apoyo de la sociedad civil a los programas que desarrolla el Plan Caif respecto a los niños pequeños, a su preparación educativa y a eliminar los índices de pobreza en las familias carenciadas.-
2.- Gustavo Leal es coordinador de la organización no gubernamental “El Abrojo”.-
Describe los objetivos de la organización: búsqueda y construcción de una sociedad más justa donde la libertad sea el valor más importante, en correspondencia con la formación del ciudadano. En tales parámetros se cimienta la filosofía de esta Institución, entendiendo que la construcción de la ciudadanía es más que ocuparse de administrar la pobreza, en la que tiene un papel clave el concepto de igualdad social, sin discriminación.-

En este sentido las políticas sociales deben encararse como políticas globales que estimulen el capital humano y el capital social.-

Conscientes que esta es la filosofía de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en torno a la niñez y adolescencia de nuestro país, la conclusión del grupo se centró en:
Prestar el máximo apoyo a las organizaciones no gubernamentales que empeñan sus esfuerzos en lograr la formación de los niños y adolescentes asegurándoles una formación ciudadana en libertad y bienestar.-



Conclusiones sobre los Órganos Públicos y Privados relacionados con el tema.-

A.- En especial se precisó la necesaria delimitación de la función específica del Poder Judicial.-
1) En los casos de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal se afirmó que debe primar la observancia estricta de las garantías del debido proceso: a) Inmediación, b) presencia ineludible del presunto infractor quien tiene derecho a ser oído durante todo su desarrollo y a que se le explique por el juez los motivos de su presencia e imputación, c) presencia ineludible de la defensa y Ministerio Público. Y en lo sustancial la afirmación del principio de legalidad en la configuración de los tipos infraccionales y medidas educativas, las medidas privativas de libertad deben ser establecidas como último recurso y como consecuencia de sentencia definitiva.-
2) En los demás casos, niños y adolescentes víctimas de abandono, pobreza, riesgo, mala conducta, abuso, pornografía, prostitución, venta, turismo sexual, adopciones ilegítimas, violencia, desnutrición, la intervención judicial ha de orientarse a quienes corresponda tomar las más urgentes medidas de amparo y prevención, evitando la institucionalización. En relación con los ofensores: cautela procesal y enjuiciamiento de los responsables adultos, ante los jueces del fuero penal.-
3) Por lo demás corresponde a la familia, a la sociedad civil en general y a las instituciones públicas y privadas asegurar el normal desarrollo y bienestar del niño y adolescente teniendo en cuenta que se trata de la formación de los futuros ciudadanos en un Estado de Derecho.-

B.- Necesidad de reformular la estructura, función y objetivos del Instituto Nacional del Menor, así como potenciar la función del Instituto Nacional de la Juventud, asignando, además, más efectivos recursos a ambas instituciones, sea del punto de vista de recursos humanos como de disponibilidad presupuestal.-

Necesidad de capacitar a todo el plantel del funcionariado administrativo respecto a sus deberes y trato a dispensar a los menores e incapaces.-

C.- Necesidad de que INAME proceda en las internaciones de los niños y adolescentes en situaciones de riesgo o abandono que se disponga libremente y de acuerdo con sus criterios técnicos, el tratamiento y seguimiento del caso, así como el eventual egreso con la consiguiente desintitucionalización.-

A esos efectos debería homogeneizarse a nivel nacional la asistencia de equipos multidisciplinarios, así como la implementación de convenios con el INAME y las ONG a los efectos de posibilitar la sustitución de las medidas educativas de internación por distintos tipos de regímenes de libertad asistida.-

D.- Se tuvo especial atención a las sugerencias de los distintos grupos en cuanto a la intervención de las organizaciones no gubernamentales, cuya relación tanto con el Poder Judicial, como INAME, como INJU, debe ser materia de cuidadoso estudio, teniendo en cuenta que han desempeñado un progresivo interés por el bienestar del niño y adolescente y que merece la atención y apoyo del estado (Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia, Poder Legislativo) y eventualmente de los organismos internacionales.-


(1) Documentos internacionales:
Ø Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-
Ø Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-
Ø Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, convertidos en Ley Nº 13.751 de 11/VII/969.-
Ø Convención de los Derechos del Niño – Ley Nº 16.137 de 28/IX/990.-
Ø Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (Novena Conferencia Internacional Americana – abril 1948 – Bogotá.-)
Ø Pacto de San José de Costa Rica – Ley 15.737 de 8/III/985.-
Ø Protocolo de San Salvador.-
Ø Protocolo Facultativo sobre venta de niños, prostitución y pornografía – Ley 17.559 de 27/IX/02.-
Ø Reglas y Directrices Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución de la Asamblea General 40/33 – 1985.-
Ø Reglas de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia juvenil (Directrices de RIAD) 14/XI/990.-
(2) Estudio realizado por UNICEF a cargo de la Consultora Quima Oliveri Ricart que me fue obsequiado por su autora.-