Jacinta

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Construcción de ciudadanía democrática - Paradigma de la mujer - 2000

PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD

CONSTRUCCION DE CIUDADANIA DEMOCRATICA
PARADIGMA DE LA MUJER

Es necesario reconocer que el proceso de construcción de la ciudadanía democrática por parte de la mujer, de su espacio vital, de su condición como “ser”, como capaz de “estar” en el concierto socio-cultural del país, con plenitud igualitaria de todos los derechos tanto en la niñez, juventud o ancianidad, de ser respetada en el entorno familiar, de sus relaciones de pareja o de madre, en el ámbito del trabajo, de la cultura, de la política, de las relaciones internacionales, aún en sus debilidades humanas, en el reformatorio de la niña abandonada o infractora, en la cárcel de la adulta delincuente, en su condición de víctima de la violencia – ese proceso afirmo – ha registrado complejas situaciones, las que aún no permiten valorar a la mujer como paradigma en el atributo de ciudadana en el amplio sentido de su modernidad.-

Esta idea resulta incuestionablemente ligada en sus mismos ecos y sueños a la de la libertad en el sentido de los Derechos Humanos como lo es la de buscar, conquistar y garantizar sin ataduras los caminos y las metas para vivir igualitariamente en una sociedad digna.-

Es difícil dar una versión siquiera aproximada de lo que ha sucedido con la libertad y la dignidad de los logros de las mujeres. Los hitos de la historia no siempre alcanzan en sus efectos, positivos o negativos, a todos los seres humanos ni a todas las regiones de la tierra.-

Este “no siempre” significa que los espacios de poder y su acción están íntimamente relacionados con las estructuras institucionales de los países y la oscilante voluntad de gobernantes y aún el olvido, el perdón y la permisibilidad e indiferencia de la sociedad en la que se inserte obviamente la mujer.-

Particularizando el análisis a nuestro país, es importante señalar que las estructuras institucionales como garantes de la libertad y dignidad de la mujer, han evolucionado muy lentamente.-

I.- Históricamente la conquista imprimió los rasgos del patriarcado español y se adhirió como un sello indeleble en la suerte de mujeres y niños nativos. Se les consideró como objetos, propiedad del hombre, sea en las relacionales matrimoniales, concubinarias estables o pasajeras, a la vez que en la relación de filiación legítima o natural.-

No le pertenecían “espacios de poder” en las relaciones de familia y sus derechos civiles, en las derivadas del derecho privado patrimonial, del comercio, del acceso a los centros de enseñanza superior, de la posibilidad de decidir mediante el sufragio de las instancias electorales, de ser titular de los órganos jurisdiccionales, de tener posibilidad de desempeñar cargos administrativos, técnicos o políticos.-

II.- El desarrollo y el respeto de la individualidad propia de la modernidad, requirió nuevas y trabajosas formas de acción política, centradas en modificar complejas situaciones jurídicas, relaciones sociales y sobre todo una redefinición de los vínculos con el Estado.-

En este contexto, señalo varios puntos ligados entre sí como tendentes a estructurar el paradigma:

1) Es imprescindible para el ejercicio de la ciudadanía plena, que se logre no solo por el recurso del voto, que es una herramienta útil pero no la única, el reconocimiento efectivo de la mujer como sujeto de derechos plenos, naturalmente inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.-
2) El supuesto precedente requiere la incorporación a las normas constitucionales de garantía de los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas. Es elemento que condiciona la validez jurídica de toda la actividad del Estado.-

Desde luego que hemos progresado desde la época colonial:
La Constitución Nacional de 1918, inspirada en la Constitución Mejicana de 1917, y con más énfasis la de 1934, consagraron la tutela de los derechos fundamentales, aún la de aquellos no reconocidos a texto expreso (art. 173 Const. 1918, art. 63 Const. 1934 que reproduce el art. 72 de los textos posteriores).-

Comenzamos por el reconocimiento de que Uruguay es una asociación política libre e independiente, integrada por todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio (art. 1º) en el que la soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación y la consagración clara de que sus habitantes tienen el derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, con énfasis particular respecto a la familia en los arts. 40, 41 y 42 de la Carta actual.-

Habría que reconocer que formalmente estarían colmadas las garantías suficientes en esta organización política.-

Sin embargo se ha constatado que en los conflictos de intereses que se suscitan entre la pareja humana, sean en el ámbito del derecho sustantivo reglado aún por el Código Civil de 1868 y algunas leyes modificativas, sea en el procedimiento civil y penal, la mujer, sin disponer de recursos, sin espacios de poder, sin preparación, ha corrido el riesgo o se ha visto disminuida o anulada en la capacidad de decisión y amparo respeto a sí misma y a sus hijos, como a sus bienes propios y gananciales.-

El panorama en las zonas del interior, de la mujer rural ha sido notoriamente deprimente.-

El avance que significó el Código General del Proceso, vigente desde el 18 de octubre de 1988, debe ser aprovechado al máximo por las mujeres uruguayas, al amparo de un proceso desarrollado por audiencias, oral, igualitario, transparente, asistidas por defensores de oficios y servicios auxiliares de técnicos del Poder Judicial, controlado por el Ministerio Público y esencialmente gratuito.-

No es tiempo de oscurecer los derechos que les brinda el proceso civil y la normativa laboral para el logro de legítimas situaciones y ejercicio eficiente del precepto constitucional de igualdad ante la ley.-

De la misma forma, pero aún en sólo un desafío la consagración del proceso penal mediante la realización de audiencias públicas con intervención preceptiva del Juez, del Ministerio Público y la Defensa e implementación de políticas sociales preventivas y eficientes por los poderes públicos.-

La intervención de la víctima o mujer ofendida en los casos de violación intra familiar, o la representación de las personas legitimas para instar en los casos de niñas víctimas de maltrato, la protección de las discapacitadas, es reto imperioso para jueces penales, de familia y adolescencia, así como para el Poder Ejecutivo la superación de la marginalidad, la reinserción a la vida útil de las minorías problemáticas que nos señal Wetyel dentro de las cuales encarta a las mujeres-

El maltrato no cesa, mes a mes la crónica roja se viste de ataques que terminan en homicidios de mujeres víctimas de sus maridos o amantes; catorce (14) adolescentes uruguayas, la gran mayoría mujeres, 78 % de esa cifra entre niñas de 16 y 17 años se quitaron la vida en los tres últimos meses y se constataron 241 casos de maltrato.-

La Psiquiatra Beatriz Stable del Ministerio de Salud Pública afirma que la violación “es democrática” ya que llega a todas las clases sociales (Mesa Redonda realizada en INAME en “El día Nacional de Lucha contra el maltrato”, La República 26/IV/2000, opinión refrendada por el Presidente del INAME Julio Saetone).-

3) La diferenciación entra mujeres y hombres también requiere las garantías constitucionales en materia del derecho a la igualdad real y la no discriminación.-

Este es el punto mas vulnerable en cuanto los movimientos sociales que se iniciaron después de la Constitución de 1934 con ser importantes no han logrado incidir en las instancias públicas de manera suficiente como para lograr la tan debida igualdad de sexos en el espacio ciudadano.-

Una sola reflexión basta para oscurecer el panorama: recientemente el representante del Ministerio de Trabajo alertó sobre el “hacer visible lo invisible” haciendo referencia a los casos de explotación en las zonas rurales y en los empleos del servicio domestico, en la presión de las empresas con el despido y en la zona oscura de la prostitución (Mesa Redonda citada).-

Los “niños de la calle” conforman un conjunto de uruguayitos niñas y niños de edades que oscilan entre los 5 a los 17 años que todos vemos a diario, de día o de noche en la calles, plazas, restaurantes, atrio de las iglesias.-

Pérez Manrique ha realizado un excelente estudio en el que indica que a marzo del 2000 resulta que el sistema de atención cumplido a nivel oficial por INAME y a nivel privado por Organizaciones no Gubernamentales que actúan por convenio con INAME abarca 824 niños, de los cuales 413 pertenecen a Montevideo y 411 al Interior. Y destaca los resultados del estudio en los asentamientos irregulares realizado por la Fundación para el Desarrollo Integral (INTEC) de donde se extrae el crecimiento notorio de su población, el abandono de las instituciones educativas, la violencia familiar y la desocupación. Si a ello se agrega – dice Pérez Manrique – la población tuburizada en determinadas zonas de la sociedad y los barrios denominados conflictivos, se conforma el panorama de origen familiar y geográfico de los niños de la calle (“Estado de Derecho” Año VII Nº 56 25/IV/2000).-

4) La evolución de los instrumentos internacionales y su impacto en el ámbito interno es tarea prioritaria para las mujeres de mi país: Es necesario dominarlos, consultarlos como diccionario de todos los días y todas las circunstancias.-

La Carta de Naciones Unidas de 1945 es el primer instrumento internacional en el que se menciona de manera expresa la igualdad de derechos de mujeres y hombres.-

En su Preámbulo proclama de que los pueblos “están resueltos a reafirmar la fé en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”:

Tres años después, en el curso de la IX Conferencia Internacional Americana, el 30 de abril de 1948, hace exactamente 52 años de formulan “La Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre”, la “Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales”. En esta instancia en lo que tiene expresión de nuestro pensamiento jurídico, los puntos que se manejaron fueron estudiados y acordados en diversas conferencias con el entonces Presidente de la República Don Luis Batlle Berres y su Ministro de Relaciones Exteriores Don Daniel Castellanos.-

El Preámbulo resume conceptos sustanciales como el de que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”

Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Y en la declaración de derechos “todas las personas son iguales ante la ley, y tienen los derechos y deberes sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; derecho a la protección de la familia como elemento fundamental de la sociedad; a la protección de la maternidad y la infancia.-

Como afirma Pedro Vicken Juez de la Corte Interamericana, “los derechos no nacen de ser nacionales de un determinado Estado, sino que tienen por fundamento los atributos de la persona humana”.-

A fines de ese mismo año en París, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre, reitera su invocación al compromiso de los pueblos como derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Este documento es conocido por su permanente difusión. El que es poco recordado es el de Bogotá no obstante ser auténticamente americano y en cuya redacción intervinieron destacadísimos representantes uruguayos como las Dres. Carlos Manini Rios, Mora Otero, Nilo Berchesi, Juan Guichón, Héctor Grauert, y los señores Ariosto González, Pedru Chuy Terra, el General Pedro Soco, y por primera vez, bajo la presidencia ejercida por un amujer, la Dra. Blanca Mieres de Botto.-

Veinte años después, Naciones Unidas, elabora documentos de vital importancia en la promoción de los derechos humanos y de proyección sobre las posibilidades de protagonismo de la mujer: el “Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”, “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16/XII/966) ratificados y convertidos en Ley por Uruguay; la proclama de Teheran (13/V/968) y la Resolución Nº 32/30 de 16/XII/977.-

La indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos de acuerdo a la Resolución de 1977, la evolución histórica en torno a los Pactos hasta la Proclama de Teherán constituyen el arma más eficaz en torno a la efectiva construcción de la ciudadanía en base al goce máximo de la libertad y dignidad. Dice: “Para que pueda alcanzarse este objetivo el preciso que las leyes de todos los países reconozcan a cada ciudadano, sea cual fuere su raza, idioma, religión o credo político, la libertad de expresión, de información, de conciencia y de religión, así como el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural en su país”.-

El mensaje de todos estos instrumentos permiten deducir una visión integral en la valoración de los derechos humanos de la mujer con consecuencias pragmáticas importantísimas. Especialmente en cuanto a la visión de los jueces en la defensa de los derechos de las mujeres del país.-

5) Naciones Unidas está empeñada en estos momentos en el estudio de la impunidad, en las diversas formas de encubrir los hechos más flagrantes de violación de los Derechos Humanos. Asignatura pendiente que conmociona a nuestra sociedad en los temas de los desaparecidos y desaparecidas, en la apropiación de niños y niñas y en la corrupción política.-

En suma: la dinámica del impacto de los consensos internacionales depende de condiciones nacionales específicas, especialmente de cómo el Poder público se relaciona con la sociedad.-

Es tarea de la mujer uruguaya de nuestro tiempo, ejercer el protagonismo que le ofrece el momento histórico, el ámbito de apertura política excepcional que ha promovido nuestro Presidente para tornar realidad con resultados promisorios el protagonismo de la mujer ciudadana.-



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