Jacinta

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Reflexiones sobre el sistema penal y la posibilidad de lograr la liberación de los encausados y penados para celebrar el advenimiento del año 2000

PARA: PADRE GUIDOTTI

REFLEXIONES SOBRE EL SISTEMA PENAL Y LA POSIBILIAD DE LOGRAR LA LIBERACIÓN DE LOS ENCAUSADOS Y PENADOS COMO FORMA DE CELEBRAR EL ADVENIMIENTO DEL AÑO 2000

I.- La mayor parte de los países latinoamericanos que lucharon y lograron su independencia, consagran en sus constituciones políticas, disposiciones que indican cuando es posible privar a un individuo de su libertad, así como en el ámbito de la legislación general se desarrollaron minuciosamente a nivel del derecho penal y procesal penal, las garantías del ciudadano: nullum crimen, nulla pena sine legge; nullum crimen sine conducta; irretroactividad de la ley penal incriminante o agravatoria de pena; debido proceso; principio del juez natural; prohibición de los juicios por comisión, prohibición del juramento de los acusados por hecho propio y que sean tratados como reos, principio de inocencia; prohibición de las pesquisas secretas, recurso de habeas corpus o amparo; juzgamiento en plazo razonable; responsabilidad del Estado por los daños causados por éste o sus funcionarios y todos los restantes derechos no previstos en el texto constitucional, que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.-

II.- Tales principios garantísticos desarrollados a través del tiempo y según los momentos políticos, sociales y económicos del país, reconocen la influencia de las teorías liberales canalizadas por el sistema americano (O.E.A.) y por el sistema universal prestigiado por Naciones Unidas (O.N.U.). A todos estos documentos ha adherido Uruguay mediante actos ratificatorios expresos o incorporación a la normativa interna mediante la transformación en leyes, que obligan a Uruguay.-

III.- Sin embargo, a partir del momento en que por acto jurisdiccional se efectivizan las cautelas, particularmente por el auto de procesamiento en los casos en que el mismo se traduce en privación de libertad, el derecho parece desinteresarse de la suerte de ese sujeto que entra a los centros de reclusión. Varias hipótesis:
a) Cuando de acuerdo al texto constitucional es previsible por la gravedad de los delitos la inexcarcelabilidad durante el proceso, la práctica indica que los juicios y el consiguiente encierro se dilaten más de lo razonable, al punto que en la mayoría de los casos, al dictarse sentencia se consagran soluciones compurgatorias para la individualización de la pena, no siempre justa.-
b) En los casos en que los ilícitos permiten la excarcelación, se constatan situaciones realmente injustas al mantener a los encausados privados de libertad durante buena parte del proceso, transformando la cautela en una verdadera pena anticipada: Son los "famosos" presos sin condena de la realidad americana que sufre Uruguay en una altísima proporción.-
c) Aún cuando el encausado ha obtenido su excarcelación, permanece no obstante sujeto a cautela por la vía de la caución juratoria y fijación de domicilio. Aquí los sumarios se paralizan durante años, generalmente al amparo de la despreocupación de los abogados defensores, jueces y fiscales.

IV.- La criminalización y prisionalización han sido males de todas las épocas con menor o mayor intensidad, gravedad y consecuencias dañosas o irreparables para el sujeto sometido al sistema y en definitiva al conglomerado social.-
Las estadísticas son siempre crueles, el lado oscuro de la vida de relación se patentiza en estos porcentajes matemáticos, no siempre acordes con la realidad. Hay que tener presente que una cosa es la criminalidad registrada, la que se traduce en los autos de procesamiento en vía jurisdiccional y otra es la que se traduce en las crónicas policiales, en vía administrativa. Se impone distinguir, ante este panorama la reacción del hombre común a quien los medios de información infunden el llamado "terror penal" y la real defensa social a través del control formal de las autoridades del Estado.-
Los medios sociales captados por el temor creen que la solución está en aumentar las penas o en crear nuevas figuras delictivas o en mantener privados de libertad de por vida a delincuentes.-. Si se ambientara positivamente esta corriente defensista, el encarcelamiento acrecentaría el mal de los inadaptados en un triple sentido, el de la pena, el del encierro y el de su exclusión.-
"A diferencia de toda vida en sociedad, en la cual sus componentes participan de ambientes claramente diferenciados para dormir, jugar, trabajar, educarse, etc. las cárceles pueden definirse como un núcleo caracterizado por la ruptura de las barreras que otorgan una autonomía a ese ámbito de la vida" (Andrés Dominguez Vidal: "Policía y DDHH").-
"La barrera que el Establecimiento impone es la primera mutilación y rompe toda la programación de sus roles sociales, pues se le impone una rutina que lo fuerza a desarrollar papeles con los que no se identifica, produciéndose una identificación física entre su entorno inmediato y su yo, que le impide desarrollar la autonomía de su entorno, con el que s vive en el exterior" (idem).-

V.- Posibilidades jurídicas de extinción del delito o de la pena:
La responsabilidad penal es una obligación de derecho punitivo, es decir la obligación que tiene quien ha cometido un delito, de sufrir una pena.-
En consecuencia, la extinción de su responsabilidad penal tiene por consecuencia el no sufrimiento de una pena.-
En nuestro derecho se reconocen dos clases de causas extintivas: las que extinguen el delito y las que extinguen la pena: Título VIII - Cap. I - C. Penal.-
La extinción del delito supone dejar sin efecto la obligación de sufrir la pena y viceversa, la extinción de la pena determina el decaecimiento de la responsabilidad penal.-
Aquí a los efectos que interesan, se señala la amnistía y la gracia.-
Amnistía: Conforme al Código Penal - art. 108 - la amnistía extingue el delito y si mediara condenan hace cesar sus efectos, esto es, extingue la pena.
La particularidad es que se aplica tanto a procesados como a penados, cualquiera sea la gravedad del hecho - con excepción de los reincidentes y habituales, salvo que se establezca expresamente en la ley.-
Es acordada por la Asamblea General por mayoría absoluta del total de componentes (art 84 inc. 14 de la Constitución Nacional) en casos extraordinarios. Se trata de un instituto de clemencia soberana.-
La iniciativa puede ser del Presidente de la República, pero debe ser acordada por Ley. También podría ser planteada en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros.-

Gracia: También es un acto de clemencia soberana.
Es otorgada por la Suprema Corte de Justicia tratándose de procesos en trámite, es decir en aquellas causas en que no han recaído aún sentencias de condena. No requiere ley.-
Se realiza en acto de visita de cárceles, cuya fecha la fija la Corte. No hay fechas preestablecidas, pero debe realizarse por lo menos una vez al año. Como es una potestad soberana puede resolver en cualquier momento y no hay límites para su ejercicio. No procede con reincidentes y habituales.-
En oportunidad de la visita, puede asimismo excarcelarse provisionalmente, cualquiera fuere la naturaleza de la imputación (Ley 15.737 de 2/VII/985).-
El art. 1º de la Ley 14.374 había concedido la facultad de gracia al Presidente de la República, pero la ley 15.737 se la restituyó a la Suprema Corte de Justicia.-
Procede de oficio, o a petición de parte.
Por esta vía la Iglesia podría plantear a la Suprema Corte de Justicia el otorgamiento de la gracia mediante una visita especial con motivo del advenimiento del año 2000.-

Indulto: Extingue la pena (art. 128 C. Penal) con las mismas limitaciones establecidas para la amnistía - no a los reincidentes y habituales. Es otorgada por la Asamblea General por 2/3 de votos del total de componentes.-
También es un instituto de clemencia soberana de iguales características procedimentales que la amnistía.-

VI.- Fundamentación para el ejercicio de los institutos precedentes con ocasión del próximo año 2000.-
El enfoque que me plantea la jerarquía eclesiástica de Salto, consiste en promocionar la celebración del Jubileo y con ese motivo obtener la liberación de los sujetos atrapados por la ley penal.-
Históricamente el "jubileo" era un año de descanso, para los animales (que rotaban las tierras) y para las personas (que sembraban en ellas) La costumbre se transformaba en un gesto de solidaridad para con los necesitados.-
Es valedero tomar el sentido filosófico del concepto y extenderlo a las peripecias del sistema penal, como una forma de liberación de los pesares del ser sometido a proceso.-
La práctica custodial dentro de la que se encuentra incluida la prisión, ha venido evidenciándose cada vez de manera más radical, como práctica de exclusión, en la que se comprenden todas las formas de control social.-
Ni bien se plantea la cuestión entramos en el campo de los derechos humanos y la necesidad de su vigencia como forma de asegurar la plenitud del hombre en su vida de relación.-
Bueno es entonces encarar la cuestión como expresión de los derechos humanos y por esa vía excitar el celo de las autoridades, Presidente de la República, Legisladores, Suprema Corte, para lograr la promoción del jubileo de nuestros encausados y penados. Al fin y al cabo, en las tres hipótesis analizadas se trata de clemencia soberana. Y bien disciplinada como se ha hecho en los casos de amnistía, llegará a ser instrumento valioso de pacificación social.-






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