Jacinta

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Desafios para la universalización del acceso a la justicia como derecho fundamental - 2005

DESAFIOS PARA LA UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL.
OPCIONES A LA HORA DE FORMULAR POLÍTICAS PÚBLICAS.-
13 de octubre de 2005.-

Consustanciada desde mi formación profesional con los problemas del Poder Judicial, constituye para mí una gran responsabilidad la distinción que me confieren las autoridades el Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos del MERCOSUR, cual es la de expresar mi opinión sobre los “desafíos para la investigación del acceso a la justicia como derecho fundamental”, a la par que plantear opciones relacionadas con las políticas públicas.-

No es fácil el desafío, casi una utopía, pero lo intentaré.-


I.- Los antecedentes históricos marcan el punto de partida de una forma de ser y de pensar, de una forma de ver y de sentir, de una forma de actuar y de crecer.-


El rememorar el pasado de más de ciento cincuenta años del poder judicial, supone – a los fines expuestos - , investigar sobre el estatuto jurídico que lo sustenta y la vigencia de los derechos fundamentales para llegar a una verdadera formulación de la teoría política o derecho político del poder judicial. Es además opinar sobre la política de integración con los organismos internacionales, específicamente con la Corte Internacional de Justicia, establecida por la Carta de Naciones Unidas como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, cuyo estatuto está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional; con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Autoridad Central del MERCOSUR a cuyo proceso de integración y acceso a la justicia dedicaré estas reflexiones.-


Significa analizar en el derecho interno, simultáneamente, el aspecto jurídico institucional, a la par que adentrarnos en la realidad, en la reacción de los jueces y los justiciables, entre lo que se “dice” y lo que se “hace” en el país, con miras a la integración con los organismos internacionales. El combate del delito trasnacional en las relaciones comerciales, se me presente como el punto crítico más importante.-


Resulta indispensable tener en cuenta que las instituciones reconocen funciones “manifiestas” y “latentes”, o sea funciones que realmente se cumplen en la sociedad. La disparidad entre ambas es inevitable, pero cuando la distancia entre lo que se “dice” y lo que se “hace” llega a ser paradojal, esa disparidad se “dispara” contra la propia institución, desbaratando los propósitos de integración.-


En el ámbito de las funciones “latentes” las que se materializan cotidianamente en las relaciones de funcionarios con los justiciables, suele anotarse las dificultades de acceso a la justicia, a veces por cosas menores pero para ellos siempre importantes, especialmente para el que no tiene experiencia o de escasos recursos que acude a los estrados sin defensa.


Por ejemplo, la negativa a brindarles información, la tardanza en la atención en baranda, expedición de documentos, recepción de exhortos, diligenciamiento de prueba. Todo constituye violación de derechos fundamentales, para los que el Estado debe asegurar la diligencia debida en su efectivo cumplimiento.-


En relación con la conducta de los funcionarios es importante señalar el Decreto Nº 30 de 23 de enero de 2003, sobre Normas de conducta en la administración pública comprensivos de los tres poderes del Estado.


En las relaciones internacionales juegan los intereses de los Estados, de las empresas, y los particulares, no solo en cuanto a las consecuencias directas, sino a los efectos indirectos que suelen surgir, con repercusiones negativas o positivas.-


Concretándome al aspecto penal, es frecuente la comisión de hechos delictivos imputados en el curso de negociaciones internacionales de los funcionarios públicos, de los particulares o de las empresas exportadoras o importadoras.-


El primer hito ha sido sin duda alguna la aprobación de la Convención Interamericana contra la corrupción de 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela, ratificada por Uruguay por Ley 17.008 de 25 de setiembre de 1998.-


Significó para América un gran desafío. Fundamentalmente tal emprendimiento fue cumplido en el país a través del dictado de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998; en el mismo sentido se dictó la Ley 17.213 de 2 de setiembre de 1999 sustitutiva de varios artículos del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).-


La propia Convención concibe la lucha contra la corrupción como un proceso y un esfuerzo de carácter permanente, que no se agota con su aprobación y ratificación. La Organización de Estados Americanos (OEA) en el análisis y discusión de la temática ha ido conceptualizando y definiendo algunos elementos de una estrategia integral para enfrentar a la corrupción.-


El punto de partida es la acción frontal según surge de las directivas de las Cumbres de Miami y Santiago, así como el Programa de Cooperación para combatir la Corrupción en el Hemisferio.-


Se señala la importancia de la acción desarrollada en nuestro país por la Junta Asesora en materia Económica Financiera del Estado, en el ámbito público desde 1998 y por la Comisión de Lucha Anticorrupción “Uruguay Transparente” como organización no gubernamental desde 1994.-


Nuestra legislación identifica la corrupción como el “uso indebido del Poder público” (Ley 17.060). A través de las directivas consagradas en la Convención se desarrolla una intensa tarea. Los índices de corrupción se mantienen según los sondeos realizados por Transparencia Internacional recientemente. En el sector privado, negocios donde también intervienen funcionarios públicos, Uruguay Transparente ha actuado exitosamente, mediante la recepción de denuncias y la colaboración de varios Seminarios con participación de prestigiosos catedráticos uruguayos y extranjeros, con el auspicio de la Fundación Honrad Adenauer y Embajada Suiza y prestigio de la Suprema Corte de Justicia.-


II.- Nuestro Poder Judicial no tiene historia, si por tal entendemos la historia política, con adecuado análisis de la función real que cumplió en cada período en el ámbito cultural, social, económico, y político.-


No existen trabajos de investigación de esa trayectoria o línea de acción. Solo se destacan episodios aislados de la función que cumplieron nuestros jueces en cada uno de los períodos en que actuaron, especialmente a nivel de las jerarquías superiores.-


Pero es válido, salvo algunos interregnos que el Judicial se ha caracterizado por la independencia externa e interna de sus órganos y el haber tenido a su cargo la responsabilidad de la defensa de los derechos individuales.-

No ha estado exento, sin duda, de luces y sombras.


Viví los sinsabores del avasallamiento de su independencia durante la dictadura cívico-militar, que la sufrí siendo Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, la persecución política de magistrados y funcionarios a impulso del Ministerio de Justicia creado por la dictadura con ese fin, la disolución de sus organizaciones gremiales, creación de categorías que justificaban los ascenso o destituciones, una Corte que había dejado de ser órgano soberano, elegida a dedo, quitándole la categoría de Suprema para significar ante la sociedad su integración espúrea, sojuzgada y la necesidad de su sometimiento. Luego el renacer de la primavera a partir de 1985 con la voluntad popular mediante el sufragio, reinstitucionalización democrática y afirmación de los cuadros técnicos y administrativos que funcionan en un Estado de Derecho desde entonces.-
III.- El análisis jurídico político y sociológico revela una compleja pluralidad de funciones manifiestas y latentes-


A nivel teórico tres con las funciones judiciales
Þ El dirimir conflictos;
Þ El control constitucional:
Þ El autogobierno.-


a) El dirimir conflictos es la esencia de la jurisdicción, pero no le es privativa, porque existen otros órganos del Estado que también hacen lo mismo, por ejemplo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las autoridades aduaneras, la Dirección General Impositiva, al igual que los particulares en los casos de los arbitradores.-


En todos los casos siempre se trata de dilucidar intereses creados y por supuesto que el acceso a la justicia debe asegurar que todos los habitantes del país gocen de un eficaz servicio, sin discriminación alguna.


Se trata indudablemente de una función “manifiesta” consagrada en textos legales, de indudable vigencia, sin perjuicio de que se valore sus límites y sus formas de actuación en cuanto son expresiones de poder, que se concretan en los hechos en las funciones latentes o reales.


Resulta importante, por cierto, la independencia del poder decidor, extremo atinente al sistema de separación de poderes deque goza Uruguay, con algunas limitaciones estructurales, derivadas de la propia Constitución, especialmente en el aspecto presupuestal.-


Destaco en este aspecto el modelo básico en su estructura, de raiz constitucional, composición de la cúpula con limitación estricta de cinco miembros y un elenco de magistrados desde Ministros a Jueces Letrados y Jueces de Paz, “soberanos” en su función jurisdiccional y responsables ante la ley “de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como apartarse del orden de proceder que en ella se establezca (art. 23).-


De ahí el grado de seguridad jurídica de que gozamos como uno de nuestros más altos valores y por supuesto, que punto de atracción para el éxito de las inversiones en el terreno del comercio internacional.-


Es, en definitiva, la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y su orden jurídico, elementos indispensables en los procesos de integración.-


Es evidente que, después aquí, tanto el Poder Judicial, como las autoridades aduaneras con su elenco de funcionarios, como los despachantes de Aduana, la Dirección General Impositiva y la Dirección de Inmigraciones, la Cámara de Comercio, las autoridades de Zonamérica, Zonas Francas, son los pilares del proceso de integración regional y eventualmente mundial.-


b) En relación con el control constitucional le es privativo de la Suprema Corte de Justicia el ejercicio de la llamada “justicia constitucional”, que tiene a su cargo nada menos que el control de la constitucionalidad de las leyes y, por esa vía, la protección de todos los derechos individuales y colectivos consagrados en el Capítulo de “Derechos, Deberes y Garantías” (arts. 7, 72. 332 C. Nacional).-


Pero no se ha destacado esta prerrogativa con la fuerza de convicción general por cuanto el recurso solo tiene efecto para el caso particular planteado “por aquél que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo” (art. 158). El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y solo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado (art. 259.-


De igual forma los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán también ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia (art. 260).-


No obstante, como forma de acceso a la justicia y control de la relación del Estado y la persona, significa un efectivo instrumento para que el primero – el estado – observe las pautas constitucionales, especialmente en cuanto a los límites que impone el respeto a la dignidad humana, cualquiera fuere la raza, el sexo, edad, situación política, patrimonial, filosófica o su condición de procesado o condenado, o su condición de recurrente individual o de grupo.-


c) El autogobierno tiene caracteres específicamente relacionados con la independencia del Poder Judicial.


Esta independencia puede distinguirse entre independencia de la magistratura e independencia del juez. La primera es condición de la segunda e implica la autonomía de gobierno y el poder disciplinario.


La independencia de la magistratura es la que corresponde a los órganos o conjunto de órganos judiciales es decir a su auto gobierno, el que implica el ejercicio del poder disciplinario.


Los jueces son parte del sistema de autoridad dentro del estado y como tales no pueden evitar ser parte del proceso de decisión política.-


“Cada sentencia es un servicio que se presta a los ciudadanos, pero también es un acto de poder, y, por ende, un acto de gobierno, que cumple la importante función de proveer a la paz interior mediante la decisión judicial de los conflictos. La participación judicial en el gobierno no es un accidente, sino que es de la esencia de la función judicial: hablar de un Poder Judicial que no sea político es un contrasentido” (Zaffaroni – Estructuras Judiciales).-


En esta prerrogativa radica, sin duda alguna, la esencia misma del poder, en el sentido de lograr la solución de los conflictos entre partes, sean individuales o colectivos y aplicar el derecho disciplinario para su cumplimiento.-


Con estar reflexiones pretendo haber resumido los aspectos más importantes de la normativa nacional en el proceso de integración del acceso a la justicia como derecho fundamental. Son válidos tanto para la región como para el intento de universalización futura.-


No puedo terminar sin antes referirme a la gran obra de Naciones Unidas en la promoción de los Derechos Fundamentales, comenzando por la Carta de Naciones Unidas del 26 de junio de 1945 y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como parte integrante, convertida en Ley Nº 10.083 de 15 de diciembre de 1945; posteriormente, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, se ha generado un amplísimo cuerpo de normas, que constituyen un verdadero Código Internacional de los Derechos Humanos, tanto en el aspecto sustancial, como relativo a los mecanismos de supervisión de sus propósitos.-


Nuestro Poder Judicial requiere, necesita un protagonismo mayor en la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto los emanados del sistema universal de Naciones Unidas, como del sistema americano.-


Los cauces de la solidaridad, de la protección de los derechos y obligaciones civiles, políticos, culturales, sociales y económicos darán a este nuevo Uruguay, el prestigio internacional que merecemos. Es obra y responsabilidad de todos nosotros.-

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