Jacinta

Jacinta

Los derechos del adulto mayor en la vida de relación - 2005

LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR EN LA VIDA DE RELACIÓN

No haré un examen antropológico ni filosófico sino que examinaré los soportes de lo que llamo el milagro uruguayo, esta forma de mirarnos a nosotros mismos con ojos esperanzados. Y lo haré desde dos aspectos: uno, el campo jurídico tanto en el sistema interno como en el internacional, y otro en el que observo en la realidad que nos rodea.

La primera llamada de atención es una recomendación para despojarnos de los pre conceptos que nos puedan inducir a considerar que la edad mayor ya ha limitado o perdido sus derechos como titular de persona humana y no tiene por qué reclamar, ni cumplir con sus derechos y obligaciones ciudadanas.-

La segunda reflexión refiere a la intima relación entre los derechos humanos, su reconocimiento por el sistema jurídico nacional y su estudio comparativo a través de los instrumentos internacionales, especialmente en el Sistema Americano, la Declaración de los Derechos del Hombre (abril de 1948 - Bogotá - Colombia) y posteriormente en el Sistema Universal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Diciembre 1948 - París), y los instrumentos específicos elaborados por Naciones Unidas con motivo de la Declaración del año internacional de las personas de edad en el año 1999.-

La tercera refiere a la confrontación del sistema jurídico formal con la realidad política y social del país; su tradición patriarcal y los principios más avanzados que traducen su integración a un país en desarrollo.- El análisis jurídico, político y sociológico refleja actualmente una compleja realidad. Ya lo he dicho en otras oportunidades que estamos en un momento de transición de un derecho tradicional a un derecho moderno, de un derecho que llamaría clásico, formal, positivista a un derecho liberal, esencialmente humana.-

En la concepción moderna, la sustitución del Estado por la persona humana, transforma la norma en una realidad sustantiva y da nacimiento al derecho de los derechos humanos al impulso de los instrumentos internacionales de Naciones Unidas y la organización de los Estados Americanos, cuyos principios se van aplicando poco a poco en nuestro país. Entre estos principios destaco como esencial el de la no discriminación como regulador fundamental de las relaciones humanas en cuanto a las posibilidades del adulto mayor.-

- I -

Los textos constitucionales desde 1830, primer instrumento político que tuvo el país, de corte rígido, han evolucionado consagrando un sistema de notoria protección a la persona humana, sin distinción de sexo, raza, edad, posición política o credo religioso.-

Los signos más claros de esa transformación son:
ü La Constitución de 1830, establecía que el Estado es la "asociación política de los ciudadanos comprendidos dentro de su territorio" en tanto 88 años después, la Constitución de 1918 y en adelante hasta la fecha, dispone que "La República Oriental del Uruguay es la asociación política de los habitantes comprendidos dentro de su territorio" y el art. 37 favorece la libre entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus propiedades". Se pasa del concepto de ciudadano al de "habitante" y al de "toda persona" que es mucho decir en relación con los titulares de la protección.-

Este art. 37, coincide con el art. 13.1 de la Declaración Universal de 1948, con los arts. 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 22 del Pacto de San José de Costa Rica, estos dos últimos instrumentos han sido convertidos en ley en nuestro país (Ley 13.751 de 11/7/69 el primero y Ley 15.737, art. 15, de 8/III/985.-

Debe aclararse que para la Constitución la inmigración debe ser reglamentada por la ley, pero "en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad". No se refiere a la exclusión de las personas de edad.-

Completa este cuadro el principio consagrado por el art. 8º: "Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellos que la de sus talentos o las virtudes".-

A partir de la Constitución de 1934, la normativa se enriqueció con la constitucionalización de los derechos y deberes económicos y sociales que introdujo el liberalismo. Acorde con esta corriente abrió las posibilidades para introducir dentro de esta temática nuevas categorías de derechos humanos al consagrar que "la enumeración de derechos, deberes y garantías hechos por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana, "o se derivan de la forma republicana de gobierno", ni es obstáculo a su consagración la falta de reglamentación respeto a su ejercicio".-

Como resultado de estas transformaciones, tenemos una sociedad para todos los habitantes, sin distinción de edades, ni de sexo, ni de razas, cultivando la tolerancia de opiniones políticas y credos filosóficos.-

Esta forma de ser pone en contacto personas y culturas diversas, transformando el panorama de valores pluralistas, donde por supuesto participan como actores o beneficiarios los adultos mayores, sin otra distinción que la de sus talentos o virtudes.-

La normativa constitucional pone a cargo de los jueces de todo el país, la responsabilidad ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas.- Y aquí también se ha ampliado la óptica kelseniana de la más estricta doctrina escéptica del siglo pasado en cuanto a la interpretación de la ley y la función del juez en la aplicación del derecho, cualquiera fuere la especialidad y materia que se enfoque.-

Hay materias muy rígidas, por ejemplo todo lo relativo a los fenómenos económicos, contables, en los que poco puede actuar la función humanística, pero en materia de familia, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores, el margen de discrecionalidad está en relación directa con lo humano. En la Facultad de Derecho, el Profesor Sarlo maneja brillantemente estos conceptos, que participo en su plenitud.

El adulto mayor que sienta cercenados sus derechos y garantías inalienables tiene a su alcance los resortes necesarios para su defensa, tanto del punto de vista civil como penal.-

- II -

En el ámbito internacional, cabe mencionar los derechos relativos a la familia, incorporados al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, esencialmente: el relativo al derecho a fundar una familia, reconocido por los arts. 16(1) de la Declaración Universal, VI de la Declaración Americana, 23(2) del Pacto Internacional y 17(2) de la Convención Americana. Se reconocen en términos sustancialmente idénticos el derecho de fundar una familia, como atributo privativo de "personas que tienen edad para ello", lo que complementa con la que consagra el derecho del individuo, hombre o mujer, a ser protegido contra toda injerencia ilegal, arbitraria o abusiva en su vida familiar, consagrado en los arts. 12 de la Declaración Universal, V de la Declaración Americana, 17 del Pacto Internacional y 11(2) de la Convención Americana.-

Estos instrumentos imponen no solo la protección de toda persona, sin distinción de raza, sexo, situación política o económica y edad a no ser objeto de injerencias arbitrarias, sino también el derecho de protegerla contra eventuales violaciones, atropellos, o desconocimiento de sus legítimos derechos.-

En la enumeración de sus derechos, al igual que en relación con la familia, el adulto mayor se encuentra protegido por todos los enumerados en los instrumentos mencionados; a la vida, el honor, el trabajo, asociación, beneficios de la seguridad social, a los que se ha comprometido Uruguay al firmar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado conjuntamente por Ley 13.751 de 11/VII/959.-

También corresponde incluir el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, aprobada por Ley 13.751 de 11/VII/959, que reitera iguales principios que los precedentes.-

Los Programas de Naciones Unidas siempre han alentado la participación de las personas de edad en las sociedades a las que pertenecen y el reconocimiento de sus necesidades e intereses. En 1982, la Asamblea hizo suyo el Plan de acción Internacional sobre el Envejecimiento, adoptado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, que se celebró en Viena en 1982. Posteriormente en 1991 la Asamblea General adoptó los principios de las Naciones Unidas a favor de la persona de edad. Sobre la base de esos documentos, se elaboraron las bases conceptuales que son las pautas paradigmáticas que propicia la Organización.-

Debo destacar que se debe a una mujer, la Embajadora JULIA ALVAREZ la que con particular dedicación ha logrado la culminación de los principios consagrados por Naciones Unidas a favor de las personas de edad adulta.-

Quiero destacar, además, el significado del logo oficial seleccionado, mensaje de esperanza, de fe y valor para todos los adultos mayores.-

- III -

Este ámbito jurídico es, indudablemente, el soporte más rico para fundar la vigencia plena de los derechos y obligaciones del adulto mayor.-

Sin embargo, la realidad nos acerca a puntos y situaciones críticas que obligan a la reflexión sobre algunos aspectos de la situación del adulto mayor y su proyección en el ámbito familiar, social y político.-

Ni bien analizamos la realidad de nuestro país, ella nos ofrece características similares a las que predominan en la mayor parte de los países americanos. Nos permite situar el escenario en el que se mueven los protagonistas de la acción, hombres y mujeres, y aquilatar cual ha sido y es la situación del adulto mayor.-

Un Psicólogo de la Universidad Chilena de Chillom ha definido certeramente los rasgos de la sociedad actual como altamente competitiva, en el sentido de que para ser tomado en cuenta hay que producir y consumir; efectista en el sentido de que para competir en forma debe ser eficiente; masificada por su concentración en los centros urbanos; acelerada, dada las vertiginosas transformaciones tecnológicas, políticas, sociales, económicas y culturales; de familia nuclear, donde se ha perdido la antigua familia extensa, de casa grande, casi patriarcal compartida por abuelos, padres y nietos; una sociedad en la que los adelantos de la medicina han prolongado la vida cronológica.-

Entonces uno se pregunta si los adultos mayores estamos en condiciones de compartir con éxito todos estos desafíos de la vida moderna.-

Con visión optimista desarrollamos el paradigma de igualdad básica entro todos nosotros.-

Hemos tomado conciencia y practicamos el respeto a la defensa de los derechos humanos en general, la vida, la libertad física y la de expresión, la eliminación de todo trato cruel, inhumano y degradante con las familias carenciadas o en conflicto con la ley penal, el derecho a una vivienda decorosa, a gozar de los espacios verdes, a la salud, a las diversiones comunitarias, a la enseñanza sin discriminación, al trabajo, a los beneficios de la seguridad social, etc. etc.-

Ejemplo de un Uruguay en marcha junto a todos los integrantes de nuestra sociedad.-

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