Jacinta

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Utopía de la exclusión - 2005

UTOPIA DE LA EXCLUSION

Congreso Interamericano de Defensores Públicos,
10 al 13 de marzo de 2005.-


La problemática que plantearé abarca no solo el campo específico del “ser adulto” sino, además, todo el entorno de la niñez y adolescencia, y en ambos casos, con las especificaciones naturales a ambas franjas etéreas, sin distinción de género, ni raza, ni posición económica, política o filosófica.-


El análisis de las instancias operativas del Estado y la Sociedad respecto a ambos grupos, demostrará la utopía de la exclusión y cuán lejos estamos aún de la inclusión en su verdadero y real destino en la raíz profunda y vigencia de los derechos humanos políticos, sociales, económicos, culturales y aún en los de tercera generación.-


Estamos en un momento de transición, de cambios de sistemas políticos y jurídicos que miran hacia un destino mejor.-


Se insertan en un ámbito de luces y sombras, más sombras que luces; se pretende trocar el orden de los factores adecuando sustancialmente su rumbo.-


No será la característica física de la segregación, de la reja, del muro, del candado la que dará esa nota distintiva, sino aquellas relaciones sociales que señalan las fronteras de los excluidos.-

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Integrando el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, me corresponde el honor de representar a nuestro Presidente, Don Oscar Ravecca, quien desde hace diez años desarrolla una militancia honoraria activa, ejemplo de una vocación innata.-


I.- En relación con su vida institucional, el Patronato data del 7 de marzo de 1934; nace a raíz de la reforma constitucional del mismo año, la que en su artículo 26 fija la rehabilitación como el fin primordial del encarcelamiento respecto al adulto mayor.-


Al cumplirse los setenta años de existencia nuestro Presidente reflexionaba diciendo “que es difícil sustraerse a los fundamentos de esa ley, a su humanística filosofía que entiende como incompleta toda obra de regeneración si solo se tiene en cuenta el régimen de vida del preso mientras cumple su condena olvidándose del momento difícil de su libertad en que aquella obra debe continuarse a riesgo de quedar trunca e inútil para la cristalización de los fines determinados”.-


II.- Casi simultáneamente, en abril de 1934, se sancionó el Código del Niño, cuyo precepto constitucional reclama un “régimen especial” para la delincuencia infantil, en el que se dará participación a la mujer.-


Este Código, inexplicablemente se aportó de la normativa constitucional, revela la influencia de las corrientes asistencialistas y tutelares respecto a la actividad de los órganos públicos y a la consideración de los niños y adolescentes como objetos de protección.-


Desde esa época la sociedad y familia uruguaya han evolucionado notoriamente, influenciados por la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país, aún los no vinculantes, la propia costumbre internacional y especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.-


En este clima y al impulso del Poder Ejecutivo, traducido a raíz de la Resolución del 12 de junio de 1995 y la constante preocupación y análisis realizado por el Poder Legislativo y la sociedad civil, se sancionó en Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004, que lleva el nombre de Código de la Niñez y Adolescencia, y representa el paradigma de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho en desarrollo y a la familia como base esencial de la sociedad.-

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La palabra “custodial” dentro de la que se encuentra inmersa la prisión o las medidas alternativas en el grupo de los adultos, la institucionalización y encierro con medidas socio educativas en los adolescentes en infracción, así como también la institucionalización en vía de “amparo” para los niños y adolescentes no infractores, reflejan, sin lugar a dudas ni discursos retóricos, una construcción social donde impera el control institucional, generador de la exclusión.-


En un Estado de Derecho, en una democracia representativa como la nuestra, con una Constitución rígida, de amplia acogida al recurso de inconstitucionalidad de las leyes, con el funcionamiento normal de separación de poderes, reconocimiento constitucional de los partidos políticos y libertad de prensa, no se ha cesado de idear sistemas de control presentándolos, aún sin decirlo manifiestamente con las bondades propias de las utopías.-


Esto por un lado; por otro, tanto o más importante las vinculaciones positivas o negativas de la participación ciudadana, esto es, el ciudadano o ciudadana común, activo, vinculado a la cosa pública – en su vida cotidiana. El ejercicio del poder en su vinculación con la familia; con sus hijos nacidos de matrimonio o de uniones libres, o de adopción; ejercicio del poder en el interior de las empresas; poder en el sistema educativo, en la salud, poder en el sistema penal de encausados y liberados, poder en los ámbitos de la información, etc.-

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Veamos como ha operado la exclusión en ambos grupos humanos.-

1) Toda política de control en el sistema penal típico de mayores e infraccional propio de adolescentes, se resuelve en un diseño de orden impuesto por la construcción jurídica, donde la especificidad de las formas, sobre todo en lo que hace a sus manifestaciones externas, comportan signos de exclusión.-


Los muros son mudos espectadores, de reacciones, rebeldías, corrupción, muertes en el destino de los seres excluidos.-


La inseguridad, el hacinamiento, los rencores, venganzas, tenencia de armas, fabricación de “cortes”, requisas, enfermedades, falta de alimentos, abuso de autoridad, conforman un cuadro dramático permanente.-


Aquel precepto hebreo “Acordaos de los presos como si estuvieras con ellos encarcelado” (Hebreos, 13.3) es un reto de atención y reproche para todo el sistema penitenciario.-

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El Patronato no entra a las cárceles.-
Se entera de las situaciones a través de los defensores particulares y de oficio, que han sido siempre colaboradores de la Institución, o por los propios liberados o liberadas, o familiares que acuden diariamente a nuestras oficinas, y una vez anualmente por la “Visita de Cárceles” que lleva a cabo la Suprema Corte de Justicia y que, cuando lo considera necesario en las excarcelaciones por gracia, nos dispensa la tarea de su vigilancia extra-mural.-


Esperamos alentados que los anuncios del nuevo Ministro del Interior, Dr. José Díaz, que podamos colaborar también dentro de los recintos cerrados de todo el país. La Declaración de Estado de Emergencia Humanitaria nos permitirá profundizar con nuestros técnicos sobre programas en funcionamiento como en los proyectos que se están estructurando con urgencia.-


El Sr. Ministro anunció la creación de un Patronato para asistir a las víctimas de delitos graves. Con ser excelente esta iniciativa, modestamente entiendo que no debería funcionar solo en el ámbito administrativo, sino a nivel del Poder Judicial en cuyo caso debe ser acompasada por la reforma del proceso penal dando cabida a los que se sientan perjudicados, sea la propia víctima, como sus sucesores en caso de muerte, a comparecer en el juicio como “parte” y ejercer todos sus derechos en vía jurisdiccional.-


El Patronato ya cuenta con un albergue de asistencia a las víctimas de violencia doméstica que al impulso y responsabilidad de sus técnicos, está siempre colmado de mujeres agredidas y sus niños.-

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Parece urgente superar esas situaciones conflictivas entre los encarcelados, abusos del poder de los funcionarios encargados de su custodia, reacciones vengativas de unos y otros, mejorar sensiblemente el reracionamiento con los familiares de los reclusos, tratar que en el encierro se ejerzan al máximo posible los derechos humaos, “humanizar un mundo infrahumanizado y a su vez deshumanizador” lo que no significa otra cosa que vivir como seres humanos.-


En la práctica custodial los conflictos por el “depósito” del encarcelado son manifestaciones de exclusión palmaria en el ejercicio del “poder” de la administración: discriminación creada en torno a favores de índole política o económica, las cárceles “vip” se han tornado tan frecuentes como intolerables, con la reacción permanente de los sectores sociales más sensibles ante el silencio cómplice de las cúpulas políticas pasadas.-


En el ámbito de la salud, el recluso pierde uno de los derechos fundamentales, el derecho a la salud consagrado en la Constitución e inherente a la condición humana, el derecho a la vida, sin duda alguna el principal derecho humano, absoluto, intangible. “El recluso es sometido en una planta física con humedades, vidrios rotos, celdas inapropiadas, oscura, con mala eliminación de excretas, precaria asistencia de médicos, psicólogos, psiquiatras, falta total de medicamentos, la contaminación en los enfermos de Sida, tuberculosis, epidemias de hepatitis, diarreas, infecciones, bacteria asesina, etc. (Berro Oribe, “Derechos Humanos y corrupción”.-
Parece urgente la supresión de la guía entregada a cada recluso en la que se han inserto los lineamientos generales, como manual de orientación, idead por la Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación.-


En lo que me es personal, ese Manual es notoriamente inconveniente, represivo, deshumanizador.-
· No contiene los principios básicos que aportan los instrumentos internacionales.-
· Acoge la aplicación de sanciones sin el debido proceso, no es notificado ni es parte su defensor en el encarcelado provisionalmente; no se le nombra defensor al penado (art. 66, Constitución Nacional)
· Las celdas de castigo, persisten, sea su celda propia como su celda aislada.-
· Se gradúan temporalmente las sanciones tratándose de imposición en celda propia: sin limite temporario en celda aislada.-
· Los recursos se resuelven dentro de las mismas jerarquías carcelarias.-


En definitiva, las fronteras simbólicas de la exclusión operan como vallas inaceptables dentro de un orden jurídico disfrazado de utopía.-

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En relación con los niños, niñas y adolescentes, las hipótesis de exclusión resultan una realidad preocupante.-
Del punto de vista formal, el nuevo Código transforma la situación de los niños, niñas y adolescentes en sujetos de derechos, deberes y garantías inherentes a su calidad de personas humanas, ejercidos de acuerdo a la evolución de sus facultades. La doctrina de la protección integral significa poner al niño y adolescente en una situación jurídica activa, como sujeto de derechos y obligaciones aplicables a todos por igual, constituye un conjunto de derechos garantía, sin discriminación de clase alguna salva las particularidades del desarrollo y madurez. La atribución de derechos propios derivados de su nacimiento como persona humana, que se imponen a las autoridades pública y van dirigidas especialmente hacia ellas, así como al conglomerado social del que forman parte por derecho propio.-


El adolescente que comete un acto infraccional, tiene su estatuto jurídico propio, el debido proceso, de raigambre constitucional debe observarse estrictamente; la detención es un acto excepcional, o por flagrancia o por orden del Juez cuando existan “elementos de convicción suficientes sobre la comisión de una infracción, asistencia letrada para todos los actos del juzgamiento, presencia del Ministerio Público, de los padres o responsables y la inmediación tan esperada a cargo del Juez de Adolescentes bajo pena de nulidad de lo actuado. En el juzgamiento de las infracciones el principio de legalidad, ha sido consagrado mediante la previsión de una normativa restringida, pretendiendo llegar a un derecho penal mínimo, tanto en el ámbito procesal como sustancial, como de ejecución.-


Lo que se ha hecho es seleccionar violencias como respuesta a toda la problemática social manifiesta, deslegitimando reacciones sociales excesivas. El derecho penal mínimo acota los excesos de una sociedad defendiste, controla la imposición de las penas (medidas socio educativas), pretendiendo mediante las técnicas de la rehabilitación mural y extramural, devolver al adolescente a una convivencia rehabilitadora y pacífica. Este planteamiento tiene más matiz político que académico puesto que se nutre de una realidad social cuyo contenido y valoración queda a cargo de operadores del sistema que se ha proyectado.-


Pero donde se ha particularizado con más nitidez la práctica de la exclusión es en la etapa de la ejecución de las medidas post-infracción, dispuestas por los Jueces de Adolescentes y ejecutadas por el INAU, como articulador de las decisiones jurisdiccionales.-


El nuevo Presidente del Instituto, el Psicólogo y Decano de la Facultad de Psicología, Víctor Giorgi, ha puesto el acento sobre las carencias, es “una institución que viene con un desgaste muy grande, siendo víctima de una claro clientelismo durante varias administraciones; muchas veces en el sistema político aparece marginada, excluida, casi igual que la población a la que asiste”.-
La defensa es el nexo que une al niño o adolescente al proceso de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civil, penal, administrativa, de derecho interno como internacional, especialmente en este último, la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, los Pactos Internacionales y Directrices de Naciones Unidas.-


Se expresa la necesidad de apoyo y asistencia jurídica especializada, pública, gratuita o privada, sin la cual la participación sería ilusoria.-


La presencia del defensor es ineludible en todos los ámbitos donde están en juego sus derechos y obligaciones, relaciones familiares, sociales, ciclos educativos, de trabajo y especialmente en el amplio espectro de los derechos amenazados o vulnerados y en las situaciones de adolescentes en infracción.-


Lo que vale, lo positivo es la vocación de servicio en el ámbito infraccional; necesidad de exigir su presencia en el acto mismo de la detención, primer acto de tortura al decir de Zaffaroni, respetan el principio del contradictorio mediante su intervención preceptiva, lo que evita cualquier estrategia de control de la eficacia del proceso.-


Los Defensores de Oficio con que cuenta nuestro Poder Judicial tienen ante sí una difícil y sacrificada misión, están plenamente capacitados para ello, con orgullo puedo decir, de desempeño excepcional. La organización de nuestra Defensoría de Oficio en materia penal ha servido de constante motivo de consulta para varios países americanos, requerida a través del Instituto Latino Americano de Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, del que integré durante varios años.-






El antes solo será comentario histórico, el después, comienza desde ahora a proyectarse hacia el futuro de nuestro país.-


Es necesario tomar conciencia que mientras la normativa del Código no se traduzca en un firme compromiso de inmediación, de acercamiento, comprensión del niño y adolescente en su dimensión humana, en todas las etapas de su desarrollo, mientras no se encarne en una providencia, en una sentencia como herramienta al servicio de este derecho que hemos pergeñado o mientras no se actúe con la diligencia debida, carezca de fuerza ejecutiva a cargo de los agentes de la administración, colaboradores imprescindibles de los mandatos de la justicia o mientras los niños y adolescentes no ejerciten libremente como sujetos de derecho de las garantías instrumentadas por el Código, derecho a ser oído, a gozar y disfrutar de su familia, a cumplir sus ciclos educativos sin discriminación, a gozar sanamente de la vida ciudadana en las expresiones mas significativas, a perder el temor de aprehensiones e invasiones arbitrarias de su intimidad, nuestro Código será solo obra de académicos.-

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