Jacinta

Jacinta

Sistema penitenciario y derechos humanos - 2004

- SISTEMA PENITENCIARIO Y DERECHOS HUMANOS -
Colegio de Abogados del Uruguay.-

Agradezco al Colegio de Abogados y al Sr. Presidente del Patronato de Presos y Liberados la invitación que me fuera formulada para reflexionar sobre el problema penitenciario y los derechos humanos en la óptica del Patronato, que integro.-

Instancia que significa un gran desafío para nuestra Institución.-

Ciertamente mucho reflexioné sobre el compromiso que asumiría compartiendo inquietudes con los operadores jurídicos del sistema penitenciario, a la vez que la pretensión de enmarcar la acción que desarrolla el Patronato dentro del ideario de los derechos humanos y la realidad carcelaria por un lado, la situación de la familia que padece la exclusión por otro y por fin, la inclusión socializadora y humanística del recluso en libertad.-

Este año el Patronato ha festejado sus setenta y años de vida institucional, y los sigue conmemorando en sus distintas sedes del interior. Fue creado por Decreto Ley de 7 de marzo de 1934, modificado y ampliado por varios decretos posteriores que han establecido la forma como ejercerá sus cometidos, hasta la Ley 16.707 de junio de 1996 en la que la Comisión Honoraria de Mejoramiento del Sistema Penitenciario, dijo que “el Patronato tiene entre sus cometidos la asistencia social, moral y material de encarcelados y liberados la que se extiende a sus familiares; debe colaboración con las autoridades encargadas de los establecimientos de reclusión, tiene que crear bolsas de trabajo y cumplir cualquier otra actividad, que sin interferir con la de otros organismos, sea de análogo carácter y con idéntico fin”.-

En aquellos años donde aún no se hablaba de derechos humanos, nació con la impronta de su espíritu, fu filosofía, su esencia.-

Aquellos derechos fundamentales de raíz constitucional y especialmente el artículo 138 de la Constitución de 1830, sucesivamente ampliado hasta la Constitución vigente, art. 26, inciso 2º, marcaron un mandato imperativo en la conducta de las instituciones y sus integrantes, jueces, fiscales, defensores, médicos, peritos, del Poder Judicial, como funcionarios administrativos, policiales y militares del Poder Ejecutivo y de los propios representantes nacionales.-

Luego, la incorporación de los instrumentos internacionales a partir de 1948 en adelante, tanto los del sistema americano con la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre de abril de 1948 (Bogotá) como los del sistema universal con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 (Paris), ambas incorporadas por consenso, y los Pactos, Convenciones y Protocolos adicionales, así como las Reglas y Directrices de Naciones Unidas sobre el tratamiento de los privados de libertad, comportamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la conducta de los médicos en el trato de los reclusos, verdaderos códigos deontológico, completaron el ideario amplificador, de observancia directa, preceptiva, también para nuestra institución.-

Con todo este riquísimo material jurídico acumulado, me atrevo a afirmar que Uruguay no ha logrado instrumentar aún una política de Estado en el ámbito carcelario, aunque haya avanzado desde hace unos años en algunos aspectos interesantes.-

Aclaro, además, que hasta 1971. el funcionamiento de los establecimientos carcelarios dependían del Ministerio de Educación y Cultura, en cuyo año pasaron a la órbita del Ministerio del Interior, con cuyos titulares hemos mantenido una muy fluida relación.-

Como lo señalaba el inolvidable Pérez Aguirre, siguiendo el concepto medular de toda concepción humanística, es necesario separar, aislar, tener claro que el problema de los derechos humanos en la cárcel, siempre debe ser considerado desde la doble respectiva del derecho formal, de la palabra escrita, de la Constitución, la ley o el reglamento y la realidad carcelaria, desde la regulación y protección de los derechos específicos de los privados de libertad, tanto procesados como penados, y sus obligaciones correlativas, como de aquellos que emanan de su calidad de persona humana, sus derechos humanos, intangibles e inalienables e imperiosamente respetables por todos.-

Tratándose del encarcelamiento, el Patronato tiene una visión muy clara y firme respecto a esta concepción, a sus deberes y derechos, a las distintas formas de sujeción penal y su tratamiento intra mural como fuera de esas rejas y paredes. En ambos casos la forma como lograr el respeto y vigencia de sus derechos humanos, sin desmedro de la colaboración que presta a las autoridades encargadas de los establecimientos de reclusión, a la par que la asistencia social y moral de los liberados, extensiva a sus familiares, especialmente a los niños y a las situaciones de pobreza en el núcleo familiar, que genera el encausado carente de recursos materiales, durante y después de su liberación.-

Encarada la situación en su aspecto humano, todos sentimos que los detenidos sufren grandes tensiones personales, la exclusión a la que son sometidos, la pérdida eventual de su trabajo, general en los encarcelados pobres de la población carcelaria, las reacciones psicológicas que sufre por la separación de su familia, el sentimiento de culpa que los acosa, el ambiente que los rodea, el hacinamiento, el enfrentarse con los discriminados de distintos estamentos sociales y económicos y el sentirse en sí mismos un discriminado.-

En 1992 el Grupo de Trabajo sobre el Sistema Carcelario Nacional presentó su ponencia al IV Congreso Latinoamericano y II Nacional Universitario de Derechos Penal y Criminología, cuya lectura es reflejo de un ejemplar análisis “in situ” de todo el panorama nacional, contentivo de conclusiones realmente estratégicas para quienes han tenido la desgracia de haber padecido el encierro, violatorio de todos los derechos humanos, tanto los consagrados, en el derecho interno como en el derecho internacional.-

En el ámbito del quehacer de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales como “Serpaj” y “Ielsur” han desarrollado desde hace varios años, una acción ejemplar. Sus informes causan horror, no solo por la sensación de indefensión absoluta, de muertes infames, enfermedades crueles, hambre, hacinamiento, separación familiar, sino por la vil explotación de los propios carceleros.-

En forma congruente con lo expuesto y que seguramente expondrán los técnicos de Serpaj y Ielsur, la finalidad del encierro a la luz del precepto constitucional “reeducación, aptitud para el trabajo y profilaxis del delito” suenan como utópicas expresiones programáticas.-

En qué ha contribuido el Patronato para la vigencia de los derechos humanos de los reclusos, tanto los sometidos a prisión preventiva como respecto a los penados?

I.- RECLUSOS SOMETIDOS A PRISION PREVENTIVA:

Bueno es señalar que la validez misma de la prisión preventiva es legitimada por el sistema nacional en torno al art. 27 de la Constitución Nacional, legislación positiva, decisiones jurisprudenciales y por el sistema internacional siguiendo lo consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 7.5 y 6; Pacto de Derechos Civiles y Prolíticos, art. 9.3; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 2.5.-

Estos instrumentos internacionales que he citado establecen obligaciones especificas que deben ser cumplidas por los Estados para permitir la imposición legítima de la privación de libertad durante el proceso, antes de la definición de la causa, sea por condena o absolución o sobreseimiento.
El art. 7.5 de la Convención Americana citado establece expresamente que el inculpado tiene derecho a ser juzgado “dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en juicio”

El derecho a la presunción de inocencia, insito en el ordenado jurídico internacional y nacional, impone que la duración de la prisión preventiva no exceda ese plazo razonable del art. 7.5 de la Convención, so pena de convertirse en una pena anticipada constitutiva de una violación de las garantías esenciales del debido proceso y la diligencia debida que implícitamente establece el art. 8.2: Y que es ideario permanente de Naciones Unidas desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.-

Estando incorporados por vía legislativa, integrando la legislación nacional, el problema del encarcelamiento preventivo, no depende de la particular legislación procesal de nuestro ordenamiento jurídico sino de este ordenamiento internacional, complementado por el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte”, convertido en Ley Nº 16.279 de 20 de julio de 1992; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, convertida en Ley Nº 15.798 de 27 de diciembre de 1985; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, convertida en Ley Nº 16.214 de 11 de agosto de 1992. -

Sobre la prevalencia de todos estos instrumentos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado la importancia de la Convención de Viena, convertida en Ley Nº 16.173 de 30 de marzo de 1991, en cuanto a la manera de instrumentar el cumplimiento de los Tratados de la forma que mejor se adecue a la protección de los derechos humanos (arts. 31 y 32).

La opinión de P. Niken integrante de la Corte Interamericana de derechos Humanos, citado por O’Donnell es ampliamente esclarecedora: … “el art. 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados conduce a adoptar la interpretación que mejor se adecue a los requerimientos de la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos” Si recordamos además que el interés jurídico tutelado por esos instrumentos no es, al menos directamente, el de los Estados Parte sino del ser humano, nos encontramos con una tendencia a aplicar los tratados en el sentido que mejor garanticen la protección integral de las eventuales víctimas de violación de los derechos humanos. Esta circunstancia otorga a la interpretación y aplicación de las dos disposiciones convencionales una dinámica de experiencia permanente” P. Niken: “Base de la progresividad en el Régimen Internacional de protección a los derechos Humanos” “Derechos Humanos en las Américas” 1985, pag. 32 – Daniel O’Donnell “Protección Internacional de los Derechos Humanos - Comisión Andina de Juristas” – pag. 35.-

Por ello mismo, aún siendo discutible el encarcelamiento en sí, el Patronato ha observado siempre una actitud de respeto al pronunciamiento jurisdiccional.-

Empero, en la práctica custodial, les ha preocupado los conflictos por el “depósito” de los encarcelados, sus padecimientos, su soledad, la discriminación creada en torno a favores de índole política o económica, protesta que se ha tornado más frecuente que lo previsto, las cárceles “vip” de los poderosos y la reacción permanente de los sectores más sensibles de la sociedad.-

II.- PENADOS:

Corresponde señalar que el problema se ha centrado en el trato puramente penitenciario, en cuyo aspecto se analiza el régimen más aconsejable para el tratamiento que conduzca en forma efectiva a su resocialización, la “profilaxis” del delito, esto es, el conjunto de medidas a la luz de las modernas ciencias y técnicas pedagógicas y sociológicas, de que dan cuenta en forma detalladas las Reglas y Directrices de Naciones Unidas, abarcativas de la capacitación de los funcionarios encargados de la custodia y de los medios y asistentes espirituales.-

Todos los delincuentes ya juzgados necesitan del tratamiento resocializador, empezando por la tarea de prepararlos para el egreso, la relación familiar, educación, trabajo, esparcimiento.-

Nadie duda que el sistema ha fallado en muchos aspectos, el hacinamiento, la marginalidad, la pobreza, falta de alimentos, las enfermedades, falta de medicamentos, de asistencia médica, parecen conspirar contra la tan deseada resocialización . Las tensiones, envidias, ajustes de cuentas, formación de bandas, motines, todo conspira contra la disciplina que debe reinar en los establecimientos.-

ACCION DESARROLLADA:

A) Ha sido muy positiva el intercambio de información entre las oficinas judiciales y nuestro Instituto. Una práctica que se inició en 1988 por la Suprema Corte de Justicia, a raíz del Reglamento de la Acordada 69878 ha continuado a través de la Oficina de Ejecución de Sentencias.-

B) Así como, la disposición constante durante las Visitas de Cárceles de encomendar al Patronato el apoyo al recluso liberado, a quien se le indica en el acto de la liberación la conducta a seguir para solicitar amparo.-

C) El 4 de marzo de 2002, el constituyó el Grupo Tripartida integrada por representantes del Ministerio del Interior, Suprema Corte de Justicia y Poder Legislativo, con el propósito de estudiar el problema carcelario, visibilizar los problemas reales y acuciantes del sistema. En este Grupo, en la órbita del Ministerio del Interior como asesor, tuvo participación actora el Sr. Presidente y Directora General del Patronato.-
Se analizó el Reglamento Carcelario, propuesta del Inspector Navas, donde se insertan los lineamientos generales del sistema normativo vigente, el que se distribuye a todos los reclusos.-

En lo que me es personal, ese Reglamento no colma mis inquietudes y en varios puntos la normativa internacional.-
è No contiene los principios básicos de esa normativa,
è Acoge la aplicación de sanciones sin el debido proceso, no es notificado ni es parte su defensor en el encarcelamiento provisorio; no se le nombra defensor al penado. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que todo penado tiene que tener su defensa (Circular Nº 17/95).-
è La existencia de celdas de castigo,
è Sanciones sin límites temporarios en celda aislada.-
è Los recursos se resuelven dentro de las propias jerarquías carcelarias.-

D) Las convenios con el gobierno comunal vigentes desde 1993; el primero de ellos se desarrolla en el Centro Comunal Nº 1, ha sido renovado automáticamente. Y existen entre 12 y 15 convenios, todos renovables, elogiados por la Intendencia Municipal, bajo al dirección de nuestros técnicos.-

E) En relación con las penas alternativas:
Convenio con el Ministerio de Salud Pública – sobre tareas comunitarias.-
- En otros organismos: En cuatro liceos, dos escuelas.-
- Facultad de Veterinaria y tenemos para firmar con varias Facultades, con la colaboración de la Universidad de la República.-

F) Talleres del Centro Educativo Laboral – año 2000 – Para liberados.-

G) Programas de Pre egreso, impartidos a los penados a menos de tres meses de ser liberados. Comenzó este mes, con amplia receptividad. El 1º día 22 y en cárcel de mujeres, 4.-

H) Hogar “Punto de Partida”, comenzó a funcionar en marzo de 1999, en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana – Convenio con INAME – Alberga a mujeres y niños en situación de calle, vinculados con el delito.-

Contamos con un Presidente de envidiable voluntad de hacer el bien por el bien mismo, de una Directora General ejemplar, de un cuerpo técnico de notable eficiencia y un conjunto de funcionarios administrativos compartiendo esfuerzos en torno a la solución de los múltiples problemas que planea nuestra actividad.-

Nos movemos con estrechísimos márgenes presupuestales, tanto en la Capital con el Interior, con la delincuencia en avance, con un margen de presos sin condena superando la mínima capacidad locativa de los lugares de encierro, con necesidad imperiosa de elevar el número de técnicos, de capacitar al personal administrativo insuficiente, con menguadas respuestas de solidaridad de una sociedad defendiste, que reclama cada vez más seguridad, pero olvida proporcionar los medios, proporcionar trabajo, vituallas, medicamentos, alimentos paliativos imprescindibles para la reinserción social del delincuente y su familia.-

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