Jacinta

Jacinta

Ciudadanía y Democracia - 2004

- CIUDADANIA Y DEMOCRACIA -

I.- Ante todo, destaco la importancia y vastedad del tema.-

Importancia, porque no se concibe la existencia de la democracia, en su concepción integral, si no se cuenta con la instrumentación jurídica del sistema, lo que significa adentrarnos en el estudio del ordenamiento constitucional y legal del país, en el examen crítico de las potestades y obligaciones de los órganos públicos y sus funciones (art. 83 primera parte);

Vastedad, en cuanto pretende abarcar el análisis del concepto de ciudadanía y, por supuesto, que el sistema mediante el cual se debe asegurar la representación y participación en el gobierno del Estado.-

II.- El gobierno representativo o sistema representativo, o democracia representativa y participativa supone el libre ejercicio del derecho de los ciudadanos, representantes elegidos periódicamente por el pueblo, con mandato temporal, que nos elige de cualquier manera sino de acuerdo a las normas constitucionales y legales que instituyen y regulan los actos electorales, en una Constitución rígida como la nuestra.-

Prácticamente esta es una verdad axiomática en todas las democracias modernas y contemporáneas.-

La democracia directa, solo existió antiguamente en Atenas, pero además, como lo enseña la historia, era una democracia a medias porque en ella solo participaban quienes integraban la clase superior, democracia elitista por supuesto en un país en que durante mucho tiempo predominó la esclavitud.-

Los uruguayos gozamos de un Estado de Derecho y, por consecuencia, caracterizan su afirmación el derecho de participar activamente en la conducción política de la sociedad que integramos, conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución Nacional, a los instrumentos internacionales ratificados y convertidos en ley, así como la serie de Directivas de Naciones Unidas sobre derechos humanos, y aún la costumbre internacional sobre el mismo tema (Eduardo Jiménez de Aréchaga - Héctor Gross Espiel).-

“La democracia es, ante todo, una forma de vida. Una democracia necesita tener demócratas” (Josef Thesing).-

El aprendizaje comienza en la familia, continúa en las escuelas y universidades y termina en un permanente trabajo de formación política.-

Como ningún otro sistema, entonces, depende del consenso permanente y voluntario de los ciudadanos en torno a una expresión formal, la Constitución, sus leyes y reglamentos, pero también sus costumbres, sus ideales, su trabajo.-

En el ámbito formal se ha condensado un conjunto de principios básicos, los que dan organicidad y funcionalidad al sistema de gobierno, cuyo presupuesto esencial es la consagración de los derechos esenciales de la persona humana, los que solo adquieren efectividad si vivimos su democracia. No es el programa, sino el producto mismo, el que demuestra la eficacia real del catálogo de esos derechos formalmente consagrados en el ámbito estatal y social.-

Recuerdo a Gross Espiell cuando en una de sus conferencia magistrales, llamó a la democracia “flor exótica”, que necesita ser implantada, cultivada, resguardada y luchar por ella.-

Los principios que la informan tienen carácter definitorio, de “status”, determinan, garantizan, delimitan los supuestos del ámbito jurídico de los ciudadanos, así como las interrelaciones de estos con el Estado y con otros ciudadanos.-

En el preámbulo del artículo 77 de la Constitución Nacional se establece que “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designaran”. Su raíz constitucional otorga a los habitantes de la colectividad política (art. 1º) el derecho intangible e inalienable de ser, no solamente elector, sino al mismo tiempo gobernante.-
En la categoría de electores, determina quienes están habilitados para elegir a los titulares de los cargos, soportes de la organización política.-

En ambos casos, se vinculan las calidades con la titularidad de la ciudadanía y sus categorías, hombres y mujeres de 18 años.-

Por ejemplo, ciudadanos naturales y legales, y las categorías especiales de los extranjeros, hombres y mujeres que tienen derecho al sufragio sin obtener previamente la ciudadanía legal.-

Al analizar las características actuales del sistema electoral, su valoración, no da la seguridad de sus bondades, la pureza y representatividad ciudadana.-

La historia política del país, ha sido en gran parte, la historia de sus hechos, a veces sangrientos como los fueron los de 1897 y 1904 desencadenados con el propósito de mejorar precisamente el sistema electoral; otras veces, por la prédica de las tribunas públicas por la opinión y empuje de brillantes catedráticos y de políticos integrantes de los partidos políticos.-

“Los partidos políticos no son otra cosa que una manera de organizar la formación y la expresión del libre consentimiento de los ciudadanos” (Jiménez de Aréchaga).-

Gonzalo Aguirre Ramírez recuerda a Barbagelata, en las reflexiones de éste sobre los partidos políticos, su etapas de formación desde mediados del siglo XIX, en un época en que salvo en Estados Unidos, no existían partidos políticos a la usanza contemporánea en ningún país.-

Bueno es recordar su evolución.-
Al principio, en las primeras etapas de su desarrollo institucional, fueron de indiferencia estatal, casi absoluta, en el sentido de que el orden jurídico ignoraba la existencia de ellos y ninguna ley se refería a los mismos.-

Pero poco a poco fueron cobrando importancia; a partir de la Constitución de 1918 se marcó su reconocimiento institucional y ya en 1934, después del Golpe de Estado, se consagró la institucionalidad más firme, la que fue intensificándose en las sucesivas Cartas, hasta la fecha en la que se regula más técnicamente su vida interna y su capacidad de legitimación.-

En las interrelaciones de los partidos políticos con el Estado, es indudable que éstos se insertan necesariamente en el proceso de representación entre el pueblo y los órganos de gobierno.-

En todos los casos que los promotores gocen de inscripciones cívicas válidas, diversas disposiciones constitucionales y legales, establecen derechos y recursos de promoción popular. Por ejemplo los casos de iniciativa de reforma constitucional, iniciativa y referéndum en materia de leyes, consagrados por el art. 79 inciso 2º, iniciativa y referéndum de decretos municipales, iniciativa sobre asuntos que interesan a las localidades, apelaciones ante la Cámara de Representantes de Resoluciones de los Intendentes o las Juntas Departamentales, el derecho de petición para ante todas y cualquiera autoridades de la República (art. 30), derecho de amparo, habeas corpus y protección de los intereses difusos.-

En el control e impulso de esas promociones radica el prestigio de nuestro sistema institucional, teniendo en cuenta que se trata de tomar decisiones que implica dar cauce a cuestiones políticas cuyos resultados ratificatorios o anulatorios incide sobre los derechos y obligaciones del ciudadano y la comunidad.-

Termino estas breves reflexiones, diciéndoles que no cuentan los conceptos de libertad, igualdad, fraternidad, dignidad sino en función del consenso real del ciudadano, basado en un fondo común de convicciones éticas, culturales y políticas, en el esfuerzo de todos, no selectivo, no discriminatorio, que consolide conductas en el orden jurídico, económico, político y social, capaces de asegurar la paz, el bienestar y desarrollo.-

Como dijera Puyol Vuk “Que todos se levanten, que se llame a todos, que no haya un grupo, ni dos grupos de entre nosotros que se quede atrás de los demás”.-

No hay comentarios: