Jacinta

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Los niños y su derecho a la paz - 2003

LOS NIÑOS Y SU DERECHO A LA PAZ

Dra. Jacinta Balbela

El tema, fascinante por cierto, abarca dos ámbitos: el que se relaciona con el derecho internacional y el que se observa en el derecho interno, ambos en las múltiples manifestaciones jurídicas, sociales, políticas o filosóficas.-

I.
Cada país y momento histórico condiciona la existencia de la paz, tornándose inevitable los juicios valorativos, positivos o negativos sobre su realidad, sobre el alcance de ese estado, sobre esa aventura, casi irreal, inalcanzable en el mundo actual.-

En lo que tiene de signo y de medio comunicante nos vincula a todos y sobre todo, como dice el ilustre Benedetti vincula a los pueblos libres e independientes al permitirles compartir y disfrutar su democracia la vigencia de los derechos humanos de solidaridad, desarrollo, salud, trabajo, alegría, bienestar sin discriminación alguna entre seres diferentes en razas, idiomas, edades, situación política, económica y orientaciones filosóficas.-

Imaginemos por un instante que hablamos de “estados de Paz”, que es lo mismo que decir “amor”, “comprensión”, “tolerancia”, o de “estados de guerra”!, “poder”, “violencia”, “odio”, “venganza”, “ambición”, y que todos tenemos la posibilidad de entender de qué estamos hablando, de las contradicciones, bonanzas o males que representan uno u otros estados.-

Esos juicios arropan a los niños, niñas y adolescentes de todas las geografías y latitudes, son decisivas señales de identidad de los pueblos, exponentes de su destino, digno o indigno.-

Y seguidamente surge el gran tema, aún no definido, de si existe un derecho a la paz, y avanzando más en los compromisos, la interrogante de si existen deberes de los Estados para asegurar la paz a los niños y jóvenes, núcleos vulnerables, pero dotados de los derechos inherentes a la persona humana, cuya atención resulta vital para ellos.-

A lo largo de una senda de razón crítica nos asalta la duda si será posible alcanzar que la razón prevalezca sobre la fuerza y sobre la guerra, la paz, y en contra de la agresión, la justicia. Gran dilema humano, porque:

¿Quién puede negar que el camino de la felicidad y la vida plena pasa por la paz?
Pero, ¿qué es la paz?

Señala certeramente Gros Espiell que la paz no puede caracterizarse solo por la ausencia de violencia, tiene un contenido mucho más amplio, se integra necesariamente con la idea de justicia en un orden armónico de libertad, en un equilibrio de derechos y deberes, tanto en el ámbito interno como internacional. “El derecho a la paz es un derecho tanto en el ámbito nacional o interno como en el campo internacional. Es tan cierta la afirmación de que no puede haber paz sin Derechos Humanos y de que no puede haber Derechos Humanos sin paz referida a la vida interior de los estados como a la situación internacional. Constituyen una violación flagrante del derecho a la paz, tanto la violencia del y en el estado, en lo interno, como la violencia externa resultado de la existencia de un conflicto armado internacional. Por eso es que un verdadero y sistemático estudio del derecho a la paz implica el análisis del derecho a la paz en el ámbito del derecho interno y del derecho a la paz en el campo del Derecho Internacional”.- [1]

Y Pérez Aguirre: “Paz no es solo la ausencia de guerra, es decir de una violencia física en gran escala, es algo más amplio y profundo que la mera ausencia de conflicto, de lucha o violencia. Es la flor de la justicia en todos los aspectos de la vida social, económica y política. Y una paz que no sea resultado del verdadero respeto del ser humano no es verdadera paz. Y ese sentido verdadero respeto del ser humano se llama justicia.- [2]

Los credos filosóficos ratifican estos conceptos. Juan XXIII en la Encíclica “Paz en la tierra”, señala cuatro condiciones para que haya paz: verdad, justicia, amor, libertad.-

II.
Es sabido, como lo señala Gros Spiell, que todos los derechos implican una relación jurídica. Es por eso que es preciso determinar los sujetos de la relación jurídica y, en especial, determinar si los destinatarios del derecho a la paz, en el caso, los niños, niñas y adolescentes, poseen la potestad jurídica de invocarlo, de exigir las correlativas obligaciones y deberes a cargo de la sociedad y específicamente del Estado.- [3]

En cuanto sujetos de derecho internacional, los niños, niñas y adolescentes al igual que los adultos, están amparados por una normativa claramente contraria a la violencia y al estado de guerra o lucha armada.-

A partir de 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los niños , niñas y adolescentes dejan de ser meros objetos de atención e ingresan al ámbito de protección universal compartiendo con los adultos y los Estados las garantías del sistema relacionado con el derecho a la paz.-

En el Preámbulo de esa Declaración se explicita muy claramente el contenido de este Instrumento. Aunque no es un tratado y se ha pretendido menoscabar su fuerza jurídica, cuenta actualmente con el consenso más significativo de su filosofía ... “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”,.

La expresión formal vinculante emana del art. 28: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.-

Si el orden social e internacional es un concepto que incluye necesariamente la idea de paz, debe deducirse que todos los niños, niñas y adolescentes de la tierra, tienen derecho a que exista ese orden social capaz de asegurarles y garantizarles la paz, excluyendo la guerra.-

De igual manera el art. 29 inc. 2º complementa ese propósito: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, consagra principios de carácter preventivo como el de prohibir toda propaganda a favor de la guerra, art. 20, como la prohibición de la apología del odio racial o religioso que constituyan incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, art. 21.-

Y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los arts- 10 inc. 3º, 11 y 12 numeral a) consagran deberes ineludibles tendentes a lograr mejores condiciones de vida para los pueblos.-

Además, hay dos Resoluciones de Naciones Unidas que tienen mucha importancia: “Declaración sobre la preparación de las Sociedad para vivir en paz” (33/75 del 15XII/978) cuyo art. 1º, establece en forma muy clara el derecho inmanente a vivir en paz. Y que el respeto de ese derecho así como el de los demás Derechos Humanos redunda en el interés común de toda la humanidad.. En su preámbulo menciona los actos de planificación, preparación y guerra, como “crímenes contra la paz”; tal como lo estableció la Resolución de la Asamblea General, Nº 95 de 11 de diciembre de 1946.

A su vez la Resolución Nº 39 de 12 de noviembre de 1984, por su art. 1º "Proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un derecho sagrado a la paz”. Reflexiona Gros Espiell que es la primera vez que Naciones Unidas declaran solemnemente el derecho sagrado a la paz.-

En relación con el Derecho Internacional Humanitario la documentación es frondosa, especialmente a partir de 1968. Señalo la Proclama de la Asamblea General respecto a la protección de las mujeres y los niños en los estados de emergencia o de conflicto armado.- [4]

En su motivación se expresa “Profundamente preocupada por el hecho de que, a pesar de una condena general e inequívoca, el colonialismo, el racismo y la dominación foránea y extranjera siguen sometiendo a muchos pueblos a su yugo, aplastando cruelmente los movimiento de liberación nacional e infligiendo graves pérdidas o incalculables sufrimientos a la población bajo su dominio, incluidas las mujeres y los niños”. Y formula severísimas recomendaciones para superar y eliminar esas situaciones.-

Igual declaración ha sido formulada en dos oportunidades históricas por la Asamblea General de la Unesco proclamando el derecho a la paz “como bien intangible de todos los seres humanos”.-

Aunque lejos en el tiempo la Proclama de Naciones Unidas sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz referida por la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) conserva su permanente frescura conceptual.– [5]

III.
Se está muy lejos, sin embargo, de convertir en realidad la paz de los niños, niñas y adolescentes de la humanidad a los que pertenece el futuro. La Proclama de Teherán es un reto inmenso “Es imperativo que los jóvenes participen en la determinación del futuro de la humanidad”.- [6] Con dolor, aún hoy esa Proclama de Teherán no se ha cumplido

1) Comienzo por los niños soldados transformados en actores a la vez que víctimas de los conflictos armados.-

La propia Convención de los Derechos del Niño contiene normas que contribuyen a ambientar cuando no, a legitimar, la existencia de los niños soldados.-

En el art. 38 numeral 3, se dispone que los Estados Partes, se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los quince años, y después de cumplidos los quince años, entre esa edad y los dieciocho años, se procurará dar preferencia a los de más edad.-

A su vez, la participación acorde con el principio referido al reclutamiento, sigue el mismo criterio: adoptar las medidas posibles para los que no han cumplido los quince años no participen directamente en las hostilidades.-

A mi juicio estas normas han ambientado la permisibilidad por los gobiernos, formaciones paramilitares y clandestinas, del reclutamiento oficial o informal de niños, niñas y adolescentes en forma voluntaria y aún forzada en países americanos como Ecuador, Perú, Guatemala, San Salvador, Paraguay, Brasil, Colombia, extraídos de los sectores más pobres, del campesinado, de las minorías étnicas o de los abandonados. En San Salvador, uno de los países donde la guerra se extendió por una década – 1980 y 1991 -, dejó como saldo 75.000 víctimas, incluyendo ejecuciones extra-judiciales, tortura y desapariciones. Las desapariciones de niños de acuerdo al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, alcanzaría a los 2.598 casos. Desde el final del conflicto sus padres y organizaciones no gubernamentales han estado luchando por dar con su paradero, con resultados negativos. Se presume han sido llevados a Europa en adopción o aún peor, los ha sorprendido la muerte. La aprobación de la Ley de Amnistía en 1993 puso fin a cualquier esperanza de búsqueda.- [7]

El panorama es realmente conmovedor, generalmente son carne de cañón, correo en la venta de drogas y armas con resultados las más de las veces mortales; y las niñas, utilizadas como mensajeras y a la postre víctimas de la explotación sexual más infame.-

El tema se ha transformado en un punto de vergüenza internacional, frente a la inoperancia de los sistemas de control.-

Los 400 jóvenes que participaron en el Foro de la Infancia en el 2002, en el que tuvo participación uruguaya, convinieron en una Declaración que fue presentada a la Asamblea General de as Naciones Unidas, expresando a viva voz que los líderes mundiales solucionen sus conflictos en diálogo pacífico en vez de usar de la guerra, expresaron muy firmemente sus propósitos: lograr el desarme, eliminación del comercio de armas y el final del abuso de los niños soldados.-

La realidad es otra, ni la violencia ni el desarme han cesado, menos aún el tráfico de armas y de drogas, la prostitución infantil y la secuencia de muertes, desapariciones, vejámenes y violaciones.-

Las conclusiones de Naciones Unidas son aún más trágicas relacionadas con Europa – en la guerra de Bosnia Herzegovina: 250.000 muertes, 20.000 niños – casi tres millones de desplazados, una legión de mutilados y heridos de distinta consideración y 60.000 mujeres violadas. [8]Y que decir, del inacabado conflicto en Irak!


IV.
En el orden interno, adquiere plena vigencia el criterio de Gros y Pérez Aguirre: es imprescindible reconocer que la paz es algo más amplio, más profundo que la ausencia de conflicto armado, de lucha o violencia extrema.-

No se han sufrido conflictos armados desde hace muchos años en nuestro país, pero nuestros niños y adolescentes están inmersos y enfrentados a un sistema de poder y jerarquías que los anula, tanto en su singularidad como en su condición de ser social, creando situaciones incompatibles con la paz y su derecho a gozar de ella.-

Parece una utopía pretender un cambio sustancial hacia lo mejor, pero trabajar por el cambio de las estructuras injustas es la tarea más urgente que tenemos los uruguayos en pro de la paz social.-

Tengamos en cuenta que la paz auténtica no se encuentra regalada, no es limosna, se construye, implica lucha, tropiezos, sinsabores, renunciamientos, necesita capacidad de imaginación, solidaridad, conquistando espacios a pura conducta digna.-

Pregona Pérez Aguirre “Ella – la paz” es un quehacer permanente porque la comunidad humana debe abocarse a un continuo movimiento que transforme sus actitudes, las estructuras que ha creado, y la adaptación constante a las nuevas circunstancias, desafíos y exigencias que plantea la paz dinámica”.- [9]

Y Gross Spiell afirma que el derecho a la paz como derecho individual y colectivo es un derecho síntesis porque incluye y engloba a muchos otros derechos “cuya realización efectiva mediante el logro de su objetivo de bregar por una paz integrada por el concepto de justicia, supone la posibilidad real de ejercicio de todos los Derechos Humanos.-

“Paz y Derechos Humanos son conceptos ineludiblemente ligados. No puede haber respeto de los derechos humanos sin la paz y no puede haber paz sin el respeto de los Derechos Humanos”.- [10]

Por eso, amparada en la autoridad de ambos Maestros, afirmo que para tornar efectiva la paz de nuestras niñas, niños y adolescentes, será necesario trabajar más y más tendente a hacer realidad,
⊙ La participación que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) lanzó en el Estado Mundial Infancia 2003 como norma ideal “Tratar de escuchar la voz de los niños, tomar en cuenta su opinión, promover el diálogo y ayudarlos a desarrollar sus capacidades, en función de su desarrollo”,
⊙ La participación activa de los adolescentes, los que en pleno desarrollo de sus capacidades físicas e intelectuales, sufren por la marginación, la falta de trabajo, la indiferencia, la exclusión de los cuadros activos de la sociedad, la pobreza, víctimas y actores a la vez de la violencia, la represión y el castigo.-
⊙ El cumplimiento no cumplido, de prioridades esenciales, vida saludable, atención médica gratuita, acceso sin discriminación a los centros públicos de educación arraigo en condiciones de disfrute de su familia biológica, protección contra los vicios sociales, protección contra la violencia, el abuso y la explotación en todas sus manifestaciones. Las minorías problematizadas surgen precisamente del retaceo inconsulto por quienes ostentan el poder de esos bienes esenciales. La Democracia es algo más que redactar constituciones, sistemas legales garantistas, penalizar conductas ilícitas, idear nuevos procedimientos electorales, celebrar elecciones periódicas, referendos, adherir a los instrumentos internacionales, formar parte de sus órganos, etc. etc.

Trabajar por nuestros niños y adolescentes sin descanso. El “quid” es lograr igualdad social para todos, donde se asegure el acceso a las oportunidades normales de la vida.-

A esto es lo que aspiro para la afirmación efectiva, real del derecho a la paz para nuestros niños y adolescentes.-

[1] Gros Spiell: “El derecho a la paz”.- pag. 115 – Estudio sobre Derechos Humanos.-
[2] Luis Pérez Aguirre – “Si quieres la paz”, 6.-
[3] Gros Spiell, op. Cit. Pag. 125.-
[4] Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1974 – resolución Nº 3318 (XXIX).-
[5] Resolución Nº 2037 de 7/XII/965.-
[6] Proclama de Teherán de 13/5/968.-
[7] Amnistía Internacional Nº 63 – Octubre – Noviembre 2003.-
[8] Amnistía Internacional Nº 51 – Los derechos Humanos en Bosnia, pag. 2.-
[9] Luis Pérez Aguirre, op. Cit., pag. 9.-
[10] Gros Spiell, op. Cit. Pag. 117.-

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