Jacinta

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El sistema infraccional - 2004

EL SISTEMA INFRACCIONAL
CEJU – 26 de noviembre de 2004

El Código pergeña la normativa en torno a las instituciones del derecho civil (filiación, alimentos, trabajo, adopción) por un lado, al derecho infraccional por otro, y a las estructuras que habilitan el comportamiento intelectual.-

Es posible que por deformación profesional el orden del Proyecto que elaboró la Comisión Redactora, refería en primer término al sistema infraccional. Mereció la observación de la Diputada Mariana Percovich, según la cual esa “prioridad” debía corresponder a la materia civil, y así lo logró. Se me figura que tal como ha sido consagrada la distribución de materias, no altera el contenido ni la filosofía del documento.-

Recalco, además, el uso del lenguaje utilizado.-
La constitución de este derecho de la niñez y adolescencia es exclusiva de su ser en todos los ámbitos de la cultura, realizaciones en lo jurídico, civil o penal, de fondo o de forma, así como en el propio lenguaje utilizado, niño, niña, adolescente en lugar de menor; sujeto de derecho en lugar de objeto de protección, infracción en lugar de delito; adolescente en infracción en lugar de delincuente; medida social en lugar de pena; Juez de Adolescente en lugar de Juez de Menores.-

Parecería inoperante el cambio cuando las palabras que se pretende sustituir han sido acuñadas entre todos y a lo largo de varias generaciones, creando un verdadero “cautiverio lingüístico” (Uriarte, Control Institucional, pag. 189). Como dice Benedetti, “la palabra en lo que tiene de lenguaje, de medio comunicante, nos vincula a todos”.-

Lo esencial entonces ante la modificación del nuevo lenguaje traduciendo al texto, como expresión de un nuevo derecho, es la concientización de su contenido, un cambio de actitudes, una toma activa de su contenido, de la esencial defensa de los derechos humanos de nuestros niños y adolescentes, sin distinción de género – art. 1º del Código – ni posición económica, raza, posición filosófica o política. Una segunda sugerencia, refiere a la actuación de la norma.-

Si no se dispone de un sistema de pasantías con un adecuado control de constitucionalidad de las leyes y de cualquier acto de omisión del poder administrativo “la Constitución es un simple papel sin importancia” (Zaffaroni).-

Por ello mismo, es imprescindible estructurar la teoría política de la jurisdicción, un poder judicial independiente, para hacerlo valer sobre cualquier decisión mayoritaria, que desconozca los derechos de la infancia, o sobre cualquier acto u omisión arbitraria del poder administrador.-

Sobre estas bases preliminares descriptas, se regulan tres módulos, partiendo del atributo de sujetos de derecho, deberes y garantías inherentes a su calidad de personas humanas (art. 2º), sin distinción de genero (art. 1º).-

A los efectos de la aplicación de sus principios se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años no cumplidos y por adolescente de trece años cumplidos a dieciocho años no cumplidos.-

En el ámbito del derecho infraccional, se regulan tres módulos:
1) derecho infraccional juvenil como respuesta específica;
2) derecho procesal juvenil, como igual respuesta,
3) Derecho de ejecución a la respuesta a la infracción juvenil.-

1.- DERECHO INFRACCIONAL JUVENIL COMO RESPUESTA PENAL ESPECIFICA:
Conforme al precepto constitucional relativo al principio de especificidad del art. 43 que consagra el mandato mediante el cual la ley procurará que “la delincuencia infantil este sometida a un régimen especial en el que se dará intervención a la mujer”, el codificador ha sentado las bases del derecho infraccional mínimo, enmarcando la respuesta punitiva respecto a los rangos más graves de los bienes jurídicos protegidos que contiene el Código Penal.-

è Uno de los logros más importantes es el haber logrado fijar la edad de la inimputabilidad en los 18 años cumplidos pese a los múltiples proyectos presentados durante la etapa de trabajo de la Comisión y posteriormente a nivel parlamentario. Se ha seguido la tradición que por el límite surge de la Constitución Nacional desde 1830 hasta la redacción actual, art. 80 numeral 3º como causa de suspensión de la ciudadanía; art. 34 del Código Penal, Código del Niño de 1934, art. 119 y 125 de la Ley de Seguridad Ciudadana.-

è Se han separado por categorías:
a) adolescentes en infracción,
b) niños y adolescentes vulnerados o amenazados en sus derechos,
c) niños que vulneran derechos de terceros.-

è Se han separado por edades dos grupos:
o Niños de 0 a 13 años no cumplidos
o Adolescentes de 13 años cumplidos a 18 años no cumplidos.-

Los principios mínimos constituyen derechos o garantías esenciales de la persona humana ante el sistema penal, en el caso derecho penal de fondo, donde su vulneración constituye un menoscabo a sus derechos humanos específicos, especialmente al de su dignidad como persona. El Código consagra un sistema de límites con el propósito de mantener la intangibilidad de sus derechos humanos aún en situaciones infracciónales gravísimas y graves.-

El conjunto de delitos del derecho penal de mayores se restringe sustancialmente en cuanto a los bienes jurídicos tutelados como en relación a las figuras típicas que protege, como en relación a la individualización de la sanción transformándola en medida socio educativa.-

El derecho penal mínimo acota, restringe, limita los derechos de una sociedad defendiste, controla la imposición de las penas, pretendiendo mediante las instancias de ejecución devolver al adolescente a un convivencia rehabilitadota y pacífica. Se nutre de una realidad social cuyo contenido y valoración queda a cargo de los operadores jurídicos del sistema que se ha protegido. De aquí que derecho penal y sus límites están en permanente tensión, “las diferencias aparecen cuando es necesario discernir el margen de esa tensión, específicamente cuando el derecho pasa a ser una “amarga necesidad”. En ese punto que es concebible en abstracto dentro de la defensa social el límite aparece ser el adecuado a esa defensa. Ese límite no existe en las opiniones no alineadas con la defensa social, en las cuales “el límite avanza en un esquema minimizados de permanente avance sobre la defensa social” (Carlos Uriarte).-

Se catalogan expresamente las infracciones seleccionando los tipos penales del C .Penal, art. 72, calificadas en el texto como “infracciones gravísimas” y las restantes como “infracciones graves”, su grado de comisión u omisión y la adecuación a la normativa general del Código y a la Ley 16.707 de 12 de julio de 1995, específicamente en cuanto señala la obligación del Juez, de examinar cada uno de los elementos constitutivos.-

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