Jacinta

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Impacto de las causas judiciales asociadas a drogras - 2004

IMPACTO DE LAS CAUSAS JUDICIALES ASOCIADAS A DROGAS

Seminario: Desafíos de la Problemática de Drogas al sistema penal uruguayo

27 de abril de 2004.-
Desde hace muchos años tanto en mi país como juez, como en el exterior, especialmente en Costa Rica donde me correspondió intervenir en los países del Caribe y América Latina en la difusión del Programa desarrollado por Japón y la Cicad, el problema de las drogas en toda su amplitud – clases, comercialización, casos, actores, víctimas, consecuencias – han ocupado mi atención y son parte de mi inusual sentimiento de frustración ante su avance incontrolable.-

La sociedad está enferma de males a los que no se les puede permitir la tregua, avanzan en silencio, ocupan espacios inverosímiles, se perpetúan a la sombra de una permisibilidad insana, medran unos muchos y en proporción geométrica multitudes sufren las consecuencias, como es el caso de la drogadicción.-

Obviamente que tratándose de adolescentes, niños y niñas la situación es mucho más compleja y dolorosa que la que se maneja tratándose de adultos.-

El mal está instalado en la familia, en los centros de enseñanza, desde el nivel primario hasta terciario, en los sitios de trabajo, en los lugares de diversión, en los centros deportivos, en la calle.-

Y hay que convenir que el Estado en primer término, la familia y la sociedad en pleno son responsables de esta realidad-

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En el ámbito de la justicia abarca múltiples aspectos que requieren ser analizados a la luz de la normativa nacional y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la legislación vigente, así como las directivas de Naciones Unidas, las observaciones de la Comisión de Derechos Humanos, de los Comités especializados de la minoridad, creados como órganos de observación, de las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente la opinión Nº 17 de 28 de agosto de 2002.-

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De acuerdo a la normativa constituciónal, todo el contenido formal y sustancial de los derechos y garantías benefician a todas las personas por igual; el hecho que se reconozcan diferencias entre un niño y un adulto, solo autoriza a reconocerle al primero más atención, por ejemplo: educación, salud, alimentos y no a disminuirlo con relación a los segundos.-

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El niño del ayer no es el de hoy, ni será el de mañana en sus esperanzas, anhelos, flaquezas y miserias.-

Ni, por cierto, que no es el mismo el trato del ayer y el de hoy.-

El sello que le imprimió la llamada situación irregular del Código del Niño de 1934 - niño objeto, - evolucionó lenta pero favorablemente hacia una nueva visión, la de la protección integral, especialmente después de la Convención Universal de Derechos Humanos y de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto a su reconocimiento como persona humana y su inserción en la normativa internacional garantística.-

Con estos cambios sustanciales soplaron nuevos vientos, y, como es natural se percibieron reacciones y comportamientos no adecuados en el ámbito de los vicios sociales, específicamente la droga, que amenaza con romper el equilibrio conquistado en la salud de nuestros niños y adolescentes.-

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La tarea de los poder públicos, especialmente Poder Judicial, Ministerio Público y operadores jurídicos oficiales e Iname, se ha tornado inequívocamente crucial y compleja; aquella de la familia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, no lo es menos.-

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La actual normativa en el ámbito judicial indica, en relación con la droga, la necesidad de tomar medidas de orden administrativo y jurisdiccional rápidas y eficaces. Por ejemplo:
A.- Niños y adolescentes que cometen infracciones penales drogados, actuando solos o inducidos por adultos también drogados, o por traficantes que los toman por víctimas, les enseñan a drogarse, los drogan pero curiosamente ellos mismo no se drogan sino que los toman como instrumentos útiles para la comisión de los delitos.-

El debido proceso con intervención de necesarias unidades terapéuticas, de médicos, psicólogos, sociólogos, asistentes sociales, determina el grado de intoxicación.-
La droga se maneja conceptualmente en sentido amplio: alcohol, opiacios, marihuana, cocaína, heroína, pasta básica. Consumo variado: vía oral, inhalantes, inyectables, los más producen adicción y lesiones irreversibles mental y físicamente.-

Aún cuando procede someterlo a la justicia, de forma paralela a las cautelas procesales que se toman respecto a su eventual responsabilidad penal, se torna necesario, y así se hace generalmente imprescindible el tratamiento médico con miras a la recuperación física y mental. La actuación jurisdiccional se efectiviza, sea por la internación con medidas privativas de libertad, o alternativas al encierro.-

En relación con la exclusión, debe primar el concepto de que la privación de libertad es la ´”ultima ratio”, siempre que por sentencia definitiva se concrete su responsabilidad penal.-

B.- En todos los demás casos en que se aprehenda al niño o adolescente en las calles, drogados, se denuncie por la familia o los particulares, o aún los que buscan por si mismos refugio en Iname, aunque sea inevitable en todos los casos la presencia ante el juez, no deben ser institucionalizados por éste sino disponer – sea a través del Iname o centros particulares – la ayuda de los centros apropiados para el tratamiento y recuperación de manera de lograr, en lo posible, de retornarlos al medio familiar.- * * *

En el Seminario sobre “Asistencia Social y Juvenil” de la Suprema Corte de Justicia, realizado el 11 y 12 de diciembre pasado, el Dr. Ricardo Pérez Manrique, dio cuenta que existen en Iname 3200 a 3600 niños en situación de privación de libertad, no solo por haber cometido infracciones a la ley penal, sino por inexplicables motivos de protección, de “amparo”.-

Estos últimos niños y adolescentes, sin haber cometido infracciones penales se encuentran recluidos en los centros de contención por disposición judicial, se los institucionalizan y encierran, separados de sus padres, familiares y amigos ¿Cuántos de estos niños y adolescentes son infractores penales drogadictos y cuántos son sólo consumidores, sumidos en el abandono y la adicción?

La opinión consultiva Nº 17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio mérito al pronunciamiento de la Corte Interamericana, acto de contenido jurisdiccional, por tanto obligatorio para Uruguay. Da cuenta de la necesidad de que el Estado en forma urgente, por medio de sus órganos competentes estudie y revise la situación de los niños institucionalizados e internados por razones de amparo, procurando su retorno al seno familiar.-

Iname ha desarrollado desde hace varios años a través de la División Salud, Departamento de Prevención de Adicciones una encomiable actividad contratando servicios para el tratamiento de las adicciones y concertando convenios con ONG, de carácter especializada, pero no oficial.

Aquí, precisamente ya se justificaría la oficialización de un centro terapéutico de prevención y tratamiento de adicciones perfeccionando los servicios que ya presta, Iname y algunas ONG. Parece ser urgente esta decisión.-

Se me ha informado, ha tenido además amplia difusión en los medios de comunicación que la pasta base de cocaína está en pleno auge. El bajo costo ha provocado la expansión masiva y atrapa a la población más carenciada. Paradojalmente, son los propios y actuales consumidores, niños de 11 y 12 años quienes acuden por sí o con sus padres al Departamento de Salud de Iname en busca de ayuda ante un estado calamitoso, que no pueden superar-

Los convenios que realiza Iname con algunas ONG son limitados, solo contemplan la situación de los niños mayores de 14 años.-

Tengo conocimiento de un Proyecto de la Dra. Eva Márquez cuya viabilidad debería ser considerada por el Poder Judicial, por los operadores jurídicos y autoridades competentes de la especialidad, con intervención del Iname a través de sus técnicos.-


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