Jacinta

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Venta de niños, prostitución infantil y pornografía - 2003

VENTA DE NIÑOS, PROSTITUCION INFANTIL Y
PORNOGRAFIA

Jornadas “De asistencia social y juvenil a la Protección integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia” - 11 y 12 de diciembre de 2003.-

I.- El sistema de justicia en el Uruguay relacionado con la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, se integra con la normativa nacional por un lado y el aporte de los instrumentos internacionales de derechos humanos por otro, en un progresivo proceso de integración.-

Los diversos estatutos fundamentales, desde la primera Carta de 1830 y C. Penal de 1889 hasta la fecha han consagrado un conjunto de normas penales, formales y sustanciales, que han constituido y constituyen el sistema orgánico medular de las garantías esenciales del habitante, nacional o extranjero, hombre, mujer, niño o adolescente.-

La Constitución vigente en su art. 40, al igual que las que le precedieron (Constitución 1934, art. 39; 1942, art. 39; 1952, art. 40), reconocen a la familia como “la base de nuestra sociedad”, agregando que “la ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso”.-

Conforme a este mandato, el C. Penal de 1934, reiteró, perfeccionando las figuras delictivas del Código de 1889, a la par que en un progresivo proceso de integración se fueron creando nuevas figuras penales en relación con los derechos de nuestros niños y adolescentes.- (1)

II.- El estudio particular de cada una de esas figuras es vasto y complejo, así como lo es también el análisis de situaciones límites que se han ido presentando en la vida real, no tipificadas expresamente, sin “nomen jurídico” pero que lesionan gravemente la dignidad del niño y adolescente, formas o manifestaciones violentas sutiles o manifiestamente lesivas, como lo son las interrelacionadas con la explotación sexual, turismo sexual, casamientos simulados, adopciones ilícitas, secuestros, viajes turísticos, ventas encubiertas, trabajos clandestinos, etc. etc.

Desde hace varios años ha sido preocupación constante de la comunidad internacional, representantes de gobiernos americanos y europeos, operadores de Naciones Unidas a través de Unicef y Unesco, organizaciones no gubernamentales como ECPAT internacional, Amnistía Internacional, las de nuestro país como “Claves de Esperanza” y “Ciudad de los Niños” y la sociedad civil en general, la lucha contra el “sexo obligado” de que son víctimas los niños, niñas y adolescentes de todos los estamentos sociales.- (2)

III.- La reacción desencadenante de un nuevo orden jurídico provino para Uruguay de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, el 6 de diciembre de 1989 y convertida en Ley Nº 16.137 de 28 de setiembre de 1990.-

El art. 34 de esta Convención consagra la obligación de los Estados Partes, “a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales” y con ese fin, a tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir:
a) la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.-
b) la explotación del niño en la prostitución y otras prácticas sexuales ilegales.-
c) la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.-

Y el art. 35 insta a los Estados a que tomen las medidas necesarias para “impedir el secuestro, la venta y el tráfico infantil para cualquier propósito y de cualquier forma”.-

A su vez la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) incluye a la explotación sexual comercial, como una de las peores formas de trabajo infantil (Convención 182 sobre las Peores formas de Trabajo Infantil).-

La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10/XII/948, dispone en su art. 5º que “nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, reiterado por el art. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Adicional, en particular “nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”, (convertido en Ley Nº 13.751 de 11 de julio de 1969; art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos y 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos).-

Sin embargo, el tema recién ha adquirido especial atención como soporte jurídico de la Convención de los Derechos del Niño, a raíz de la transformación en ley Nº 17.559 de 27 de setiembre de 2002 del Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.-

Este Protocolo de Naciones Unidas tiene una importancia fundamental en cuanto tratándose de un instrumento de derechos humanos su aplicación es directa y define los conceptos de venta de niños, prostitución y pornografía, señalando las pautas útiles para la consagración por la legislación nacional de los tipos delictivos y su sanción.-

Tiene además la particularidad de encartar los actos ilícitos, tanto si se han cometido dentro como fuera de fronteras o si se han perpetrado individual o colectivamente. Esta última alternativa válida, como titular activo de los delitos, a las personas jurídicas, punto que, como sabemos, ha sido punto en tela de juicio en nuestro país. Especialmente para el control y castigo de la red de organizaciones clandestinas.-

Uno de los aspectos positivos lo señala el conjunto de normas de protección de los niños víctimas de los actos ilícitos pergeñados, el reconocimiento de su vulnerabilidad, la debida asistencia durante todo el proceso, protección de su identidad e intimidad, su seguridad y la de su familia y testigos, extradición de los inculpados, y evitar las demoras innecesarias en la dilucidación de las causas (art. 8).-

Este Protocolo es fermental porque ha sido tomado como punto de partida de la acción parlamentaria. En el mes de abril pasado la diputada Daysi Tourné tomó la iniciativa a raíz del descubrimiento de una red dedicada a la pornografía y la prostitución infantil en Jardines del Hipódromo donde se victimizaba a cuatro niñas y seguramente a muchos mas por una vasta red delictiva.-. Su versión refleja una realidad dolorosa, una vergüenza secreta de derechos humanos vulnerados impunemente.-

Y fructificó este episodio en un Proyecto de Ley el 27 de octubre pasado, del que son propulsores responsables seis representantes nacionales integrantes de distintos sectores políticos, a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración (3).-

El proyecto tiene la particularidad de relacionar las tres figuras delictivas a que alude el Protocolo Facultativo desarrollándolas en forma sintética, pero muy severa en cuanto a la individualización de las penas. El aspecto procesal del debido proceso se integra desde luego con el sistema normativo común.-

El delito de pornografía se ha resuelto en tres hipótesis:
Ø el que de cualquier forma fabricare o produjere material pornográfico, utilizando a personas menores de edad o mayores incapaces, o utilizare su imagen;
Ø el que comerciare, difundiere, exhibiere o almacenare con fines de distribución, material pornográfico;
Ø el que de cualquier modo facilitare, en beneficio propio o ajeno, la comercialización, difusión, exhibición, almacenamiento o adquisición de material pornográfico de menores o incapaces.-

El delito que llamaría genéricamente de acoso sexual en perjuicio de persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, a quien le pagan, prometen pagarle o darle a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.-

El delito de prostitución, teniendo como víctimas a menores o incapaces, tanto en la ejecución de los actos constitutivos de la figura, como respecto al que, de cualquier modo favorezca o facilite la entrada o salida del país par aser prostituidas o explotadas sexualmente.-

En la exposición de motivos destacan tres puntos a considerar:
a) los medios tecnológicos con que se dispone en el ámbito internacional favorece la difusión de todo tipo de inconductas y la prodigalidad con que la propaganda accede a los distintos medios tecnológicos, apoyada por una gran potencialidad económica;
b) las dificultades probatorias;
c) por la pesadez y antigüedad de las normas que regulan los ilícitos del sistema positivo.-

A) Por cierto que los medios tecnológicos y la capacidad económica de quienes los utilizan son medios que han cambiado la naturaleza de la pornografía y con ello las herramientas que favorecen todas las expresiones del abuso y acoso sexual. Se menciona y se advierte en nuestro país las imágenes que trasmite diariamente la televisión después que ha transcurrido la llamada “hora de protección” y libremente y en todo tiempo, a gusto del consumidor, sin control o que eluden el control, las representaciones de internet, y sus archivos pornográficos. La utilización de las imágenes generalmente se realiza a través de dos categorías, la pornografía blanda, que reproduce imágenes seductoras de niños, niñas y jóvenes y la pornografía dura, la que presenta a sus víctimas en vivo, realizando actos sexuales en sus múltiples expresiones aberrantes.-
Las figuras que consagra el Proyecto tienden a la erradicación del mal con grandes posibilidades de éxito, per ose requiere un estricto control de las autoridades públicas sobre los medios masivos de difusión (radio, televisión, internet, revistas), sobre los autores, co-autores, cómplices, encubridores, incautación de todos los instrumentos de acción, sanciones penales, administrativas y civiles y amplias campañas de concientización.-

B) Las dificultades probatorias pueden constituir obstáculos, pero no insalvables. Todo depende del empleo de la diligencia debida de las autoridades, jueces, fiscales, policías, asesores, técnicos, médicos, psicólogos, psiquiatras y la acción violenta de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general.-

C) Es acertada la observación de que el sistema positivo actual carece de eficacia, es obsoleto.-

En definitiva, el proyecto me deja la impresión de que es necesaria su consideración urgente y cualquiere fueren las modificaciones que se produzcan, agregados o supresiones, merece convertirse en norma jurídica de acción en la lucha contra uno de los males sociales más extendidos en nuestro país.-

Simultáneamente a la presentación de este Proyecto, me han allegado las primeras elaboraciones a nivel de la Cámara de Diputados sobre los propósitos de modificación del Título X del Código Penal, relativo a los “delitos contra las buenas costumbres y el orden la familia”, el que apunta a reformular la normativa existente y ampliar con nuevas figuras delictivas siguiendo la filosofía del Protocolo Adicional.-

Es admirable la preocupación demostrada por nuestros parlamentarios, empeñados en colocar a nuestra normativa a nivel de los sistemas mas avanzados del ámbito internacional.-
En la promoción de este Proyecto hasta convertirlo en ley, los operadores jurídicos, especialmente jueces y fiscales, asesores técnicos, médicos, psicólogos, asistentes y la sociedad civil en general, deben y debemos contribuir.-












NOTAS:
(1) Sistema jurídico penal tradicional.-
Ø Código Penal de 1889 - Título VIII - Delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia, arts. 276 y ss.
Ø Código Penal de 21 de junio de 1934 y leyes complementarias.-
Ø Código del Niño de 6 de abril de 1934.-
Ø Código del Proceso Penal de 1º de enero de 1981.-
Ø Ley de Seguridad Ciudadana Nº 16.707 de 12 de agosto de 1995.-
Ø Ley Nº 8080 sobre proxenetismo de 217 de mayo de 1927 y Ley Nº 16.707 de 12 de agosto de 1991.-
Ø Ley de Violencia Doméstica Nº 17.514 de 2 de julio de 2002.-

(2) ECPAT es una Red de organizaciones e individuos que trabajan en conjunto para la eliminación de la prostitución infantil, la pornografía y el tráfico de niños con propósitos sexuales. Se dedica a motivar a la comunidad mundial para que la niñez en todas partes del mundo gocen de sus derechos fundamentales, libres y seguros de todas las formas de explotación.-
Amnistía Internacional, Organización Internacional dedicada a la lucha por los derechos humanos, que difunde información detallada sobre los acontecimientos que lesionan los derechos humanos, difundidos a través de la Revista “Amnistía Internacional”.-

(3) Los diputados firmantes del Proyecto son Margarita Percovich, Dausy Tourné ,Martha Montaner, Alejo Fernández Chaves, Daniel Diaz Maynard y Jorge Barrera - Carpeta Nº 3475/2003 - Repartido 1404.-

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