Jacinta

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Nuestras mujeres y su derecho a la paz - 2003

NUESTRAS MUJERES Y SU DERECHO A LA PAZ

Club Uruguay - 20/10/2003

El tema abarca dos ámbitos: el que se relaciona con el derecho internacional y el que tiene que ver con el derecho interno en las múltiples manifestaciones, jurídicas, sociales, políticas, económicas y filosóficas.-

Cada país y momento histórico condiciona la existencia de la paz, tornándose inevitable los juicios valorativos, positivos o negativos sobre su realidad, sobre el alcance de ese estado, sobre esa aventura, casi irreal que es gozar de la paz y sobre el derecho de exigir del Estado, no solo en el papel o los textos legales, sino en la realidad la vigencia efectiva, real, de ese derecho.-

Concretamente, trataremos de examinar cuál es la situación de la mujer uruguaya como destinataria de ese derecho y de su goce.-

Seguidamente surge el gran tema, aún no definido en la doctrina, de si existe un derecho a la paz, y avanzando más en los compromisos, la interrogante de si existen deberes de los Estados para asegurar ese derecho. En lo que aquí interesa se existe ese deber del Estado uruguayo para asegurarlo a las mujeres que integran nuestra colectividad política, sin distinción de raza, edades, nacimiento (filiación legítima o natural), capacidad intelectual plena o de capacidad diferente, credos políticos o religiosos, situación económica, goce pleno de su libertad o encarcelada.-

Y entonces nos preguntamos, no como nueva curiosidad, sino como herramienta útil de trabajo para definir posiciones, qué es la paz, en los dos ambos referidos (internacional o nacional), que virtudes positivas se le atribuyen como para que permitan asegurar el efectivo desarrollo de la situación de la mujer en el aspecto civil, social, económico, político y cultural.-

Gross Espiell, eminente jurista de rango internacional, orgullo de nuestro país, con amplísima experiencia y envidiable dominio del tema, señala que la paz no puede caracterizarse solo por la ausencia de violencia, tiene un contenido más amplio, se integra necesariamente con la idea de justicia en un orden armónico de libertad, en un equilibrio de derechos y deberes (1).-

Recientemente afirmó que “La ausencia de violencia bélica no es capaz, por sí sola, de caracterizar ni de configurar plenamente la verdadera idea de la Paz. Una ausencia de violencia bélica - en lo interno - que se base en la extinción del adversario, o en su exclusión discriminatoria, en la intolerancia, el silencio, en el irrespeto de los Derechos Humanos, en la inexistencia de políticas contra la pobreza, la enfermedad o la incultura, no es la verdadera Paz. No hay confrontación bélica pero no hay Paz” (2).-

Y aquél ilustre sacerdote, Pérez Aguirre: “Paz no es solo la ausencia de guerra, es decir de una violencia física en gran escala, es algo más amplio y profundo que la mera ausencia de conflicto, de lucha o violencia. Es la flor de la justicia en todos los aspectos de la vida social, económica y política. Y una paz que no sea resultado del verdadero respeto del ser humano no es verdadera paz. Y ese sentido verdadero respeto del ser humano se llama justicia” (3).-

Los credos filosóficas ratifican estos conceptos; en la Encíclica “Pacem in terris” de 11 de abril de 1963, señala cuatro condiciones para que haya paz: verdad, justicia, amor y libertad: “Un orden fundado en la verdad, vivificado e integrado por la caridad y puesto en acto en la libertad”.-

Delimitar entonces lo que nos aporta el derecho internacional y su siembra en el desarrollo interno del país, será el análisis, que aunque muy sintético realizaremos seguidamente:

I.
La normativa internacional, relacionada con la Paz y los Derechos Humanos tuvo su desarrollo a partir de la Segunda Guerra Mundial, a consecuencia de una común sensibilidad por los horrores padecidos por las gravísimas valoraciones por los Derechos de las poblaciones indefensas, conde se incluyen a los niños, las mujeres, ancianos, inválidos, discapacitados que arrojaron desgraciadamente un saldo trágico de millones de muertes, mutilaciones, abandono en los campos de batallas de varios continentes.-

La causa de la protección fue presentada en 1941 por el Presidente Franklin Delano Roosvelt en el famoso discurso sobre las cuatro libertades esenciales “la libertad de expresión, de religión, liberación de las necesidades básicas y la liberación del miedo”.-

La visión de Roosvelt, inspiró el ideario de las Naciones Unidas en 1945. Aunque no se plasmó la concepción en su integridad, se logró establecer en la Carta conceptos que son la base de los derechos humanos actuales, y como expresión más sensible el derecho a la paz. En su Preámbulo establece que las Naciones Unidas estás resueltas a “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas”.-

Y que la Organización promoverá el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades” (art. 55 c de la Carta de Naciones Unidas).-

Como resultado de las acciones que promovió en la identificación y definición de los derechos se ha creado una verdadera Carta Internacional de Derechos Humanos, la que se integra con la Declaración Universal y los dos Pactos Internacionales, es decir el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y dos Protocolos Facultativos del Pacto de derechos civiles y políticos, así como el de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales.-

La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido reconocida y aceptada por consenso por la Comunidad Internacional, no es un tratado, pero se la respeta en todo el mundo como si lo fuera.-

La importancia fundamental de este documento es la de que la persona humana, la mujer y los niños en el caso que nos convoca, ingresan al ámbito de protección universal, compartiendo con los Estados las garantías del sistema relacionado con el derecho a la paz.-

En el Preámbulo de esa Declaración se consagra: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.-

La expresión formal vinculante emana del art. 28: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos”.-

Con el correr del tiempo, a medida que se suceden los conflictos armados y sobrevienen a intervalos ciclos de paz, las Resoluciones de Naciones Unidas multiplican sus exhortaciones por la Paz sin que las grandes potencias en combinación diabólica con las empresas de armamentos cesen en su aventura de poder, desolación y muerte.-

El tema se ha transformado en un punto de vergüenza internacional frente al desconocimiento e inoperancia de los sistemas de control de los propios organismos creados para prevenir estos resultados de horror y muerte de seres indefensos, de una naturaleza diesmada, de un medio ambiente terriblemente contaminado, de enfermedades incurables, de desastres económicos impredecibles, de pobreza y marginación.-

II.
Panorama Interno:
Si vencidos espiritualmente e impotentes ante ese panorama mundial, miramos hacia lo interno de nuestro país y remamos lo expresado por el art. 28 de la Declaración Universal, que acude al derecho al orden social como expresión de paz y a las reflexiones de Gros Spiell, y Pérez Aguirre, es necesario reconocer que la paz es algo más amplio, más profundo que la ausencia de conflicto armado, de lucha o violencia externa.-

Prescindiendo entonces de los conflictos armados, de la violencia extrema que significa el hiperterrorismo estatal o la obra de organizaciones o personas físicas, tenemos que reflexionar sobre nuestro “status” jurídico y social para emitir juicios valorativos de si gozamos o no de paz, y especialmente si el juicio llega a ser negativo, como puede llegar a concretarse nuestro propósito de un cambio efectivo hacia lo mejor, esto es lograr la paz auténtica.-

Y vuelvo a Gros Espiell; “el derecho a la paz como derecho individual y colectivo es un derecho síntesis porque incluye y engloba a muchos otros derechos, cuya realización efectiva, paz integrada con el concepto de justicia, supone la posibilidad real de ejercicio de todos los derechos humanos.-

Es necesario reconocer que el proceso de construcción de su derecho a la paz y su conquista, de su espacio vital, de ser capaz de “estar” en el concierto socio cultural del país, con plenitud igualitaria de todos los derechos, tanto en la niñez, juventud o ancianidad, de ser respetada en el entorno familiar, en sus relaciones de pareja o de madre, en el ámbito del trabajo, la cultura, la política, las relaciones internacionales, aún en sus debilidades humanas, en el reformatorio de la niña, con problemas de conducta, en la carcel de la adulta delincuente, en su condición de víctima, ha registrado complejas situaciones, las que aún no permiten afirmar que la mujer goce de la verdadera paz.-

Esta idea resulta incuestionablemente ligada en sus mismos ecos y sueños a la de la libertad en el sentido de los Derechos Humanos como lo es la de buscar, conquistar y garantizar, sin ataduras los caminos y las metas que conducen a vivir con dignidad.-

Yo he dicho que las estructuras institucionales como garantías de la libertad, dignidad y paz han evolucionado muy lentamente.-

I.- Históricamente la conquista imprimió los rasgos del patriarcado español y se adhirió como un sello indeleble en la suerte de mujeres y niños nativos. Se les consideró como objetos, propiedad del hombre, sea en las relacionales matrimoniales, concubinarias estables o pasajeras, a la vez que en la relación de filiación legítima o natural.-

No le pertenecían “espacios de poder” en las relaciones de familia y sus derechos civiles, en las derivadas del derecho privado patrimonial, del comercio, del acceso a los centros de enseñanza superior, de la posibilidad de decidir mediante el sufragio de las instancias electorales, de ser titular de los órganos jurisdiccionales, de tener posibilidad de desempeñar cargos administrativos, técnicos o políticos.-

II.- El desarrollo y el respeto de la individualidad propia de la modernidad, requirió nuevas y trabajosas formas de acción política, centradas en modificar complejas situaciones jurídicas, relaciones sociales y sobre todo una redefinición de los vínculos con el Estado.-

En este contexto, señalo varios puntos ligados entre sí como tendentes a estructurar el paradigma:

1) Desde luego que hemos progresado desde la época colonial: La Constitución Nacional de 1918, inspirada en la Constitución Mejicana de 1917, y con más énfasis la de 1934, consagraron la tutela de los derechos fundamentales, aún la de aquellos no reconocidos a texto expreso (art. 173 Const. 1918, art. 63 Const. 1934 que reproduce el art. 72 de los textos posteriores).-

2) Es imprescindible para el ejercicio de la ciudadanía plena, que se logre no solo por el recurso del voto, que es una herramienta útil pero no la única, el reconocimiento efectivo de la mujer como sujeto de derechos plenos, naturalmente inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.- Ha sido una lucha muy larga, no siempre exitosa.- El ejemplo mas reciente lo demuestra el fracaso del proyecto de ley sobre participación política de las mujeres. Beatriz Argimón, una indiscutible líder de este movimiento, expresa en su libro “Lo que el cupo se llevó”, “el proceso que conlleva a la no aprobación del proyecto de ley sobre participación política demuestra una vez más que en Uruguay, además de plantearnos la reforma del Estado, tenemos que plantearnos una auténtica reforma de nuestras estructuras político-partidarias si es que realmente queremos que las mismas reciban los aportes de quienes vivimos el país real y no el país de las estructuras que se mueven al son de lo que quieren determinados dirigentes, los que con diversos mecanismos propician listas legislativas en lo nacional o departamental o a los organismos de conducción de los partidos, de acuerdo a códigos e intereses que en la mayoría de los casos no se condicen con el trabajo, con la militancia y con la capacidad de su gente ni respeta el equilibrio sobre las diferentes miradas que existen en una sociedad.” Este en el punto más vulnerable, en cuando las legisladoras han empeñado lo mejor de sus esfuerzos en forma brillante por el logro de sus propósitos.-

3) El reconocimiento de que Uruguay es una asociación política libre e independiente, integrada por todos los componentes de nuestra sociedad y la consagración clara de que tienen el derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, con énfasis particular respecto a la familia en los arts. 40, 41 y 42 de la Carta actual.- Se establece expresamente que la familia es la base de nuestra sociedad, y que el Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos.-

Habría que reconocer que formalmente estarían colmadas las garantías suficientes, en cuanto coloca a la familia en la cúspide de su organización; punto de partida de todo el estatuto jurídico de nuestro país.-

Sin embargo se ha constatado que en los conflictos de intereses que se suscitan entre la pareja humana, sean en el ámbito del derecho sustantivo reglado aún por el Código Civil de 1868 y algunas leyes modificativas, sea en el procedimiento civil y penal, generalmente la mujer sea integrante de una familia legítima, como en las uniones libres, sin disponer de recursos, sin espacios de poder, sin preparación, ha corrido el riesgo o se ha visto disminuida o anulada en la capacidad de decisión y amparo respeto a sí misma y a sus hijos, como a sus bienes propios y gananciales.-

La Dra. Ema Carozzi, especialista en la materia de derecho de familia, profesora de la Facultad de Derecho, advirtió sobre la necesidad de realizar una reforma total del derecho de familia, del derecho filiatorio básicamente, tanto legítimo como natural, que ha quedado fuera de vigencia por la transformación de las costumbres sociales, por los cambios científicos, por las nuevas técnicas de investigación, por ej. los estudios de ADN, los grandes problemas que crea el tema de la fertilización asistida. Agrego, dentro de nuestra sociedad, los graves problemas del divorcio y el aborto.-

El panorama en las zonas del interior ha sido notoriamente descuidado, no obstante la preocupación de varias ONG en algunas zonas urbanas y rurales.-

El avance que significó el Código General del Proceso, vigente desde el 18 de octubre de 1988 fue un gran avance. Debe ser aprovechado al máximo por las mujeres uruguayas, al amparo de un proceso desarrollado por audiencias, oral, igualitario, transparente, asistidas por defensores de oficio y servicios auxiliares de técnicos del Poder Judicial, controlado por el Ministerio Público y esencialmente gratuito.-

No es tiempo de oscurecer los derechos que les brinda el proceso civil y la normativa laboral para el logro de legítimas situaciones y ejercicio eficiente del precepto constitucional de igualdad ante la ley.-

De la misma forma, pero aún es sólo un desafío la consagración del proceso penal mediante la realización de audiencias públicas con intervención preceptiva del Juez, del Ministerio Público y la Defensa e implementación de políticas sociales preventivas y eficientes por los poderes públicos.-

La intervención de la víctima o mujer ofendida en los casos de violencia intra familiar, o la representación de las personas legitimadas para instar en los casos de niñas víctimas de maltrato, la protección de las discapacitadas, es reto imperioso para jueces penales, de familia y adolescencia, así como para el Poder Ejecutivo la superación de la marginalidad, la reinserción a la vida útil de las minorías problematizadas que nos señala Wetyel, dentro de las cuales encarta a las mujeres, los niños, los ancianos, los trabajadores sin recursos ni posibilidades de empleo.-

El maltrato no cesa, mes a mes la crónica roja se viste de ataques que terminan en homicidios de mujeres víctimas de sus maridos o amantes.-

Las estadísticas que nos brinda “La República de las Mujeres” del diario “La República” son realmente alarmantes, el 8 de noviembre registra cinco homicidios por sus parejas, tres amenazas de muerte, maltrato y violación de niñas ente 2 a 8 años (Año XVI, Nº 770).-

La ley Nº 17.514 de 2 de julio de 2002 es un valioso instrumento, ha tenido muchos críticos negativos, pero se irán puliendo a medida que las autoridades públicas, especialmente jueces, fiscales, sus asesores técnicos, peritos, sociólogos, médicos, las organizaciones privadas y la misma sociedad civil, vayan aunando esfuerzos mancomunados.-

La Psiquiatra Beatriz Stable del Ministerio de Salud Pública afirma que la violencia “es democrática” ya que llega a todas las clases sociales (Mesa Redonda realizada en INAME en “El día Nacional de Lucha contra el maltrato”, La República 26/IV/2000, opinión refrendada por el Presidente del INAME Julio Saetone).- Los centros oficiales y privados de asistencia y apoyo son numerosos, pero no acuden con la frecuencia que sería de desear porque se ha comprobado que la mujer tiene miedo.-

4) La diferenciación entra mujeres y hombres también requiere las garantías constitucionales en materia del derecho a la igualdad real y la no discriminación.-

Este es el punto mas vulnerable en cuanto los movimientos sociales que se iniciaron después de la Constitución de 1934 con ser importantes no han logrado incidir en las instancias públicas de manera suficiente como para lograr la tan debida igualdad de sexos en el espacio ciudadano.-

Otra reflexión basta para oscurecer el panorama: recientemente el representante del Ministerio de Trabajo alertó sobre el “hacer visible lo invisible” haciendo referencia a los casos de explotación en las zonas rurales y en los empleos del servicio domestico, en la presión de las empresas con el despido y en la zona oscura de la prostitución (Mesa Redonda citada).-

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